Acordada 40/2013

Reglamento General Del Cuerpo De Caligrafos Oficiales De La Justicia Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Reglamento General Del Cuerpo De Caligrafos Oficiales De La Justicia Nacional

Aprobar el “reglamento general del cuerpo de caligrafos oficiales de la justicia nacional”. dejar sin efecto, respecto del cuerpo de caligrafos oficiales, los articulos 138 a 148 del reglamento para la justicia nacional, y los puntos 5° y 6° de la acordada 10/91.

Id norma: 221617 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32755

Fecha boletin: 31/10/2013 Fecha sancion: 29/10/2013 Numero de norma 40/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 40/2013

Apruébase el “Reglamento General del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional”.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos miltrece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señoresMinistros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que mediante la resolución nº 64/13, esta Corte encomendó a lasautoridades del Cuerpo de Calígrafos Oficiales la elaboración de unproyecto de reglamento para esa dependencia, en el contexto delreordenamiento integral de los cuerpos periciales que el Alto Tribunalemprendió a partir del dictado de las acordadas 16/08 y 35/09.

Que la Dirección General Pericial ha elevado el proyecto remitido porel Decanato de aquel Cuerpo, el cual constituye la base del “ReglamentoGeneral del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional”,cuyo texto definitivo habrá de aprobarse por la presente Acordada.

Que este Reglamento, consecuente con la política de esta Corte deunificar, en cuanto fuera posible, el régimen que regula elfuncionamiento de los cuerpos periciales, sigue los lineamientos yaestablecidos para el Cuerpo Médico Forense y para el Cuerpo de PeritosContadores Oficiales en los reglamentos aprobados, respectivamente, porlas acordadas 47/09 y 16/11, adecuándolos en función de lasparticularidades de cada organismo.

Que se ha buscado lograr, como objetivo primordial, un texto normativoconciso y claro que regule los aspectos generales que hacen a laactividad del Cuerpo de Calígrafos Oficiales.

Que siguiendo tal directriz, el Reglamento consta de diecisieteartículos, en los que se regula la organización administrativa,competencia y jurisdicción del Cuerpo; entre otras cuestiones, seestablece la primacía de la competencia en materia penal y laexcepcionalidad de los restantes fueros, se fija la regla de que lostrabajos deben realizarse en la sede del Cuerpo y se determina suámbito geográfico de actuación; también se regula el modo dedesignación y atribuciones del decano y vicedecano, las funciones yresponsabilidades internas de los distintos integrantes del Cuerpo, laforma de actuación de los peritos y el modo de intervención de losexpertos de parte y/o consultores técnicos.

Por ello,

ACORDARON:

1) Aprobar el “ReglamentoGeneral del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional”que, como Anexo, forma parte de la presente.

2) Dejar sin efecto, respectodel Cuerpo de Calígrafos Oficiales, los artículos 138 a 148 delReglamento para la Justicia Nacional, y los puntos 5° y 6° de laacordada 10/91.

3) Quedan derogadas todas las normas incompatibles con las disposiciones contenidas en el Reglamento que como Anexo se aprueba.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, sepublique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en lapágina del CIJ, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí,que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. —Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni. — Juan C.Maqueda. — Carmen M. Argibay.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE CALIGRAFOS OFICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL

ARTICULO 1

El Cuerpo de Calígrafos Oficiales constituye una dependencia técnica denaturaleza y finalidad exclusivamente pericial que funciona bajo lasuperintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Tiene como misión dictaminar sobre las cuestiones de su especialidad, yes el órgano de máxima jerarquía pericial en la materia caligráfica(Leyes 20.243 y 20.839) dentro de la justicia nacional y federal.

ARTICULO 2

El Cuerpo dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestospor magistrados judiciales nacionales y federales con competencia enmateria penal, así como a aquellos del Ministerio Público Fiscal en lossupuestos previstos por los artículos 196 y 196 bis del Código ProcesalPenal de la Nación.

Excepcionalmente, los jueces de los restantes fueros podrán requerir suintervención cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza ointerés público debidamente acreditadas o cuando las circunstanciasparticulares del caso hicieren necesario su asesoramiento (art. 63,inciso “c” del decreto-ley 1285/58 Organización de la JusticiaNacional).

Intervendrá, además, cuando así lo establezca la Corte Suprema deJusticia de la Nación en virtud de otras disposiciones específicas.

ARTICULO 3

Las tareas periciales se cumplirán en la sede que para elfuncionamiento del Cuerpo fije la Corte Suprema de Justicia de laNación, sin perjuicio de las que excepcionalmente deban realizarsefuera de ella en los casos en que circunstancias especiales así loexijan.

El ámbito geográfico de actuación del Cuerpo es el territorio de laCiudad Autónoma de Buenos Aires; quedan exceptuadas de esta limitaciónlas diligencias periciales dispuestas por magistrados nacionales yfederales con asiento en dicha jurisdicción.

Los jueces federales con asiento en otras jurisdicciones podránencomendar la realización de peritajes fuera del ámbito geográfico deactuación del Cuerpo, exclusivamente cuando se justifique la necesidadde su intervención mediante resolución fundada.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se efectuaránfuera de la sede tareas periciales que requieran procedimientos,técnicas o el empleo de instrumental que sólo sea utilizable en ella.

ARTICULO 4

El Cuerpo estará integrado por peritos calígrafos oficiales,funcionarios, empleados administrativos, técnicos, personal obrero y demaestranza.

Todos sus integrantes estarán sujetos a las obligaciones establecidaspor los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento para la Justicia Nacional.

ARTICULO 5

La dirección del Cuerpo estará a cargo de un decano y de un vicedecano.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación designará como decano delCuerpo de Calígrafos Oficiales al perito titular en actividad queresulte elegido por mayoría entre todos los peritos titulares delCuerpo, en acto secreto.

Para ser designado decano, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener una antigüedad mayor a cinco años en la titularidad del cargo de perito oficial.

b. No registrar sanciones disciplinarias durante los últimos cinco años.

El decano se desempeñará en el cargo por el período de tres años ypodrá ser designado, conforme al procedimiento establecido en elpresente artículo, por otro período consecutivo.

ARTICULO 6

El Decano tendrá bajo su responsabilidad la dirección del Cuerpo y susfunciones administrativas, pudiendo requerir del vicedecano que losecunde en estas últimas.

Sus funciones, que cumplirá sin detrimento de su condición de perito calígrafo oficial, serán las siguientes:

a. representar al Cuerpo ante terceros;

b. supervisar la distribución de las causas de manera tal que seanasignadas a los peritos en forma transparente y equitativa mediantesorteo informático, y dirimir cualquier duda al respecto, siendo taldecisión de carácter irrecurrible;

c. hacer cumplir las obligaciones de los peritos, funcionarios yempleados del Cuerpo; podrá aplicar sanciones de prevención yapercibimiento ante la comprobación directa, por sí o a través delvicedecano, de faltas disciplinarias, las cuales serán apelables antela Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los tres díasposteriores a su notificación.

En los casos en los que la falta fuera susceptible de una sanción demayor gravedad que las mencionadas o cuando se requiriera de lasustanciación de un proceso de investigación previo, se elevarán lasactuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para suintervención.

d. requerir a los peritos informes sobre el estado de las causas a su cargo;

e. conceder licencias a peritos y empleados con arreglo a la normativa vigente;

f. informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre laexistencia de vacantes en cargos periciales inmediatamente después dehaberse producido y solicitar el llamado a concurso para la designaciónde reemplazantes. De igual modo, informar acerca de la existencia detoda otra vacante, pudiendo proponer una nómina de aspirantes que surjadel orden de mérito vigente.

g. asignar tareas a los funcionarios, empleados administrativos,técnicos, personal obrero y de maestranza que integran la dependencia;

h. proponer el ascenso del personal mediante acto fundado;

i. supervisar los recursos materiales, edilicios, de equipamiento ymobiliarios; tendiendo a su mantenimiento preventivo, baja, reemplazo oampliación con intervención de los sectores que correspondan;

j. administrar los gastos de funcionamiento, conforme la Acordada 76/84 y Art. 55 del R.J.N.;

k. convocar al acto de sufragio para la designación del decano, deconformidad con lo previsto en el artículo 5, dos meses antes de lafinalización de su mandato. La votación se llevará a cabo a los treintadías corridos o siguiente día hábil, contados desde la convocatoria ysu resultado se elevará a la Corte Suprema de Justicia de la Naciónpara la designación del mismo.

l. disponer lo pertinente en orden a las relaciones con el personal, propendiendo a su desarrollo profesional.

ARTICULO 7

El vicedecano del Cuerpo será designado por la Corte Suprema deJusticia de la Nación a propuesta fundada del decano. La Corte podrárequerir al decano la propuesta de otro perito para ocupar el cargo.

Deberá reunir los requisitos enumerados en el artículo 5. Sedesempeñará en el cargo por un período de tres años, pudiendo serdesignado, conforme al procedimiento establecido en el presenteartículo, por otro período consecutivo.

ARTICULO 8

En caso de ausencia del decano del Cuerpo, cualquiera sea su duración yla causa que la motiva, será sustituido por el vicedecano con arreglo alas disposiciones del presente reglamento.

ARTICULO 9

En caso de acefalía del Decanato en pleno, la representación ydirección serán ejercidas provisoriamente por los dos peritos másantiguos del Cuerpo, en el supuesto de paridad, por el de mayor edad,hasta tanto la Corte designe un nuevo decano.

En ambas circunstancias procederán de manera inmediata conforme lo prescribe el inc. k del artículo 6 del presente reglamento.

ARTICULO 10

Los peritos dictaminarán sobre las cuestiones sometidas a su estudiopor el órgano requirente, participando en las actuaciones que se lesasignan hasta su conclusión. De mediar algún impedimento, se sortearáotro perito, quien será responsable a partir de ese momento decumplimentar todos los pasos procesales pendientes.

Los peritos:

a. una vez ingresada la causa en su despacho por el empleado que lebrinde apoyo administrativo, serán responsables de la custodia de lasactuaciones y/o documentación;

b. deberán guardar reserva de todo cuanto conocieren con motivo de su actuación (art. 266 CPP, Art. 8° inc. b) y c) del RJN);

c. podrán retirar causas del Cuerpo sólo con el objeto de llevar a cabolas diligencias necesarias para efectuar los cotejos técnicos entre ladocumentación indubitada y cuestionada, cuando alguna de éstas seencontrare fuera de la sede del mismo;

d. serán responsables del correcto uso del instrumental óptico y lumínico del Cuerpo;

e. actuarán con independencia de criterio;

f. en su calidad de auxiliares de los órganos requirentes, deberándarles cuenta, bajo su responsabilidad indelegable, del desarrollo decada peritación encomendada;

g. deberán elevar el informe en tiempo y forma, caso contrario, pondránen conocimiento del magistrado el motivo que le impide cumplir con sutarea (art. 257 CPP);

h. citarán por correo electrónico u otra vía idónea a los “peritos departe” o a los “consultores técnicos” designados en las actuacionesremitidas al Cuerpo;

i. darán intervención a los “peritos de parte” o “consultores técnicos”en el estudio de la documentación dubitada e indubitada, los que podránobtener fotografías de los elementos que el perito oficial tuviere encuenta para su dictamen y/o los incluidos en el cuestionario pericial,entendiéndose por éstos solamente las áreas sometidas a peritación conexclusión de cualquier otra, todo en presencia y bajo laresponsabilidad del perito oficial a cargo de la causa. De estadiligencia podrá labrarse acta.

j. compaginarán la pericia en un solo legajo. Cuando no se arribe aidénticas conclusiones, los disidentes deberán entregar al peritooficial el original de sus fundamentos, quien se encargará de suentrega y de la obtención de copia para el archivo en el Cuerpo.

k. presentarán los informes periciales y/o escritos en la Mesa deSalidas con copia firmada y sellada debidamente, que se incorporará alarchivo respectivo. El número de referencia incorporado por la Mesa deEntradas al momento del sorteo de las causas deberá ser citado en todoescrito, informe o dictamen presentado a efectos de facilitar la rápidaindividualización.

ARTICULO 11

A requerimiento y supervisión de los peritos oficiales, los secretarioscalígrafos prestarán apoyo técnico a los mismos en tareas inherentes alcumplimiento de la labor pericial encomendada y en la confección deinformes.

ARTICULO 12

Los peritos requerirán al Laboratorio Fotográfico del Cuerpo lasfotografías que estimen necesarias para ilustrar sus informes. Losintegrantes del laboratorio tendrán bajo su responsabilidad el cuidado,conservación y custodia de la documentación entregada por los peritos.Deberán, asimismo, bregar por el correcto funcionamiento delinstrumental fotográfico, óptico y lumínico con el fin de obtener laóptima utilización del mismo.

ARTICULO 13

El funcionario a cargo de la Secretaría de Decanato desarrollará lastareas necesarias para el normal desarrollo administrativo del Cuerpo,bajo la supervisión del Decano y/o Vicedecano conforme lo establecidoen el presente reglamento.

ARTICULO 14

Todo ingreso de expedientes y/u oficios al Cuerpo así como su egresotramitan exclusivamente por las Mesas de Entradas y Salidasrespectivamente, las que efectuarán los registros correspondientes.

Los titulares de las dependencias mencionadas en el párrafo anteriorestarán a cargo de la custodia del expediente y/o documentación quereciban, durante el tiempo en que permanezca en cada una de ellas.

ARTICULO 15

Los empleados que se encuentren asignados para el apoyo administrativode uno o más peritos, dependerán de aquel o aquellos en todo lo que serelacione con la labor específica de los mismos, sin perjuicio de lastareas que eventualmente pudiera encomendarles el Decanato.

ARTICULO 16

El traslado de los expedientes de acuerdo con las disposiciones que atal efecto se indiquen, y demás tareas complementarias que hagan alfuncionamiento de la dependencia, estarán a cargo del personal deservicio y maestranza, o bien, de quien —al efecto— sea designado porel Decano.

ARTICULO 17

Los profesionales del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales no podránser designados como peritos a propuesta de parte en ningún fuerodurante los tres años posteriores al cese en sus funciones, paraintervenir en peritaciones que se hayan encomendado a aquel Cuerpo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica