Resolución General 3534/2013

Aportes De Trabajadores Autonomos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Aportes De Trabajadores Autonomos

Aportes de trabajadores autonomos. empleados en relacion de dependencia. limites minimo y maximo de la base imponible para la determinacion de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. nuevos importes. su implementacion. dejase sin efecto la resolucion general nº 3.453 sin perjuicio de su aplicacion a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Id norma: 221497 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32753

Fecha boletin: 29/10/2013 Fecha sancion: 28/10/2013 Numero de norma 3534/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 4 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3721/2015 AFIP - B.O. 23/01/2015 - PAG. 10.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3534

Aportes de Trabajadores Autónomos. Empleados en relación dedependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para ladeterminación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemasde la Seguridad Social. Nuevos Importes. Su Implementación.

Bs. As., 28/10/2013

VISTO la Ley Nº 26.417 y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como lasrentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 ysus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadoresautónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación delíndice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley,elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la SeguridadSocial (ANSES).

Que mediante la resolución mencionada en el Visto la citadaAdministración Nacional fijó el índice de movilidad en CATORCE CONCUARENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (14,41%) para ser aplicado a lasprestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondidodevengar al mes de agosto de 2013, y determinó el haber mínimogarantizado a partir del mes de septiembre de 2013 en PESOS DOS MILCUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).

Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstasen el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y susmodificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de2013, en las sumas de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA YSIETE CENTAVOS ($ 861,57) y PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCOCENTAVOS ($ 28.000,65), respectivamente.

Que consecuentemente, corresponde ratificar las adecuaciones a las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes ycontribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridadsocial así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deTécnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de CoordinaciónOperativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y deSistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursosde la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ratifíquense lasadecuaciones a los valores de las rentas de referencia a que se refiereel Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para elcálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes ala obligación mensual del período devengado septiembre de 2013, ysiguientes, según se indican a continuación:

CategoríasRentas de Referencia en pesosI1.435,93II2.010,29III2.871,86IV4.594,97V6.318,08Art. 2° — Modifícase la Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión“NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($9.036,39)” por la expresión “PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHOCON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.338,53)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “NUEVE MILTREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39)” por laexpresión “PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA YTRES CENTAVOS ($ 10.338,53)”.

c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “marzo de 2013” por la expresión “septiembre de 2013”.

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.

Art. 3° — Los límites mínimo ymáximo de la base imponible para el cálculo de los aportes ycontribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, apartir del período devengado septiembre de 2013, son los siguientes:

a) Límite mínimo: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 861,57).

b) Límite máximo: PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65).

Art. 4° — El ingreso de losaportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes aperíodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará deacuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente,conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cadames hasta el mencionado período.

Art. 5° — En el supuesto que laentidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondienteal período devengado septiembre de 2013, no tuviera habilitado en susistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales,el contribuyente podrá optar por:

a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, enoportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro deAutónomo (CRA) respectivo.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 7° — Déjase sin efecto laResolución General Nº 3.453 sin perjuicio de su aplicación a los hechosy situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 2°, inciso d)

ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2.217, SUS MODIFICATORIAS

Y SUS COMPLEMENTARIAS (Artículo 28)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesosI459,50II643,29III918,99IV1.470,39V2.021,78B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicenactividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimenprevisional diferencial

CategoríasImportes en pesosI’ (I prima)502,58II’ (II prima)703,60III’ (III prima)1.005,15IV’ (IV prima)1.608,23V’ (V prima)2.211,32C) Afiliaciones voluntarias

CategoríaImporte en pesosI459,50D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesosI459,50E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco dela Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen ocontinúen en la actividad autónoma

CategoríaImporte en pesosI387,70F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

CategoríaImporte en pesosI157,95ANEXO II (Artículo 4°)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007Importes a pagarA358,40B439,96B’481,21C588,14C’643,28D879,92D’962,41E1.469,21E’1.606,95F2.055,08G2.937,30G’3.212,67H4.407,68I5.513,92J5.513,92B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco dela Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen ocontinúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe a pagarA302,40C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe a pagarA123,20

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