Resolución 185/2013

Dumping - Continuase Investigacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Dumping - Continuase Investigacion

Continuase la investigacion por presunto dumping en las operaciones de exportacion hacia la republica argentina de tambores de acero de doscientos litros (200 i) a doscientos treinta litros (230 i) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, originarias de la republica de chile, mercaderia que clasifica en la posicion arancelaria de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 7310.10.90, sin la aplicacion de derechos antidumping provisionales.

Id norma: 221077 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32746

Fecha boletin: 18/10/2013 Fecha sancion: 11/10/2013 Numero de norma 185/2013

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 185/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0138520/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas RALDAS S.R.L.,y FABRITAM S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación porpresunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 l) aDOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontablesujeta por un aro metálico (suncho) con cierre a palanca, originariasde la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.

Que mediante la Resolución Nº 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de laSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, se declaró procedente la apertura de investigación para lasimportaciones originarias de la REPUBLICA DE CHILE.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la DirecciónNacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIOEXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó, confecha 29 de agosto de 2012, el correspondiente Informe de DeterminaciónPreliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que“...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda ladocumentación obrante en el expediente en esta instancia de lainvestigación, se han reunido elementos que permiten determinarpreliminarmente la existencia de márgenes de dumping en la exportaciónhacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Tambor de acero de 200 L a 230 L decapacidad, con tapa desmontable sujeta por un aro metálico (suncho) concierre a palanca’, originarias de la REPUBLICA DE CHILE”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior sedesprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de lainvestigación es del SESENTA Y OCHO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO(68,34%) para las operaciones de exportación originarias de laREPUBLICA DE CHILE.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que mediante la Resolución Nº 126 de fecha 9 de agosto de 2013 de laSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, se aclaró la definición del producto objeto de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 15 de agosto de2013, el Informe Complementario del Informe de Determinación Preliminardel Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “Conforme a lodetallado en el apartado I del presente informe, se ha determinadopreliminarmente los márgenes de dumping lo que no modifica lasconclusiones oportunamente arribadas en el Informe de DeterminaciónPreliminar de fecha 29 de agosto de 2012 y que obra agregado a fojas794 del Cuerpo V del expediente de la referencia, en cuanto a laexistencia de una determinación preliminar de dumping”.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismodesconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA COMERCIO EXTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió respecto al dañoy la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1765 de fecha 2 deseptiembre de 2013, determinando que “...la rama de producción nacionalde ‘tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTALITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentadossin tapa’, sufre daño importante y que ese daño es causado por lasimportaciones con presunto dumping originarias de la República deChile, estableciéndose así los extremos de la relación causalrequeridos para continuar con la investigación”.

Que a través de la citada Acta Nº 1756 la Comisión consideró que“...corresponde continuar con la investigación sin la aplicación demedidas provisionales”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 820 de fecha 2 de septiembre de2013, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadoresde daño.

Que en dichos indicadores, la Comisión señaló que “Las importaciones detambores de acero del origen investigado aumentaron significativamenteen términos absolutos en los años completos del período analizado, entanto que en términos relativos al consumo aparente y a la producciónnacional, dicho incremento se extendió, también a los mesesconsiderados de 2012. En efecto, estas importaciones en volúmenes,aumentaron 18% en 2010 y 48% en 2011, con una disminución del 26% enlos meses analizados de 2012 respecto de igual período de 2011, aunqueanualizado resulta un volumen claramente superior a los de 2009 y 2010”.

Que al respecto prosiguió indicando que “En lo que hace a su relacióncon el consumo aparente, las importaciones investigadas pasaron de unacuota del 11% en 2009 al 12% en 2010, al 13% y al 18% en los cincoprimeros meses de 2012. Así, el incremento en la cuota de mercado delas importaciones originarias de Chile fue en detrimento de las ventasde producción nacional, que cedieron participación en el consumoaparente a manos de dichas importaciones, pasando de representar el 86%en 2009 y 2010, al 84% en 2011 y al 76% en los primeros cinco meses de2012. Es importante agregar aquí, que la capacidad instalada nacionalestá en condiciones de abastecer sobradamente el consumo aparentenacional. En cuanto a la relación entre las importaciones investigadasy la producción nacional de tambores de acero, se observa que pasó del12% en 2009, al 14%, 16% y 22% en 2010, 2011 y enero-mayo de 2012,respectivamente”.

Que continuó diciendo que “En lo que se refiere a las comparaciones deprecios, ambas han mostrado que el precio del producto investigado,independientemente de cuál sea el exportador, presentó significativosniveles de subvaloración respecto del precio del similar nacional entodo el período analizado”.

Que asimismo consideró que “Los precios y las estructuras de costos delas empresas peticionantes muestran niveles de rentabilidad, en algunoscasos levemente positivos (pero sin alcanzar niveles razonables) y, enotros, negativos, aun considerando, en el caso de RALDAS, los ingresospor IVA derivados de la promoción industrial de la que es beneficiaria”.

Que continuó señalando que “Al respecto debe destacarse que mientrasFABRITAM tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firmaRALDAS tiene su sede y planta de producción en Villa Mercedes(provincia de San Luis) y el giro principal de su negocio está en lazona de Cuyo, donde se encuentra ubicado el sector usuario principal—bodegas y empresas productoras de mosto de uva y sus derivados,empresas citrícolas y alimenticias en general—. Es en dicha zona, dondelos principales importadores del producto importado bajo análisistambién tienen sus plantas fabriles y, por tanto, el giro principal denegocio también se suscribe en gran medida a esta zona, donde se tornamás pronunciada la competencia”.

Que siguió argumentando que “De lo expuesto se observa claramente quelas cantidades de tambores importadas desde Chile y los precios a losque se comercializaron provocaron que las ventas de producción nacionalvieran restringida su participación en el mercado y que los productoresnacionales no pudieran alcanzar una rentabilidad razonable, mostrandoincluso rentabilidades negativas. Está pérdida de participación en elconsumo aparente trajo aparejado caídas de producción y ventas deFABRITAM y de ventas nacionales en enero-mayo de 2012 (a pesar de laexpansión del mercado en los años completos analizados)”.

Que continuó sus dichos manifestando que “Asimismo, conforme surge delInforme de Determinación Preliminar de Margen de Dumping elaborado porla Dirección de Competencia Desleal (DCD) y conformado por laSecretaría de Comercio Exterior (SCEX), este organismo ha determinadopreliminarmente la existencia de prácticas de dumping para lasoperaciones de exportación hacia la República Argentina de tambores deacero originarios de Chile, calculándose un margen de dumping quealcanza un 68,34%”.

Que asimismo señaló que “En lo que respecta al análisis de otrosfactores de daño distintos de las importaciones con presunto dumpingobjeto de investigación se destaca que, conforme los términos delAcuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto decualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir,dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias‘conocidas’ que surjan del expediente. En esta instancia de lainvestigación y analizando la información y pruebas aportadas por laspartes intervinientes y aquella información pública que se considerópertinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones conpresunto dumping originarias de Chile serían la causa de un dañoimportante a la rama de producción nacional”.

Que en este sentido indicó que “En efecto, si se analizan lasimportaciones desde otros orígenes distintos del objeto deinvestigación, se observa, que las mismas tuvieron una bajaparticipación en las importaciones totales, oscilando entre el 14% y el26% el total. Asimismo, sus precios medios FOB fueron, a excepción delos de China y los de Brasil a partir de 2011 (orígenes cuyo volumen deimportaciones fue considerablemente menor), en todo el período, muysuperiores a los correspondientes a las importaciones originarias deChile. En atención a ello no puede considerarse que estas importacioneshayan incidido en el daño importante determinado sobre la rama deproducción nacional”.

Que prosiguió señalando que “En esta instancia de la investigación yanalizando la información y pruebas aportadas por las partesintervinientes y aquella información obtenida de fuentes públicas quese consideró pertinente, surge que la rama de producción nacional detambores de acero sufre daño importante y que éste es causado por lasimportaciones con dumping originarias de Chile. En consecuencia, laComisión determina preliminarmente que las importaciones con presuntodumping de ‘tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOSTREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable inclusopresentado sin tapa’ originarias de Chile causan daño importante a larama de producción nacional, estableciéndose así los extremos derelación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que finalmente expresó que “Por otro lado, y sin perjuicio de que se hadeterminado preliminarmente la existencia de daño importante a la ramade producción nacional y su relación de causalidad con lasimportaciones con dumping originarias de Chile, la evidencia disponibleno permite prever un fuerte incremento de las importacionesinvestigadas en el lapso que resta para culminar con la presenteinvestigación, por lo que es opinión del Directorio que correspondecontinuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señaladopor la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó lacontinuación de la investigación hasta su etapa final sin la aplicaciónde medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportacióndel producto objeto de investigación.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 defecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y losprocedimientos referidos a la presentación de un certificado en lostérminos del denominado control de origen no preferencial, para eltrámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo alo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por laLey Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en elconsiderando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicacióndel referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidadesen que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origencuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechosantidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia deacuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la ResoluciónNº 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resultanecesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de quemantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, seencuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a laAplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamientojurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación sinla aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operacionesde exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto deinvestigación originarias de la REPUBLICA DE CHILE.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud delo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 ysus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de2008.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Continúase la investigación por presunto dumping en lasoperaciones de exportación hacía la REPUBLICA ARGENTINA de tambores deacero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I)de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa,originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en laposición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)7310.10.90, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

ARTICULO 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que lasoperaciones de importación que se despachen a plaza del productodescripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentransujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términosde lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo2° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidadesdispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 denoviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposicionesaduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — La publicación de la presente resolución en el BoletínOficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria deComercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 18/10/2013 Nº 82799/13 v. 18/10/2013

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