Resolución 228/2013

Modelo Certificado De Deuda - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios
Modelo Certificado De Deuda - Aprobacion

Aprobar el modelo certificado de deuda en concepto de la contribucion del articulo 14 y 16 de la ley nº 25.191 determinada de oficio, que como anexo i y ii forman parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 221168 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32746

Fecha boletin: 18/10/2013 Fecha sancion: 11/10/2013 Numero de norma 228/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 228/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO la Ley Nº 25.191 y su modificatoria Ley Nº 26.727, su DecretoReglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la ResoluciónRENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004 y la Resolución DG.RENATEA Nº 216 de fecha 12 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo lasfunciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por elArtículo 106 de la Ley Nº 26.727 y reglamentado por artículo 9° delAnexo del Decreto Nº 300/2013, el gobierno y la administración delRENATEA están a cargo de un Director General y de un SubdirectorGeneral que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimentotemporarios, habiéndose designado como máxima autoridad del organismomediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó alIng. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. Nº 10.366.989).

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 establece el empleador ruraldeberá aportar una contribución mensual con destino a este Registro deluno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada acada trabajador, reemplazando dicha contribución a la establecida porel artículo 145, inciso a) de la ley 24.013.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013,reglamentario de la Ley Nº 25.191 determina que la referidacontribución tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones delSistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y en caso de mora, la sumaadeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que losaportes y contribuciones del citado Sistema.

Que asimismo, el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado porart. 106 inc. j de la Ley Nº 26.727 crea con carácter obligatorio elSeguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarioscomprendidos en su ámbito de aplicación; en tanto que mediante elartículo 16 ter de la Ley Nº 26.727 se fijó que los empleadorescomprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, deben retener ydepositar en una cuenta especial del RENATEA, el monto equivalente aluno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que sedevenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen deTrabajo Agrario, a efectos de solventar la prestación por Seguro porServicios de Sepelio referida precedentemente.

Que la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004estableció el procedimiento a seguir en materia de fiscalización,determinación e impugnación de deudas originadas por la falta de pagototal o parcial de la contribución prevista por el artículo 14 de laLey Nº 25.191.

Que atento la similitud de procedimientos existente entre todos losrecursos de Seguridad Social a cargo de RENATEA, se unificaron medianteResolución D.G. RENATEA Nº 216 de fecha 12 de septiembre de 2013, loscriterios administrativos reguladores de ambos que conceptos queobservan también idéntica base imponible y alícuota.

Que en el marco de los sumarios administrativos originados en lasfiscalizaciones llevadas a cabo por el organismo en el ámbito de suscompetencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto deaportes y/o contribuciones debidas al organismo que por diversascircunstancias no hubieran sido debidamente ingresadas.

Que dichos conceptos son pasibles de ser exigidos judicialmente luegode sustanciado el debido proceso sumarial de conformidad a lo normadopor la resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004 y susmodificatorias.

Que en consecuencia resulta necesario instrumentar los modelos decertificados de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados tantopara la contribución como para el aporte determinado de oficio.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727,y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada medianteDecreto Nº 300/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el modelo certificado de deuda en concepto de lacontribución del artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determinada de oficio,que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Aprobar el modelo certificado de deuda en concepto delaporte del artículo 16 TER de la Ley Nº 25.191 determinada de oficio,que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — La presente Resolución, tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,Director General, RENATEA.______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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