Disposición 51/2013

Disposicion D.N. M. Y M. P. R. C. Nº 45/13 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Disposicion D.N. M. Y M. P. R. C. Nº 45/13 - Modificacion

Sustituyense los articulos 4° y 5° de la disposicion d.n. m. y m. p. r. c. nº 45/13 y su modificatorio.

Id norma: 220664 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32737

Fecha boletin: 04/10/2013 Fecha sancion: 30/09/2013 Numero de norma 51/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Mediacion Y Metodos Participativos... Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Disposición Nº 51/2013

Bs. As., 30/9/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de esteMinisterio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589, el Decreto Nº1467 del 22 de setiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196 del25 de Julio de 2013, las Disposiciones D.N. M. y M. P. R. C. Nros. 45del 1° de agosto de 2013 y 47 del 29 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema“MEPRE” y se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOSPARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de laSUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL la implementación dedicho sistema informático.

Que por conducto de la Disposición D.N. M. y M. P. R. C. Nº 45/13 seestableció la fecha a partir de la cual los mediadores deberán utilizarobligatoria y excluyentemente el sistema “MEPRE” y correlativamente elcese de la obligación de remisión de datos en soporte papel.

Que el artículo 4° de la Disposición mencionada en el Considerandoanterior también determinó las fechas de inicio y cierre de la prácticasimulada del Sistema “MEPRE” a través de la página web del MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 47/13 se sustituyeron losartículos mencionados en los párrafos anteriores ampliándose los plazosprevistos en los mismos.

Que los mediadores han tenido a disposición distintas herramientas deapoyo para la utilización del sistema, como el Manual, CD tutorial,Mesa de ayuda, espacio de preguntas frecuentes en página web, consultaspersonales y equipamiento informático en la Dirección.

Que, asimismo, a fin de profundizar el apoyo ofrecido, la Direcciónbrindó cursos de capacitación en el manejo del nuevo sistema, destinadoa los matriculados.

Que en atención a la recepción favorable de tales cursos entre losmediadores, resulta conveniente generar las condiciones para que losmatriculados que aún no hubieran sido capacitados, accedan a recibir laformación respectiva en el manejo del nuevo sistema, en caso de asírequerirlo.

Que en razón de ello es conveniente brindar a los mediadores un plazoadicional que les permita afianzar sus conocimientos sobre el nuevosistema informático.

Que en tal sentido resulta necesario ampliar el período de prueba delsistema “MEPRE” y correlativamente modificar la fecha de entrada enobligatoriedad de uso.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 2° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13 y el artículo1° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 2740 de fecha 4 de diciembre de2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la DisposiciónD.N. M. y M. P. R. C. Nº 45/13 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- A partir de la fecha prevista en el artículo 3° de lapresente y hasta el día 30 del mes de noviembre del corriente año, losmediadores habilitados en el sistema “MEPRE” tendrán disponible dichaaplicación, en el entorno web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, para realizar prácticas simuladas”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la DisposiciónD.N. M. y M. P. R. C. Nº 45/13 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Establécese el día 2 de diciembre de 2013 como fecha apartir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional deMediación, creado por la Ley Nº 26.589, deberán utilizar obligatoria yexcluyentemente el sistema “MEPRE”, para registrar y remitir lainformación de las mediaciones en las que fueren designados a partir deesa fecha; todo ello conforme las previsiones de los artículos 29 de laLey Nº 26.589, 2° y 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, cesando apartir de entonces la obligatoriedad de remitir las actascorrespondientes a dichas mediaciones en soporte papel, de acuerdo a loprevisto por el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.”

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, DirectoraNacional, Dirección Nacional MyMPRC.

e. 04/10/2013 Nº 78555/13 v. 04/10/2013

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