Acordada 38/2013

Sistema De Notificaciones Por Medios Electronicos - Obligatoriedad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Domicilio Electronico
Sistema De Notificaciones Por Medios Electronicos - Obligatoriedad

Sistema de notificaciones por medios electronicos. obligatoriedad. apruebase el plan de difusion y capacitacion.

Id norma: 221022 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32745

Fecha boletin: 17/10/2013 Fecha sancion: 15/10/2013 Numero de norma 38/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada  38/2013

Expediente Nº 7630/2011

Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad. Apruébase el Plan de Difusión y Capacitación.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año 2013,reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia, que en el marco del Programa deFortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se vienedesarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de lasfacultades que le otorga la Constitución Nacional y a razón de lasanción de la Ley nº 26.685, ha dictado la Acordada nº 31/11 por mediode la cual ha procedido a reglamentar el uso del domicilio electrónicoconstituido e instalar el Sistema de Notificación Electrónica ydisponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema deJusticia de la Nación;

II) Que en cumplimiento de ese cometido, mediante las Acordadas 3/2012y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación,que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos deinterposición de recurso de queja por denegación del recursoextraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que en laprimera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del PoderJudicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causasprovenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.

De este mismo modo, también se dispuso la obligatoriedad del nuevodomicilio para todos los recursos extraordinarios que se promovieran apartir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013(Acordada 3/2012, punto 4º).

Posteriormente se implementó este mecanismo para los recursosordinarios y, en caso de ser denegados, los recursos de quejacorrespondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia,para todas las presentaciones varias y las causas en que interviene laSecretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y36 /2013.

III) Que a partir del año 2012, conforme dispone la Acordada nº14/2013, ha comenzado la implementación del Sistema de Gestión Judicialen todos los Fueros y dependencias del Poder Judicial de la Nación, loque aporta una herramienta informática que permite la integración delas partes por medios telemáticos para la realización de trámitesvinculados a las causas.

IV) Que la Acordada nº 15/13 estableció que las Cámaras Nacionales,Federales y los Tribunales Orales, deben publicar todas las sentencias,acordadas y resoluciones administrativas que suscriban, a través delCentro de Información Judicial.

V) Que en cumplimiento de dicha norma y de la Acordada nº 24/13 queaprueba el Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas yResoluciones Administrativas, el Sistema de Gestión Judicial permitepublicar las sentencias una vez notificadas las partes.

VI) Que para agilizar la publicación dispuesta y proveer a una mayortransparencia de los actos públicos que emanan de los Tribunales, esmenester arbitrar las medidas necesarias para reducir al máximo posiblelos plazos de diligenciamiento de las notificaciones que deben precedera la publicación de las sentencias.

VII) Que a tales fines es necesario y oportuno extender el ámbito deaplicación de la Acordada nº 31/11 a las Cámaras Nacionales, Federalesy a los Tribunales Orales, con el objeto de avanzar en laimplementación progresiva de la notificación por medios electrónicos entoda la Justicia Nacional y Federal.

VIII) Que en concordancia con estas medidas, resulta necesario quetodas las cédulas y mandamientos se realicen dentro del Sistema degestión judicial, para su registración, lo que permitirá latrazabilidad, transparencia y celeridad en su diligenciamiento.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Extender el ámbito deaplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido porAcordada 31/11 a todo el Poder Judicial de la Nación, a partir de laentrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan deimplementación gradual que establece esta norma.

2°) En orden con loestablecido, se habilitará el diligenciamiento de notificaciones pormedios electrónicos en los procesos judiciales a través del Sistema deGestión Judicial, que incluirá tanto las que se realicen de oficio comoaquellas que deban confeccionar las partes.

3°) Disponer que conforme conel acápite II —artículos 5° y 6°— de la Acordada nº 31/11, laasignación de usuarios internos se extenderá a todos los Magistrados,Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación; y que laobtención de usuarios externos podrá ser gestionada ante la MesaGeneral de Entradas CJSN, las Cámaras Nacionales y Federales y elColegio Público de Abogados de la Capital Federal y los Colegios queconstituyen la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en elmarco de los convenios suscriptos con sendas instituciones.

4°) La Dirección General deTecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas dela Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrán la función deadministración del Sistema de Gestión Judicial y de todo lo dispuestoen los artículos 7º y 8° de la Acordada nº 31/11.

5º) Habilitar la función deregistración de letrados en la página www.pjn.gov.ar y la validación apartir del dictado de la presente.

6º) Implementar la notificaciónelectrónica obligatoria, a partir del 18 de noviembre de 2013, en todaslas causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursosante las Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasen ainstancia de juicio en los Tribunales Orales en que el programa degestión judicial se encuentre implementado. En los restantes casos, elmecanismo se aplicará en la medida de su incorporación.

7°) Instaurar la NotificaciónElectrónica de manera obligatoria para todas las causas que sepromuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionalesy Federales, a partir del 1 de abril de 2014, en la medida en que estéimplementado el Sistema de gestión judicial.

8º) Ordenar que todas lascédulas y mandamientos que se realicen de oficio, como aquellos quedeban confeccionar las partes, se efectúen dentro del Sistema degestión judicial, a partir del 1 abril de 2014, en la medida en queesté implementado el Sistema de gestión judicial.

9°) Aprobar el plan de difusión y capacitación que se acompaña en anexo de la presente Acordada.

10°) Cada Cámara deberá publicitar de manera fehaciente lo dispuesto en la presente Acordada.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en lapágina web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registreen el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco.— Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay. — EnriqueS. Petracchi.

(Nota Infoleg: por punto 1) de la Acordada N° 7/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 21/4/2014 se prorroga hasta el 19 demayo, por única vez y con vencimiento indefectible, la implementacióndel Sistema de Notificaciones Electrónicas en los juzgados de primerainstancia Nacionales y Federales conforme lo dispuesto por la presente Acordada)

Anexo I

Plan de difusión ycapacitación - Implementación del Sistema de NotificacionesElectrónicas en todos los Juzgados, Salas y Tribunales Orales del PoderJudicial de la Nación.

1. Capacitación

Se prevé instrumentar las siguientes actividades de capacitación previa a cada implementación:

Función de registración on-line de usuarios externos•Se dispondrá en la página web institucional PJN un video instructivo. •Se organizarán capacitaciones a usuarios externos de manera presencialy por videoconferencia.Función de validación presencial de usuarios externos•Los usuarios externos no requieren capacitación. • Se organizará unacapacitación presencial y/o por videoconferencia a los validadoresdesignados por las Cámaras Nacionales y Federales con asiento en CABA ya los Colegios de Abogados de la FACA. • Se encuentra disponible en lapágina de intranet PJN un video instructivo para usuarios internos.Función de vinculación del letrado que constituye domicilio electrónico a la NE• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible.Función consulta de cédulas•Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y porvideoconferencia para la función de consulta de notificacionesconfeccionadas por las partes. Se dispondrá un video instructivo enintranet PJN. • Usuarios externos: se organizarán capacitacionespresenciales y/o por videoconferencia para la función de consulta denotificaciones electrónicas. Se dispondrá un video instructivo en lapágina web del PJN.Función confección de cédulas•Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o porvideoconferencia en la nueva funcionalidad disponible en la confecciónde las cédulas. • Usuarios externos: se organizarán capacitacionespresenciales y/o por videoconferencia para la función de confección decédulas. Se dispondrá un video instructivo la página web del PJN.Función de confección de mandamientos•Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o porvideoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondráun video instructivo en la página web del PJN.2. Difusión

Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con laFederación Argentina de Colegios de Abogados -FACA, con los ColegiosPúblicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.

En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, lanormativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la páginaadonde se encuentra operativo en los sitios de información jurídica,como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).

3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario

Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a medida quese encuentren incorporados al Sistema de Gestión Judicial.

Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico,registrarán la información requerida accediendo a la páginawww.pjn.gov.ar, acreditarán la documentación y obtendrán el código deusuario que obrará como domicilio electrónico constituido. Deberáncompletar los requisitos previos y luego presentarse en cualquiera delos centros de validación habilitados1, a partir del 1ro. de octubre de2013. La obtención del código de usuario se hará por única vez. Quienesya han constituido domicilio electrónico para las notificaciones enCorte, no deben volver a hacerlo.

El domicilio electrónico que es el CUIL de la persona que se haregistrado y validado, y debe expresarse para cumplir con el requisitodel art. 40 del CPCCN.______1 Mesa General de Entradas - CSJN, Colegio Público deAbogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias. Listadoactualizado al 1/8/2013. El listado de centros de validación seencontrará disponible en la página www.pjn.gov.ar y se mantendrá actualizado con las futuras incorporaciones de centros de validación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica