Resolución General 3532/2013

Destinaciones De Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Destinaciones De Exportacion

Destinaciones de exportacion para consumo de gas natural. determinacion del valor imponible.

Id norma: 221197 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32747

Fecha boletin: 21/10/2013 Fecha sancion: 16/10/2013 Numero de norma 3532/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

GAS NATURAL

Resolución General 3532

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 16/10/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-32547-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de estaAdministración Federal para que aplique, como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para estamercadería en los contratos de importación de gas natural a laRepública Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la Subsecretaría deCombustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependientede la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 255 del 10 deseptiembre de 2013, a partir de la información adicional suministradapor la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios delgas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 28de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precioshan sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar poreste Organismo como base de valoración de las destinaciones deexportación para consumo, oficializadas entre el 28 de junio de 2013 yel 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco delPrograma de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que seaprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberáentenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente nocontienen los importes correspondientes a los tributos que gravan laexportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA(SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones seutilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GASNATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

Art. 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección deFiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en formaprioritaria las destinaciones de exportación de gas naturaloficializadas entre el 28 de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013,ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección Generalde Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

PERIODO/DIAPRECIO U$S/MMBTUMARCO28/06/13 al 01/07/1316,048Programa de Energía Total02/07/13 al 07/07/1317,038Programa de Energía Total08/07/13 al 12/07/1316,957Programa de Energía Total13/07/1315,677Programa de Energía Total14/07/13 al 17/07/1316,557Programa de Energía Total18/07/13 al 22/07/1315,677Programa de Energía Total23/07/13 al 27/07/1315,607Programa de Energía Total28/07/13 al 30/07/1315,807Programa de Energía Total31/07/13 al 01/08/1316,547Programa de Energía Total02/08/13 al 08/08/1316,897Programa de Energía Total09/08/1315,359Programa de Energía Total10/08/13 al 11/08/1316,448Programa de Energía Total12/08/13 al 13/08/1315,997Programa de Energía Total14/08/13 al 21/08/1316,549Programa de Energía Total22/08/13 al 23/08/1316,529Programa de Energía Total24/08/13 al 27/08/1316,479Programa de Energía Total28/08/13 al 29/08/1316,378Programa de Energía Total30/08/1315,359Programa de Energía Total31/08/1316,167Programa de Energía Total

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