Disposición 50/2013

Razones De Fuerza Mayor - Mediador

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Razones De Fuerza Mayor - Mediador

Cuando existieran razones de fuerza mayor que impidieran al mediador dar cumplimiento a lo preceptuado en capitulo v del anexo i a la resolucion m.j. y d.h. n° 2740/2012, las circunstancias deberan expresarse por escrito y acreditarse ante el registro de mediadores. en caso de no poder cumplir con el punto 5.2.9, el nuevo profesional interviniente debera ser designado de la forma prevista en el articulo 16 de la ley n° 26.589 y segun lo determinado en el punto 5.3 del reglamento mencionado.

Id norma: 220480 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32733

Fecha boletin: 30/09/2013 Fecha sancion: 24/09/2013 Numero de norma 50/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Mediacion Y Metodos Participativos... Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Disposición Nº 50/2013

Bs. As., 24/9/2013

VISTO el Expediente N° S04:0016097/2013 del registro de este Ministerioy la Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740 de fecha 4 de diciembre de2012 y 1386 de fecha 12 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 seencomienda a esta Dirección Nacional la administración del REGISTRONACIONAL DE MEDIACION y la realización de las acciones atribuidas alMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por la Ley N° 26.589 y suDecreto reglamentario N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, que noestuvieren reservadas al señor Ministro o a otra autoridad enparticular.

Que por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 seautorizó a esta Dirección Nacional a realizar las aclaraciones queconsidere necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos enel REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED).

Que a efectos de una correcta aplicación del mencionado Reglamento,resulta conveniente efectuar diversas aclaraciones respecto de algunasde sus pautas.

Que a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13 se aprobó elSeminario-Taller “LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRACTICASOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, encomendando en su artículo 4° laorganización, dictado, determinación de las condiciones y plazo decumplimiento del Seminario Taller citado.

Que corresponde aclarar que la acreditación de horas de cursada delSeminario como capacitación continua dispuesta por el artículo 3° de laResolución M.J. y D.H. N° 1386/13 correspondía al máximo anual aacreditar, siendo su totalidad de VEINTE (20) horas acreditables,previéndose su dictado durante los años 2014 y 2015.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presentemedida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de laResolución M.J. y D.H. N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y artículo 4°de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386 del 12 de agosto de 2013.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Cuando existieran razones de fuerza mayor que impidieranal Mediador dar cumplimiento a lo preceptuado en Capítulo V del Anexo Ia la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012, las circunstancias deberánexpresarse por escrito y acreditarse ante el REGISTRO DE MEDIADORES. Encaso de no poder cumplir con el punto 5.2.9, el nuevo profesionalinterviniente deberá ser designado de la forma prevista en el artículo16 de la Ley N° 26.589 y según lo determinado en el punto 5.3 delReglamento mencionado.

ARTICULO 2° — Aclárase que sin perjuicio de las indicaciones quehubiera efectuado el mediador en orden al último párrafo del punto 5.4del Capítulo V del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012,de darse la circunstancia allí prevista, la DIRECCION NACIONAL DEMEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOSdispondrá de un espacio de archivo a los mismos efectos, en caso desolicitud de los familiares o sucesores del mediador.

ARTICULO 3° — La credencial emitida según lo dispone el punto 7.2.6.2del citado Reglamento, tendrá una validez de TRES (3) años contados apartir de la fecha de su emisión, con vencimiento el día y mes delnacimiento del mediador. Su renovación podrá ser solicitada por elmediador dentro de los TREINTA (30) días anteriores a su vencimiento.

ARTICULO 4° — Aclárase que el plazo a que se refiere el punto 7.2.6.8del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012 sólo resultaaplicable a aquellos casos en que las modificaciones dependieren de laexclusiva decisión del mediador, pudiendo ser renovado a solicitud delmismo por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOSDE RESOLUCION DE CONFLICTOS, atendiendo a la complejidad o dificultadque aquellas modificaciones representaran.

ARTICULO 5° — Los requisitos determinados en el punto 2.3.1 delCapítulo II del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012,deberán ser cumplidos de conformidad con las exigencias que en lamateria disponga la normativa aplicable de la Ciudad Autónoma de BuenosAires. Déjase aclarado que dichos requisitos, conjuntamente con losexigidos en los puntos 2.3.2 y 2.3.3, resultan de aplicación a lasoficinas y domicilios constituidos a partir de la entrada en vigenciade la mencionada Resolución.

Los constituidos con anterioridad a ésta, si no se ajustaran a dichasprevisiones, podrán ser objeto de observaciones por parte de laDIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIONDE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que tendrá en cuenta las pautas delartículo precedente.

ARTICULO 6° — Los duplicados de los acuerdos presentados para sucertificación ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOSPARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de acuerdo a lo establecidoen el punto 7.2.6.7 de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/2012,permanecerán en reserva en ese organismo. Las mencionadas copias sólopodrán ser entregadas a las partes intervinientes en ese proceso demediación, o a requerimiento del Poder Judicial. La documentación bajoreserva no forma parte de los datos que pueden ser objeto de consulta ocesión en los términos del artículo 5° de la misma Resolución.

ARTICULO 7° — Aclárase que en los contenidos de los formulariosdetallados en punto b, del Anexo II, de la Resolución M.J. y D.H. N°2740/2012 se podrán incorporar textos en tanto no se contrapongan niimpliquen modificación de los establecidos.

ARTICULO 8° — Aclárase que la acreditación de horas de cursada delSeminario Taller “LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRACTICASOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”; como capacitación continuadispuesta por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13correspondía al máximo anual a acreditar, siendo su totalidad de VEINTE(20) horas acreditables, previéndose su dictado durante los años 2014 y2015.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT,Directora Nacional, Dirección Nacional MyMPRC.

e. 30/09/2013 Nº 76860/13 v. 30/09/2013

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