Resolución 2751/2013

Resolucion Nº 642/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Becas
Resolucion Nº 642/2013 - Modificacion

Reglamento general del programa nacional de becas universitarias. resolucion nº 642/2013. modificacion.

Id norma: 221694 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32757

Fecha boletin: 04/11/2013 Fecha sancion: 18/10/2013 Numero de norma 2751/2013

Organismo (s)

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Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución 2751/2013

Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Resolución Nº 642/2013. Modificación.

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 14711/13 del registro de este Ministerio y lasResoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 642/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMANACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.

Que por Resolución SPU N° 642/13 se modificó la Resolución Ministerial N° 413/10.

Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto demanifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorarlos mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción deestudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carrerasuniversitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N° 642/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas aesta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministerial N°413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar laResolución SPU N° 642 del 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexopor el que se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelantePNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principalobjetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de laeducación superior, a través de la implementación de un sistema debecas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos deescasos recursos económicos para cursar estudios de grado enUniversidades Públicas.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- Las becas para estudiantes universitarios que prevé elPROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán deacuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 3°.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicasy abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá lasfechas y modalidades específicas de implementación para cada nuevaconvocatoria.

ARTICULO 4°.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal eintransferible de los becarios. Se otorgan anualmente y resultanincompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrásolicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como alos Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales las nóminas debecarios, a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5°.- La cantidad total de becas a otorgar en cadaconvocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursosanuales disponibles para esa finalidad.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 6°.- Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO(35) años de edad a la fecha del cierre de la Convocatoria.

b) Ser egresado del nivel medio o equivalente, que haya cursado susestudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA YCINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materiasal momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar lassolicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios encondición de becarios en establecimientos privados.

c) Ser estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales,Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo lamodalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnosque certifiquen alguna discapacidad física.

d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superanel monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria,exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran ohubieran percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediatoanterior al cierre de la convocatoria y, únicamente, en oportunidad delingreso al Programa.

f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según elartículo 15 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documentalsu condición físico-social según corresponda, expedida por lossiguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI); EscuelasSecundarias Nacionales, Provinciales, Municipales; dependenciasoficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LAINTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 7°.- Queda excluido de la posibilidad de obtención delbeneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientessituaciones:

a) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.

b) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

d) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

e) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.

g) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.

h) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

i) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

ARTICULO 8°.- Se consideran alumnos ingresantes aquellos que:

a) Han concretado su inscripción en una carrera de grado, enUniversidades Nacionales, Provinciales e Institutos UniversitariosNacionales.

b) Han comenzado la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de la convocatoria.

c) Han comenzado a cursar la carrera en el segundo semestre del año anterior al de la convocatoria y continúan cursando.

ARTICULO 9°.- Se consideran alumnos avanzados a quienes se encuentrancursando una carrera desde el año anterior al de la Convocatoria o más.

ARTICULO 10.- Los postulantes comprendidos en el artículo precedentedeberán acreditar que cumplen con los requisitos académicos exigidospara los postulantes renovantes del beneficio, establecidos en elcapítulo VIII de este Reglamento.

ARTICULO 11.- A los fines de la evaluación académica se considerará añode ingreso del postulante en función del año en que realizó la primeraactividad académica de la carrera por la cual se postuló al beneficio.Las equivalencias que se le reconocieran al postulante serán evaluadasde acuerdo a lo establecido en el artículo del presente cuerponormativo.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro delperíodo que se determine para tal fin en cada convocatoria y medianteel formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU. A estosefectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DEEDUCACION para su publicación.

ARTICULO 13.- Los datos consignados en el formulario de inscripciónpueden ser modificados por el propio aspirante hasta la fecha de cierrede la inscripción. La información proporcionada en dicho formulariotiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma harápasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas,civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 14.- Finalizado el período de inscripción, el PNBU constataráque los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidasen este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnospreseleccionados, conforme al orden de mérito previsto por losartículos 18 y 19 del presente cuerpo normativo.

ARTICULO 15.- La nómina de alumnos preseleccionados y nopreseleccionados será exhibida en la página web del PNBU, siendoexclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre suinclusión o no en la misma. Los postulantes que resultenpreseleccionados deberán enviar la documentación respaldatoria en lasfechas y a las direcciones que allí se establezcan.

ARTICULO 16.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos ycondiciones previstos en el artículo 6° de este reglamento, tendránprioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos:renovantes del beneficio; madres; padres y/o embarazadas; personas condiscapacidades; integrantes de comunidades indígenas; alumnos quepercibiesen o hubieran percibido, ellos o sus padres, en el anterior ala convocatoria, la Asignación Universal por hijo; aquellos que seencuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente; ylos postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en elmarco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 17.- Los postulantes ingresantes que percibiesen o hubieranpercibido, ellos o sus padres, en el anterior al cierre de laconvocatoria la Asignación Universal por hijo; aquellos que seencuentren contemplados en el marco de la Resolución conjunta de laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente; ylos postulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en elmarco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, se les exigirá el cumplimientode los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d) esteReglamento.

ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 16 de este Reglamento.

b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado enfunción de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembrosdel grupo familiar.

c) Situación jurídica del inmueble que habita.

d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.

ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada yaprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBU.Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación delPNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICASUNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION,ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, y UN (1) representante de lossiguientes organismos: COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DEPERSONAS DISCAPACITADAS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

CAPITULO V

DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION

ARTICULO 20.- Una vez recibida la documentación mencionada en elartículo 15 de este Reglamento, el PNBU realizará la evaluación de lamisma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

ARTICULO 21.- Cuando en el marco de una convocatoria el número dealumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBUprocederá a utilizar el orden de mérito establecido en los artículos 18y 19 a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar.

ARTICULO 22.- El resultado de la evaluación, será exhibido en la páginaweb del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Asimismo, se publicaránlos motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusivaresponsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de laconvocatoria.

ARTICULO 23.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios podránrequerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a lapublicación de los resultados de la evaluación, una revisión de losmotivos por los cuales sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dichopedido deberá ser presentado mediante los medios que el PNBU establezcapara cada Convocatoria.

CAPITULO VI

DEL SISTEMA DE PAGO

ARTICULO 24.- Las becas serán adjudicadas mediante resolución de laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS mediante los mecanismos que aesos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becarioconsultar periódicamente en la página web del PNBU las fechas de pago.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 25.- La inscripción por parte del aspirante al PNBU importaráel conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y elcompromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. Lapermanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamientode la beca, será condición indispensable para el mantenimiento delbeneficio que se asignare.

ARTICULO 26.- Los becarios deberán informar al PNBU, cualquiervariación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral,económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilioen un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.

ARTICULO 27.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán serconvocados por el PNBU para realizar tareas de recepción dedocumentación en el marco de los Convenios para la implementación delPNBU firmados con las universidades, o para participar de jornadas decapacitación e intercambio y otras acciones definidas por el PNBU.

CAPITULO VIII

DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA

ARTICULO 28.- La beca podrá ser renovada, en forma consecutiva, en laConvocatoria inmediata posterior, habiendo cumplimentado con lasobligaciones dispuestas en el presente Reglamento General, siendoexclusiva responsabilidad del becario informarse de las fechas derenovación a través de la página web del Programa.

ARTICULO 29.- A los fines de la renovación, los requisitos académicosexigidos variarán según la cantidad de años y de materias previstas enel plan de estudio correspondiente.

ARTICULO 30.- En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años segúnel plan de estudios correspondiente, los requisitos académicos mínimosexigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimode CUATRO (4) materias en total.

c) Para la renovación del beneficio en el CUARTO (4°) año de cursada seevaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico,debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO(50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por lacual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para la renovación del beneficio en el QUINTO (5°) año de cursada dela carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre delaño académico previo, se deberá acreditar haber aprobado un mínimo delSETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias correspondientes ala carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudiorespectivo.

ARTICULO 31.- En las carreras cuya duración prevista según plan deestudios sea de CUATRO (4) años, los requisitos académicos mínimosexigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alobtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haberaprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de lasmaterias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo elbeneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimoel SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

ARTICULO 32.- En las carreras cuya duración prevista según plan deestudios sea de CINCO (5) años, renovar el beneficio los requisitosacadémicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

ARTICULO 33.- En las carreras cuya duración prevista según plan deestudios sea de SEIS (6) años, renovar el beneficio los requisitosacadémicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado como unmínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

g) Para renovar el beneficio correspondiente al OCTAVO (8°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

ARTICULO 34.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficiopor otra carrera distinta a la que cursaba al postularseoriginariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBU.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este Reglamento.

c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos porel PNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual seobtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de lamisma.

ARTICULO 35.- A los efectos del control de los requisitos académicosexigidos, las equivalencias serán computadas desde la fecha de laaprobación de las mismas que se consigne en el analíticocorrespondiente.

CAPITULO IX

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 36.- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

h) Por otra causa a criterio de la Comisión de Adjudicación o de laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación delbeneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lodetermine estar debidamente fundada.

ARTICULO 37.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjeraantes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, lamisma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menosCINCO (5) días de antelación.

ARTICULO 38.- La pérdida de la condición de becario implica el ceseinmediato del beneficio, quedando su titular obligado a la restituciónde las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa quemotivara el hecho, sin perjuicio de las sanciones administrativas,académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

ARTICULO 39.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBUpodrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de méritodescripto en el presente Reglamento.

CAPITULO X

SUSPENSION DEL BENEFICIO

ARTICULO 40.- Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario haincurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedirla suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 41.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismode aplicación e interpretación del presente Reglamento General delPROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS. Las modificaciones al mismoque estime corresponder, requerirán previa intervención de la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 42.- El PNBU planificará y dirigirá las acciones desupervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementacióndel Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación delmismo y la implementación de incentivos que procuren optimizar elrendimiento académico de los becarios.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 43.- A los efectos del control de regularidad académica de losalumnos que obtuvieron el beneficio como ingresantes en el año 2012 y2013, los requisitos académicos para renovar la beca serán:

a- En el PRIMER (1°) año de la carrera se deberá acreditar estarcursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturassegún el plan de estudios.

b- Para la renovación de la beca en el SEGUNDO (2°) año de la carrera,se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materiascorrespondientes al año anterior, según el plan de estudios.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución 2751/2013

Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Resolución Nº 642/2013. Modificación.

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 14711/13 del registro de este Ministerio y lasResoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del9 de abril de 2010, la Resolución SPU N° 642/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMANACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.

Que por Resolución SPU N° 642/13 se modificó la Resolución Ministerial N° 413/10.

Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto demanifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorarlos mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción deestudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carrerasuniversitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU N° 642/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas aesta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministerial N°413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar laResolución SPU N° 642 del 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexopor el que se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2416/2014 de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 17/7/2014)

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- Objetivos. El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS,en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene comoprincipal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbitode la educación superior, a través de la implementación de un sistemade becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos deescasos recursos económicos para cursar estudios de grado enUniversidades Públicas.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- Asignación. Las becas que prevé el PNBU se asignarán deacuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento Generala través de convocatorias públicas y abiertas.

ARTICULO 3°.- Modalidades. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,establecerá las fechas, montos y modalidades específicas deimplementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar abecarios según lo establecido en el artículo 27 del presente reglamento.

ARTICULO 4°.- Monto de la Beca. El monto anual de la beca será variabledependiendo del año de ingreso a la carrera y se determinará en cadaconvocatoria.

ARTICULO 5°.- Cantidad y forma de pago. La cantidad total de becas aotorgar en cada convocatoria, así como su forma de pago, quedará sujetaa los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio decarácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente yresultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. ElPNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios,así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales lasnóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 7º.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBU:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO(35) años de edad, en el caso de los alumnos ingresantes a la fecha decierre de la Convocatoria. Los alumnos avanzados no tienen límite deedad.

b) Ser egresado del nivel medio de educación, de establecimientospúblicos o privados con al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) desubvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamientodel beneficio. Excepcionalmente el PNBU podrá considerar lassolicitudes de aquellos postulantes al beneficio que hayan concluidosus estudios en condición de becario en establecimientos privados conlas limitaciones previstas en el inciso e) del presente artículo.

c) Ser estudiante de una tecnicatura, profesorado o carrera de grado enUniversidades Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial,exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen algunadiscapacidad física.

Asimismo, para el caso de alumnos avanzados, deberán adeudar para lafinalización de la carrera no menos de TRES (3) materias, además deacreditar el estricto cumplimiento de los requisitos académicosestablecidos en el Capítulo V del presente cuerpo normativo. A losfines expuestos no se contemplarán aquellas actividades académicas queno requieran, obligatoriamente, de la modalidad presencial, como sertesis, trabajo final o práctica profesional.

d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto estipulado en cada convocatoria.

f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según elartículo 17 de este reglamento, deberán acreditar mediante avaldocumentación su condición físico-social según corresponda, expedidapor los siguientes organismos: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI),Escuelas Secundarias Nacionales - Provinciales - Municipales ydependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

(Artículo sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 4560/2014 de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 22/12/2014)

ARTICULO 8°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad deobtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna delas siguientes situaciones:

a) Le restaren para la finalización de la carrera DOS (2) o menos materias.

b) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

d) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

e) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.

g) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.

h) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

i) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

ARTICULO 9°.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenesrendidos, la carrera en estudio y su condición de becario en el añoanterior, los alumnos que se postulen al beneficio lo harán bajo lassiguientes modalidades:

a) Alumnos ingresantes: son aquellos que inician la carrera o hancomenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaronel curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de laConvocatoria.

b) Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtencióndel beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignatura de lacarrera correspondiente y no han sido becarios en el año anterior a laconvocatoria a la cual se postulan.

c) Alumnos renovantes: Son aquellos que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.

ARTICULO 10.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen al Programabajo la modalidad de alumnos avanzados el PNBU les asignará un año decursada en función de la primera actividad académica realizadacorrespondiente a la carrera por la cual se postuló al beneficio.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarsedentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria ymediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBUen el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 12.- Formulario de inscripción. Los datos consignados en elformulario de inscripción pueden ser modificados por el propioaspirante hasta la fecha de cierre de la misma. La informaciónproporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración juraday la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sancionesadministrativas, civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 13.- Grupos Prioritarios. Una vez verificado el cumplimientode los requisitos y condiciones previstos en el artículo 7° de estereglamento, tendrán prioridad en la asignación de la beca lossiguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio; madres; padresy/o embarazadas; personas con discapacidades; integrantes decomunidades indígenas; alumnos que percibiesen o hubieran percibido,ellos o sus padres, en el anterior a la convocatoria, la AsignaciónUniversal por hijo; aquellos que se encuentren contemplados en el marcode la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIASy de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19y Nº 184, respectivamente de fecha 3 de febrero de 2006 y lospostulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marcodel Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en lainstancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, deacuerdo a lo declarado por los postulantes en el formulario deinscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Pertenencia a un grupo prioritario definido en el artículo 13 de este Reglamento.

b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado enfunción de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembrosdel grupo familiar.

c) Situación jurídica del inmueble que habita.

d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.

ARTICULO 15.- Nómina de Preseleccionados. Finalizado el período deinscripción, el PNBU aplicará un puntaje automático conforme al ordende mérito establecido según el artículo precedente y confeccionará unanómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web delMINISTERIO DE EDUCACION de la NACION.

ARTICULO 16.- Documentación respaldatoria. Los alumnos preseleccionadosdeberán remitir la documentación respaldatoria de acuerdo a lodeclarado en el formulario de inscripción, en el tiempo, lugar y formaindicados para cada convocatoria por el PNBU.

ARTICULO 17.- Documentación especial. Aquellos alumnos preseleccionadosque: percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus progenitores, en elaño anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universalpor hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundariosen el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO”; y aquellosque se encuentren contemplados en el marco de la Resolución Conjunta dela SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DECIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 19/06 y Nº 184/06,deberán presentar para la evaluación socioeconómica únicamente elcertificado que avale su situación.

CAPITULO V

DEL TRAMITE DE EVALUACION

ARTICULO 18.- Modalidades de la evaluación. Excepciones. La evaluaciónde los requisitos exigidos por el PNBU estará conformada por dos etapassimultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.Estas, a su vez, variarán según se trate de alumnos ingresantes alPrograma o de alumnos renovantes del mismo.

Asimismo, estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitossocioeconómicos los alumnos que superen en un DIEZ (10) POR CIENTO omás, los requisitos académicos exigidos según el año de ingresoasignado por el Programa.

ARTICULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica comprenderá:

a) Alumnos Ingresantes al Programa: Una vez recibida la documentación aque se refiere los artículos 16 y 17 de este Reglamento, el PNBUrealizará, con el apoyo de las Casas de Altos Estudios, su evaluación aefectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

b) Alumnos Renovantes: Para cada nueva convocatoria los renovantesdeberán acreditar el estricto cumplimiento de lo establecido en elartículo 7°, inciso e) de este Reglamento.

Quedan eximidos de este requisito los alumnos que ingresaron al PNBUcomo grupos prioritarios en función al cobro de la Asignación Universalpor Hijo o por haber finalizado sus estudios secundarios en el marcodel “PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y lo hayan acreditado enla primera evaluación socioeconómica, siempre que realicen larenovación al beneficio oportunamente y en forma consecutiva.

ARTICULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica delos alumnos renovantes. El Programa constituirá un Comité Evaluador ADHOC cuando por el cúmulo de la documentación socioeconómica de lospostulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesariocontar con asistencia externa. El número de evaluadores y lacontraprestación económica será establecido anualmente por laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 21.- Evaluación académica - Criterio de evaluación delrendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos serealizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el iniciodel ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cualse postula. La evaluación académica comprenderá:

a) Alumnos ingresantes: La información académica será solicitada a lasCasas de Altos Estudios en forma directa a excepción de los alumnos quecursen sus estudios en Institutos de Nivel Superior reconocidos por elINFD o por el INET, estos deberán presentar la constancia deinscripción al mismo y el analítico correspondiente junto con ladocumentación solicitada en el artículo 19, inciso a) de esteReglamento.

b) Alumnos renovantes: Los requisitos académicos exigidos variaránsegún la cantidad de años de la carrera, de materias previstas en elplan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al añode ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar la aprobación,como mínimo, de:

b.I) En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente:

1) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

4) El SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

b.II) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente:

5) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

7) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

8) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

9) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

b.III) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente:

10) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2º) año de cursada.

11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

15) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

b.IV) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente:

16) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

18) El VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

19) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

20) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

21) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

22) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTAVO (8°) año de cursada.

ARTICULO 22.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficiopor otra carrera distinta a la que cursaba al postularseoriginariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBU.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo.

c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos porel PNBU se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual seobtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de lamisma.

ARTICULO 23.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control delos requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadasdesde la fecha de la aprobación de las mismas consignadas en elanalítico correspondiente.

CAPITULO VI

DEL TRAMITE DE LA ADJUDICACION

ARTICULO 24.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluaciónde los alumnos en condición de obtener el beneficio, será publicado enla página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, informándoselos motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusivaresponsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de laconvocatoria.

ARTICULO 25.- Comisión de Adjudicación. Integración. La Comisión deAdjudicación estará conformada por el Coordinador del PNBU, UN (1)representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DEEDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIONACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIONTECNOLOGICA, UN (1) representante del INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE,UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (1) YUN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 26.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La Comisión deAdjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembrospresentes las postulaciones de todos aquellos alumnos que luego de laevaluación de la documentación correspondiente resulten seleccionados.

ARTICULO 27.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas medianteResolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de losmecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusivaresponsabilidad del becario consultar periódicamente en la página webdel PNBU las fechas de pago.

ARTICULO 28.- Reclamos. Los alumnos que no resultaran beneficiarios dela beca podrán requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábilesadministrativos posteriores a la publicación de los resultados de laevaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudesno resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediantelos medios que el PNBU establezca para cada Convocatoria.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 29.- Conocimiento y aceptación del Reglamento. La inscripciónpor parte del aspirante al PNBU importará el conocimiento y aceptacióndel presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de lasobligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones quehubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condiciónindispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTICULO 30.- Cambios de situación. Deber de informar. Los becariosdeberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación personal,familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo loseventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30)días hábiles administrativos.

ARTICULO 31.- Participación voluntaria. Monto de la contraprestación.Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizartareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios parala implementación del PNBU firmados con las universidades. El número debecarios a convocar por cada universidad y el monto del estipendio quecomo contraprestación se fije será establecido previo a cadaconvocatoria.

CAPITULO VIII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 32.- Cese del beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTICULO 33.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida dela condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazopor el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse medianteresolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previanotificación al becario con al menos CINCO (5) días hábilesadministrativos de antelación.

ARTICULO 34.- Alcances. La pérdida de la condición de becario implicael cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligadoa la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento enque se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de lassanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudierancorresponderle.

ARTICULO 35.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese delbeneficio, el PNBU realizará el reemplazo de becarios conforme al ordende mérito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de esteReglamento.

CAPITULO IX

BECAS ESPECIALES

ARTICULO 36.- Becas especiales. La SECRETARIA DE POLITICASUNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivosespecíficos del PNBU, podrá establecer una modalidad especial de becaspara situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/oprogramas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieran unarespuesta inmediata a fin de asegurar la contención de todos losalumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitarsituaciones de desigualdad entre los mismos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 37.- Organo de aplicación e interpretación. La SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretacióndel presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECASUNIVERSITARIAS, estando facultada a realizar las modificaciones queestime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 38.- Acciones de supervisión. El PNBU planificará y dirigirálas acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de laimplementación del Programa, así como las actividades de monitoreo yevaluación del mismo.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 39.- Control académico transitorio. A los efectos del controlde los requisitos académicos de los alumnos que obtuvieron el beneficiocomo ingresantes en el año 2012 y 2013 se mantendrá, únicamente por ellapso de UN (1) año, la regularidad exigida por la Resolución de laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Nº 642 de fecha 22 de febrero de2013, en su Anexo, artículo 10 y 11.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica