Acordada 32/2013

Comisiones Sobre Celeridad En Los Procesos De La Justicia Penal - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Comisiones Sobre Celeridad En Los Procesos De La Justicia Penal - Creacion

Crear tres (3) comisiones sobre celeridad en los procesos de la justicia penal, las que tendran caracter institucional. objetivos.

Id norma: 220339 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32731

Fecha boletin: 26/09/2013 Fecha sancion: 24/09/2013 Numero de norma 32/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

JUSTICIA

Acordada  32//2013

Expte. 6438/11

Créanse comisiones sobre Celeridad en los Procesos de la Justicia Penal. Objetivos.

En Buenos Aires, a los 24 días del mesde septiembre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdosdel Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que esta Corte ha advertido con insistencia que el Poder Judicialnecesita reformas para acercarlo a las necesidades de la población.Muchas de esas reformas se han implementado en el ordenamiento internodel Tribunal, tales como el desarrollo de una política comunicacionalproactiva, la generación de políticas de acceso definidas para sectoresespecíficos que permitan generar su inclusión a la vida judicial, elacceso del ciudadano a la información judicial, la creación de mediostecnológicos para mejorar el servicio de justicia y la política detransparencia de los procesos judiciales, entre otras.

II. Que sin perjuicio de las numerosas transformaciones cumplidas,resulta necesario avanzar en este objetivo respecto del resto de lajusticia federal.

III. Que este objetivo ha sido motivo de debate en las distintasConferencias Nacionales de Jueces (conf. Primera Conferencia Nacionalde Jueces realizada en la Provincia de Santa Fe en el año 2006; elsegundo encuentro que tuvo lugar en Salta en el año 2007; la tercerconferencia, realizada en Córdoba en el 2008; el cuarto encuentrorealizado en Buenos Aires en el año 2010 y la quinta ConferenciaNacional de Jueces que tuvo lugar en la ciudad de Mendoza en el año2012).

IV. Que, en este sentido, es imprescindible acentuar los esfuerzos paratener una justicia más rápida. Es indispensable que el sistema seoriente a la conclusión de los casos en un plazo razonable, sin perderde vista la fortaleza en las decisiones que se adopten en cada caso.

V. Que dada la multiplicidad de fueros con características diferentesresulta conveniente comenzar por aquellas demandas que comprometen losvalores esenciales de la persona y que son, a su vez, las que máspreocupan al ciudadano común y a la sociedad en su conjunto; estas sonaquellas directamente vinculadas a la problemática penal.

VI. Que la celeridad de los juicios en esta materia resulta unaexigencia que debe ser atendida por todos los intervinientes en elámbito propio de sus competencias.

VII. Que el cumplimiento de este objetivo exige la coordinación demúltiples factores, que incluyen la designación de jueces, el diseño deun mapa judicial, el mejoramiento constante del sistema informático, lacapacitación de empleados, las reformas procesales penales apropiadas,la implementación de una gestión adecuada del juzgamiento penal, entreotras; tareas que involucran a los tres poderes del Estado.

VIII. Que sin embargo, y a pesar de los esfuerzos que se pudieran haberhecho hasta el momento, no se ha logrado satisfacer la legítima demandaen la materia, por lo que corresponde que el Poder Judicial tome lainiciativa de preparar una base de trabajo y convocar los demás Poderesdel Estado para discutirla e implementarla.

Por ello,

ACORDARON:

1) Crear tres (3) comisiones sobre Celeridad en los Procesos de la Justicia Penal, las que tendrán carácter institucional.

La Comisión I se constituirá por cinco (5) integrantes que serándesignados por la Cámara Federal de Casación Penal, y se referiráespecíficamente al funcionamiento de las cámaras federales y juzgadosfederales de primera instancia en materia penal.

La Comisión II se constituirá por cinco (5) integrantes que serándesignados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal yCorreccional de la Capital Federal y se referirá específicamente alámbito de la justicia nacional, de ambas instancias, de menores y deejecución penal.

La Comisión III se constituirá por cinco (5) integrantes que serándesignados por los Tribunales Orales, Federales y Criminales y sereferirá al ámbito propio de sus competencias.

2) Dichas comisiones deberánelaborar propuestas con el fin de acelerar los juicios penales, dentrode las respectivas jurisdicciones. Esas propuestas deberán contemplar:1) reformas internas en el poder judicial, referidas a los procesospenales; 2) elaboración de manuales de actuación y de gestiónadministrativa y procedimental; 3) información al público,transparencia de los procesos, el rol de las víctimas y de lasorganizaciones no gubernamentales; 4) reformas legislativas procesales;5) mejoras en el sistema de excarcelaciones y la situación de losdetenidos. Las mismas deberán ser enviadas a la Corte Suprema deJusticia de la Nación, dentro de un plazo de noventa días, a fin de quesean remitidas, en su caso, a la autoridad que corresponda.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en elBoletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ yse registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —Ricardo L. Lorenzetti. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton deNolasco. — Carlos S. Fayt. — Raúl Zaffaroni.

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