Disposición 5/2013

Resolucion Nº 74/2010 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Resolucion Nº 74/2010 - Modificacion

Se sustituye el articulo 2° de la resolucion nº 74 del 18 de febrero de 2010 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.

Id norma: 220811 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32740

Fecha boletin: 09/10/2013 Fecha sancion: 27/09/2013 Numero de norma 5/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 5/2013

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-S050547590/2013, las Resoluciones Nº95 del 4 de junio de 1993 y Nº 213 del 5 de octubre de 1993 ambas delex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº74 del 18 de Febrero del año 2010, y la Resolución 717/2011 ambas delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Picudo del Algodonero(Anthonomus Grandis, Boheman) se declaró plaga de la agricultura.

Que por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se encuentra en ejecución elPrograma Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano delAlgodonero.

Que de acuerdo al Artículo 4° de la Ley de Sanidad Vegetal, y elDecreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo deaplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticascientíficas para combatir los agentes perjudiciales de la producciónagrícola.

Que la resolución Nº 74 del 18 de febrero de 2010 fijó las fechasobligatorias para la siembra del algodón y para la destrucción de losrastrojos del cultivo de algodón con el fin de dificultar lasupervivencia y reproducción del Picudo Algodonero y así prevenir ladispersión de focos.

Que por la Resolución 717/2011 del Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria se declaró la Emergencia Fitosanitaria en todoel Territorio Nacional, respecto de la plaga de cultivos de algodóndenominada Picudo Algodonero.

Que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha plaga.

Que anticipar y concentrar la siembra del cultivo de algodón y fijar lafecha máxima para la destrucción de rastrojos, es una herramienta paradisminuir la supervivencia y reproducción del Picudo del Algodonero.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), porintermedio de su presidente Dr. Enrique Roberto Orban, Ministro deProducción de la Provincia del Chaco, ha propuesto la unificación delas fechas tanto para la siembra como destrucción de los rastrojos decultivo de algodón en virtud de los motivos técnicos que se explicitanen los informes que se adjuntan a las actuaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 74 del 18de Febrero del año 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el artículo 2° de la ResoluciónNº 74 del 18 de Febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente: “ARTICULO 2° — Se fijan comofechas anuales obligatorias para la siembra del algodón y para ladestrucción de rastrojos del cultivo de algodón, las que a continuaciónse detallan, (en día y mes) para las siguientes provincias:

Inciso a) PROVINCIA DE CATAMARCA:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso b) PROVINCIA DE CHACO:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio

Inciso c) PROVINCIA DE CORDOBA:

Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso d) PROVINCIA DE CORRIENTES:

Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo

Inciso e) PROVINCIA DE ENTRE RIOS:

Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso f) PROVINCIA DE FORMOSA:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (al Este de RN Nº 95).

1° de Noviembre al 15 de Diciembre (al Oeste de RN Nº 95)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo

Inciso g) PROVINCIA DE LA RIOJA:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso h) PROVINCIA DE MISIONES:

Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo

Inciso i) PROVINCIA DE SALTA:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)

15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso j) PROVINCIA DE SAN LUIS:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)

15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso k) PROVINCIA DE SANTA FE:

Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Departamento General Obligado y Departamento San Javier)

1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Departamento 9 de Julio)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Departamento. General Obligado y Departamento San Javier);

hasta el 30 de Junio (Departamento 9 de Julio)

Inciso I) PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:

Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Zona de regadío)

1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Zona de secano)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Zona de regadlo)

hasta el 15 de Julio (Zona de secano)

Inciso m) PROVINCIA DE TUCUMAN:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

ARTICULO 2° — Incumplimiento. El incumplimiento de lo expuesto en lapresente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas enel Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2a, delIndice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidady Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 dejunio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº424/10.

e. 09/10/2013 N° 80095/13 v. 09/10/2013

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