Circular 3/2013

Directiva N° 7/11 - Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Directiva N° 7/11 - Vigencia

La secretaria del mercosur informo que la directiva n° 7/11 (ccm) entro en vigencia el 8 de junio de 2013. las modificaciones a los requisitos especificos del “regimen de origen del mercosur” para los bienes de informatica y telecomunicaciones, establecidas por la citada directiva n° 7/11 (ccm), se aplicaran al anexo i de la directiva n° 10/07 (ccm), segun corresponda, hasta que la decision n° 1/09 (cmc) entre en vigencia.

Id norma: 221566 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32754

Fecha boletin: 30/10/2013 Fecha sancion: 23/10/2013 Numero de norma 3/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 3/2013

Asunto: Régimen de Origen del MERCOSUR. Directiva Nº 7/11 (CCM).

Bs. As., 23/10/2013

VISTO la Directiva N° 10 del 10 de agosto de 2007 de la Comisión deComercio del MERCOSUR (CCM), la Decisión N° 1 del 24 de julio de 2009del Consejo del Mercado Común (CMC) y la Directiva N° 7 del 19 de mayode 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), y

CONSIDERANDO:

Que la Directiva N° 10/07 (CCM) actualizó y adecuó los requisitosespecíficos del “Régimen de Origen del MERCOSUR” de la Decisión N° 1/04(CMC), conforme a las modificaciones efectuadas en la NomenclaturaComún del MERCOSUR (NCM).

Que la Decisión N° 1/09 (CMC) unificó las normas referidas al “Régimen de Origen del MERCOSUR”.

Que la Directiva N° 7/11 (CCM) modificó el Apéndice I de la citadaDecisión N° 1/09 (CCM) a efectos de actualizar los requisitosespecíficos del “Régimen de Origen del MERCOSUR” para los Bienes deInformática y Telecomunicaciones.

Que la Secretaría de Comercio Exterior, mediante su Nota N° 1131/13,expresó que la Secretaría del MERCOSUR informó que la aludida DirectivaN° 7/11 (CCM) entró en vigencia el 8 de junio de 2013.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores decomercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en lamencionada Directiva N° 7/11 (CCM), corresponde el dictado de lapresente.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se estima conveniente comunicar lo siguiente:

1. La Secretaria del MERCOSUR informó que la Directiva N° 7/11 (CCM) entró en vigencia el 8 de junio de 2013.

2. Las modificaciones a los requisitos específicos del “Régimen deOrigen del MERCOSUR” para los Bienes de Informática yTelecomunicaciones, establecidas por la citada Directiva N° 7/11 (CCM),se aplicarán al Anexo I de la Directiva N° 10/07 (CCM), segúncorresponda, hasta que la Decisión N° 1/09 (CMC) entre en vigencia.

3. Lo indicado en el punto anterior se encuentra previsto en el Artículo 2° de la aludida Directiva N° 7/11 (CCM).

4. El texto completo de la Directiva N° 7/11 (CCM) podrá ser consultadoen el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registrooficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 30/10/2013 Nº 86230/13 v. 30/10/2013

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