Resolución 180/2013

Draw-Back - Tipificaciones De Mercaderias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Draw-Back - Tipificaciones De Mercaderias

A los efectos de la percepcion de los reintegros en concepto de “draw- back” contemplada en el articulo 1º del decreto nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6º de la resolucion nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-subsecretaria de industria y comercio del ex-ministerio de economia y obras y servicios publicos y el articulo 8º del decreto nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderias que se detallan en las veinte (20) hojas que como anexos i a xx forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 220996 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32744

Fecha boletin: 16/10/2013 Fecha sancion: 09/10/2013 Numero de norma 180/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Exterior Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 180/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0205827/2009 del Registro del ex-MINISTERIODE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0205834/2009, NºS01:0205838/2009, Nº S01:0205847/2009, Nº S01:0233557/2009, NºS01:0233576/2009, Nº S01:0233581/2009, Nº S01:0233591/2009, NºS01:0233594/2009, Nº S01:0233600/2009, Nº S01:0270942/2009, NºS01:0345833/2009, Nº S01:0345854/2009, Nº S01:0345857/2009, NºS01:0400171/2009, Nº S01:0400174/2009, Nº S01:0400176/2009, NºS01:0400179/2009, Nº S01:0400180/2009 y Nº S01:0400181/2009 todos delmencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que lesean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuadola evaluación de las cantidades empleadas en los procesos deelaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de laDirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DECOMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS haprocedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo latipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud delo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la LeyNº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas porel Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificadopor el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agostode 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DEECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros enconcepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en elArtículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de laex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de lasmercaderías que se detallan en las VEINTE (20) hojas que como Anexos Ia XX forman parte integrante de la presente resolución, en lascondiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO III: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO IV: Barrotes de aluminio 6061.

ANEXO V: Barrotes de aluminio 6061.

ANEXO VI: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO VIII: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO XI: Barrotes de aluminio 6061.

ANEXO XII: Barrotes de aluminio 1050.

ANEXO XIII: Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO XIV: Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO XV: Barrotes de aluminio 1050.

ANEXO XVI: Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO XVII: Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO XVIII: Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO XIX: Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO XX: Barrotes de aluminio 1050.

ARTICULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resoluciónserán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las quetengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificadapor las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 delex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 delex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 deagosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa deEstadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General deAduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11de febrero de 1999.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria deComercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO II

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO III

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO IV

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO V

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO VI

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO VII

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO VIII

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO IX

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO X

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XI

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XII

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XIII

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XIV

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XV

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XVI

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XVII

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XVIII

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XIX

A LA RESOLUCION Nº 180/2013

ANEXO XX

A LA RESOLUCION Nº 180/2013


e. 16/10/2013 Nº 81827/13 v. 16/10/2013

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