Resolución Conjunta 416/1996 6/1996

Reglamento Para Autorizacion De Emplazamientos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Publicas Vinculadas A Servicios Publicos
Reglamento Para Autorizacion De Emplazamientos

Apruebanse reglamento para la autorizacion de emplazamientos de obras vinculadas a servicios publicos y las normas tecnicas para emplazamientos en zonas de camino de la red de accesos a la ciudad de buenos aires.

Id norma: 220562 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 28394

Fecha boletin: 14/05/1996 Fecha sancion: 19/04/1996 Numero de norma 416/1996 6/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Vialidad Ver Resoluciones Organismo origen: Org.Cont. Concesiones Red De Accesos Ciudad Bs.As. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organode Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad deBuenos Aires y Dirección Nacional de Vialidad

OBRAS VIALES

Resolución Conjunta 6/96 y 416/96

Apruébanse el Reglamento para laAutorización de Emplazamientos de Obras Vinculadas a Servicios Públicosy las Normas Técnicas para Emplazamientos en Zona de Camino de la Redde Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As; 19/4/96

VISTO el Expediente N°  023/94 del registro del ORGANO DE CONTROLDE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS ALA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y

Considerando:

Que mediante los Decretos Nros 1167 del 15 de julio de 1994 y1638  del 20 de setiembre de 1994 se aprobaron los Contratos deConcesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste y Ricchieri, y lareformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública de las ObrasAutopista Buenos Aires-La Plata, Ribereña de la Capital Federal y NuevoPuente sobre el Riachuelo, respectivamente.

Que el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 incluyó a losaccesos norte, oeste y Ricchieri como pertenecientes a la Red deAccesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Resolución N° 538 de fecha 22 de abril de 1994 del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS incorporó a dicha red las obrasAutopistas Buenos Aires-La Plata, Ribereña de la Capital Federal yNuevo Puente sobre el Riachuelo.

Que la "zona de camino" de los accesos a la Ciudad de Buenos Aires seextiende sobre áreas densamente pobladas y, consecuentemente, seencuentra afectada en forma permanente al emplazamiento orelocalización de redes o líneas de servicios destinados a satisfacerlas necesidades de dicha población.

Que con motivo de la ejecución de las obras previstas en los Contratosde Concesión de Obra Pública de los Accesos a la Ciudad de Buenos Airesse deben remover diversas redes o líneas de servicios ya existentes enla "zona de camino" para proceder a su reubicación.

Que lo precedentemente expuesto plantea la necesidad de establecer unprocedimiento que permita ordenar la ejecución de las tareas con elobjeto de evitar superposición de trabajos, conciliar el interéspúblico y privado, y deslindar la competencia de las entidades públicasy privadas intervinientes.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDADyel ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS ALA CIUDAD DE BUENOS AIRES son competentes para el dictado de lapresente en virtud de lo normado por el artículo 17.4 del capítulo Idel Anexo de especificaciones técnicas generales (Anexo A) de losContratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte, Oeste yRicchieri, el artículo 1.4 del capítulo IV del Anexo II bis delContrato de Obra Pública de la Autopista Buenos Aires-La Plata,Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, y elartículo 16 , incisos a), d) e y) del Decreto N° 1994/1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DEACCESOS ALA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVEN:

Artículo 1º -- Apruébase elreglamento para la autorización de emplazamientos de obras vinculadas aservicios públicos en la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires,que como anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 2º -- Apruébanse lasnormas técnicas para emplazamientos en zona de camino de la Red deAccesos a la Ciudad de Buenos Aires, que como anexo II forma parte dela presente resolución.

Art. 3º -- Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.-- Roberto R. Cruz. -- Néstor. E. Alvarez. -- Mario O. Sosa.-- Héctor Neme. -- Mónica V. Ettlin -- Elio A.Vergara.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DEEMPLAZAMIENTOS DE OBRAS VINCULADAS A SERVICIOS PUBLICOS EN LA RED DEACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

OBJETO

ARTICULO 1º -- El presente reglamento rige el procedimiento para latramitación y autorización de toda solicitud efectuada por personasfísicas o jurídicas de carácter público o privado, para la ejecución deobras vinculadas a la prestación de servicios públicos a realizar porlos peticionantes en la zona de camino de la Red de Accesos a la Ciudadde Buenos Aires, conforme la individualización y delimitaciónestablecida por el inciso z) del artículo 5º de la Ley N° 24.449, losDecretos Nros 2637/92 y 1167/94 y la Resolución N° 538/94 delMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Las obras a que hace referencia el presente reglamento comprenden a losnuevos emplazamientos de servicios, las relocalizaciones y/oreparaciones de los mismos.

REQUISITOS. PROCEDIMIENTO

ARTICULO 2º -- Las solicitudes formuladas por los interesados deberánefectuarse por escrito ante la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.),debiendo cumplimentar los siguientes recaudos:

a) Memoria descriptiva de la obra objeto de la autorización,presentación de planos, croquis, planimetría, altimetría, cronograma ymetodología de trabajo.

b) Declaración jurada del peticionante, por la que manifieste que lasinstalaciones y las características del servicio a emplazar cumplen conlas normas técnicas específicas en la materia y que cuentan con todaslas autorizaciones correspondientes.

c) Presentación de póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

d) Toda solicitud deberá contener justificación adecuada respecto de lanecesidad o conveniencia de afectar la traza del acceso respectivo.

e) Designación de un responsable técnico de la obra, quien deberásuscribir la documentación presentada, en representación delpeticionante.

ARTICULO 3º -- La Dirección Nacional de Vialidad deberá expedirse en untérmino que no exceda los trece (13) días hábiles administrativoscomputados desde la fecha de presentación, sobre el incumplimiento delos requisitos técnicos establecidos por dicha entidad. Si talesrequisitos no se hallaren cumplidos, deberá comunicar las observacionesal interesado para que éste efectúe las modificaciones pertinentes, acuyo efecto se suspenderá el término establecido precedentemente.

ARTICULO 4º -- Una vez cumplimentados los recaudos técnicos exigidos,conforme lo establecido en el artículo precedente, la DirecciónNacional de Vialidad (D.N.V.) remitirá copia de las actuaciones alORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS ALA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), el que previa vista a la empresaconcesionaria respectiva, se expedirá en el término de cinco (5) díashábiles sobre la procedencia de la solicitud, el plazo en que debenrealizarse las obras, como así también la fecha de iniciación de lostrabajos.

ARTICULO 5º -- Con posterioridad al dictamen que emita el OCRABA --elque tendrá carácter vinculante--, la D.N.V. resolverá sobre la peticiónen un término que no exceda los veinte (20) días hábiles. La resoluciónque otorgue la autorización solicitada tendrá carácter de permisoprecario y podrá ser revocada por acto fundado cuando las necesidadesdel servicio vial requieran su remoción o relocalización.

CONTROL DE LAS OBRAS

ARTICULO 6º -- Sin perjuicio de las facultades de control y supervisiónque ejerce el Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesosa la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto se refiere al aspecto vial, lainspección de las obras estará a cargo de la concesionaria respectivade cada acceso.

La concesionaria vial podrá celebrar convenios con el permisionario,cuya vigencia y efectos quedarán condicionados a lo que resuelva laD.N.V., quien tendrá a su cargo la elaboración del informe final, elcierre de las actuaciones y su ulterior archivo; debiendo remitir unacopia de la resolución respectiva al OCRABA, conjuntamente con losplanos conforme a obra a que se refiere el art. 7º.

OBLIGACIONES DEL PETICIONANTE Y LASCONCESIONARIAS VIALES

ARTICULO 7º -- Serán por cuenta del peticionante:

1. El cumplimiento de todas las imposiciones que se establezcan en eltérmino del permiso.

2. La construcción, mantenimiento o reparación de las instalaciones deservicios.

3. Las reparaciones que deban efectuarse a los demás bienes quecomponen la zona de camino como consecuencia de la realización de lostrabajos indicados en el inciso precedente, en iguales niveles decalidad en que se encontraban al momento de la iniciación de lostrabajos.

4. El señalamiento de los sectores circundantes a las obras, en lascondiciones que establezca la D.N.V. y/o el OCRABA.

5. Los daños causados a terceros como consecuencia de la ejecución dela obra o la deficiente señalización.

Una vez finalizadas las obras objeto del requerimiento, elpermisionario deberá presentar ante la D.N.V., los planos conforme aobra respectivos, suscriptos por el responsable técnico designado alefecto.

ARTICULO 8º -- Cuando las concesionarias viales deban realizar trabajosque afecten, o puedan afectar redes de servicios existentes, y sinperjuicio de las previsiones normativas o contractuales propias delservicio o la concesión vial; aquéllas deberán coordinar las tareas conla licenciataria o concesionaria del servicio, a fin de determinar lacorrecta ubicación de dichas redes, como así también adoptar losrecaudos pertinentes para evitar daños a las instalaciones.

ARTICULO 9º -- Al momento de la finalización de las obras de cada unade las etapas previstas en los contratos de concesión de obra públicade la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, las concesionariasrespectivas deberán presentar ante el OCRABA, con carácter previo a laautorización para el cobro de peaje, un informe detallado de todas lasrelocalizaciones de servicios efectuadas por sí o por intermedio deconcesionarias o licenciatarias de servicios, desde el momento de latoma de posesión del acceso concesionado, acompañando los planosconforme a obra respectivos.

NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA

ARTICULO 10. -- Para el trámite de las solicitudes será de aplicaciónla Ley N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 (t.o. Decreto N° 1883/91), entodo lo que no esté específicamente normado por el presente reglamento.

ANEXO II

NORMAS TECNICAS PARA EMPLAZAMIENTOS ENZONA DE CAMINO DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CROQUIS DE UBICACION Y PLANIMETRIA

Se incluirá un croquis de ubicación del cruce y/o tendido longitudinal,lo más detallado posible, en el que se deberá indicar: Número de ruta(autopista, acceso, avenida de circunvalación, etc.), kilometraje oprogresivas de obra vial, nombre de las calles transversales máspróximas, distancias, lugar, partido y cualquier otro dato a losefectos de su individualización.

Las instalaciones, tanto en cruces como en tendidos longitudinalesdeberán ser subterráneas. La única excepción serán los cruces aéreos dealta tensión, con ubicación de las estructuras fuera de la zona decamino.

Se acompañará una memoria descriptiva de la obra a realizar.

Durante el tiempo que demande la ejecución de los trabajos, no se podráinterrumpir el tránsito vehicular.

Las instalaciones subterráneas deben alejarse como mínimo a 10 m de lasfundaciones de los puentes.

Tanto para los cruces como para los tendidos longitudinales las costasse referirán a puntos fijos IGM o geodesia perfectamente identificadosy ubicados. En su defecto como mínimo se deberá tomar un plano dereferencia local como ser cordón de colectora, borde de calzadaprincipal, etc.

CRUCES

Presentar planimetría y altimetría en correspondencia entre sí queabarquen la totalidad de la zona de camino entre las dos línea deedificación. Escalas mínimas: Horizontal: 1:500 -Vertical 1:100.

Se indicarán: Las calzadas principales, cantero central, calzadascolectoras, banquinas, veredas, cunetas, etc. con sus respectivosanchos, distancias, cotas, ancho de la zona de camino, escalasutilizadas. Indicar además el tipo de pavimento y banquinas existentes(p. ej.: Hormigón o asfáltico) y toda obra construida como por ejemplo:Gasoducto de alta presión, señalando su ubicación, diámetro,profundidad y distancia a la línea de edificación, bordes de calzadas,defensas, etc.

La instalación deberá proyectarse respetando las siguientes tapadasmínimas:

1,00 m por debajo de la cota de fondo de los desagües existentes(conductos, cunetas, etc.).

1,50 m bajo calzadas pavimentadas (principales, colectoras, ramas ytransversales).

1,80 m bajo calzadas de tierra.

Las canalizaciones se protegerán con caño camisa o similar en todo elancho de calzada y banquinas con más una revancha de 1,50 m hacia amboslados, salvo en zona de vereda, donde será de 0,50 m contados a partirde la línea de cordón. Estas longitudes mínimas podrán ser modificadaspor las dependencias técnicas intervinientes.

Los cruces deben ejecutarse mediante perforación a mecha o máquinatunelera, sin afectar calzadas ni banquinas.

Fuera de los sectores encamisados la instalación se protegerá conlosetas o ladrillos y a 30 cm por encima de éstos se colocará cinta omalla reticulada plástica de prevención.

Tendidos paralelos a las calzadas colectoras

Presentar planimetría y altimetría de la totalidad del tendido,señalando el recorrido entre progresivas, distancias, cotas, etc. Eltendido debe ubicarse dentro de los 2,50 m contados a partir de lalínea límite de la zona de camino, en el lugar previsto para la veredapeatonal de las calzadas colectoras, respetando una tapada mínima de1,20 m bajo el nivel vereda. Se agregarán perfiles transversales dondese aprecien la calzada colectora, banquina y vereda con sus respectivosanchos y materiales constructivos (p. ej. calzada colectora dehormigón, veredas y banquina de tierra).

Escalas mínimas: Horizontal 1:1000 - Vertical 1:100

Deberán evitarse la instalación de cámaras dentro de la zona de camino.Si eventualmente se hace imprescindible construir una cámara deinspección o para alojar válvulas, la misma deberá ser de reducidasdimensiones y ubicarse en las veredas laterales de manera tal que noobstaculice las canalizaciones futuras de otros servicios públicos.Debe presentarse planimetría de detalle de la cámara e individualizarsu ubicación en las planimetrías.

Se incorporarán a los planos todos los detalles adicionales y cortesque las dependencias técnicas intervinientes consideren necesarios.

----------------NOTA: Deberán presentarse siete (7) copias de cada plano, aprobados porla empresa responsable del servicio público de que se trate. Para elcaso de empresas contratistas deberán contar además con la firma de unprofesional matriculado.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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