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Resolución 965/2013
Federacion Nacional De Trabajadores De Peluqueria, Estetica Y Afines - F.A.P.Y.A. - Tope 431/13
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Nacional De Trabajadores De Peluqueria, Estetica Y Afines - F.A.P.Y.A. - Tope 431/13
Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 762 del 5 de julio de 2013 y registrado bajo el nº 665/13 suscripto entre la federacion nacional de trabajadores de peluqueria, estetica y afines, por el sector sindical, y la federacion argentina de peinadores y afines (f.a.p.y.a.), por el sector empresarial, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.
Id norma: 220786 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32739
Fecha boletin: 08/10/2013 Fecha sancion: 13/08/2013 Numero de norma 965/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 965/2013
Tope Nº 431/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.440.694/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 762 del 5 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 151/153 del Expediente Nº 1.440.694/11, obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEPELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACIONARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sectorempresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 762/13 y registrado bajo el Nº 665/13, conformesurge de fojas 170/172 y 175, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 183/187, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 762 del 5 de julio de 2013 yregistrado bajo el Nº 665/13 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical,y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por elsector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.440.694/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES C/ FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.) CCT Nº 520/0701/01/2013 01/05/2013 01/11/2013$ 4.488,00 $ 4.998,00 $ 5.508,00$ 13.464,00 $ 14.994,00 $ 16.524,00
Expediente Nº 1.440.694/11
Buenos Aires, 14 de agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 965/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 431/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –D.N.R.T.
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