Resolución Conjunta 37821/2013 336/2013

Rentas Vitalicias Previsionales - Transferencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Rentas Vitalicias Previsionales - Transferencia

Apruebase el procedimiento descripto en el anexo i para instrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales de oversafe seguros de retiro s.a. (e.l.) a los fines de hacer efectiva la garantia del estado prevista en el inciso c) del articulo 124 de la ley nº 24.241.

Id norma: 220726 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32738

Fecha boletin: 07/10/2013 Fecha sancion: 27/09/2013 Numero de norma 37821/2013 336/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Seguros De La Nacion Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Conjunta Nº 336/2013 y Nº 37.821/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente Nº 024-99-81475182-8-790 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el ExpedienteNº 57.748 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), lasLeyes Nº 20.091 y Nº 24.241, la Resolución SSN Nº 37.048 del 24 deAgosto de 2012, la Resolución SSN Nº 37.565 del 24 de mayo de 2013 y laResolución SSN Nº 37.670 del 24 de Julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto deresolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismosnecesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas VitaliciasPrevisionales que liquidaba OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.), enel marco de las previsiones de la Ley Nº 24.241, enumeradas en elCapítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c) delartículo 124.

Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes Nº 20.091 y Nº24.241, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION detectó que en losestados contables cerrados al 30 de junio de 2012, OVERSAFE SEGUROS DERETIRO S.A. presentaba un déficit de capital mínimo.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución Nº37.048 de fecha 24 de agosto de 2012, dispuso prohibir a OVERSAFESEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) celebrar nuevos contratos de seguro,realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y deadministración de sus inmuebles, incluyendo la celebración de contratosde locación y mutuo, y disponiendo la inhibición general de bienes dedicha entidad.

Que por Asamblea General Extraordinaria Nº 48, la entidad aseguradoraconsideró y resolvió su disolución y liquidación voluntaria en lostérminos del artículo 50 de la Ley Nº 20.091.

Que a través de la Nota SSN Nº 24860, ingresada en la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACION el 24 de octubre de 2012, OVERSAFE SEGUROS DERETIRO S.A. (e.l.) presentó el Estado Contable de Liquidación cerradoal 31/08/2012.

Que mediante el Proveído SSN Nº 117.488 del 4 de marzo de 2013 se hizosaber a la entidad aseguradora que debía dar inicio al procedimiento delicitación pública de cesión total de la cartera en los términos delartículo 179 de la Ley Nº 24.241.

Que, asimismo, a través del Proveído Nº 117.607 del 16 de abril de 2013se ordenó la publicación de edictos para la convocatoria, requiriendo ala aseguradora que acompañe el texto de las publicaciones e informe lasfechas fijadas para la presentación de las ofertas y el acto deapertura.

Que la Resolución SSN Nº 37.565 de fecha 24 de mayo de 2013 dispusodeclarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación decartera previsto por el artículo 179 de la Ley Nº 24.241 y comunicó ala ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines deinstrumentar la transferencia de los beneficiarios y realizarconjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, lacertificación a que alude el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº24.241.

Que conforme el artículo 3º de la Resolución mencionada en elconsiderando anterior, se dispuso intimar a OVERSAFE SEGUROS DE RETIROS.A. (e.I.) a la presentación en el plazo improrrogable de cuarenta yocho (48) horas, de un listado de sus beneficiarios detallando: Nombrecompleto, CUIL/CUIT y el régimen al que pertenecen.

Que por Resolución Nº 37.670 del 24 de julio de 2013 laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION revocó la autorización paraoperar a la nombrada compañía, declarando improcedente la liquidaciónvoluntaria.

Que la Ley Nº 24.241 prevé, en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”,puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que pordeclaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías deseguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas delos contratos celebrados con los afiliados en las condicionesestablecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros porinvalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios quehubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, serágarantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar seráigual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestaciónbásica universal.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en virtud de loactuado en el Expediente Nº 57.748, dejó constancia que la últimaliberación de fondos autorizada por ese Organismo para hacer efectivoel pago de las rentas a los beneficiarios de la compañía OVERSAFESEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.), correspondió al mes de mayo de 2013.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad alpago a partir del mes de junio de 2013 de las rentas vitaliciasprevisionales en aquellos beneficios con componente estatal, en razónde contar con la información necesaria para tal fin.

Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, esdecir, que sólo contemplan la renta vitalicia previsional, en atencióna la falta de cumplimiento de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) yen virtud de no haberse verificado los requisitos legales para tornaroperativa la garantía estatal, se encuentran impagos desde el mes dejunio del corriente año.

Que por sentencia de fecha 2 de setiembre de 2013 recaída en los autoscaratulados “OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ LIQUIDACION JUDICIALFORZOSA” —Expediente Nº 094893— en trámite por ante el Juzgado Nacionalde Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, se dispusodecretar la liquidación judicial por disolución forzosa de OVERSAFESEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.).

Que en dicho interlocutorio se ordenó librar oficio a la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de operativizar la garantíaprevista por el inciso c) del artículo 124 de la Ley Nº 24.241,habiéndose recibido el mismo con fecha 4 de setiembre de 2013 en esaAdministración Nacional.

Que de los antecedentes referidos en los párrafos precedentes surge queOVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) no dio cumplimiento a lasobligaciones emanadas de los contratos celebrados con los asegurados,conforme la certificación prevista en el artículo 124 inciso c) de laLey Nº 24.241 efectuada mediante nota de la ANSES de fecha 23 de agostode 2013 Nº DGAYT Nº 974 y nota de la SSN Nº 19134 de fecha 3 deseptiembre de 2013.

Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado del autojudicial mencionado los extremos requeridos por el inciso c) delartículo 124 de la Ley Nº 24.241, ANSES asumirá la liquidación y puestaal pago de la totalidad de las rentas vitalicias que se encontraban acargo de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del messiguiente al de la recepción de la información completa prevista en elAnexo II y el retroactivo correspondiente desde el período junio 2013hasta el mes anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales deaquellos beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos.

Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda pesos,se ajustarán conforme las pautas previstas en la RESOLUCION CONJUNTASSN-SAFJP Nº 32275-008 del 29 de agosto de 2007.

Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólaresestadounidenses, se ajustarán conforme el Decreto Nº 214/02 y lasResoluciones SSN Nº 28.592 y 28.924.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACION, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº24.241, el Decreto Nº 154/2009, el Decreto Nº 156/2011 y por elartículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento descripto en el ANEXO I parainstrumentar la transferencia de las rentas vitalicias previsionales deOVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a los fines de hacer efectiva lagarantía del ESTADO prevista en el inciso c) del artículo 124 de la LeyNº 24.241.

ARTICULO 2° — Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACION remitirá a ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL lanómina completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionalesdebidamente certificada, con los datos del diseño de registro obranteen el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimientoprevisto en el ANEXO I.

ARTICULO 3° — Dispónese a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL la liquidación y puesta al pago de la totalidad de lasrentas vitalicias previsionales que se encontraban a cargo de OVERSAFESEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mensual siguiente al de larecepción de la información completa prevista en el ANEXO II y elretroactivo correspondiente desde el período junio 2013 hasta el mesanterior al pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,de las rentas previsionales impagas de aquellos beneficios sincomponente estatal.

ARTICULO 4° — El ajuste del valor de las rentas vitaliciasprevisionales de los contratos celebrados en pesos se efectuará deacuerdo con las previsiones de la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP Nº32.275-008 del 29 de agosto de 2007. A tal efecto la SUPERINTENDENCIADE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a aplicar con una periodicidadmensual. La información mensual contendrá el ajuste correspondiente almes de devengado anterior.

ARTICULO 5° — El ajuste del valor de las rentas vitaliciasprevisionales de los contratos celebrados en dólares estadounidenses seefectuará de acuerdo con las previsiones del Decreto 214/02 y lasResoluciones SSN Nº 28.592 y 28.924.

ARTICULO 6° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION prestaráamplia colaboración en el seguimiento de los juicios en materiaprevisional de los beneficiarios del sistema que se encuentren entrámite y/o que pudieran iniciarse, la que se llevará a cabo mediantela creación de una Comisión integrada a tal efecto por representantesde los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Organismos.

ARTICULO 7° — Facúltese a las áreas técnicas pertinentes de cadaOrganismo, para que, en el ámbito de sus competencias, adopten losrecaudos necesarios para la implementación del procedimiento aprobadopor la presente Resolución.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO,Director Ejecutivo. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Segurosde la Nación._____NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/10/2013 N° 79541/13 v. 07/10/2013

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