Acordada 36/2013

Sistema De Notificaciones Por Medios Electronicos - Aplicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Domicilio Electronico
Sistema De Notificaciones Por Medios Electronicos - Aplicacion

Establecer que el sistema de notificaciones por medios electronicos reglamentado por acordada 31/2011 sera de aplicacion con relacion a las notificaciones que deben efectuarse en las causas radicadas ante la jurisdiccion prevista en el articulo 117 de la constitucion nacional, con arreglo a lo dispuesto en la acordada 51/73.

Id norma: 220662 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32737

Fecha boletin: 04/10/2013 Fecha sancion: 01/10/2013 Numero de norma 36/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada 36/2013

Expediente Nº 7630/11

Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año 2013, reunidosen la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente.

CONSIDERARON:

1) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar lautilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos deesa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispusoinstalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) paralas causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a lasformas, procedimientos y condiciones para la notificación y, porúltimo, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión laelaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.

II) Que con arreglo a la propuesta de implementación progresiva elevadapor dicha secretaría, el Tribunal dispuso mediante acordada 3/2012 queesta nueva modalidad de notificación se cumpliera en expedientespromovidos directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunalde origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan suasiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mas con respectoúnicamente a los recursos de queja por denegación del recursoextraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercialde la Nación).

III) Que en una segunda fase del plan el Tribunal determinó, poracordada 29/12, la ampliación de la aplicación obligatoria del medio denotificación en cuestión para los casos allí previstos.

IV) Que en una nueva fase del plan, corresponde extender el Sistema deNotificación por Medios Electrónicos (SNE), reglamentado por acordada31/2011, a las causas en que interviene la Secretaría de JuiciosOriginarios de esta Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en laacordada 51/73.

V) Que por los fundamentos expresados en la acordada 3/2012,corresponde disponer que con carácter previo a la puesta enfuncionamiento del nuevo régimen se realice una adecuada capacitaciónde los operadores judiciales y de los destinatarios del servicio, porlo que es preciso contar con un período previo de difusión yentrenamiento.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicosreglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación con relación a lasnotificaciones que deben efectuarse en las causas radicadas ante lajurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional,con arreglo a lo dispuesto en la acordada 51/73.

2º) Disponer que el nuevo régimen entrará en vigencia a partir delprimer día hábil de noviembre de 2013 con relación a todas las causasque se promuevan desde esa fecha.

3º) Ordenar que respecto de todas las actuaciones que a la fechaindicada en el punto anterior se encontraren en trámite, laconstitución del domicilio electrónico y la notificación en élcomenzará a regir a partir del momento en que los sujetos procesalesintervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo yobtuvieren su código y contraseña de usuario de acuerdo con elprocedimiento establecido en la Acordada 31/2011, o del vencimiento delplazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada procesose les cursará.

4º) La Secretaría de Juicios Originarios dispondrá las intimacionescontempladas en el punto anterior, a partir de la fecha indicada en elpunto 2º), a medida que se efectúen presentaciones en los procesos entrámite.

5º) Establecer que no se comunicarán por la vía antedicha, sino porcualquiera de las previstas en los artículos 135 y 136 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, o por oficio, lasprovidencias, resoluciones o sentencias que el Tribunal o la secretaríaexpresamente dispongan. Tampoco se realizarán por esa vía aquellasnotificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en eldomicilio real, la notificación de los traslados de demanda y lareconvención ni la citación de personas extrañas al juicio.

6°) Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, que se publiqueen el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y registre en ellibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Hightonde Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. RaúlZaffaroni.

Anexo I

Plan de difusión y capacitación - Implementación del Sistema deNotificaciones Electrónicas CSJN en la Secretaría de JuiciosOriginarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se establecen las siguientes actividades:

1. Capacitación

Usuarios Internos: Para esta etapa se capacitará a los integrantes dela Secretaría de Juicios Originarios para la validación de usuarios ypara la confección de cédulas electrónicas.

Usuarios Externos: Con relación a los usuarios que deban confeccionarcédulas, se organizará una jornada de capacitación presencial y sedispondrá un video instructivo en la página www.csjn.gov.ar, queexplicará el procedimiento.

Con relación a la consulta de cédulas, ya se encuentra disponible en lapágina www.csjn.gov.ar, un video que explica el procedimiento.

2. Difusión

Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con laFederación Argentina de Colegios de Abogados - FACA, con los ColegiosPúblicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.

En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, lanormativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la página adonde se encuentra operativo en los sitios de información jurídica,como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).

3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario

Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a través dela Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico,registrarán la información requerida, acreditarán la documentación yobtendrán el código de usuario que obrará como domicilio electrónicoconstituido. Deberán completar los requisitos previos y luegopresentarse en cualquiera de los centros de validación habilitados1, alos que se incorpora la Secretaría de Juicios Originarios de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, todo ello conforme lo establecido enlos arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtención del código deusuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en laoportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación alsistema._______1 Mesa General de Entradas - CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias.

Páginas externas

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Sistema Argentino de Información Jurídica