Resolución 182/2013

Draw-Back - Tipificaciones De Mercaderias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Draw-Back - Tipificaciones De Mercaderias

A los efectos de la percepcion de los reintegros en concepto de “draw- back” contemplada en el articulo 1° del decreto nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6° de la resolucion nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex- subsecretaria de industria y comercio del ex-ministerio de economia y obras y servicios publicos y el articulo 8° del decreto nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderias que se detallan en los anexos i a ix que con dos (2) hojas cada uno respectivamente forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 221000 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32744

Fecha boletin: 16/10/2013 Fecha sancion: 09/10/2013 Numero de norma 182/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Exterior Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 182/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0030457/2009 del Registro del ex-MINISTERIODE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0030460/2009, NºS01:0030462/2009, Nº S01:0030466/2009, Nº S01:0030467/2009, NºS01:0030469/2009, Nº S01:0030472/2009, Nº S01:0030475/2009 y NºS01:0030478/2009 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que lesean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuadola evaluación de las cantidades empleadas en los procesos deelaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de laDirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DECOMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS haprocedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo latipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud delo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la LeyNº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas porel Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificadopor el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agostode 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DEECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros enconcepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en elArtículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de laex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan enlos Anexos I a IX que con DOS (2) hojas cada uno respectivamente formanparte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allíse establecen:

ANEXO I: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD650 AR FLT 91/11B#06 CR.

ANEXO II: Separador de gas rotativo, centrífugo, TR4 SR 3TC SST ASSY.

ANEXO III: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD460 AR FLT 32/4B#02 CR.

ANEXO IV: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD850 AR FLT 48/06B#03 CR.

ANEXO V: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD1750 AR FLT 50/11B#06 CR.

ANEXO VI: Motor trifásico asincrónico con rotor en cortocircuito, TR4 HT UT 45HP 870V 34 A CR.

ANEXO VII: Motor trifásico asincrónico con rotor en cortocircuito, TR4 HT UT 30HP 870V 23 A CR.

ANEXO VIII: Motor trifásico asincrónico con rotor en cortocircuito, TR4 HT UT 20HP 675V 20 A CR.

ANEXO IX: Bomba centrífuga multietapa para producción de petróleos, Modelo TD2200 AR FLT 84/17B#10 CR.

ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resoluciónserán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las quetengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificadapor las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 delex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 delex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 deagosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa deEstadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General deAduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11de febrero de 1999.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria deComercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

A LA RESOLUCION Nº 182/2013

ANEXO II

A LA RESOLUCION Nº 182/2013

ANEXO III

A LA RESOLUCION Nº 182/2013

ANEXO IV

A LA RESOLUCION Nº 182/2013

ANEXO V

A LA RESOLUCION Nº 182/2013

ANEXO VI

A LA RESOLUCION Nº 182/2013

ANEXO VII

A LA RESOLUCION Nº 182/2013

ANEXO VIII

A LA RESOLUCION Nº 182/2013

ANEXO IX

A LA RESOLUCION Nº 182/2013


e. 16/10/2013 Nº 81831/13 v. 16/10/2013

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