Resolución 2111/2013

Regimen De Sanciones Relativo A La Republica Somali

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Regimen De Sanciones Relativo A La Republica Somali

Recuerda la resolucion 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusion en la lista, y hace notar que uno de los criterios de inclusion en la lista previstos en la resolucion 1844 (2008) es participar en actos que amenacen la paz, la seguridad y la estabilidad de somalia; reitera su disposicion a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

Id norma: 221696 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32757

Fecha boletin: 04/11/2013 Fecha sancion: 24/07/2013 Numero de norma 2111/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2111 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7009a sesión,celebrada el 24 de julio de 2013

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando las anteriores resoluciones y declaraciones de suPresidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, enparticular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036(2012), 2060 (2012) y 2093 (2013),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión paraSomalia y Eritrea (el Grupo de Supervisión) sobre Somalia (S/2013/413)y Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, laindependencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

Expresando preocupación por la constante violación de la prohibición deexportar carbón vegetal, y expresando especial preocupación por lasituación en Kismayo y las consecuencias de esas violaciones para eldeterioro de la situación de la seguridad en las regiones de Juba,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia yEritrea y atraviesan esos países, violando el embargo de armas relativoa Somalia y el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlasuna grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Expresando preocupación por las denuncias de violaciones de losderechos humanos, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, violenciacontra las mujeres, los niños y los periodistas, detencionesarbitrarias y un gran número de casos de violencia sexual en Somalia,en particular en los campamentos para desplazados internos, yrecalcando la necesidad de poner fin a la impunidad, defender losderechos humanos y hacer que quienes cometen delitos de ese tipo rindancuentas de sus actos,

Subrayando la importancia de que el Gobierno Federal de Somalia y losdonantes se rindan cuentas entre sí y actúen con transparencia alasignar recursos financieros,

Reconociendo los importantes progresos logrados en Somalia durante elaño pasado, encomiando al Gobierno Federal de Somalia por sus esfuerzosen pro de la paz y la estabilidad en Somalia, y alentándolo a queformule y defina un proceso político claro para establecer unaestructura federal, en consonancia con la constitución provisional deSomalia,

Alentando la colaboración del Gobierno Federal de Somalia en laidentificación, para su inclusión en la lista, de personas y entidadesque participen en actos que amenacen la paz, la seguridad y laestabilidad de Somalia, así como en la definición de otros criterios deinclusión en la lista,

Acogiendo con beneplácito la intención del Grupo de Supervisión deseguir forjando una relación productiva con el Gobierno Federal deSomalia,

Expresando preocupación por el nivel de intercambio de informaciónentre los organismos humanitarios y el Grupo de Supervisión, e instandoa un mayor intercambio de información y diálogo entre el Grupo deSupervisión y los organismos humanitarios pertinentes,

Expresando su deseo de consolidar y reafirmar las exenciones actualesal embargo de armas relativo a Somalia y Eritrea con el fin defacilitar su aplicación, así como de añadir nuevas exenciones en elpárrafo 10 de la parte dispositiva de la presente resolución,

Aguardando con interés la Conferencia que la Unión Europea y Somaliacelebrarán en Bruselas el 16 de septiembre y, en ese contexto, instandoa la comunidad internacional a que trabaje de consuno para garantizarque las prioridades del Gobierno de Somalia reciban un apoyo eficaz,

Subrayando la importancia que reviste el apoyo internacional alGobierno Federal de Somalia para que éste cumpla sus compromisos conarreglo a los términos de la suspensión del embargo de armas,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaríapara ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión deOrganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente laorientación proporcionada en la nota de la Presidencia S/2006/997,

Recordando el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre CuestionesGenerales Relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de los métodosy prácticas recomendados, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, enlos que se explican posibles medidas para aclarar las normasmetodológicas para los mecanismos de vigilancia,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, lainfluencia de Eritrea en Somalia y la controversia entre Djibouti yEritrea siguen constituyendo una amenaza para la paz y la seguridadinternacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas,y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron loscriterios de inclusión en la lista, y hace notar que uno de loscriterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844(2008) es participar en actos que amenacen la paz, la seguridad y laestabilidad de Somalia;

2. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personasy entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

3. Reitera que obstruir las investigaciones o la labor del Grupo deSupervisión es un criterio para la inclusión en la lista con arreglo alpárrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009);Embargo de armas

4. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtuddel párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38de la resolución 2093 (2013) (en adelante el “embargo de armas relativoa Somalia”);

5. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto envirtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelanteel “embargo de armas relativo a Eritrea”);

6. Decide que hasta el 6 de marzo de 2014 el embargo de armas relativoa Somalia no se aplicará al suministro de armas o equipo militar ni ala prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinadosúnicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del GobiernoFederal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, exceptoen relación con el suministro de los artículos que figuran en el anexode la presente resolución;

7. Decide que el suministro al Gobierno Federal de Somalia por EstadosMiembros u organizaciones internacionales, regionales o subregionalesde los artículos que figuran en el anexo de la presente resoluciónrequerirá la aprobación previa, caso por caso, del Comité;

8. Decide que las armas o el equipo militar que se vendan o suministrenúnicamente a los fines del desarrollo de las Fuerzas de Seguridad delGobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir nifacilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que noesté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal deSomalia;

9. Recuerda al Gobierno Federal de Somalia su obligación de informar alConsejo de Seguridad a más tardar el 6 de octubre de 2013,posteriormente el 6 de febrero de 2014, y a partir de entonces cadaseis meses, acerca de:

a) La estructura de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad delalmacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipomilitar por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para elregistro, la distribución, la utilización y el almacenamiento de armaspor las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y lasnecesidades de capacitación a ese respecto;

10. Decide que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a:

a) El suministro de armas o equipo militar ni a la prestación deasistencia destinados únicamente a prestar apoyo al personal de lasNaciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las NacionesUnidas en Somalia (UNSOM), o a ser utilizados por este personal;

b) El suministro de armas y equipo militar ni a la capacitación yasistencia técnicas destinados únicamente a prestar apoyo a la Misiónde la Unión Africana en Somalia (AMISOM) o al uso de ésta;

c) El suministro de armas o equipo militar ni a la prestación deasistencia destinados únicamente al apoyo o uso de los asociadosestratégicos de la AMISOM, que actúen exclusivamente en el marco delconcepto estratégico de la Unión Africana de 5 de enero de 2012 (o deconceptos estratégicos de la Unión Africana posteriores) y encooperación y coordinación con la AMISOM;

d) El suministro de armas y equipo militar ni a la capacitación yasistencia técnicas destinados únicamente a prestar apoyo a la Misiónde Formación de la Unión Europea en Somalia o al uso de ésta;

e) El suministro de armas y equipo militar destinados al uso exclusivode los Estados Miembros o las organizaciones internacionales,regionales y subregionales que apliquen medidas para reprimir los actosde piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas deSomalia, a petición del Gobierno Federal de Somalia, que se hayannotificado al Secretario General, y a condición de que todas lasmedidas aplicadas respeten las disposiciones aplicables del derechointernacional humanitario y las normas internacionales de derechoshumanos;

f) El suministro de indumentaria de protección, incluidos los chalecosantimetralla y los cascos militares que exporten temporalmente aSomalia, exclusivamente para su propio uso, el personal de las NacionesUnidas, los representantes de los medios de comunicación, el personalde asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;

g) El suministro de equipo militar no mortífero destinadoexclusivamente a atender necesidades humanitarias o de protección,notificado al Comité a título informativo únicamente con cinco días deantelación por el Estado o la organización internacional, regional osubregional proveedores;

11. Decide además que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a:

a) El suministro de armas o equipo militar ni a la asistencia ocapacitación técnicas prestadas por Estados Miembros u organizacionesinternacionales, regionales o subregionales destinados exclusivamente alos efectos de ayudar a desarrollar las instituciones del sector de laseguridad de Somalia, de no haber una decisión en contrario del Comitédentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba unanotificación de este tipo de asistencia del Estado u organizacióninternacional, regional o subregional proveedores;

12. Decide que el embargo de armas relativo a Eritrea no se aplicará alsuministro de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente aatender necesidades humanitarias o de protección, previa aprobación delComité caso por caso;

13. Decide que el embargo de armas relativo a Eritrea no se aplicará ala indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla ylos cascos militares que exporten temporalmente a Eritrea,exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas,los representantes de los medios de comunicación, el personal deasistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;

Notificación al Comité

14. Decide que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidadprimordial de notificar al Comité, a título informativo, con unaantelación mínima de cinco días, todo suministro de armas o equipomilitar o la prestación de asistencia destinados exclusivamente a lasFuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, autorizados en elpárrafo 6 de la presente resolución y excluidos los artículos quefiguran en el anexo de la presente resolución;

15. Decide además que el Estado Miembro u organización internacional,regional o subregional que preste asistencia puede, también, realizaresta notificación en consulta con el Gobierno Federal de Somalia;

16. Destaca la importancia de que las notificaciones presentadas alComité de conformidad con los párrafos 14 y 15 supra, contengan toda lainformación pertinente, que incluya, según proceda, el tipo y lacantidad de armas, municiones y pertrechos y equipos militares que sevayan a suministrar, la fecha propuesta y el lugar concreto de entregaen Somalia;

17. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que cumpla susobligaciones conforme a los términos de la suspensión del embargo dearmas, en particular el procedimiento de notificación establecido en elpárrafo 14 de la presente resolución;

Prohibición de exportar carbón vegetal

18. Reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidasnecesarias para impedir la exportación de carbón vegetal procedente deSomalia y solicita que la AMISOM apoye y ayude a las autoridadessomalíes a hacerlo, como parte de la ejecución de su mandatoestablecido en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013), y reiteratambién que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidasnecesarias para impedir la importación directa o indirecta de carbónvegetal procedente de Somalia, sea o no originario de ese país;

19. Expresa su profunda preocupación ante las informaciones de que losEstados Miembros siguen violando la prohibición de exportar carbónvegetal, solicita al Grupo de Supervisión información más detalladasobre posibles formas ecológicamente racionales de destruir el carbónvegetal somalí, reitera su apoyo al grupo de tareas sobre cuestionesrelacionadas con el carbón vegetal establecido por el Presidente deSomalia, y recalca su disposición a adoptar medidas contra quienesviolen la prohibición de exportar carbón vegetal;

20. Recuerda a todos los Estados Miembros, en particular los queaportan contingentes y fuerzas de policía a la AMISOM, su obligación deacatar la prohibición de exportar carbón vegetal establecida en laresolución 2036 (2012);

Cuestiones humanitarias

21. Recalca la importancia de las operaciones de asistenciahumanitaria, condena toda politización de la asistencia humanitaria, osu uso o apropiación indebidos, y exhorta a los Estados Miembros y alas Naciones Unidas a que adopten todas las medidas viables paramitigar esas prácticas en Somalia;

22. Decide que hasta el 25 de octubre de 2014 y sin perjuicio de losprogramas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares,las medidas impuestas en virtud del párrafo 3 de la resolución 1844(2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieroso recursos económicos que se requieran para asegurar la prestaciónoportuna de la asistencia humanitaria que se necesita con urgencia enSomalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializadoso sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas comoobservadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas queproporcionan ayuda humanitaria, y sus asociados en la ejecución,incluidas las ONG financiadas bilateral o multilateralmente queparticipan en el Llamamiento Unificado de las Naciones Unidas paraSomalia;

23. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, amás tardar el 20 de marzo de 2014 y nuevamente a más tardar el 20 deseptiembre de 2014, sobre la prestación de asistencia humanitaria enSomalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la prestación deesta asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de lasNaciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas comoobservadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y a susasociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria enSomalia que cooperen en mayor medida con el Coordinador de la AyudaHumanitaria de las Naciones Unidas para Somalia y su disposición acompartir información con él para preparar dichos informes y con el finde aumentar la transparencia y la rendición de cuentas;

24. Solicita una mayor cooperación, coordinación e intercambio deinformación entre el Grupo de Supervisión y las organizacioneshumanitarias que operan en Somalia y los países vecinos;

Gestión de las finanzas públicas

25. Toma nota del compromiso asumido por el Presidente de Somalia demejorar la gestión de las finanzas públicas, expresa su profundapreocupación por las denuncias de apropiación indebida de los recursospúblicos de Somalia, subraya la importancia que reviste la gestióneficaz y transparente de las finanzas públicas, alienta al GobiernoFederal de Somalia a redoblar sus esfuerzos para hacer frente a lacorrupción y hacer que los responsables rindan cuentas de sus actos, ypara mejorar la gestión de las finanzas públicas y la rendición decuentas, y reitera su disposición a adoptar medidas contra las personasinvolucradas en la apropiación indebida de los recursos públicos;

Sector del petróleo

26. Alienta al Gobierno Federal de Somalia a mitigar debidamente elriesgo de que el sector del petróleo se convierta en una fuente detensiones cada vez mayores en Somalia;

Mandato del Grupo de Supervisión

27. Decide prorrogar hasta el 25 de noviembre de 2014 el mandato delGrupo de Supervisión para Somalia y Eritrea establecido en el párrafo13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de laresolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato yadoptar las medidas que corresponde sobre su ulterior prórroga a mástardar el 25 de octubre de 2014, y solicita al Secretario General quetome lo antes posible las medidas administrativas necesarias pararestablecer el Grupo de Supervisión, en consulta con el Comité, por unperíodo de 16 meses a partir de la fecha de la presente resolución,aprovechando, según corresponda, la pericia de los miembros del Grupode Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores;

28. Solicita al Grupo de Supervisión que le presente, por conducto delComité y a más tardar treinta días antes de que termine su mandato, dosinformes finales, uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, acerca detodas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución 2060(2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013),para su examen;

29. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consultacon el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de lasNaciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en losinformes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo formas demejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armasrelativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación yexportación de carbón vegetal de Somalia, y la aplicación de lasmedidas selectivas impuestas en virtud de los párrafos 1, 3 y 7 de laresolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de laresolución 1907 (2009), teniendo en cuenta el párrafo 1 de la presenteresolución, en respuesta a las violaciones que sigan produciéndose,

30. Decide que el Grupo de Supervisión ya no esté obligado a presentaral Comité informes mensuales en los mismos meses en que hace suexposición de mitad de período y presenta sus informes finales;

31. Subraya la importancia de la colaboración entre el Gobierno deEritrea y el Grupo de Supervisión, y su esperanza de que el Gobierno deEritrea facilite sin más demora la entrada del Grupo de Supervisión enEritrea;

32. Insta a todas las partes y a todos los Estados, así como a lasorganizaciones internacionales, regionales y subregionales, incluida laAMISOM, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Supervisión yla seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en particular alas personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Supervisiónconsidere pertinentes para la ejecución de su mandato;

AMISOM

33. Aguarda con interés los resultados del examen conjunto de la AMISOMque próximamente llevarán a cabo la Secretaría y la Unión Africana,solicita que, a más tardar el 10 de octubre de 2013, se le presentenopciones y recomendaciones, y acoge con beneplácito la intención de laUnión Africana de trabajar en estrecha colaboración con la Secretaríaen dicho examen;

34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo

1. Misiles superficie-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);

2. Cañones, obuses y armas de calibre superior a 12,7 mm y municiones ycomponentes diseñados especialmente para ellos (esto no incluyelanzacohetes antitanque portátiles, como las granadas propulsadas porcohetes o armas antitanque ligeras, granadas de fusil o lanzagranadas);

3. Morteros de calibre superior a 82 mm;

4. Armas antitanque dirigidas, incluidos misiles antitanque dirigidos,y municiones y componentes diseñados especialmente para estas armas;

5. Cargas y artefactos diseñados para su uso militar que contengan material energético; minas y material conexo;

6. Miras para armamento con capacidad de visión nocturna.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica