Resolución 104/2013

Cablevision S.A - Precio Del Abono Basico Mensual

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Cablevision S.A - Precio Del Abono Basico Mensual

Establecese que el precio del abono basico mensual del servicio de television paga de la empresa cablevision s.a., para los meses de octubre a diciembre de 2013, inclusive, se fija en la suma de pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145,00) mensuales.

Id norma: 220496 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32733

Fecha boletin: 30/09/2013 Fecha sancion: 26/09/2013 Numero de norma 104/2013

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución Nº 104/2013

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente N° S01:0199642/2013 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzode 2010 y 61 del 25 de junio de 2013, dictadas por la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticaspúblicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales sesustentan derechos de raigambre constitucional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS procedió a adoptar las medidas tendientes aimplementar las políticas citadas.

Que en tal sentido esta Secretaría dictó la Resolución N° 50 del 3 demarzo de 2010, a los efectos de establecer las operaciones decomercialización del servicio de televisión paga.

Que por la Resolución N° 61 del 25 de junio de 2013 de la SECRETARIA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, seestablecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa detelevisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los servicios quepresta a sus usuarios.

Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijarel precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga dela empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO($ 138,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de julio aseptiembre de 2013 inclusive, debiendo mantener su vigencia einmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.

Que conforme surge de las constancias administrativas la empresaCABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en laResolución N° 50 ya citada y, como consecuencia del incremento decostos generados en la explotación de la actividad, correspondeactualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisiónpaga que presta a sus usuarios.

Que a los fines de determinar el monto del abono básico citado, seprocedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de laCOMISION NACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere lafórmula prevista en la resolución mencionada precedentemente.

Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidadprevistos, esta Secretaría en el marco de su competencia, procede afijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisiónpaga de la empresa CABLEVISION S.A. en la suma de pesos CIENTO CUARENTAY CINCO ($ 145,00), que los usuarios deberán abonar durante los mesesde octubre a diciembre de 2013, inclusive.

Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.

Que con relación a otros servicios de señales y productos, que tambiénson prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrirvariaciones en sus precios.

Que, asimismo, no podrá modificarse la composición, ni la cantidad deseñales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo casofortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que respecto de las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos,cualquiera sea su denominación, que beneficien a los usuarios deberánser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fechade entrada en vigencia de la presente medida.

Que en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido enlas Resoluciones Nros. 50/2010, 61/2013 y en uso de las facultadas quele confiere la Ley N° 20.680, en especial su Artículo 2° c) y susmodificatorias, a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que el precio del abono básico mensual delservicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., para losmeses de octubre a diciembre de 2013, inclusive, se fija en la suma dePESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00) mensuales.

(Nota Infoleg:por art. 1° de la Resolución N° 1/2014 de la Secretaría de ComercioB.O. 7/1/2014 se prorroga durante los meses de enero a marzo de 2014 lapresente Resolución. Vigencia: comenzará a regir a partir del día de lafecha)

ARTICULO 2° — Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/odescuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a losusuarios deberán ser mantenidos en los mismos términos en que seencuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 3° — Ordénase que el abono básico mensual y los otrosservicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrirvariaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha depublicación de esta resolución.

ARTICULO 4° — Ordénase que los contratos que se celebren en el futurodeberán ajustarse a las pautas establecidas en esta medida.

ARTICULO 5° — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2013.

ARTICULO 6° — Determínase que son de aplicación las normas sobreprocedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en laLey N° 20.680, para la presente resolución.

ARTICULO 7° — Notifíquese a la empresa CABLEVISION S.A.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. MARIO G. MORENO, Secretario deComercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 30/09/2013 Nº 77454/13 v. 30/09/2013

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