Resolución 963/2013

Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica De La Rep Arg Y Otros - Tope 424/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica De La Rep Arg Y Otros - Tope 424/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1º de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1773 del 5 de noviembre de 2012 y registrado bajo el nº 1445/12 suscripto entre la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina por el sector sindical y camara argentina del acero, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 220759 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32738

Fecha boletin: 07/10/2013 Fecha sancion: 06/08/2013 Numero de norma 963/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 963/2013

Tope Nº 424/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1773 del 5 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 177 del Expediente Nº 1.405.513/10, obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIAMETALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y laCAMARA ARGENTINA DEL ACERO, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por elartículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1773/12 y registrado bajo el Nº1445/12, conforme surge de fojas 200/202 y 205, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que resulta oportuno aclarar que los topes indemnizatorios que se fijanpor la presente, resultarán limitados a los ámbitos de aplicaciónpersonal y territorial pactados por las partes y en atención a lasconsideraciones efectuada al respecto, en el acto por el que se declaróla homologación de los respectivos instrumentos negociadoscolectivamente.

Que a fojas 265/267, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por elartículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1773 del 5de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1445/12 suscripto entre laASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y CAMARA ARGENTINA DELACERO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante dela presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.405.513/10.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. C/ CAMARA ARGENTINA DEL ACERO. Acuerdo Nº 1445/1201/04/2012$ 6.623,82$ 19.871,46Expediente Nº 1.405.513/10

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 963/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 424/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.

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