Resolución 916/2013

Federacion De Organi Del Pers De Supervision Y Tecnicos Telefonicos Arg Y Otros - Reg. 780/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Organi Del Pers De Supervision Y Tecnicos Telefonicos Arg Y Otros - Reg. 780/13

Declarase homologado el acuerdo y acta complementaria celebrado entre la federacion de organizaciones del personal de supervision y tecnicos telefonicos argentinos y la empresa telecom argentina sociedad anonima, obrantes a fojas 2/9 y a fojas 70 respectivamente, del expediente nº 1.521.941/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 220556 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32734

Fecha boletin: 01/10/2013 Fecha sancion: 02/08/2013 Numero de norma 916/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 916/2013

Registro Nº 780/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.521.941/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 y a fojas 70 del Expediente Nº 1.521.941/12, obran elAcuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DEORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOSARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactaron condicionessalariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme surge de los términos ycontenido del texto.

Que en el artículo primero prevén el pago de una suma extraordinaria por única vez, para el mes de agosto de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 demayo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es, como principio, de origen legal y de aplicaciónrestrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que mediante el acta complementaria de fojas 70 del Expediente Nº1.521.941/12, las partes dejan sin efecto lo previsto en el artículodécimo del acuerdo de marras.

Que por otra parte cabe señalar que el Convenio Colectivo marco delpresente fue celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONALDE SUPERVISION y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la UNION DELPERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), porel sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex- TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA),por el sector empresario.

Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, se circunscribe a los trabajadores representados por laasociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, que laboren para la empresaTELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandoscuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementariacelebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DESUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOMARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/9 y a fojas 70respectivamente, del Expediente Nº 1.521.941/12, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas2/9 y 70 del Expediente Nº 1.521.941/12, respectivamente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.941/12

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 916/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 y 70 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 780/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DESUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representadapor los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y LuisSOLARI y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representadapor los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con elasesoramiento letreado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan losiguiente para el personal comprendido en el CCT Nº 497/02 yrepresentado por FOPSTTA:

PRIMERO: El pago de una suma extraordinaria por única vez de carácterno remunerativo que se liquidará bajo la voz “Pago único acta 31-7-12”conjuntamente con la liquidación de agosto de 2012, cuyo valor sedetalla a continuación para cada categoría profesional:

CATEGORIAMONTO $N794O969P1.228Q1.266R1.336R11.554S1.532T1.668T11.774T21.876T31.968La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

SEGUNDO: A partir del 1/8/12, un incremento del salario básicoconvencional por los valores que a continuación se detallan para cadacategoría profesional:

CATEGORIAMONTO $N635O821P1.098Q1.139R1.212R11.445S1.422T1.567T11.679T21.788T31.886TERCERO: A partir de enero de 2013, un incremento de carácterremunerativo a través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta31-7-12 - Tercero”, cuyo valor se detalla a continuación para cadacategoría profesional:

CATEGORIAMONTO $N491O600P760Q784R827R1962S949T1.033T11.098T21.161T31.218Las Partes acuerdan la incorporación al salario básico del incrementoacordado precedentemente conforme a los montos y el cronograma que seestablece a continuación para cada categoría profesional:

CategoríaMonto del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Abril 13Monto remanente del “Acta 31-7-12 - Tercero” a incorporar al básico en Julio 13N139352O170430P215545Q222562R234593R1272690S269680T293740T1311787T2329832T3345873El pago de los montos establecidos en el presente punto se realizaránal personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría quedetente al momento de cada pago.

CUARTO: La Empresa otorgará el día 02/01/2013 en carácter de anticipode la liquidación del mes de marzo de 2013 los valores que acontinuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de laliquidación del mes de marzo de 2013:

CATEGORIAVALOR A ANTICIPAR ($)N491O600P760Q784R827R1962S949T1.033T11.098T21.161T31.218La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2012.

QUINTO: Incrementar, a partir del 01/08/12, el valor de las siguientes compensaciones de carácter convencional:

a. “Compensación mensual por viático” en un valor de $ 155 mensuales(pesos ciento cincuenta y cinco), de tal manera que el valor total seade $ 690 mensuales (pesos seiscientos noventa).

b. “Compensación tarifa telefónica” en un valor de $ 57 mensuales(pesos cincuenta y siete), de tal manera que el valor total sea de $357 mensuales (pesos trescientos cincuenta y siete).

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadasa trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalasresultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personalconvencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional ala extensión efectiva de dicha jornada.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionalesconvencionales que se detallan a continuación para los empleadossupervisores con personal a cargo de las siguientes categorías:

CATEG.MONTO ACTUALVALOR A PARTIR DE AGOSTO 2012VALOR A PARTIR DE ENERO 2013P$ 227$ 262$ 283Q$ 900$ 1.040$ 1.121R$ 900$ 1.040$ 1.121OCTAVO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de lacontribución solidaria del 1.5% de las remuneraciones totales sujetas aaportes y contribuciones oportunamente en el punto OCTAVO del acta defecha 29/12/04, homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha10/06/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3de la parte dispositiva del referido acto administrativo, todo ello porel plazo de vigencia del presente acuerdo.

NOVENO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye almejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdanasimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un ladopermitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otroayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de laactividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

DECIMO: En Acta Complementaria el Fondo Compensador Telefónico y lasObras Sociales Telefónicas prestan expresa conformidad y aceptaciónrespecto de lo pactado precedentemente y renuncian a cualquier aportey/o contribución, de cualquier naturaleza sobre los puntos Primero yQuinto.

DECIMO PRIMERO: En atención a los términos del acuerdo arribado por laspartes en el presente, las entidades sindicales se comprometen en formainmediata a dejar sin efecto todas las medidas de acción directa y lasempresas a no adoptar sanciones con relación al presente conflicto.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes mantendrán conversaciones para tratar, enfuturas negociaciones paritarias, la incorporación al básico de lassumas no incorporadas a dicho concepto suscriptas en actas paritariasanteriores.

DECIMO TERCERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidasen el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)año, contado desde el 1 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial encaso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicasvigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptadosrazonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismasdurante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco yconjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia delpresente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presenteserán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parteEmpresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la OrganizaciónSindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, lasPartes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de loscompromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Expte. Nº 1.521.941/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 02 deJulio de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación delDepartamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.O.P.S.T.T.A.)FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOSTELEFONICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en sucarácter de Secretario Gremial y Acción Social, por una parte; y por laempresa: TELECOM ARGENTINA S.A. la Sra. Melisa Agustina CHAJUD, en sucarácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede lapalabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a notificarnos delDictamen Nº 11, obrante a fs. 60/63, retiramos copias debidamentecertificadas. Y en este acto, manifestamos que dejamos sin efecto loestablecido en el art. 10 del acuerdo celebrado el día 31/07/12,obrante a fs. 2/9. Habiendo cumplimentado en este acto la observaciónformulada a fs. 60/63; solicitamos pasen las presentes actuaciones parasu homologación.

Acto seguido, (F.O.P.S.T.T.A.), manifiesta que: A los fines del art. 17de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria deorganizaciones sindicales de segundo grado al no representartrabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentesactuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento yconsideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí queCERTIFICO.

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