Resolución 2/2012

Registro De Profesionales Extranjeros Habilitados - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Junta Central De Los Consejos Profesionales De Agrimensura, Arquitectura E Ingenieria
Registro De Profesionales Extranjeros Habilitados - Creacion

Crease el registro de profesionales extranjeros habilitados, en el seno de la junta central.

Id norma: 220939 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32743

Fecha boletin: 15/10/2013 Fecha sancion: 14/10/2012 Numero de norma 2/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Junta Central De Consejos Prof De Agrim Arquitectura E Ingen Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA SE PUBLICO SIN FECHA DE SANCION, LA FECHA "14/10/12", SE UTILIZA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR SU INCORPORACION EN EL SISTEMA. SE HA PUBLICADO COMO RESOLUCION N° 02/JC/12.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA

JURISDICCION NACIONAL

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 02 JC/12

Registro de Profesionales Extranjeros Habilitados. Aprobado por Acta 986 del 25 de Septiembre de 2012Visto,

El Decreto Ley 6070/58 y la Resolución Conjunta de los ConsejosProfesionales de Agrimensura, Ingeniería Aeronáutica y Espacial,Ingeniería Agronómica, Ingeniería Mecánica y Electricista, IngenieríaNaval, Ingeniería Química e Ingeniería de Telecomunicaciones,Electrónica y Computación sancionada mediante Acta 601 del 14 deseptiembre de 1993, y su ratificatoria de Junta Central mediante ActaNº 985 y 986 y;

Considerando;

Que la Junta Central como organismo superior de los Consejos debe seranoticiada por parte de los mismos, de los profesionales extranjerosque reciban la debida habilitación en los términos del artículo 10 dela Ley marco;

Que con fecha 14 de septiembre de 1993, los Consejos Profesionales deAgrimensura, Ingeniería Aeronáutica y Espacial, Ingeniería Agronómica,Ingeniería Mecánica y Electricista, Ingeniería Naval, IngenieríaQuímica e Ingeniería de Telecomunicaciones Electrónica y Computaciónfueron quienes incorporaron a sus respectivos cuerpos la ResoluciónConjunta aprobada mediante Acta Nº 601 de Junta Central, que disponíael protocolo de aplicación del artículo 10 del Decreto Nº 6070/58;

Que en sentido congruente y con el fin de uniformar la legislación detodos los Consejos Congregados, dicha resolución fue aprobada paratodos los miembros de esta Junta Central mediante Acta Nº 985 y 986 defecha 14 de septiembre de 2012 y 25 de septiembre de 2012respectivamente.

Que frente a este marco normativo uniforme, y a los fines de resguardarlos derechos de los profesionales extranjeros habilitados mediante elprocedimiento adoptado por la normativa de rigor señalada ut-supra, estemperamento de esta Junta Central dar formalidad a las comunicacionesque emitan los Consejos respecto de los matriculados extranjeros quehabilitare, creando a dichos fines un Registro de ProfesionalesExtranjeros y adecuándose de este modo al requerimiento pronunciado porel artículo 10º;

Que en dicho registro se procederá a ratificar mediante Resolución deJunta Central, las habilitaciones que al respecto otorgare cadaConsejo, inscribiendo a los profesionales en el mismo;

Que habiendo intervenido la Asesoría Letrada de este organismo haemitido dictamen favorable para el dictado del acto objeto de lapresente;

Por ello;

LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el Registro de Profesionales Extranjeros Habilitados, en el seno de la Junta Central.

Artículo 2° — El registro inscribirá a los profesionales extranjeroscuyas habilitaciones hubieren sido debidamente extendidas por losConsejos congregados en la Junta Central, mediante resolución interna.

Artículo 3° — La Junta Central procederá a inscribir en el Registro, alos profesionales extranjeros habilitados, a partir de la comunicaciónformal de cada Consejo, la que se substanciará mediante una Resoluciónratificatoria.

Artículo 4° — Notifíquese a los Consejos Profesionales. Rubríquese yfóliese el libro de “Registro de Profesionales ExtranjerosHabilitados”, el que será administrado en forma manual y con base dedatos en soporte magnético por Secretaría Administrativa. Cumplido,archívese.

Artículo 5º — Regístrese. Comuníquese a los Consejos Profesionales,publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Difúndase yArchívese.

Firmado por: Ing. Luis O. Bruno Presidente Junta Central, Ing. MarioMagnin Secretario Junta Central, Ing. Ricardo A. Ferrer Tesorero JuntaCentral, Ing. Alejandro Perez Vargas Consejero, Ing. Miguel A. GalanoConsejero, Agrim. Gustavo E. Zobra Consejero, Arq. Carlos F. del FrancoConsejero, Ing. Carlos Larreguy Consejero.

Ing. Qco. ALEJANDRO J. L. PEREZ VARGAS, Tesorero Junta Central

e. 15/10/2013 N° 81129/13 v. 15/10/2013

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