Resolución 1028/2013

F.A.T.I.D.A. - Asociacion De Diarios Del Interior De La Rep. Arg. - Reg. 870 Y 871/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.I.D.A. - Asociacion De Diarios Del Interior De La Rep. Arg. - Reg. 870 Y 871/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de la imprenta diarios y afines (f.a.t.i.d.a.) y la asociacion de diarios del interior de la republica argentina (a.d.i.r.a.), que luce a fojas 139/140 del expediente nº 1.440.035/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 221452 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32752

Fecha boletin: 28/10/2013 Fecha sancion: 20/08/2013 Numero de norma 1028/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1028/2013

Registros Nº 870/2013 y Nº 871/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey 23.546, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/140 del Expediente Nº 1.440.035/11, obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTADIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIORDE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), ratificado por las partes afojas 153/154, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condicionessalariales, desde el mes de febrero de 2013, conforme a los términos ycondiciones del texto pactado.

Que a través del artículo 4º del citado texto convencional los agentesnegociadores pactan el pago de una asignación, a abonarse antes del 20de enero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 14 demarzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es, como principio, de origen legal y de aplicaciónrestrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.508.436/12 agregado al principal comofoja 158, obra otro acuerdo suscripto por la asociación sindicalreferida en el primer considerando con la ASOCIACION DE DIARIOSENTRERRIANOS, mediante el cual establecen nuevas condiciones salarialespara los meses de enero y febrero de 2013.

Que los presentes textos negociales, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a lacorrespondencia entre el alcance de representatividad de las partesempleadoras signatarias y la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos lostextos suscriptos.

Que la Asesoría Legal esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en losconsiderandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio deRemuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto porel Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICAARGENTINA (A.D.I.R.A.), que luce a fojas 139/140 del Expediente Nº1.440.035/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES(F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS que luce a foja1 del Expediente Nº 1.508.436/12 agregado al Expediente Nº 1.440.035/11como foja 158, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 139/140 del Expediente Nº1.440.035/11 y el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº1.508.436/12 agregado al Expediente Nº 1.440.035/11 como foja 158.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormenteremítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de laBase Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por elArtículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) ysus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presentelegajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.035/11

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1028/13, se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 139/140 del expedienteprincipal; y a fojas 1 del expediente Nº 1.508.436/12 agregado comofojas 158 al expediente de referencia, quedando registrados bajo losnúmeros 870/13 y 871/13, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA - ADIRA(Expediente Nº 1.440.035/11)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes demarzo del 2013, se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano,Ilda Bustos, Faustino Rosales, Pedro A. Arguello y Julio Sánchez, enrepresentación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y por laotra, el doctor Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación dela ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la RepúblicaArgentina), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamenteen ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, alefecto de acordar la actualización de las escalas salariales para elpersonal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos enel Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:

1. Establecer que el valor del punto en el mes de febrero de 2013 es de $ 15,50.

2. VALOR DEL PUNTO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto, desdeel 1º de marzo y hasta el 31 de julio de 2013 en $ 17,40. Desde el 1ºde agosto de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, el valor de puntoen $ 18,80. Estos reajustes tienen a todos los efectos quecorrespondan, carácter remunerativo.

3. Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán deaplicación automática a los adicionales de convenio, conforme seestablece en el CCT Nº 275/96. Por ello, desde el 1º de marzo y hastael 31 de julio de 2013, la bonificación por Antigüedad es de $ 52,20por cada año y el Vale de comida $ 66,12. Desde el 1º de agosto y hastael 28 de febrero de 2014, la Antigüedad es de $ 56,40 por cada año y elVale de comida $ 71,44. De igual manera, los valores que regirán parael Seguro de Vida serán: desde el 1º de marzo y hasta el 31 de julio de2013: $ 26.100; desde el 1º de agosto de 2013 y hasta el 28 de febrerode 2014: $ 28.200. El valor del Seguro de Sepelio será desde el 1º demarzo y hasta el 31 de julio de 2013, de $ 6.960; desde el 1º de agostoy hasta el 28 de febrero de 2014, de $ 7.520.

4. Establecer una asignación no remunerativa del 13% sobre el salarioneto de cada trabajador, tomando como base la cantidad de puntospercibidos calculados al valor de $ 15,50 por cada uno de ellos, la queserá abonada antes del 20 de enero de 2014.

5. Los incrementos en los salarios básicos aquí acordados podránabsorber hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier caráctero denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el períodocomprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2013.También podrán ser absorbidos hasta su concurrencia aquellosincrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente acuenta del presente acuerdo y que no se encontraren sujetos acontraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en quefueron acordados. Queda expresamente aclarado que por ningún motivopodrá absorberse del EAR en el caso de aquellos trabajadores que aún lotuvieren.

6. Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignadoen el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a losefectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningúntrabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos,conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.

7. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo elcomportamiento de la economía y la evolución de los precios de lacanasta básica de una familia tipo se modificara de forma tal que elnivel salarial acordado fuese evidentemente depreciado en su poderadquisitivo, las partes acuerdan volver a reunirse, aún antes deltérmino fijado para el presente acuerdo, dentro de los diez díasposteriores a la presentación que haga por escrito la FATIDA. Estacláusula operará dentro del cuarto trimestre de 2013, hasta sufinalización.

8. Asimismo las partes ratifican el adicional salarial por zonadesfavorable para la Zona Patagónica Sur, que comprende a lasprovincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, acordado el 28 desetiembre de 2011, establecido en un 12% sobre el puntaje vigente.

9. COMPROMISOS QUE SE ASUMEN: La parte empresaria reconoce que siguenpendiente de resolución asuntos puntuales planteados por la FATIDA. Ental sentido, acuerdan reunirse antes del día 22 de mayo de 2013, a losfines de tratar y resolver, aspectos vinculados con la aplicación delArt. 79 del CCT 275/96, al reordenamiento del nomenclador de tareas ypuntaje vigente, la propuesta de ampliación de los Seguros de Vida ySepelio y los puntos contenidos en la nota entregada a ADIRA, el día 7de marzo de 2013. A tales efectos, las partes acuerdan dejar integradala Comisión Paritaria Permanente.

10. Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de considerar lasituación salarial del sector en el transcurso del mes de febrero de2014 y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente.

11. Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago debenfigurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntajecorrespondiente.Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo ysolicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación delmismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

Expediente Nº 1.502.436

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecisiete días del mes de Mayo delaño Dos Mil Doce, siendo las 13.00 horas, comparecen espontáneamente enel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONALRELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretariode Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, enrepresentación de la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (ADDE) lo haceel Dr. Andrés ARIAS, en su respectiva calidad de apoderado y miembroparitario, por una parte y por la otra en representación de laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES(FATIDA) lo hacen los señores Faustino ROSALES, e Ilda BUSTOS en suscalidades de Secretario de Acción Social, Secretaria Gremialrespectivamente y miembros paritarios todos con identidad y demás datosacreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este luego de unextenso cambio de opiniones procede a ceder el uso de la palabra a laspartes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de considerar lasituación del sector se conviene fijar un valor del punto para losmeses de Enero y Febrero de 2013 en $ 15,28.- que también tendráincidencia sobre los adicionales de convenio conforme lo establece elC.C.T. Nº 275/95, solicitando la oportuna homologación.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por laspartes, hace saber a las mismas que caratulada que sea la presente actase continuará con el tramite peticionado según corresponda quedando lospresentes formalmente notificados.

Siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante míFuncionario Actuante que CERTIFICO.

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