Resolución 26/2013

Nueva Tarifa Sustitutiva - Homologase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asociaciones Sindicales
Nueva Tarifa Sustitutiva - Homologase

Homologase la nueva tarifa sustitutiva, a partir del 1° de junio de 2013 del convenio celebrado entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (uatre), la federacion agraria argentina (filial chaco) y la union de cooperativas agricolas algodoneras ltda. (ucal) de la provincia del chaco, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social nº 15 de fecha 15 de junio de 2012.

Id norma: 221219 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32747

Fecha boletin: 21/10/2013 Fecha sancion: 09/10/2013 Numero de norma 26/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 26/2013

Homológase la nueva tarifa sustitutiva.

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.494.161/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.727, elDecreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 defecha 15 de junio de 2012, se homologaron, con los alcances previstosen la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Conveniocelebrado con fecha 1 de diciembre de 2011 entre la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIAARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLASALGODONERAS LTDA. (UCAL) y su respectiva Acta Complementaria de fecha16 de mayo de 2012 suscripta entre las mismas partes mencionadasanteriormente y el Gobierno de la Provincia del CHACO.

Que por el aumento de los salarios establecidos en las Resoluciones dela COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) Nº 103 de fecha 1° denoviembre de 2012, Nº 108 de fecha 6 de diciembre de 2012 y la Nº 21 defecha 13 de mayo de 2013 y habiendo finalizado el ciclo productivo enfecha 31 de mayo de 2013 resulta necesario readecuar la tarifasustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para laproducción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol de laProvincia del CHACO a efectos que no pierdan su representatividad losaportes y contribuciones que sustituye, a tal efecto correspondeproceder a laaprobación de la nueva tarifa sustitutiva, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 8° de la Ley Nº 26.377.

Que asimismo, tras haber transcurrido el primer año de convenio,corresponde adecuar la aplicación de la reducción de las contribucionespatronales establecida en la Ley Nº 26.476.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto Nº 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase la nueva tarifa sustitutiva, a partir del 1°de junio de 2013 del convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACION AGRARIAARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLASALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO, homologado por laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 de fecha 15 dejunio de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO II

El resultado del cálculo establecido en el artículo 6° se multiplicarápor el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha yrecolección de una tonelada de cada uno de los productos, según lacantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectáreay la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debemultiplicarse por el monto del jornal establecido por la ComisiónNacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareasinvolucradas en cada producción. El monto que de aquí surja semultiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a losaportes y contribucionesdestinados a todos los institutos y organismos enumerados en losartículos 2° y 3° del presente Convenio.

CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDADGREMIAL

MULTIPRODUCTO CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº 26.476

DISTRIBUCION Y DESTINO POR CADA CONCEPTO

Con beneficios del Art. 16º de la Ley 26.476/2011 (25%, 2º año devigencia).

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