Resolución 1020/2013

Sindicato Unico De Guardavidas Y Afines - Gimnasios Argentinos Sa - Otros - Reg. 860/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unico De Guardavidas Y Afines - Gimnasios Argentinos Sa - Otros - Reg. 860/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato unico de guardavidas y afines y las empresas gimnasios argentinos sociedad anonima, racing 2000 sociedad anonima, rickson sociedad anonima, gerenciamientos deportivos sociedad anonima, deportivo yerbal sociedad anonima, y gimnasios rosarinos sociedad anonima obrante a fojas 333/335 del expediente nº 1.223.034/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2.004).

Id norma: 221448 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32752

Fecha boletin: 28/10/2013 Fecha sancion: 16/08/2013 Numero de norma 1020/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1020/2013

Registro Nº 860/2013

Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 333/335 del Expediente Nº 1.223.034/07 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y lasempresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDADANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDADANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOSSOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones económicas enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 907/07, conforme losdetalles allí impuestos.

Que en el artículo 3 del acuerdo de marras los agentes convienen elpago de un adicional que se incorporará al básico en la firma de lapróxima negociación salarial.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo demarras, 9 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es, en principio, de origen legal y deaplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazode vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 30de junio de 2013, los montos acordados serán considerados de carácterremunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partirde esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todoslos casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientementedel carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pagofuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o porúnica vez.

Que respecto al aporte por seguro de sepelio previsto en la escalasalarial integrante del acuerdo de marras, corresponde señalar que lahomologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes derequerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad delos trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde conla actividad principal de las empleadoras y con la representatividad dela asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes,conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados losrecaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias obrantes a fojas 364/366 del Expediente citadoen el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional del Trabajo Nº477 del 1 de julio de 2013 se declaró formalmente constituida lacomisión negociadora entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en losconsiderandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio deberánremitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo deltope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas GIMNASIOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSONSOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA,DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDADANONIMA obrante a fojas 333/335 del Expediente Nº 1.223.034/07,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Direccióndependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 333/335del Expediente Nº 1.223/034/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítase estos actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculode la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio, deacuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.034/07

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1020/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 333/335 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 860/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 1.223.034/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Octubrede 2012, celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIOCOLECTIVO DE TRABAJO Nº 907/07 E, por la parte Sindical el “SINDICATOUNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis SaenzPeña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremialNº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, RobertoSantiago; CORONEL, Mario y los delegados GIGLIOTTI, Natalia, CIUCCI,Sebastián y VALDEZ, Marcos y por la parte Empresaria “GIMNASIOSARGENTINOS S.A.”, con domicilio en la calle Pasco 48 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, “RACING 2000 S.A.”, con domicilio en la calleAv. Mitre 934 de la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires,“RICKSON S.A.”, con domicilio en la calle Av. Francisco Beiro 5175, dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS S.A.”,con domicilio en la calle Av. Alvarez Jonte 4180, de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, “DEPORTIVO YERBAL S.A.”, con domicilio en la calleYerbal 854, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y “GIMNASIOSROSARINOS S.A” con domicilio en Tucumán 1239 de la Ciudad de Rosario,todas representadas en este acto por Alejandro Pablo Cerviño en sucarácter de apoderado.

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de TrabajoNº 907/07 E, ratificando los firmantes su adhesión al mismo y se aplicaa la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento,en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012 por eltérmino de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigenciahasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan ysuscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadorescomprendidos en el CCT Nº 907/07 E, unificándose como única categoría,la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrávigencia a partir del 1 de junio de 2012.

ARTICULO 3.-

A partir del mes de Enero del 2013 se otorgará un adicional noremunerativo de pesos cien ($ 180.-) que se incorporará al básico en lafirma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4.-

Se mantiene la incorporación al art. 9º del CCT Nº 907/07 E.. “Seestablece un descanso diario por jornada de trabajo de 30 minutos paraalmuerzo o refrigerio. Durante ese lapso de descanso el guardavidas quecomparta turno deberá hacerse cargo de la seguridad en el natatorio. Elalmuerzo o refrigerio deberá realizarse en el lugar destinado a comidasde cada sucursal. Dicho descanso de 30 minutos aplica solamente aaquellos trabajadores guardavidas cuya jornada de trabajo sea de 6 omás horas diarias”.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienessolicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Junio-2012

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJOREGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, bajo el número 907/07 E, de donde queda conformado el salariopara todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral no podrá exceder lasseis horas diarias ni treinta y seis semanales.

HABERES:

Junio 2012Agosto 2012Octubre 2012Enero 2013SALARIO BASICO (26 días)3413,483561,893710,303710,30ACTIVIDAD RIESGOSA (25% sobre el básico)853,37890,47927,58927,58PRESENTISMO (7% sobre el básico)238,94249,33259,72259,72Adicional No remunerativo

180,00Total4505,794701,694897,605077,60ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)APORTE OBRA SOCIAL (3% sobre total de haberes)APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliadosSEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LACUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DELORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 yNro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZARAL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E., QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL/FAX/4381-5355.

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