Disposición 367/2013

Listado Definitivo De Servicios De Comunicacion Audiovisual - Exclusiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Listado Definitivo De Servicios De Comunicacion Audiovisual - Exclusiones

Excluyase del listado definitivo de servicios de comunicacion audiovisual y del sistema de administracion de campañas electorales a radio nacional 92.1 (id2450), del listado de la provincia de tierra del fuego; y a radiovision jujuy sa (id1556), radiovision jujuy sa (id1557) y codivision 7 (radio vision color srl) (id1526), del listado de la provincia de jujuy.

Id norma: 220842 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32741

Fecha boletin: 10/10/2013 Fecha sancion: 04/10/2013 Numero de norma 367/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional Electoral Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 367/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0107854/2013 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con arreglo al Decreto citado en el Visto se emitió la Disposiciónde la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 281 del 12 de septiembre de 2013donde se aprueba la confección y publicación del Listado Definitivo deServicios de Comunicación Audiovisual, en el cual se exhibe lacorrespondiente información de contacto de los medios obligados a cedertiempo de programación para la emisión de publicidad con fineselectorales.

Que la emisora RADIO NACIONAL 92.1 (ID2450), del listado de laprovincia de Tierra del Fuego, solicita su exclusión por encontrarseduplicadas con otro servicio presente en el Listado Definitivo deServicios de Comunicación Audiovisual. Asimismo, las emisorasRADIOVISION JUJUY SA (ID1556), RADIOVISION JUJUY SA (ID1557) yCODIVISION 7 (RADIO VISION COLOR SRL) (ID1526), del listado de laprovincia de Jujuy, solicitan su exclusión, por no encontrarseoperativas.

Que ante los requerimientos presentados por los mismos, y atendiendo alos fundamentos esgrimidos, se entiende que deben tomarse las medidaspertinentes y proceder a la desafectación del Listado Definitivo de losservicios antes mencionados, conforme a lo expuesto en lasconsiderandos procedentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultad conferidapor el artículo 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Exclúyase del LISTADO DEFINITIVO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL y del SISTEMA DE ADMINISTRACION DE CAMPAÑASELECTORALES a RADIO NACIONAL 92.1 (ID2450), del listado de la provinciade Tierra del Fuego; y a RADIOVISION JUJUY SA (ID1556), RADIOVISIONJUJUY SA (ID1557) y CODIVISION 7 (RADIO VISION COLOR SRL) (ID1526), dellistado de la provincia de Jujuy.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, SubdirectorNacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio delInterior y Transporte.

e. 10/10/2013 N° 80423/13 v. 10/10/2013

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