Disposición 20/2013

Volante Rectificativo Nº 2 - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Volante Rectificativo Nº 2 - Aprobacion

Apruebase el volante rectificativo nº 2 a la ordenanza nº 06/03 (dpsj) - tomo 8 - “regimen policial”, que en lo sucesivo se denominara ordenanza nº 06/03 (djpm) - tomo 8 - “regimen policial” “normas para la implementacion del sistema integral de proteccion portuaria”, y sus agregados nº 1, nº 2 y nº 3 —con sus respectivos anexos— que forman parte de este instrumento.

Id norma: 221358 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32750

Fecha boletin: 24/10/2013 Fecha sancion: 26/09/2013 Numero de norma 20/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 20/2013

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en elMar (SOLAS’74) ha sido oportunamente ratificado por nuestro paísmediante Ley Nº 22.079.

Que la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes delConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,1974, celebrada el mes de diciembre de 2002 aprobó enmiendas al Anexode dicho Convenio.

Que dichas enmiendas abarcan los Capítulos V, Seguridad de laNavegación y el Capítulo XI con la adición del Capítulo XI-2 —MedidasEspeciales para Incrementar la Protección Marítima—.

Que la Regla XI-2/2 establece la obligación del cumplimiento de lasprescripciones de la Parte “A” del Código Internacional de Proteccióndel Buque e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), adoptado porResolución 2 de la citada Conferencia.

Que no obstante, la parte “B” del Código PBIP contiene directrices decarácter recomendatorio que es adecuado incorporar a la normativa queregula la protección marítima.

Que es necesario establecer el mecanismo a través del cual lasinstalaciones portuarias podrán acceder a la Declaración deCumplimiento prevista en el Código PBIP (Apéndice 1 de la Parte “B”).

Que existen en jurisdicción nacional facilidades portuarias quecomprometan la protección a terminales certificadas, no comprendidos enla Regla XI-2/2.1.2 del Convenio SOLAS en su forma enmendada, pero quecomparten el mismo ámbito portuario en el cual se encuentranInstalaciones Portuarias Certificadas por el Código PBIP, y/o por suoperatoria particular esta Autoridad Marítima pueda considerar quedeben adoptar medidas de protección especiales, a fin de optimizar susistema de protección y disminuir el riesgo asociado a su actividad.

Que en tal sentido, el Decreto 890/80 que aprueba el Régimen de laSeguridad Portuaria (REGISEPORT), determina que en todo lo concernientea las funciones de policía de seguridad, esta Prefectura dictará lasnormas complementarias en la materia.

Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondienteacto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°,inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.

Que el Organo Jurídico competente, ha emitido Dictamen, considerando que no existen óbices para modificar la normativa indicada.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vistareglamentario, conforme lo establece R.I. PNA 3-001 “Reglamento dePublicaciones”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo Nº 2 a la Ordenanza Nº06/03 (DPSJ) - TOMO 8 - “REGIMEN POLICIAL”, que en lo sucesivo sedenominará Ordenanza Nº 06/03 (DJPM) - TOMO 8 - “REGIMEN POLICIAL”“NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIONPORTUARIA”, y sus Agregados Nº 1, Nº 2 y Nº 3 —con sus respectivosAnexos— que forman parte de este instrumento.

ARTICULO 2° — El presente Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 06/03(DPSJ) entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días de la firmade la presente disposición.

ARTICULO 3° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a suimpresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET comoOrdenanza (DJPM), Tomo 8 “REGIMEN POLICIAL”. Posteriormente,corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente.— LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 24/10/2013 Nº 84717/13 v. 24/10/2013

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