Resolución 462/1980

Registro Unico - Organizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Agricultura Y Ganaderia
Registro Unico - Organizacion

Registro unico de la secretaria de estado de agricultura y ganaderia. normas para su organizacion.

Id norma: 221339 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24464

Fecha boletin: 23/07/1980 Fecha sancion: 15/07/1980 Numero de norma 462/1980

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura Y Ganaderia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA D E AGRICULTURAY GANADERIA

REGISTROS

Registro Único de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

Normas para su organización.

RESOLUCION N° 462

Bs. As., 15/7/80

VISTO el Expediente N° 1.409/80, y lo dictaminado por la Comisiónintegrada por los Directores Nacionales de Fiscalización yComercialización Ganadera, de Política Agropecuaria, de FaunaSilvestre, y el Director General del Servicio Nacional de SanidadVegetal, a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalización yComercialización Agrícola, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de organizar el Registro Único de la Secretaría deEstado de Agricultura y Ganadería, es necesario proceder a lamodificación y reajuste de las normas vigentes en la materia.

Que es necesario uniformar los sistemas de almacenamiento yprocesamiento de datos obtenidos conforme a las exigencias impuestaspor las mencionadas normas, cada una de las cuales prevé unametodología particular para la captación y recopilación de información.

Que asimismo es imprescindible mejorar los métodos de transferencia deinformación, tanto a nivel interno, entre los distintos organismos deesta Secretaría de Estado, como a nivel externo, respecto de otrosorganismos oficiales y a los usuarios.

Que resulta conveniente instrumentar un mecanismo de control de gestión, que permanentemente evalúe el sistema.

Que consecuentemente, es menester plantear la estructura legalrelacionada con la ubicación y funcionamiento del Registro Único de laSecretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

Por ello,

El Secretario de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

Artículo 1°.- El Registro Único de la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería estará integrado por tres (3) áreas, a saber:

a) Area Agricultura.

b) Arca Ganadería.

c) Área Fauna Silvestre.

CAPITULO I

Área Agricultura

Art. 2°.- Incorpóranse alRegistro Único de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería,los registros que a continuación se enumeran:

a) Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas (Ley 20.466 y su Decreto Reglamentario N° 4.830/73).

b) Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (Decreto Ley N° 3.489/58 y su Decreto Reglamentario número 5.769/59).

c) Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas; RegistroNacional de Cultivares y Registro Nacional de Propiedad de Cultivares(Ley 20.247).

d) Registro de Empresas Aéreas y Terrestres de Trabajos Fitosanitarios (Decreto – Ley N° 6.704/63).

Art. 3°.- Sustitúyense lasnormas que se enumeran a continuación, contenidas en las resolucionesque en cada caso se determinan: Apartado 3°, inciso b) de la ResoluciónSEAG. N° 88/65; Apartado 3°, inciso b) de la Resolución SEAG. N°1.352/67; Artículo 1°, Apartado 14, inciso b) de la Resolución SEAG. N°484/68; Apartado 13, inciso b) de la Resolución SEAG. N° 499/71;Artículos 1° y 2° de la Resolución SEAG. N° 558/73, por las siguientes:

"Apartado (o Artículo) . . . : Deberán inscribirse en el Registro Únicode la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, las personasfísicas o jurídicas que se dediquen a las actividades que se detallanseguidamente:

"a) Al empaque de frutas frescas (incluidas las cítricas), secas ydesecadas, propias o ajenas, destinadas al mercado interno o a laexportación.

"b) Al almacenamiento en frío de frutas frescas (incluidas las cítricas) propias o por cuenta ajena".

Art. 4°.- Deróganse lassiguientes normas. Apartado 3°, incisos a), c), d), e), f), g) y h) dela Resolución SEAG. número 88/65; Apartado 3°, incisos a), c), d), e),f) , g) y h) de la Resolución SEAG. N° 1.352/67; Capitulo II, Apartado14, incisos c), d) y e) de la Resolución SEAG. N° 833/71; Capítulos I yII, Apartado 13, incisos c), d) y e) de la Resolución SEAG. N° 499/71;Capítulo I de la Resolución SEAG N° 855/64 y sus modificatorias yResolución SEAG. N° 66/73.

CAPITULO II

Área Ganadería

Art. 5°.- Incorpóranse al Registro Único de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, los siguientes registros:

a) Registro de Productores Tamberos, Registros de Médicos Veterinariosy Registro de Calificadores de Leche, creados por el Decreto - Leynúmero 6.640/63.

b) Los registros creados por el Articulo 3° del Decreto N° 3.018/77.

Art. 6°.- Sustituyese el Apartado 4° de la Resolución SEAG. N° 1.156/65 por el siguiente:

"Apartado 4°. Deberán inscribirse en el Registro Único de la Secretaríade Estado de Agricultura y Ganadería, las personas físicas o jurídicasque se dediquen a la elaboración de alimentos para animales, deconformidad a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 7.845/64".

Art. 7°.- Deberán inscribirseen el Registro Único de la Secretaría de Estado de Agricultura yGanadería las personas físicas o jurídicas que desarrollan lassiguientes actividades:

a) Reproducción de aves, con un plantel mínimo de doscientos cincuenta (250) ejemplares en producción.

b) Incubación artificial de huevos de aves, con una capacidad mínima deun mil (1.000) huevos mensuales y que destinen su producción a la ventao uso propio o incuben para terceros.

Art. 8°.- Deróganse lassiguientes normas: Resolución MAG N° 20.996/41; Resolución MAG. N°6.695/44; Resolución MAG. N° 390/55; Resolución SEAG N° 850/64;Resolución MEAG. N° 606/58; Resolución MAG. N° 1.052/54, ResoluciónMAG. número 607/58; Resolución MAG N° 1.176/38; Resolución MAG N°1.057/38; Resolución SEAG. N° 93/73; Resolución SEAG. número 94/73 yResolución SEAG. N° 284/77.

CAPITULO III

Área fauna silvestre

Art. 9°.- Incorpóranse alRegistro Único de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganaderíalos registros creados por la Ley 13.908 y su Decreto Reglamentario N°15.501/53.

CAPITULO IV

Disposiciones generales

Art. 10.- Cada uno de lesregistros que se incorporan por la presente al Registro Único de laSecretaria de Estado de Agricultura y Ganadería, será individualizadocon un número de código que se le asignará oportunamente.

Art. 11.- Será criterio deorganización de las tres (3) áreas que integran el Registro Único de laSecretaria de Estado de Agricultura y Ganadería, la concentración dedatos y centralización del gasto, unificación de servicios,aprovechamiento integral del personal, localización física, limitacióndel pedido de informaciones a terceros a los estrictamente necesarios,codificación uniforme y sistematización de datos que faciliten suulterior procesamiento y difusión.

Art. 12.- La Dirección Nacionalde Política Agropecuaria, por dependencia competente, será laresponsable y encargada de participar en la sistematización de datos,establecer programas de computación de datos, realización deformularios, realización de publicaciones y su posterior distribución oventa.

Art. 13. — Entre laspublicaciones periódicas que deberán editarse para conocimiento eilustración de los vinculados con las actividades agropecuarias, seincluyen:

a) Listado de registros con codificaciones y lugar de prestación del servicio.

b) Guía de firmas o productos habilitados.

c) Información estadística específica de las actividades y productores agropecuarios y sus insumos.

d) Otras publicaciones de orientación, promoción o institucionales.

Art. 14.- Créase la ComisiónPermanente de evaluación del Registro Único de la Secretaría de Estadode Agricultura y Ganadería, integrada por los cuatro (4) DirectoresNacionales de esta Secretaría de Estado, que actuará con lacoordinación del señor Subsecretario de Economía Agraria o quien éstedesigne en su reemplazo, y que tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar periódicamente el desenvolvimiento del sistema.

b) Procurar y propiciar los cambios necesarios para la optimización del Registro Único.

c) Mantener vinculación con los organismos descentralizados yautárquicos de esta Secretaría de Estado, que llevan registras yproducen información estadística.

Art. 15. — Dentro del plazo deciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de publicación de lapresente resolución, la Dirección General de Administración y laDirección Nacional de Política Agropecuaria deberán realizar todas lasgestiones necesarias para poner en funcionamiento el Registro Único dela Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería.

Las Direcciones Nacionales de Fiscalización y Comercialización Agrícolay de Fiscalización y Comercialización Ganadera deberán colaborar conlas premencionadas en la realización de dicha tarea.

Art. 16.- Prorrogase la validezda las inscripciones realizadas en los registros subsistentes a lapresente resolución por el plazo de ciento ochenta (180) días, duranteel cual serán, asimismo, válidas las nuevas Inscripciones que seefectúen en tales registros.

Art. 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Zorreguieta.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica