Resolución 7495/2013

Programa Puntos De Cultura - Tercera Convocatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Programa Puntos De Cultura - Tercera Convocatoria

Apruebase la tercera convocatoria para la presentacion de proyectos en el marco del programa puntos de cultura.

Id norma: 221312 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32749

Fecha boletin: 23/10/2013 Fecha sancion: 15/10/2013 Numero de norma 7495/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 7495/2013

Bs. As., 15/10/2013

VISTO la Resolución SC. N° 2641/11, la Resolución SC. N° 2329/08, laResolución SC. N° 1501/10, la Resolución SC. N° 3385/11, la ResoluciónSC N° 3149/12, la Resolución SC. N° 6082/13 y el Expediente SC. N°11780/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA dela NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene entresus objetivos democratizar el acceso a los bienes culturales,consolidando así una verdadera cultura democrática y solidaria.

Que para cumplir con este objetivo desarrolla una serie de programas,articulados entre sí, que contemplan la participación de los distintosactores sociales relevantes de la escena nacional.

Que se ha creado por Resolución SC. N° 2641/11 el Programa Puntos deCultura cuyo fin es la inclusión social, la participación ciudadana yla revalorización de la identidad local.

Que entre los distintos componentes que integran el mencionado programase encuentra la entrega de subsidios y equipamientos multimedia apartir de convocatorias públicas.

Que en los años 2011 y 2012 se realizaron la primera y segundaconvocatoria, respectivamente, del Programa Puntos de Cultura con unagran cantidad de organizaciones sociales y comunidades indígenas quepresentaron sus proyectos, lo que implica la existencia de una demandaimportante en términos del apoyo a las acciones que este tipo deactores viene desarrollando en territorio.

Que mediante la Resolución SC. N° 6082/13 se han aprobado las líneas de acción del Programa Puntos de Cultura para el año 2013.

Que es decisión de esta SECRETARIA DE CULTURA continuar con estapolítica y realizar durante el año 2013 una convocatoria, afectando ala que constituye la Tercera Convocatoria del programa la suma de PESOSCINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) como máximo.

Que, en función de ello, y lo que se establece como líneas de apoyo enel anexo l de la Resolución SC. N° 6082/13, es necesario realizar laconvocatoria para la presentación de proyectos en las líneas “Puntos deCultura Proyectos Integrales”, “Puntos de Cultura ProyectosEspecíficos”, “Puntos de Cultura Indígena”, “Puntos de Cultura de Base”y “Puntos de Cultura de Frontera”, teniendo en cuenta lascaracterísticas particulares de cada uno de los destinatarios de lasmismas.

Que, a los efectos de facilitar la logística con respecto a lasentregas a los Puntos de Cultura de Base, se suscribirá un acta con laORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS en virtud de su amplia yreconocida experiencia en proyectos de cooperación técnica yadministrativa de esta índole y en el desarrollo de acciones desimilares características.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOSJURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el gasto que demande la presente medida cuenta con elfinanciamiento establecido en el PRESUPUESTO GENERAL DE LAADMINISTRACION NACIONAL para el Presente Ejercicio fijado en lostérminos de la Ley 26.784 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10de enero de 2013.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 101/85, 392/86 y 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Tercera Convocatoria para la presentación de proyectos en el marco del Programa Puntos de Cultura.

ARTICULO 2° — Destínese hasta la cantidad de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) durante el ejercicio 2013 para el financiamiento de losproyectos que sean seleccionados en el marco de la convocatoriaaprobada en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones contenidoen el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — La SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES de laSECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION será la autoridad de aplicación einterpretación del Reglamento y la encargada de la instrumentación delas medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5° — Créase la Comisión Evaluadora de Proyectos y desígnasecomo integrantes de la misma a las personas consignadas en el Anexo IIque forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 6° — El gasto que demanda la presente medida será atendido concargo a las partidas específicas correspondientes del presupuestovigente financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 -SUBJURISDICCION 14 - PROGRAMA 01 - ACTIVIDAD 01-5-1-7.

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura,Presidencia de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO, BASES Y CONDICIONESPROGRAMA PUNTOS DE CULTURACONVOCATORIA 2013

CAPITULO I: De la Autorización

Artículo 1°: El Programa Puntos de Cultura fue creado por ResoluciónSC. N° 2641/11, del día 22 de junio de 2011, en el marco de lasatribuciones de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

CAPITULO II: Del Objeto

Artículo 2°: El Programa Puntos de Cultura tiene como objetivoprincipal fortalecer el trabajo de las organizaciones sociales ycomunidades indígenas que promuevan la inclusión social, la identidadlocal, la participación popular y el desarrollo regional a través delarte y la cultura.

Artículo 3°: Constituye la presente convocatoria la ampliación y lagarantía del acceso a los medios de producción y formación cultural através del traspaso de recursos públicos en dinero y en equipamientopara el desarrollo de proyectos.

CAPITULO III: De la Difusión

Artículo 4°: La documentación e información para la presentación deproyectos podrá ser consultada desde la página web de la SECRETARIA DECULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION y desde el portalpuntosdecultura.cultura.gob.ar a partir de que se firme la presente. Lainformación del Programa también podrá ser solicitada en los organismosde cultura provinciales. Se difundirá en radios, diarios nacionales yprovinciales, a través de agencias de noticias nacionales; deUniversidades Nacionales; y se enviará por correo electrónico a lasorganizaciones sociales que se registran en la base de datos delprograma.

CAPITULO IV: De la Modalidad de Presentación de Proyectos:

Artículo 5°: Toda organización social o comunidad indígena que pretendapresentar un proyecto en el marco del programa deberá estar inscriptaen el Registro Nacional de Puntos de Cultura que figura en el portalpuntosdecultura.cultura.gob.ar/formulario/

Artículo 6°: La recepción de los proyectos será a partir del día 7 deoctubre de 2013 y hasta el día 15 de noviembre del mismo año. Lasentregas podrán hacerse de manera personal de lunes a viernes de 10 a17 hs. en la oficina de Puntos de Cultura - Alsina 1169 2° Piso, Ciudadde Buenos Aires, o por correo postal a la oficina de la Subsecretaríade Políticas Socioculturales - Av. Alvear 1690 1° Piso (CP C1014AAQ)Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, teniendo validez la fechadel matasellos postal. No se podrá entregar ningún proyecto por vía decorreo electrónico y no se podrá presentar más de un proyecto porentidad.

Artículo 7°: Los proyectos deberán presentarse en dos soportes:digitalizado a través del portal de Puntos de Cultura; y en papel(hojas tamaño A4, impresas de un solo lado, cada una con la firma delsolicitante) enviado a la sede de la Secretaría de Cultura de laNación. La documentación anexa deberá presentarse firmada en todas sushojas por el responsable máximo de la entidad y es posible adjuntar elmaterial secundario (fotos, videos, recortes de diarios, etc.) al finalde la carpeta. Para el caso de Comunidades Indígenas, los proyectospodrán presentarse en los soportes mencionados o solamente en papel.

Artículo 8°: Las solicitudes se constituyen de los siguientes ítems, exigiéndose se respete dicho orden

i. Carátula del Proyecto

ii. Carta de solicitud del subsidio dirigida al Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación

iii. Ficha de presentación de datos

iv. Formulario extendido de inscripción al Registro Nacional de Puntos de Cultura

v. Formulario correspondiente a la presentación del proyecto

vi. Documentación respaldatoria de acuerdo a la naturaleza de laentidad, según los requisitos establecidos en la Resolución SC. N°2329/08.

CAPITULO V: De las líneas de Apoyo Económico, sus Destinatarios, Montos y Requisitos (sólo a los efectos de la presentación)

Artículo 9°: La presente convocatoria del Programa Puntos de Culturaincluye las siguientes líneas de apoyo económico: Puntos de CulturaProyectos Integrales, Puntos de Cultura Proyectos Específicos, Puntosde Cultura de Base, Puntos de Cultura Indígena, y una línea de apoyopara el trabajo articulado entre Puntos de Cultura de Frontera.

Puntos de Cultura Proyectos Integrales

Proyectos culturales integrales orientados a fortalecer el trabajocomunitario y que permitan la reconstrucción del tejido social.

Los proyectos deberán apuntar a modificar las condiciones materialespara la producción cultural comunitaria. En este aspecto se deberádetallar el modo en que circularán los bienes culturales comunitariosproducidos y cómo será estimulado el acceso a ellos por parte de todosaquellos que formen parte del territorio de influencia definido(barrio/s, comuna/s, paraje, localidad, etc.).

El proyecto integral deberá ser ejecutado durante el período de 1 año,con la posibilidad de continuidad por 2 años más. Para la renovacióndel apoyo económico deberán cumplir con todos los requisitosestipulados en la Resolución SC. N° 2329/08, contar con la aprobaciónde los informes de ejecución del proyecto y rendición de cuentas;además de proponer recursos y acciones que puedan estar a disposiciónde la articulación territorial y temática con otros puntos de culturapara el fortalecimiento de la Red Nacional.

DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgadapor la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales dePersonería Jurídica correspondientes (para asociaciones civiles yfundaciones); o por el INAES (para cooperativas y mutuales).

Las organizaciones deberán demostrar por lo menos 2 años de trabajo enel territorio y contar con una sede física para la realización de susactividades.

MONTO: $ 45.000.-

Puntos de Cultura Proyectos Específicos

a. Emprendimientos orientados a facilitar y/o fomentar el acceso alconsumo y la producción de los distintos bienes artísticos (talleres dearte, programas de espectáculos, ciclos de cine, entre otros).

b. Emprendimientos orientados a la formación, la capacitación y laadquisición de nuevos recursos y conocimientos por parte de agentesmultiplicadores locales (intercambio de experiencias, encuentros,jornadas, seminarios, entre otros);

c. Emprendimientos de carácter audiovisual destinados a alentar elpleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdadinformativa, a través de la producción y difusión de informaciónreferida a temas y actores sociales que tienen escaso tratamientopúblico, o sobre los cuales se propone una perspectiva diversa, o quese difunde en sectores marginados de los circuitos convencionales (porejemplo: radios, cortos, documentales, agencias de noticias).

DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgadapor la Inspección General de Justicia (IGJ) o Direcciones Provincialesde Personería Jurídica correspondientes, para asociaciones civiles yfundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial (INAES) para cooperativas y mutuales.

MONTO: $ 25.000.-

REQUISITOS para ambas líneas

1.- Fotocopia simple de la Resolución de otorgamiento de personería jurídica.

2.- Fotocopia simple del último acta de designación de autoridades,extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en elmomento de solicitar el subsidio.

3.- Fotocopia simple del Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.

4.- Fotocopia simple de las tres primeras hojas del DNI del o los representante/s legales de la entidad.

5.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP), en donde figure el tipo de inscripción ysituación fiscal de la entidad y mención de la situación frente alI.V.A. e impuesto a las Ganancias.

Puntos de Cultura de Base

Iniciativas culturales generadas por pequeñas organizaciones enterritorio cuya población presenta niveles de alta vulnerabilidadsocial (villas, asentamientos, barrios obreros, zonas rurales) y quenecesitan equipamiento e insumos para realizar proyectossocioculturales que dejen instalados recursos y capacidades para laproducción autónoma de bienes demandados por la comunidad de la cualforman parte.

DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales que no tengan personeríajurídica y que demuestren al menos 2 años de trabajo territorial.

MONTO: $ 10.000.-

REQUISITOS

Las organizaciones de base deberán presentar toda la documentaciónposible tendiente a acreditar la existencia real de la misma y suinserción territorial. En ese sentido tendrán que adjuntar al proyectolo siguiente:

1.- Planilla donde se detalle la constitución del grupo de trabajo,líneas de acción y destinatarios, nómina de integrantes (nombre,apellido y DNI) y dirección de la localización real de la organización.La misma deberá contener el aval de la organización autorizando a unapersona física a recibir el subsidio para el desarrollo del proyectopresentado. Esta persona deberá presentar una fotocopia simple de suDNI (tres primeras hojas) y Currículum Vitae.

2.- Dos cartas formales con Membrete de instituciones (escuela, centrode salud, iglesia, ONG, etc.) que avalen el trabajo de la organización.Las mismas deben estar firmadas por la autoridad máxima, con sucorrespondiente sello.

3.- Material de difusión de actividades realizadas, fotos, videos,notas en diarios, boletines, etc. que demuestren su pertenencia ytrabajo en el lugar.

4.- Cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente en pesos) encualquier banco a nombre de la persona física autorizada a recibir elsubsidio.Puntos de Cultura Indígena

a. Emprendimientos orientados a fomentar la diversidad cultural:producir, difundir, rescatar, mantener y revalorizar las tradiciones,costumbres, lenguas, artes, creencias y formas de organización de losdistintos pueblos indígenas del país.

b. Emprendimientos orientados a promover la formación y capacitación alos miembros de las comunidades indígenas en cualquier arte, oficio ociencia que estimule el desarrollo comunitario.

DESTINATARIOS: Comunidades Indígenas con personería jurídica nacional(inscriptas en el RENACI) y Comunidades Indígenas con personeríajurídica inscriptas en los organismos provinciales pertinentes comoasociaciones civiles.

MONTO: $ 25.000.-

REQUISITOS:

1.- Fotocopia simple de la Personería jurídica de la comunidad, nacional o provincial.

2.- Fotocopia simple del Estatuto o Pautas de organización de la comunidad (según corresponda).

3.- Fotocopia simple del Acta de la última asamblea con designación de autoridades o renovación de autoridades.

4.- Fotocopia simple del Acta donde las autoridades deciden solicitar el subsidio.

5.- Fotocopia simple de las primeras tres hojas del DNI en la que figure el último domicilio de la persona autorizada.

6.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP) y situación frente al I.V.A. e impuesto a lasGanancias.

7.- En el caso de que el proyecto resulte seleccionado, se debenrealizar los trámites de alta de beneficiario para la transferencia delsubsidio, para ello las Comunidades que no dispongan de cuentabancaria, deberán abrir una Caja de Ahorro Especial o Cuenta Corrientea nombre de la Comunidad.

Puntos de Cultura de Frontera

Emprendimientos culturales de organizaciones sociales emplazadas enciudades (o territorios) de frontera con los países limítrofes deBolivia, Paraguay, Brasil, Uruguay y Chile y cuyas acciones apunten ala integración latinoamericana, a la reconstrucción del tejido social,la revalorización de la identidad local y la expresión popular a travésde la cultura.

Los proyectos deberán ser ejecutados durante el período de 1 año. Comoresultado, deberán entregar una producción audiovisual que contenga loslogros obtenidos del proyecto.

Se promueve la presentación para tres (3) líneas distintas:

a- Organizaciones argentinas que desarrollen sus acciones en territorio de países limítrofes;

b- Organizaciones argentinas que trabajen con organizaciones de países limítrofes dentro del propio territorio nacional.

c- Organizaciones argentinas que propongan nuevas articulaciones conPuntos de Cultura de Brasil, u organizaciones sociales de las ciudadeslimítrofes de los otros países.

DESTINATARIOS: Organizaciones Sociales con personería jurídica otorgadapor la Inspección General de Justicia (IGJ) o Direcciones Provincialesde Personería Jurídica correspondientes, para asociaciones civiles yfundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial (INAES) para cooperativas y mutuales.

Las organizaciones deberán demostrar al menos dos años de experiencia de trabajo orientado a la integración latinoamericana.

MONTO: $ 30.000.-

REQUISITOS:

1.- Fotocopia simple de la Resolución de otorgamiento de personería jurídica.

2.- Fotocopia simple del último acta de designación de autoridades,extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en elmomento de solicitar el subsidio.

3.- Fotocopia simple del Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.

4.- Fotocopia simple de las tres primeras hojas del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad.

5.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP), en donde figure el tipo de inscripción ysituación fiscal de la entidad y mención de la situación frente alI.V.A. e impuesto a las Ganancias.

6.- Presentación de cartas que avalen el trabajo territorial de lasorganizaciones firmadas por la autoridad máxima, con su correspondientesello:

a. Dos cartas formales con membrete de instituciones del país limítrofe(escuela, centro de salud, iglesia, ONG, etc.) que demuestren al menos2 años de trabajo de la organización en ese territorio.

b. Dos cartas formales de las organizaciones del país limítrofe queestén participando de actividades en nuestro país, en la instituciónpresentante.

c. Carta compromiso de trabajo conjunto con el Punto de Cultura deBrasil (que acredite serlo); o con la organización del país limítrofe.

7.- Tener la sede legal o alguna subsede en alguna de las siguientes ciudades fronterizas:

República Federativa del Brasil:

Puerto Iguazú (Provincia de Misiones) - Foz do lguaçu (Brasil);

Paso de los Libres (Provincia de Corrientes) - Uruguaiana (Brasil);

República del Paraguay:

Posadas (Provincia de Misiones) - Encarnación (Paraguay);

Clorinda (Provincia de Formosa) - Asunción (Paraguay);

República Oriental del Uruguay:

Monte Caseros (Provincia de Corrientes) - Bella Unión (Uruguay);

Concordia (Provincia de Entre Ríos) - Salto (Uruguay);

Gualeguaychú (Provincia de Entre Ríos) - Fray Bentos (Uruguay);

Colón (Provincia de Entre Ríos) - Paysandú (Uruguay);

Estado Plurinacional de Bolivia:

La Quiaca (Provincia de Jujuy) - Villazón (Bolivia);

Prof. Salvador Mazza (Provincia de Salta) - Yacuiba (Bolivia);

República de Chile:

Río Turbio (Provincia de Santa Cruz) - Puerto Natales (Chile);

Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) - Punta Arenas (Chile)

Artículo 10°: A los efectos de cumplimentar con los artículos 1° y 2°de la Ley Permanente de Presupuesto, todas las entidades deberánpresentar las siguientes declaraciones juradas:

1.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidado comunidad, con el compromiso de no destinar más del 50% del importesolicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputacionesequivalentes, en original con fecha.

De conformidad con lo establecido: “Ninguna institución subvencionadapor el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO(50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención desueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.”

2.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidado comunidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aporteso contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del ordenNacional, Provincial o Municipal.

3.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidado comunidad con el compromiso de contribuir con por lo menos elVEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la ejecución delproyecto, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL, y detallandocircunstanciadamente la valía y naturaleza de dichos aportes en el casode recursos propios tecnológicos, insumos o materiales,infraestructura, participación de profesionales o especialistas ajenosa la organización en la realización del mismo.

De conformidad con lo establecido: “Ningún subsidio del presupuesto,será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente suexistencia y funcionamiento regular y si no se comprueba contribuir conel VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios,ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos.”

Para el caso de los recursos propios monetarios deberá acompañarsecopia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que laentidad posea o certificación contable que dé cuenta de ladisponibilidad de los referidos recursos.

En el caso de que existan aportes de otras personas o institucionesespecificar las características del mismo: qué persona física ojurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración juradadel aportante.

Artículo 11°: La falta de presentación de cualquiera de los ítemsenumerados en los capítulos IV y V de estas bases y condiciones o lapresentación con fecha posterior al período establecido implicará quela entidad no podrá ser seleccionada como Punto de Cultura, quedandoautomáticamente invalidada su presentación.

CAPITULO VI: De la Selección de Proyectos

Artículo 12°: Una comisión evaluadora, conformada a tal efecto, será laencargada de elaborar la nómina de proyectos seleccionados. La misma,nombrada de acuerdo a su idoneidad y experiencia en el artículo 5° dela resolución que crea la presente convocatoria, analizará lassolicitudes y determinará sobre el otorgamiento o no del apoyoeconómico.

Artículo 13°: La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los objetivos yalcances de la actividad proyectada en el marco de la política culturalnacional, su impacto sociocultural, la consistencia y factibilidad delproyecto y que el mismo dé respuestas a demandas culturales delterritorio. Realizará un análisis cualitativo de las actividadesrealizadas durante el año por las entidades solicitantes y de añosanteriores cuando se crea conveniente, teniendo en cuenta elreconocimiento institucional y la trayectoria de quienes impulsan elproyecto. Considerará la participación popular, el fomento para eldesarrollo de la identidad regional y la generación de inclusiónsocial. Por otra parte, la comisión evaluadora hará especial hincapiéen aquellos proyectos que se vayan a implementar en pequeñaslocalidades, zonas y poblaciones en situación de alta vulnerabilidadsocial y que aborden temas relevantes para la comunidad; en proyectosimpulsados por entidades que no hayan recibido subsidios, o que éstoshayan sido escasos a lo largo de su historia institucional. Todos loscriterios mencionados se encuentran dentro de los objetivos delprograma.

Artículo 14°: La comisión evaluadora promoverá una equilibradadistribución regional de los apoyos, en virtud de respetar elfederalismo. Para ello tendrá en cuenta también la distribucióngeográfica de los puntos de cultura preexistentes, seleccionados en lasconvocatorias 2011 y 2012.

Artículo 15°: La comisión evaluadora dará curso favorable a losproyectos seleccionados, e indicará el monto asignado, siendoresponsabilidad de la autoridad de aplicación del programa el verificarsi el monto asignado se corresponde con la normativa legal. Asimismo elotorgamiento del subsidio no implica el reconocimiento u otorgamientodel 100% del monto solicitado. El equipo evaluador se reserva elderecho a otorgar el monto que considere pertinente y la decisión esinapelable.

Artículo 16°: La Secretaría de Cultura otorgará hasta el monto máximo total previamente estipulado.

Artículo 17°: Los proyectos seleccionados serán publicados en la páginaweb de la Secretaría y en el portal del programa con el nombre de laentidad presentante, la localidad y provincia, y el monto totalasignado para el desarrollo del mismo.

Artículo 18º: Los proyectos no seleccionados (aquellos que no figurenen el listado) estarán a disposición de las entidades presentantes paraser retirados por sus propios medios y a través de la presentación deuna nota formal dirigida al Area Técnica de Subsidios, durante un lapsode 30 días a partir de la fecha de publicación de los resultados.Pasado ese plazo, los proyectos quedarán en poder de la Secretaría deCultura de la Nación.

CAPITULO VII: Del Procedimiento

Artículo 19°: El Equipo Técnico-administrativo de subsidios dará númeroy fecha de entrada a cada uno de los proyectos, constatará ladocumentación presentada y elevará aquellas carpetas que cumplan contodos los requisitos solicitados en la instancia de convocatoria alequipo de evaluación del programa.

Artículo 20º: El equipo de evaluación analizará las solicitudes deacuerdo a los criterios mencionados en el artículo 13° del presentereglamento y preseleccionará los proyectos. Los mismos serán elevados ala comisión evaluadora para su análisis y selección final.

Artículo 21°: Los proyectos seleccionados serán elevados a laconsideración del Secretario, quien finalmente será el responsable deaprobar la nómina final de los apoyos económicos y técnicos otorgadoso, en su defecto, cada uno de ellos.

Artículo 22°: Las entidades seleccionadas como Puntos de Cultura en lapresente convocatoria, tendrán un plazo de 30 días hábiles, después deser informadas acerca del resultado positivo de su presentación, paracumplimentar con todos los requisitos establecidos en el Reglamentopara el otorgamiento de subsidios que figuran en el anexo I de laResolución SC. N° 2329/08, punto I: “Todas las entidades que solicitensubsidios a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nacióndeberán cumplimentar con la siguiente modalidad de presentación paraque el mismo pueda hacerse efectivo:

A.- Nota dirigida al Sr. Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación.

B.- Descripción del proyecto a implementar.

C.- Datos de la entidad y documentación respaldatoria.

D.- Alta de Beneficiario.”

Ello implica la presentación de toda la documentación respaldatoriaconsignada en el artículo 9° del presente reglamento (menos lainscripción en la AFIP) en fotocopias autenticadas por escribanopúblico, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional,provincial o municipal; y con la respectiva firma y aclaración delsolicitante o representante legal de la entidad en todas sus hojas.

A esta documentación deberá adjuntarse fotocopia certificada del últimoBalance de la entidad (certificada la firma del contador ante elConsejo Profesional de Ciencias Económicas), presentado en laInspección General de Justicia, INAES u organismo que corresponda segúnla naturaleza de la entidad; o Acta de aprobación del mismo porasamblea; con la respectiva Memoria Institucional.

(Aquellas organizaciones que tienen menos de 1 año de formación, y nohan realizado por lo tanto su primer balance, deben presentar un estadopatrimonial y de cuentas, en fotocopia certificada, firmado por elrepresentante legal y contador público certificada su firma ante elConsejo Profesional de Ciencias Económicas).

Para efectivizar el subsidio, las entidades solicitantes deben contarcon el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de informaciónfinanciera para beneficiarios de pagos.

Artículo 23°: Todos los requisitos establecidos serán revisados por elárea técnica de subsidios del Programa. La misma emitirá su informeconsignando que la documentación presentada por la entidad se encuentracompleta. En caso de que la misma se encuentre incompleta en el plazoestablecido, caerá el derecho de la entidad a percibir el beneficio.

Artículo 24°: Las organizaciones sociales sin personería jurídicaseleccionadas como Puntos de Cultura de Base cobrarán el subsidio através de la ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS que operará comonexo entre la Secretaría de Cultura y la entidad en función del actaque se suscriba con dicho organismo. Para ello, la organización de baseavalará a una persona física a percibir el importe establecido, quiendeberá contar con una cuenta bancaria.

CAPITULO VIII: Del Otorgamiento y su Efectivización

Artículo 25°: El Equipo Técnico-administrativo de subsidios notificaráa la entidad solicitante del subsidio de la aprobación del mismo y lostérminos en el marco de la Resolución aprobatoria de la transferencia,como así también los Instructivos de Rendición de cuentas y de Informesde avance. El solicitante deberá conocer y cumplir con todos losrequerimientos legales al momento de la presentación para elotorgamiento y posterior efectivización del mismo.

Artículo 26°: En todo caso, la Secretaría de Cultura se reserva elderecho a decidir si el otorgamiento será efectuado de manera total almomento de la selección del proyecto o de manera parcial, es decir, enmás de una cuota.

Artículo 27°: Los proyectos seleccionados deberán comenzar susactividades en el transcurso del año 2014, es decir, al año siguientede la presente convocatoria. Y se implementarán de acuerdo a laduración del proyecto estipulado en el cronograma de actividadesconsignado en cada uno y en todos los casos luego de la transferenciade los fondos por parte de la Secretaría de Cultura de la Nación.

CAPITULO IX: De la entrega de equipamiento multimedia para la inclusión digital

Artículo 28°: Además de la transferencia directa de fondos para laejecución del proyecto, la Secretaría de Cultura de la Nación entregaráa los Puntos de Cultura seleccionados un equipamiento para la inclusióndigital o para el perfeccionamiento de las producciones culturales,según sea el caso.

Artículo 29°: Para los Puntos de Cultura Proyectos Integrales y Puntosde Cultura de Frontera, el equipamiento constará de lo siguiente: unacomputadora de escritorio con programas en software libre; una cámarafilmadora digital (con calidad de Alta Definición - HD); y un pen drive.

Artículo 30°: Para los Puntos de Cultura Proyectos Específicos, Puntosde Cultura de Base y Puntos de Cultura Indígena, el equipamientoconstará de lo siguiente: una netbook; una cámara filmadora digital(con calidad de Alta Definición - HD); y un pen drive.

Artículo 31°: Los equipamientos serán provistos por la Secretaría deCultura de la Nación y entregados a los Puntos de Cultura. Por estemotivo, no se pueden presupuestar estos equipamientos en el proyectopresentado, con la excepción de aquellos que requieran más de unacámara o una computadora; o que las características de estasherramientas provistas fueran muy diferentes a las necesarias para larealización del proyecto.

Artículo 32°: Los Puntos de Cultura recibirán materiales de capacitación para el uso del equipamiento recibido.

CAPITULO X: Del Seguimiento y Evaluación de los Puntos de Cultura

Artículo 33°: El seguimiento de los proyectos seleccionados se realizará a través de:

a. Visitas por parte de los responsables territoriales según cadaregión para el seguimiento y evaluación donde se constate el desarrollode los mismos;

b. Visitas por parte de equipos conformados por Universidades Nacionales a tal fin;

c. Encuentros regionales y nacionales organizados a tal fin donde losresponsables de los proyectos expongan los resultados y el impacto delos mismos, además de presentar sus producciones culturales.

Artículo 34°: Se deberá entregar ante el Area de seguimiento yevaluación de proyectos del programa (sito en Alsina 1169 2° Piso CP.C1088AAE Ciudad de Buenos Aires - República Argentina) un informe deavance bimestral, trimestral o cuatrimestral, según lo referido en elinstructivo, que conste de los principales logros obtenidos y losobstáculos que se hayan presentado durante el desarrollo del proyecto.A su vez, cuando finalice el proyecto, deberá entregarse un InformeFinal con los resultados del mismo, adjuntando todo el material que losresponsables estimen pertinente. Para todos los Puntos de Cultura serácondición subir al portal del programa puntosdecultura.cultura.gob.arlos contenidos audiovisuales registrados con el equipamiento recibido.

Artículo 35°: No podrá realizarse modificación alguna al proyectoefectivamente subsidiado sin contar con la aprobación previa del áreade seguimiento y evaluación de proyectos del programa. Dicha solicituddeberá elevarse por medio de nota formal con su debida fundamentación,y será potestad del área dar conformidad al pedido, que se notificaráoportunamente a la entidad.

CAPITULO XI: De las Obligaciones. Rendición de Cuentas, Sanciones por Incumplimiento y Limitaciones

Artículo 36°: Las entidades que hayan recibido el subsidio deberánconocer, aceptar y cumplir con las condiciones para la Rendición deCuentas detalladas en el Anexo de la Resolución SC. N° 1501/10, puntoIX.

Artículo 37°: En toda publicidad o referencia pública que se realice,relacionada a la actividad cultural para la que se brinde el subsidiopor parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación,se consignará esta circunstancia. La entidad beneficiaria secomprometerá, en forma escrita, a actuar en el sentido indicado,debiendo adjuntar en oportunidad de la rendición de cuentas, lasconstancias que acrediten haber actuado de conformidad con loestablecido en este punto. En cualquier publicación, en la obra,programa, proyecto o actividad respectiva, de acuerdo a lascaracterísticas de cada caso en particular, se deberá colocar el logodel programa y de la Secretaría de Cultura de la Nación, y realizar unamención que consistirá en una leyenda que diga lo siguiente: “Realizadocon el apoyo otorgado por el Programa Puntos de Cultura de laSECRETARIA de CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION”.

Artículo 38°: En caso de mediar incumplimiento por parte de la entidadbeneficiaria en lo relativo a las obligaciones a su cargo —ya sea en elproceso de rendición de cuentas, la consignación del apoyo de laSecretaría de Cultura de la Nación en toda publicidad o referenciapública relacionada con la actividad cultural apoyada, la falta en laentrega de informes de avance, u otras obligaciones previamenteestablecidas por el área que impulse el programa—, la misma seráintimada para que proceda a su adecuado cumplimiento. En caso deomisión o negativa, o fracasada la intimación en dos oportunidades, segirarán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para quetome la intervención que le compete. La misma podrá declarar lacaducidad del subsidio, debiendo el beneficiario proceder a ladevolución del monto total del importe percibido como así también ladevolución del equipamiento recibido conforme a los artículos 29 y 30del presente. Asimismo, se comunicará dicho incumplimiento a losorganismos públicos pertinentes.

ARTICULO 39°: No podrán recibir subsidios aquellas entidades cuyosrepresentantes legales o integrantes sean funcionarios de la Secretaríade Cultura de la Presidencia de la Nación. Tampoco podrán recibirsubsidios aquellas entidades que hayan recibido durante el transcursodel mismo año algún subsidio otorgado por esta Secretaría, conexcepción de los subsidios especiales otorgados por entidadesdesconcentradas o descentralizadas de fomento de acuerdo con lafinalidad y la normativa que rige a cada una.

ANEXO II

COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

LINEAS PUNTOS DE CULTURA DE BASE - PROYECTO ESPECIFICO - PROYECTO INTEGRAL

Ignacio Lamothe - Secretario de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación

María del Valle Aguilar - Dirección Nacional de Participación yOrganización Popular de la Subsecretaría de Políticas Socioculturalesde la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Diego Benhabib - Coordinador del Programa Puntos de Cultura dependientede la Subsecretaría de Políticas Socioculturales de la Secretaría deCultura de la Presidencia de la Nación.

LINEA PUNTOS DE CULTURA INDIGENA

Federico Escríbal - Dirección Nacional de Derechos Culturales yDiversidad Cultural de la Subsecretaría de Políticas Socioculturales dela Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Martín Andrade - En representación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

LINEAS PUNTOS DE CULTURA DE FRONTERA

Rafael Follonier - Coordinador General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente de la Presidencia de la Nación.

Pablo Vilas - Director Ejecutivo de la Casa Patria Grande “PresidenteNéstor Carlos Kirchner” de la Secretaría General de Presidencia de laNación.

e. 23/10/2013 Nº 84065/13 v. 23/10/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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