Resolución 994/2013

Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima - Reg. 838/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima - Reg. 838/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa gestamp baires sociedad anonima, que luce a fojas 5/7 del expediente nº 1.563.752/13, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 1192/11 “e”, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 221258 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32748

Fecha boletin: 22/10/2013 Fecha sancion: 13/08/2013 Numero de norma 994/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 994/2013

Registro Nº 838/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.563.752/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.563.752/13, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRESSOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 1192/11 “E”, ratificado a fojas 25/26, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuyahomologación se persigue en el presente trámite, son los mismos quesuscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 278/13 se declaró constituidala Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecenbeneficios salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del añoDos Mil Trece.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empresario firmante, y la entidad sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, queluce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.563.752/13, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.563.752/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.563.752/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 994/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 838/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abrilde 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sr. PABLOALEJANDRO SUSEL, DNI 20.831.186; IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 31.931.370en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantesdel Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de laRepública Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI 18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI24.535.999; y los Sres. Delegados de Personal; CARLOS JESUS ROLON, DNI24.391.921; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI21.481.521; DAMIAN A. CALCI, DNI 29.319.579; SERGIO M. ALBORNOZ, DNI25.539.957; JUAN L. VAZQUEZ, DNI 16.452.902 y JUAN A. BAZAN, DNI11.279.023; en adelante los representantes del personal, y ambas enconjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones,ACUERDAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2013 la totalidad del personalcomprendido en el CCT 1192/11 “E”, tendrá derecho a las escalas que laspartes firman como parte integrante e indivisible del presente. La/seventual/es diferencias de liquidación atento la fecha (30/abril/2013),se liquidarán con fecha 16/mayo/2013.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialque venían manteniendo. (VER ANEXO Nº 1)

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2013 laspartes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimennecesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de laEmpresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene comocondición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía delPoder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquierotra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, porsuma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficiose disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominalesy/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquierotro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

ANEXO Nº 1

Detalle Escala Salariales vigentes al 31-03-2013 y al 1-04-2013

Categ. SMATAESTRUCTURA 31-03-2013VHB (Básico)8% NO REM$.ConformadoCategoría A$ 24,04$ 1,92$ 25,96Categoría 1$ 32,62$ 2,61$ 35,23Categoría 2$ 38,59$ 3,09$ 41,68Categoría 3$ 42,17$ 3,37$ 45,54Categoría 4$ 44,32$ 3,55$ 47,87Categoría 5$ 48,42$ 3,87$ 52,29Categoría 6$ 53,47$ 4,28$ 57,75Categoría 7$ 58,82$ 4,71$ 63,53Categ. SMATAESTRUCTURA 01-04-13VHB (Básico) ConformadoCategoría A$ 27,65Categoría 1$ 37,52Categoría 2$ 44,39Categoría 3$ 48,50Categoría 4$ 50,98Categoría 5$ 55,69Categoría 6$ 61,50Categoría 7$ 67,66

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