Resolución 453/2013

Resolucion Nº 1.352/67 -Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Resolucion Nº 1.352/67 -Modificacion

Se sustituye el capitulo xvii de la resolucion nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-secretaria de estado de agricultura y ganaderia.

Id norma: 220938 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32743

Fecha boletin: 15/10/2013 Fecha sancion: 26/09/2013 Numero de norma 453/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 453/2013

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0442242/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1.352 del 14 denoviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA YGANADERIA y 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de laex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se aprueba comoreglamentación del Decreto-Ley Nº 9.244 del 10 de octubre de 1963, loreferente a frutas secas destinadas al mercado interno y a laexportación.

Que en dicha resolución se establece la obligatoriedad de lainscripción en el Registro de Empacadores, las condiciones que losestablecimientos de empaque deben cumplir para ser habilitados por elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se reglamentala identidad y calidad de la nuez (Juglans regia L.).

Que la reglamentación de calidad de nuez (Juglans regia L.) paraexportación y mercado interno se encuentra desactualizada y adolece dealgunos parámetros de calidad que son hoy requisitos en el comerciomundial.

Que los establecimientos procesadores de nuez deben incorporarse a laResolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en vista de los avancesocurridos en la comercialización de nuez.

Que surge la necesidad de actualizar la reglamentación de la especie“nuez” a iniciativa no sólo de la Coordinación de Frutas, Hortalizas yAromáticas de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de laDirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sino deotras organizaciones estatales y privadas.

Que en el transcurso de estos años la investigación aplicada en calidadde nuez realizó avances con los materiales producidos en la REPUBLICAARGENTINA.

Que se investigaron parámetros de rancidez y acidez, color, nuevasvariedades, etcétera, utilizando técnicas de laboratorio normalizadas yrepetibles.

Que la investigación aplicada a calidad de nuez, que se encuentra enfranco avance en la REPUBLICA ARGENTINA, acompañará la implementaciónde la normativa actualizada.

Que esta reglamentación tendrá un efecto positivo en la economía del Noroeste Argentino y Cuyo.

Que la producción, la industria y el comercio han acompañado laactualización de la normativa, lo que les facilitará competir en todoslos mercados.

Que la presente resolución resultará de valioso apoyo en lafiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos defronteras argentinos.

Que conforme surge del informe técnico obrantes a fojas 108/109 delexpediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Inocuidad yCalidad Agroalimentaria ha propiciado el dictado del presente acto enrazón de la necesidad de actualizar la reglamentación de la calidad dela especie nuez para adaptarla a los requerimientos del comerciomundial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 dejunio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Capítulo XVII de laResolución Nº 1.352 del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DEESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por el siguiente:

CAPITULO XVII

NUEZ

94.- Definiciones. A los fines de la presente resolución se entiende por:

a) Acidez: índice de acidez, expresa el peso, en miligramos dehidróxido potásico, necesario para neutralizar un gramo de materiagrasa. Expresado como porcentaje de ácido oleico.

b) Acopiar: se refiere al acto de almacenar mercadería de terceros parasu posterior venta a empacadores, quebradores o partidores, o condestino “uso industrial”.

c) Alteraciones internas: se refiere a las afecciones de distintoorigen que producen alteraciones de la semilla, tales como moho,ennegrecimiento, chuzo, enfermedades y plagas de la pulpa. Seconsiderarán también como alteración interna las semillas engerminación.

d) Bien formada: es la nuez que presenta la forma característica de la variedad, pudiendo sólo ofrecer pequeñas deformaciones.

e) Casco abierto: es la apertura de las valvas por la sutura como consecuencia de acciones mecánicas y depende de la variedad.

f) Color uniforme: (defectos de color) se refiere a la coloración defondo de cada unidad, prescindiendo de la diferente tonalidad que sepuede observar como consecuencia de condiciones naturales, mientras nosean producidas por manchas.

g) Comestible: es la semilla que conserva todos sus caracteres normales y por lo tanto su valor nutritivo.

h) Empaque: se refiere, para este reglamento, no sólo a las condicionesque debe cumplir el local de empaque para su habilitación, sino tambiénal proceso de lavado/blanqueado, secado, partido, selección y envasado.

i) Enteras: son los frutos con o sin cáscara que conservan la unidadcompleta, dentro de las características definidas para cada tipo.

j) Fragmentos: son las porciones de unidades enteras (completas), dentro de los tipos reglamentados.

k) Fruto sano: el que no presenta enfermedades o afecciones de distintoorigen, parasitario, infeccioso o alteraciones fisiogénicas.

l) Húmedo: es el fruto que tiene un contenido de humedad superior a la establecida en la presente reglamentación.

m) Limpia: es la fruta que se encuentra en buen estado de higiene, libre de tierra y cualquier otra materia extraña.

n) Madurez apropiada: la fruta seca que ha alcanzado el sabor y características propias que la hacen totalmente comestible.

o) Mancha: alteración de la coloración normal del fruto individual otomado en conjunto, producida por un proceso inadecuado de desecación,empaque, almacenamiento o accidente climático. Será considerado defectoa partir de una superficie de CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS (50 mm2) oMEDIO CENTIMETRO CUADRADO (0,5 cm2). Para la fruta sin cáscara seráconsiderado defecto cuando no exceda los VEINTICINCO MILIMETROSCUADRADOS (25 mm2).

p) Materia extraña: toda materia que no sea la parte comestible de lanuez. Podrán ser de origen vegetal (hojas, tallos, partes nocomestibles del fruto, tabiques) o de origen no vegetal (insectos yarácnidos vivos o muertos o sus fragmentos, deyecciones de animales,roedores o pájaros, minerales —arena, tierra, metal—, etcétera).

q) Nuez: es el fruto del nogal (Juglans regia L.) al cual se le haeliminado, una vez maduro, el epicarpio y mesocarpio. Se trata delendocarpio lignificado que contiene la semilla comestible. Se puedepresentar con cáscara y sin cáscara. La nuez sin cáscara es la que sele ha eliminado la cáscara y tabiques internos, o sea que se tratasolamente de la semilla comestible. Podrá denominarse también nuezpelada.

r) Pelón adherido (mesocarpio adherido): se trata de restos demesocarpio que permanecen sobre la cáscara produciendo manchascaracterísticas.

s) Rancidez: oxidación de lípidos o producción de ácidos grasos queproducen olor y sabor desagradables. Se expresa como índice deperóxidos que son los mili equivalentes de oxigeno activo contenidos enUN KILOGRAMO (1 kg) de la materia ensayada, calculados a partir de yodoliberado como yoduro potásico.

t) Residuos: Cualquier sustancia o agente de control biológicoespecífico presente en un alimento, como consecuencia de su exposicióna un producto fitosanitario. El término incluye los metabolitos y lasimpurezas considerados de importancia toxicológica.

u) Olor y sabor extraño: olor y/o sabor ajeno a la especie considerada.

v) Seca: se dice de la fruta que no posee humedad externa anormal.

w) Trizadas o con rajaduras: fruta seca cuya cáscara presenta grietasque pueden permitir la entrada de humedad, insectos, etcétera.

x) Trozos: son pedazos de semilla que pueden pasar a través de unamalla de TRES MILIMETROS (3 mm) pero no de UN MILIMETRO (1 mm).

y) Vanas: se refiere a unidades prácticamente huecas, es decir, que noposeen semillas sea por diferencias fisiogénicas, ataques de insectos,etcétera.

95.- Requisitos físicos, químicos y microbiológicos. Los requisitosfísicos, químicos y micro-biológicos que debe cumplimentar la nuez son:

a) Materias extrañas: las nueces no deben contener materias extrañaspor encima de los límites aceptados en la presente resolución.

b) Residuos: las nueces no deben contener residuos de productosutilizados durante la producción, cosecha, pos cosecha yalmacenamiento, por encima de los valores aceptados en la legislaciónvigente.

c) Microorganismos patógenos: las nueces deben presentarse libres deparásitos y microorganismos patógenos que puedan resultar en un riesgopara la salud humana:

I- Escherichia coli: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.II- Staphylococcus aureus: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.III- Pseudomonas aeruginosa: ausencia en UN GRAMO (1 gr) de muestra.IV- Salmonella spp.: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.V- Clostridium perfringens: ausencia en VEINTICINCO GRAMOS (25 gr) de muestra.

96.- Requisitos de la fruta. Las nueces deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:

A- Nueces con cáscara. Las nueces con cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:

a) Requisitos generales:I- EnterasII- Llenas (no vanas)III- LimpiasIV- SanasV- Bien formadasVI- Secas (sin humedad externa anormal)VII- Libre de mohosVIII- Libre de manchasIX- Libre de insectos y arácnidosX- Libres de fragmentos de nuecesXI- Libres de trizaduras o rajadurasXII- Exentas de materias extrañasXIII- Exentas de olores y sabores extrañosXIV- Madurez apropiadaXV- Características típicas de la variedadXVI- Color uniformeXVII- Humedad no mayor al DIEZ POR CIENTO (10%)

b) Calibre. Se establecen los siguientes calibres debiendo tomarse lamedida transversalmente (es decir perpendicular a la unión de lasvalvas) y en su parte más ancha:

I- Mayor de TREINTA Y SEIS MILIMETROS (36 mm)II- Mayor de TREINTA Y CUATRO MILIMETROS (34 mm) y menor o igual a TREINTA Y SEIS MILIMETROS (36 mm)III- Mayor de TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm) y menor o igual a TREINTA Y CUATRO MILIMETROS (34 mm)IV- Mayor de TREINTA MILIMETROS (30 mm) y menor o igual a TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm)V- Mayor de VEINTIOCHO MILIMETROS (28 mm) y menor o igual a TREINTA MILIMETROS (30 mm)VI- Menor de VEINTIOCHO MILIMETROS (28 mm)

c) Clasificación de la nuez con cáscara. La nuez con cáscara seclasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecenen la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidadde la nuez con cáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo I formaparte integrante de la presente resolución.

d) Tolerancias de defectos para nueces con cáscara. Las tolerancias dedefectos se expresan en porcentaje (%) de unidades en la muestra(Artículo 70, Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67), (Anexo I).

B- Nueces sin cáscara. Las nueces sin cáscara deben cumplir con los siguientes requisitos intrínsecos:

a) Requisitos generales:

I- LimpiasII- SanasIII- Bien formadasIV- Secas (sin humedad externa anormal)V- Libre de mohosVI- Libre de manchasVII- Libre de insectos y arácnidosVIII-Sin cuartos ni cuartillos cuando se trate de mitadesIX-Sin cuartillos cuando se trate de cuartosX- Exentas de materias extrañasXI- Exentas de olores y sabores extrañosXII- Madurez apropiadaXIII- Color uniformeXIV- Humedad no mayor al CINCO POR CIENTO (5%)

b) Tipos. Las nueces sin cáscara se clasificarán en TRES (3) tipos:

I- Mitades o mariposa: es la semilla dividida longitudinalmente en DOS (2) partes aproximadamente iguales.II- Cuartos: es la semilla dividida en forma longitudinal en CUATRO (4) partes aproximadamente iguales.III- Cuartillos: son trozos de cuartos no inferiores a TRES MILIMETROS (3 mm).

c) Color. Se establecen SIETE (7) colores, basados en la carta decolores del United States Departament of Agriculture (USDA) o las queen el futuro establezca la Dirección de Calidad Agroalimentaria delSENASA:

I- Extra claro o extra blancoII- Claro o blancoIII- Ambar claro o dorado claroIV- Ambar o doradoV- CobrizoVI- NegroVII- Amarillo

d) Calibre: se establecen los siguientes calibres para el tipomariposa, debiendo tomarse las medidas transversalmente y en su partemás ancha de la mariposa, según la siguiente escala:

I- Más de TREINTA MILIMETROS (30 mm)II- Más de VEINTISEIS MILIMETROS (26 mm) a menos de TREINTA MILIMETROS (30 mm)III- Menos de VEINTISEIS MILIMETROS (26 mm)

e) Clasificación de la nuez sin cáscara. La nuez sin cáscara seclasifica en TRES (3) categorías de calidad, las cuales se establecenen la Planilla de Clasificación de las diferentes categorías de calidadde la nuez sin cáscara y tolerancia de defectos que como Anexo II formaparte integrante de la presente resolución.

f) Tolerancias de defectos para nueces sin cáscara. Las tolerancias dedefectos se deben expresar en porcentaje (%) de unidades en la muestra,tal como lo establece el Artículo 70 de la Resolución ex-SEAyG Nº1.352/67, Anexo II.

97- Requisitos del establecimiento y equipamiento. Las nueces deben cumplir con los siguientes requisitos extrínsecos:

a) Empaque: los empaques, tanto de las nueces con cáscara como de lasnueces sin cáscara, deben cumplir con las prescripciones de laResolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

b) Acondicionamiento, almacenamiento y transporte: el manipuleo,acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben asegurar unaperfecta conservación y calidad del producto a fin de arribar en buenascondiciones al lugar de destino.

c) Envases, presentación e identificación. Las nueces puedenpresentarse con y sin cáscara. Para la debida identificación de lamercadería, se debe consignar en UNO (1) o más frentes del envase y encaracteres claramente legibles e indelebles, las siguientesespecificaciones:

I- EspecieII- Nombre de la variedad (en el caso de MEZCLAS DE VARIEDADES, explicitar nombre de las variedades)III- Provincia productoraIV- La expresión PRODUCCION ARGENTINA, en letras no inferiores a CUATRO MILIMETROS (4 mm) de alturaV- Nombre del empacador y exportadorVI- Sello clave (debe expresar la fecha de envasado)VII- CategoríaVIII- Año de cosechaIX- Marca (optativo)X- Peso netoXI- CalibreXII- Tipo (*)XIII- Color (*)(*) para nueces sin cáscara

d) Lugar de acondicionamiento o reacondicionamiento. No se puedenmezclar frutas secas de diferentes cosechas y de distintas provinciasproductoras. Todo proceso de acondicionamiento o reacondicionamientofuera de la provincia productora, debe ser solicitado por el interesadoante la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de laDirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quien puedeautorizar el tratamiento pedido, debiendo indicarse en la solicitud.

e) Modalidades de envasado. Pueden utilizarse diferentes modalidades deenvasado (envases herméticos y/o sellados al vacío o en atmósferamodificada) siempre que los materiales utilizados en los envases seanaptos para contener alimentos según se establece en la legislaciónalimentaria vigente.

f) Buenas Prácticas Agrícolas. Se recomienda que tengan en cuenta laimplementación de buenas prácticas agrícolas con especial énfasis en lacosecha y tratamientos antes del empaque.

98.- Aditivos y coadyuvantes de tecnología. Aprobación. Los aditivosy/o coadyuvantes de tecnología que se utilicen durante el procesamientode empaque de las nueces, como preventivo de afecciones de origenparasitario y para mejorar la conservación y presentación de la fruta,deben ser aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA y declarados en el rotulado.

99.- Parámetros aplicados a las técnicas analíticas. Los parámetros quedeben contemplarse para las técnicas analíticas son los siguientes:

Inciso a) Humedad: se determina según norma AOCS.

Inciso b) Rancidez: expresada como índice de peróxido (meq peróxido/kgde aceite) ya que éste representa el SETENTA POR CIENTO (70%) del pesodel fruto. Se determina según norma AOCS.

Inciso c) Indice de Acidez: expresado como porcentaje (%) de ácido oleico. Se determina según norma AOCS.

ARTICULO 2° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional deInocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de sus áreas pertinentes, para emitirdictámenes técnicos que correspondan a la interpretación del capítulosustituido en la presente norma.

ARTICULO 3° — Infracciones. Los infractores a la presente resoluciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 dediciembre de 1996.

ARTICULO 4° — Aprobación - Anexo I. Se aprueba la Planilla deClasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez concáscara, y tolerancia de defectos, que como Anexo I, pasa a formarparte integrante de la Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.

ARTICULO 5° — Aprobación - Anexo II. Se aprueba la Planilla deClasificación de las diferentes categorías de calidad de la nuez sincáscara y tolerancia de defectos, que como Anexo II, pasa a formarparte integrante de la citada Resolución ex-SEAyG Nº 1.352/67.

ARTICULO 6° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S.MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria.

ANEXO I

PLANILLA DE CLASIFICACION DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD PARA NUEZ CON CASCARA

La nuez con cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:

DEFECTOSEXTRACAT. ICAT. IIDefectos externos

Forma*61225Trizadas51015Daños por enfermedades, insectos y arácnidos4710Manchas y defectos de color*61020Fragmentos de nueces (peso/peso)258Unidades vanas5810Materias extrañas (peso/peso)0,511,5Desuniformidad en calibre51015Casco o cáscara abierta2410Pelón o mesocarpio adheridos0,5510Defectos internos

Alteraciones internas61220Tolerancia defectos totales61225* excepto para la nuez criolla y las mezclas de variedades.

OTROS DEFECTOSEXTRACAT. ICAT. IIRancidez expresada por Indice de peróxido1510Acidez o Indice de acidez0,10,51ANEXO II

PLANILLA DE CLASIFICACION DE CALIDAD Y TOLERANCIA DE DEFECTOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE CALIDAD PARA NUEZ SIN CASCARA

La nuez sin cáscara se clasifica en TRES (3) categorías de calidad en base a los siguientes parámetros:

DEFECTOSEXTRACAT ICAT IIDaño por enfermedades, insectos, arácnidos y alteraciones internas157Defectos de color51015Manchas51020Fragmentos de nueces inferiores al tipo (peso/peso)31020Materias extrañas (peso/peso)0,511,5Desuniformidad en calibre51015Tolerancia defectos totales51225OTROS DEFECTOSEXTRACAT ICAT IIRancidez expresado por Indice de peróxido0,512Acidez o Indice de acidez0,10,51e. 15/10/2013 N° 81884/13 v. 15/10/2013

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