Resolución 86/2013

Procedimiento Especial Simplificado Por Adjudicacion Simple - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Procedimiento Especial Simplificado Por Adjudicacion Simple - Aprobacion

Aprobar el procedimiento especial simplificado por adjudicacion simple aplicable al ambito de esta defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisual que obra como anexo i y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 220672 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32737

Fecha boletin: 04/10/2013 Fecha sancion: 26/09/2013 Numero de norma 86/2013

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Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 86/2013

Bs. As, 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº 160/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución Nº 32de fecha 24 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de estaDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL seaprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes yServicios aplicable al ámbito de esta Defensoría del Público.

Que el Artículo 9º del citado Reglamento dispone que la Defensoría delPúblico podrá apartarse de las cláusulas del mismo y/o del Pliego Unicode Bases y Condiciones Generales cuando fuere necesario establecer, concarácter general o especial para determinados procedimientos deselección, condiciones distintas a las establecidas en el mismo.

Que teniendo en cuenta los principios de sencillez, celeridad,economía, informalismo y eficacia que rigen los procedimientosadministrativos, resulta menester regular un procedimiento especial quepermita atender gastos menores que hagan al funcionamiento básico delOrganismo que no superen el monto de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000),enmarcado en el Artículo 42 del Reglamento de Compras y Contratacionesde Obras, Bienes y Servicios, asegurando de esta manera el alcance delos principios anteriormente aludidos.

Que asimismo resulta adecuado delegar en la DIRECCION DE ADMINISTRACIONel dictado del acto administrativo conclusivo del procedimiento, queautorice el pago una vez efectuado el gasto.

Que la delegación de facultades de uso ilimitado y prudente, implica elejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa,sin perjuicio de la potestad de avocación y control por parte deltitular del Organismo.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de laHONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LANACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 yNº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Procedimiento Especial Simplificado porAdjudicación Simple aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que obra como Anexo I y formaparte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — El procedimiento que se aprueba por la presente debeentenderse complementario el Reglamento de Compras y Contrataciones deObras, Bienes y Servicios establecido mediante Resolución Nº 32 defecha 24 de mayo de 2013 de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 3º — Deléguese en la DIRECCION DE ADMINISTRACION el dictadodel acto administrativo conclusivo del procedimiento regulado en lapresente Resolución que autorice el pago una vez efectuado el gasto.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, notifíquese, y oportunamente archívese. — Lic.CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual.

ANEXO I

ARTICULO 1°: PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR PROCEDIMIENTOESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACION SIMPLE. Las contratacionesdirectas encuadradas en cualquiera de los apartados del Artículo 42 delReglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios deesta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALaprobado por Resolución Nº 32/2013, podrán efectuarse por elprocedimiento especial simplificado por adjudicación simple cuando elmonto estimado del contrato sea menor a VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000) para el total de adjudicaciones, incluidas las opciones deprórroga previstas, siempre que sean gastos inherentes alfuncionamiento del Organismo.

ARTICULO 2°: TRAMITE DE LA CONTRATACION DIRECTA POR PROCEDIMIENTOESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACION SIMPLE. En las contratacionesque se encuadren en el artículo precedente, se deberá seguir elsiguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos de los Artículos 36 y 37 del Reglamento de Compras yContrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría delPúblico.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del Artículo 11 del Reglamento de Compras yContrataciones de Obras, Bienes y Servicios.

c) Podrá prescindirse de la difusión de la convocatoria, de lasinvitaciones, del acto de apertura de ofertas y del período de vistasque le sigue.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

f) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertasen este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y lainscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

g) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertasen este tipo de procedimiento de selección la presentación delCertificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS.

h) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que laoferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado yserá la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones.

i) Se autoriza al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES aperfeccionar el contrato mediante la emisión de una orden de provisiónal oferente de acuerdo a los términos del Artículo 55 del Reglamento deCompras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.

j) Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión de Recepción.

k) Cumplida la entrega de los bienes o provisión del servicio, y con laconformidad de la factura por parte de la unidad requirente, elDEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuará un informe sobre elprocedimiento de selección desarrollado.

l) La autoridad competente para concluir el procedimiento sepronunciará cumpliendo con las formalidades del Artículo 11 delReglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios. Enesta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido, lasbases que rigieron el llamado, la adjudicación efectuada y laautorización del pago correspondiente.

m) El procedimiento continuará de acuerdo a lo establecido en elCapítulo ll del Título V del Reglamento de Compras y Contrataciones deObras, Bienes y Servicios.

e. 04/10/2013 Nº 78472 v. 04/10/2013

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