Acordada 35/2013

Sistema De Notificaciones Por Medios Electronicos - Obligatoriedad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Domicilio Electronico
Sistema De Notificaciones Por Medios Electronicos - Obligatoriedad

Establecer que el sistema de notificaciones por medios electronicos reglamentado por acordada 31/2011 de aplicacion obligatoria para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegacion de justicia y todas las presentaciones varias, que se interpusieren a partir del 14 de octubre de 2013.

Id norma: 220661 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32737

Fecha boletin: 04/10/2013 Fecha sancion: 01/10/2013 Numero de norma 35/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: FE DE ERRATA, B.O. 8/10/2013, PAGINA 7.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada 35/2013

Expediente Nº 7630/11

Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año 2013, reunidosen la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar lautilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos deesa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispusoinstalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) paralas causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a lasformas, procedimientos y condiciones para la notificación y, porúltimo, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión laelaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.

II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación,que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos deinterposición de recurso de queja por denegación del recursoextraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que en laprimera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del PoderJudicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causasprovenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.

De modo concorde, también se dispuso la obligatoriedad del nuevodomicilio para todos los recursos extraordinarios que se promovieran apartir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013(acordada 3/2012, punto 4°).

III) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con losresultados obtenidos a raíz de la puesta en funcionamiento de laprimera y segunda fase.

IV) Que con el propósito de continuar con la implementación progresivaque se viene llevando a cabo, es apropiado avanzar a un nuevo estadioque comprenda a todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, losrecursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo odenegación de justicia, y todas las presentaciones varias.

V) Que esta nueva etapa será de aplicación para todas las actuacionescontempladas que se promovieren a partir del 14 de octubre de 2013.Por ello,

ACORDARON:

1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicosreglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para todoslos recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de quejacorrespondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia ytodas las presentaciones varias, que se interpusieren a partir del 14de octubre de 2013.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en elBoletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en ellibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C.Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.

— FE DE ERRATAS —

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 35/2013

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.737 del 04 de octubre de 2013,en la que se publicó la citada acordada, se deslizó el siguiente errorde imprenta:

DONDE DICE:

1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicosreglamentado por acordada 31/2011 de aplicación obligatoria para todoslos recursos ordinarios……

DEBE DECIR:

1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para todos los recursos ordinarios……

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