Resolución General 3/2013

Resolucion General I.G.J. Nº 26/04 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema De Capitalizacion Y Ahorro Para Fines Determinados
Resolucion General I.G.J. Nº 26/04 - Modificacion

Modificanse las disposiciones de las “normas sobre sistemas de capitalizacion y ahorro para fines determinados” aprobadas por la resolucion general i.g.j. nº 26/04 y sus modificatorias, que se indican en los articulos siguientes, a cuyo fin los textos respectivos quedan sustituidos por los que, en la presente, se transcriben en cada caso.

Id norma: 221021 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32745

Fecha boletin: 17/10/2013 Fecha sancion: 10/10/2013 Numero de norma 3/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Inspección General de Justicia

SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolución General 3/2013

Modificación.

Bs. As., 10/10/2013

VISTO la Resoluciones Generales I.G.J. Nº 26/04 y 14/06 y susmodificatorias y la presentación efectuada por la CAMARA DE PLANES DEAHORRO PARA LA ADJUDICACION DE AUTOMOTORES (C.A.P.A.) en el expedienteNº 1534360/7048638, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las presentes actuaciones, la referida cámaraempresarial propone reemplazar la obligación de publicar en un diariode circulación generalizada en todo el territorio de la República elllamado a los actos de adjudicación mensual y el resultado de losmismos, por una publicación hecha en la página WEB de cada sociedad yla comunicación personal a cada suscriptor, tal como existe actualmente.

Que funda su petición en la circunstancia de que, en la actualidad,dicha información le llega al suscriptor en forma directa o a través dela página de Internet. En atención a ello, solicita que se dispense alas sociedades administradoras de planes de ahorro para finesdeterminados que adjudican bienes muebles, de efectuar las aludidaspublicaciones mensuales en diarios de circulación generalizada en todoel país, toda vez que dicha forma de comunicación se ha tornadoinnecesaria y onerosa.

Que tradicionalmente, por no existir una normativa específica para losplanes de grupos cerrados que determinara la forma en que debíancomunicarse los resultados de las adjudicaciones, se aplicaron de modoanalógico las previsiones contenidas en el 21 del Decreto Nº 142.277/43que reglamentaba la comunicación de los sorteos para las sociedades decapitalización, e imponía la publicación de los resultados en elboletín oficial y en por lo menos un diario, elegido entre los de mayorcirculación en la localidad en que se encontrara la sede social de laempresa. Ahora bien, mientras que en los planes de capitalización elsorteo tiene una naturaleza accesoria, ya que fueron creados como unincentivo al ahorro, en los grupos cerrados de ahorro previo laadjudicación del bien por sorteo o licitación es la parte esencial delcontrato, por lo que la publicidad del llamado al acto de adjudicacióncomo de sus resultados, reviste mayor importancia.

Que en atención a ello, se dictó la Resolución General Nº 16/90 quereglamentó el trámite de presentación ante este Organismo de ladocumentación que acreditara haber cumplido con los requisitoscontractuales del acto de adjudicación por parte de las sociedadesadministradoras de grupos cerrados para la adjudicación de bienesmuebles.

Que en el año 2003 y a instancias de la Secretaría de Comercio de laNación se impuso a las sociedades, la obligación de adecuar suscontratos a la ley de protección al consumidor, proceso que finalizó enel año 2004 con la aprobación de los planes adecuados a todos loscriterios favorables al consumidor propuestos por el ente concompetencia en esa materia y de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, enbase a la experiencia acumulada desde la aprobación original de estosplanes de ahorro. Dentro de las innovaciones estuvo la de personalizary reglamentar las comunicaciones entre la empresa y los adherentes asus planes exigiendo que la comunicación de la adjudicación a cadabeneficiario del acto se hiciera por medio fehaciente, lo que fueincorporado y en total vigencia desde ese momento.

Que el contenido de la referida Resolución General Nº 16/90 fueincorporado con reformas al compendio normativo que fue aprobado por laResolución General Nº 26/04. Dentro de las reformas introducidas, seencontraba la posibilidad de obviar la publicación en el BoletínOficial cuando los resultados fueran notificados en forma personal acada suscriptor adjudicado.

Que con posterioridad, en el año 2006 se dictó la Resolución General Nº14, en virtud de la cual se impuso a las sociedades administradoras laobligación de habilitar una página web de acceso libre y gratuito,incorporando entre sus contenidos mínimos (acápite II) la obligación decomunicar “el día, hora y lugar de realización de los actos deadjudicación por grupo” y además “los resultados de las adjudicacionespor grupo”. También se estableció en su artículo 2° que... “en el Casode que dicha información esté referida a presentaciones que lasentidades deben efectuar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en plazosdeterminados en el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 ymodificatorias, su inclusión en la página Web deberá constar a partirdel quinto día hábil posterior al cumplimiento de tales presentaciones”.

Que en consideración a lo precedentemente expuesto están dadas lascondiciones para efectuar reformas al régimen de publicación vigente,siempre y cuando se encuentre condicionado al cumplimiento estricto delos otros medios de comunicación al suscriptor y en forma optativa, detal modo que cada empresa pueda decidir continuar o no con laspublicaciones tal como están actualmente.

Que la dispensa de la publicación en un diario de gran circulación seencuentra condicionado al cumplimiento estricto de los otros medios decomunicación, porque si se constatare que una sociedad omitieracomunicar la información por la página web podrá ser obligada por estaINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a publicar nuevamente la información através de la publicación en un diario de gran circulación.

Que a fin de dar certeza al sistema, las empresas que decidanreemplazar la publicación de los diarios deberán comunicar en formadestacada en los cupones de pago mensuales, el lugar, la fecha y delhorario del próximo acto de adjudicación a realizarse y los datos de lapágina web en donde se podrá acceder a la información de los actos deadjudicación y de sus beneficiarios. Asimismo, deberán incorporar ensus condiciones generales de contratación dicha modalidad en el primertrámite de reforma que inicien.

Que en reemplazo de las publicaciones vigentes, las sociedades quedecidan optar por el nuevo sistema, deberán presentar una declaraciónjurada del representante legal o un apoderado con mandato especial pararealizar declaraciones juradas, certificando que la información ha sidoinstalada en la página web de la empresa y fecha de la misma. Lasplanillas complementarias que forman parte del acta notarial,conteniendo el detalle de la adjudicación en cada grupo de suscriptoresy sus observaciones, serán conservadas y archivadas por la entidadadministradora a disposición de los suscriptores y de esta INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA.

Que lo expuesto concuerda con lo dictaminado por el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO a fojas 7/12.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 9 inciso f), 11 inciso c) y 21 inc. a) y b) de la Ley Nº22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — MODIFICANSE lasdisposiciones de las “Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorropara Fines Determinados” aprobadas por la Resolución General I.G.J. Nº26/04 y sus modificatorias, que se indican en los artículos siguientes,a cuyo fin los textos respectivos quedan sustituidos por los que, en lapresente, se transcriben en cada caso.

Art. 2° — SUSTITUYESE el texto del apartado 16. 1.1., 16. 1.2. y 16.1.3. del artículo 16 del Capítulo I por el texto siguiente:

16.1.1. Las entidades administradoras deberán comunicar a la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA, con al menos diez (10) días corridos deanticipación, la fecha, hora y lugar de realización de cada acto deadjudicación, informando la nómina de los planes participantes.Asimismo, los suscriptores deberán ser informados de los referidosdatos del acto de adjudicación a través de una leyenda destacadainserta en el cupón de pago mensual.

16.1.2. Dentro de no más de quince (15) días corridos de finalizadocada acto de adjudicación, las entidades presentarán ante la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA, las actas notariales y las planillascomplementarias y/o planillas resumen de los resultados certificadaspor el Escribano interviniente, informando el plan, grupo, número deorden del suscriptor adjudicado, modalidad de cada adjudicación y en sucaso, el puntaje alcanzado. Asimismo se presentarán las publicacionesque deberán ser efectuadas con motivo del acto de adjudicación o en sureemplazo una declaración jurada del representante legal o un apoderadocon mandato especial para realizar declaraciones juradas certificandoque la información ha sido instalada en la página web de la empresa,indicando fecha de la misma y que se ha cumplido en informar medianteuna leyenda destacada inserta en el cupón de pago mensual. Lasplanillas complementarias que forman parte del acta notarial,conteniendo el detalle de la adjudicación en cada grupo de suscriptoresy sus observaciones, serán conservadas y archivadas por la entidadadministradora, a disposición de los suscriptores y de la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA.

16.1.3. Las publicaciones mencionadas en el apartado anterior deberánefectuarse en páginas centrales y/o de información de interés generalde diarios de circulación amplia y generalizada en el lugar derealización del acto de adjudicación. Las entidades no estaránobligadas a publicar los resultados del acto en el diario depublicaciones legales y en el de gran circulación, si dichos resultadosson notificados por medio fehaciente a cada beneficiario y a través dela página web de la empresa.

Art. 3° — ESTABLEZCASE que apartir de la entrada en vigencia de la presente las entidades que optenpor el nuevo sistema deberán incorporar en forma visible en el frentesolicitud contrato y en los cupones de pago mensuales en formadestacada la leyenda que informe que el llamado y los resultados delacto de adjudicación serán publicados en la página web, con el nombrecompleto de la página y a partir de que fecha serán ingresados losdatos para que los suscriptores puedan verificar directamente lainformación. Asimismo, dentro del plazo de QUINCE (15) días deberánpresentar al Organismo UN (1) juego de facsímil impreso con la leyendaincorporada en forma destacada los cuales deberán ajustarse a lasdisposiciones establecidas en el Artículo 8 del Capítulo I del Anexo deNORMAS SOBRE SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINESDETERMINADOS aprobado por la Resolución General I.G.J. Nº 26/04.

Art. 4° — ESTABLEZCASE que lasentidades que opten por el nuevo sistema deberán modificar lascláusulas respectivas de sus Condiciones Generales de contratación enel primer trámite de reforma que inicien.

Art. 5° — Esta resoluciónregirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Seaplicará a los efectos pendientes de los contratos en curso a la fechade su entrada en vigencia.

Art. 6° — REGISTRESE comoResolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Departamento de Control Federal deAhorro y a la Cámara de Ahorro Previo Automotores - C.A.P.A. Cumplido,archívese. — Rodolfo Tailhade.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica