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Resolución Conjunta 423/2013 287/2013
Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Codigo Alimentario Argentino
Modificacion
Sustituyase el articulo 1280 del codigo alimentario argentino, el que quedara redactado de la siguiente forma: “articulo 1280: con la denominacion de mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsion de aceite vegetal comestible en no menos de 5,0% de huevo entero o liquido o su equivalente en huevo entero, desecado/en polvo o en no menos de 2,5% de yema de huevo fresca o liquida o su equivalente en yema de huevo desecada/en polvo; sazonada con vinagre y/o jugo de limon, con o sin: condimentos, cloruro de sodio, edulcorantes nutritivos (azucar blanco o comun, dextrosa, azucar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas), envasada en un recipiente bromatologicamente apto. podra contener los aditivos permitidos segun el reglamento tecnico especifico de aditivos para mayonesa.
Id norma: 221346 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32750
Fecha boletin: 24/10/2013 Fecha sancion: 15/10/2013 Numero de norma 423/2013 287/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 287/2013 y 423/2013
Modificación.
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2797-12-6 del Registro de laAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica(ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA),solicitó la modificación del artículo 1280 del Capítulo XVI“Correctivos y Coadyuvantes” del Código Alimentario Argentino (CAA),referido a Mayonesa.
Que dicha modificación consiste en incorporar al artículo 1280 laposibilidad de utilizar el huevo en polvo en la elaboración de lamayonesa.
Que el huevo en polvo se encuentra incluido en el artículo 516 del Capítulo VI “Alimentos Cárneos y Afines” del CAA.
Que se registran antecedentes del empleo de este ingrediente en legislaciones de distintos países.
Que la CONAL se ha expedido favorablemente con relación a la modificación del artículo 1280 del CAA.
Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyase elartículo 1280 del Código Alimentario Argentino, el que quedaráredactado de la siguiente forma: “Artículo 1280: Con la denominación deMayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceitevegetal comestible en no menos de 5,0% de huevo entero o líquido o suequivalente en huevo entero, desecado/en polvo o en no menos de 2,5% deyema de huevo fresca o líquida o su equivalente en yema de huevodesecada/en polvo; sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin:condimentos, cloruro de sodio, edulcorantes nutritivos (azúcar blanco ocomún, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas),envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener los aditivos permitidos según el Reglamento Técnico Específico de Aditivos para Mayonesa.
Deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.
2. Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
3. Será de color amarillo uniforme.
4. El extracto etéreo (éter etílico) será no menor de 70,0%.
5. Tendrá un pH (a 20°C) no mayor de 4,5.
6. Por examen microbiológico cumplirá las exigencias establecidas en elArtículo 6, Inc. 6, y deberá cumplir los siguientes criteriosmicrobiológicos:
ParámetroCriterio de aceptaciónTécnicaEnumeración de Enterobacterias NMP/gn=5, c=2, m=10 M=102ISSO 21528-1: 2004 ICMSFSalmonella spp.n=5, c=0, Ausencia/25 gISO 6579:2002, Co: 2004 BAM-FDA: 2011 USDA-FSIS: 2011Recuento de hongos y levaduras UFC/gn=5, c=2, m=10 M=102ISO 21527-2:2008; BAM-FDA: 2001, APHA: 2001Este producto se rotulará: Mayonesa.
Cuando contenga jugo de limón podrá consignarse con la expresión: Con jugo de limón.
Deberá figurar en el rótulo o en la tapa: mes y año de elaboración”.
Art. 2° — Otórgase a lasempresas un plazo de (CIENTO OCHENTA) 180 días corridos para suadecuación a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
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