Resolución 124/2013

Precio De Materia Prima De Yerba Mate - Fijase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Precio De Materia Prima De Yerba Mate - Fijase

Fijase el precio de la materia prima de yerba mate para el período octubre de 2013 a marzo de 2014, en pesos tres mil ($ 3.000,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en pesos once mil ($ 11.000,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Id norma: 220309 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32730

Fecha boletin: 25/09/2013 Fecha sancion: 18/09/2013 Numero de norma 124/2013

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 124/2013

Posadas, Misiones, 18/9/2013

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. Nº 301/2013 - SesiónEspecial Fijación de Precios Materia Prima - Período Octubre 2013 -Marzo 2014”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley prevé, entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordarsemestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,el precio de la materia prima.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 del año 2002, determina comoperíodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril aSeptiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en elINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el preciopromedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerbamate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en losArtículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1.240/02.

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,se ha notificado a los Directores de este Instituto para el inicio dela Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Octubrede 2013 a Marzo de 2014, habiéndose dado cumplimiento a lo requeridopor el Art. 11° del Decreto Reglamentario 1.240/02 en lo que respecta adicho acto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) la nota deestilo dirigida a los representantes de los sectores.

QUE, habiéndose comenzado en fecha 15/08/2013 con el análisis de loscostos determinados en las distintas matrices aprobadas desde esteInstituto, se han tratado asimismo las particularidades y situacionespara el semestre a fin de contemplar todas la variables que pudieranpresentarse, determinándose un cuarto intermedio hasta el día 27 deAgosto del corriente año.

QUE, reanudada la sesión en fecha 27/08/2013, se ha profundizado elestudio de los costos y circunstancias particulares del presenteperíodo semestral, exponiéndose los conceptos que han sido tenidos encuenta para la determinación de los mismos, decidiéndose pasar a unnuevo cuarto intermedio hasta el día 03 de Septiembre.

QUE, en fecha 03/09/2013, continuándose con la sesión especial, se haprocedido al análisis de los precios de la yerba mate elaborada deacuerdo al informe presentado por la firma C.C.R. Argentina S.A.,respecto al Ranking anual de salidas por marcas expresado en Kilogramostotales respecto a paquetes de Un (1) kilogramo al mes de Julio de2013, profundizándose en el estudio de los costos y circunstanciasparticulares del presente período semestral, decidiéndose prorrogar lasesión hasta el día 20/09/2013, disponiéndose en consecuencia un cuartointermedio, reanudándose la sesión en fecha 10/09/2013, oportunidad enla que los sectores han acercado sus pretensiones en pos a lograr launanimidad requerida para la fijación de los precios, no obstante locual se acuerda un nuevo cuarto intermedio.

QUE, continuada la sesión el día 18/09/2013 se han expuesto losconceptos que han sido tenidos en cuenta para la determinación de losvalores de las materias primas, y luego de amplios debates se llega alacuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose la unanimidadrequerida por la Ley 25.564 para la determinación de los valores en susdos variantes, hoja verde y yerba mate canchada, y en cumplimiento delo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley Nº25.564, y el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02.

QUE, los valores acordados tanto respecto a la hoja verde como a layerba mate canchada, hacen que, siguiendo las pautas marcadas en elDecreto Reglamentario 1.240/02 en cuanto a consideración de costos, elvalor de la yerba mate elaborada a salida de molino ascienda a VeintePesos con Treinta y Tres Centavos ($ 20,33) por kilogramo.

QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directoriocontemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para lasactividades.

QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actaslabradas de las jornadas que formaron parte de la presente SesiónEspecial de Precios.

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 yDecreto Reglamentario 1240/02, se hace necesario ratificar lo actuadopor este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijacióndel precio para el semestre.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate parael período Octubre de 2013 a Marzo de 2014, en PESOS TRES MIL ($3.000,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS ONCEMIL ($ 11.000,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día1° de Octubre de 2013 y hasta el día 31 de Marzo de 2014 inclusive.

ARTICULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sancionesdispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564.

ARTICULO 4° — REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en elBoletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido,ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional dela Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de laYerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la YerbaMate. — LUIS S. SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —NELSON O. DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ANDRESE. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMOR. R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUEKUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER,Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO,Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE,Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director,Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 25/09/2013 N° 75286/13 v. 26/09/2013

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