Resolución 3100/2013

Control De Calidad Del Doblaje

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales
Control De Calidad Del Doblaje

El control de calidad del doblaje efectuado por estudios y laboratorios, a los fines que determinan los articulos 7° y 11° de la ley 23.316, sera efectuado por la comision asesora de exhibiciones cinematograficas (c.a.e.c.) que funciona en la orbita de la gerencia general de este instituto nacional del cine y artes audiovisuales, y debera incorporar para esta tarea a un representante de la asociacion argentina de actores y otro del instituto superior de enseñanza radiofonica.

Id norma: 221712 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32757

Fecha boletin: 04/11/2013 Fecha sancion: 11/10/2013 Numero de norma 3100/2013

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3100/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO, las Leyes N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. D. 1.248/2001),23.316, 26.784, 26.838, Decreto N° 933/2013, Res. INC. N° 344/92, yRes. INCAA N° 342/2002, 67/2003, 301/2006, 1054/2010, 74/2007,639/2007, 2853/2005, 1659/2010, 2852/2011, 2677/2011 y 1814/2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idiomacastellano neutro comprensible para todo el público de la Américahispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto olargometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines depropaganda, de publicidad, la prensa y de las denominadas “series” quesean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4°“in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo—según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de laAsociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitaciónpara Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de losestablecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o lainiciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que dicha norma, dispuso la obligatoriedad de inscripción en el“Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de ProgramasEnvasados para Televisión”, que funciona en la órbita de este InstitutoNacional de Cine y Artes Audiovisuales, para todas las empresasprivadas, estatales o mixtas, importadoras - distribuidoras de materialfílmico o en video-grabación de ficción dramática y de no ficción(documentales, periodístico, musicales, especiales), habladooriginariamente en idioma extranjero y destinado a su televisación enla República Argentina (artículos 2° y 3°).

Que esa ley en su artículo 7°, también obligó a los estudios ylaboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios yLaboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”,previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo querealizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.

Que más recientemente, el Decreto N° 933/2013 reglamentó la Ley deDoblaje, y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por lanormativa, como de aquellas producciones que deben ser sometidos aldoblaje obligatoriamente (artículos 4° y 5°), y en su artículo 6°dispuso la obligatoriedad de reinscripción para aquellos queactualmente se hallaren inscriptos ante el “Registro de EmpresasImportadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión” oel “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del InstitutoNacional de Cinematografía”; en tanto en el artículo 7° añade para elcaso de los Laboratorios y Estudios de Doblaje, la obligación de lapresentación del material indicado en el art. 7° de la Ley 23.316, y enel artículo 8° instruyó a este organismo para que en el marco de sucompetencia dictara las normas aclaratorias y complementariasnecesarias para la ejecución e implementación de ese decreto.

Que por su parte, el art. 79 de la Ley N° 26.784 modificó el artículo57 de la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Actividad CinematográficaNacional y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001), y en losprimeros tres párrafos estableció que compete a este INSTITUTO NACIONALDE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada un (1) registrode personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas dela industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productorasde cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratoriosy estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse lasempresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares devideoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta,locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette opor cualquier otro medio o sistema. Disponiendo que para poder actuaren cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estarinscripto en este registro denominado “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividadindustrial toda la actividad desarrollada por las diferentes ramasaudiovisuales que se encuentren comprendidas en el art. 57 de la Ley17.741, por considerarla una actividad productiva de transformación.

Que de este modo, razones de eficiencia en el servicio implicannecesariamente que deba procederse a homogeneizar, sistematizar yreadecuar dichas normas, a fin de su inclusión en el nuevo “REGISTROPUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, y ello, enatención a que dentro de la normativa vigente, además de los Registroscreados por la Res. INC. N° 344/1992 antes mencionados (“Registro deEmpresas Importadoras - Distribuidoras de Programas envasados paraTelevisión, de Estudios y Laboratorios de Doblaje”), existen muchosotros: la Res. INCAA N° 342/2002 creó los registros de “ProductoresActivos”, “Directores Activos”, y de “Productores Ejecutivos Activos”;la Res. INCAA N° 67/2003 estableció que la vigencia de esa inscripción;la Res. INCAA N° 301/2006 creó el “Registro de Asociaciones” quetuvieran personería jurídica o gremial y representaran a los directorescinematográficos, productores, técnicos de la industria y actores, yfue reemplazada posteriormente por la Res. INCAA N° 1054/2010 del“Registro de Asociaciones Profesionales”; la Res. INCAA N° 74/2007 creóel “Registro Opcional” destinado a ciertos locales de venta y/olocación de videogramas grabados; la Res. INCAA N° 639/2007 el de“Realizadores de Películas Documentales”; la Res. INCAA N° 2853/2005 elde “Locales Complementarios con Audiovisuales”; la Res. INCAA N°1659/2010 el de “Productores de Televisión”; la Res. INCAA N° 2852/2011incluyó las “Salas Ambulantes” dentro del sistema de registral vigente;por Res. INCAA N° 2677/2011 se convocó a las empresas distribuidoras depelículas de cine para su reempadronamiento; y por último, la Res.INCAA N° 2814/2011 creó los formularios para el “Registro de Empresascomercializadoras vía internet”.

Que por otra parte, el último párrafo del actual artículo 57 de la LeyNº 17.741 (cfr. art. 79 L. 26.784), facultó al INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el término de la vigencia delas inscripciones y a fijar y actualizar el costo de aranceles para lainscripción y/o reinscripción en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y a destinar los importes que endefinitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento delfortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización delorganismo; por lo que también corresponde restablecer el trámite de lasdistintas inscripciones que deberán efectuarse ante dicho registro,como así también definir los aranceles para la inscripción y/oreinscripción o la solicitud de renovación de las respectivasinscripciones.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgende las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El control de calidad del doblaje efectuado por Estudiosy Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de laLey 23.316, será efectuado por la Comisión Asesora de ExhibicionesCinematográficas (C.A.E.C.) que funciona en la órbita de la GerenciaGeneral de este INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ydeberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACIONARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZARADIOFONICA.

Dicho control de calidad deberá incluir en cada caso la identificaciónde los doblajistas contratados para el doblaje, los que también deberánhallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

La C.A.E.C. conformada de este modo, una vez analizado el material encuestión, expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”,requisito previo e ineludible que habilita a los estudios ylaboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción oreinscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICAY AUDIOVISUAL, y cuya falta es causal de revocación de la inscripciónvigente y también de la autorización de televisación del materialimportado y doblado.

A los fines expuestos en el presente artículo se invita a la ASOCIACIONARGENTINA DE ACTORES y al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA,para que dentro de los diez días de publicada la presente en el BoletínOficial, designen a un miembro titular y a uno suplente para integrarel equipo de trabajo con la C.A.E.C., el que se denominará “CAEC DEDOBLAJE”, y que una vez conformado dictará su propio reglamento, el quedeberá contemplar los conceptos y el desarrollo de las actividadescomprendidas en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° y 12° de la Ley23.316.

ARTICULO 2° — El REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA YAUDIOVISUAL, que funciona en la órbita de la Gerencia de Fiscalizaciónde este organismo, expedirá los permisos de televisación del materialfílmico o en video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley23.316.

En ningún caso se otorgará el permiso de televisación del materialimportado y/o doblado por Importadores - distribuidores y estudios olaboratorios de doblaje que no cuenten con la correspondienteinscripción vigente ante ese registro.

ARTICULO 3° — De conformidad a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley17.741 (Tx. Art. 79 Ley 26.784) el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL reemplaza y absorbe las funciones de latotalidad de los Registros creados hasta el presente en la órbita deeste organismo y funcionará en el ámbito de la Gerencia deFiscalización.

ARTICULO 4° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 Ley26.784) son sujetos obligados a obtener su inscripción y/oreinscripción y reválida anual ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todas aquellas personas físicas y/ojurídicas que desarrollen alguna o varias de las actividadesprincipales 01 a 06 contenidas en el ANEXO I de la presente:“Nomenclador de Actividades”.

ARTICULO 5° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 L.26.784), también podrán inscribirse y/o reinscribirse ante el REGISTROPUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todos aquellaspersonas físicas y/o jurídicas no comprendidos específicamente en elartículo anterior pero que consideren conveniente su inclusión en él,la que se efectuará en la actividad 07 “Espontáneo”.

ARTICULO 6° — Apruébase el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LAACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, que como ANEXO II, integra lapresente.

ARTICULO 7° — La vigencia del Certificado de Inscripción que se otorgueserá en todos los casos de Un (1) año, el que deberá expedirse y/orenovarse conforme las condiciones que se establecen en el ANEXO II.

ARTICULO 8° — Otórgase el plazo de NOVENTA (90) días para que lossujetos alcanzados por el artículo 4°, procedan a inscribirse ante elREGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL conformeal cronograma de inscripción que como ANEXO III forma parte de lapresente.

ARTICULO 9° — Apruébanse los Formularios que deberán utilizarse parasolicitar la inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL que como ANEXO IV integran la presente.

ARTICULO 10. — Apruébanse los aranceles que deberán abonarse para lostrámites pertinentes ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, los que se incluyen en el ANEXO V queforma parte de la presente, y se autoriza a la Gerencia deFiscalización a su periódica actualización.

ARTICULO 11. — Disuélvense todos los Registros inherentes a lasactividades aquí comprendidas que fueran creados en la órbita de esteorganismo con anterioridad al dictado de la presente.

ARTICULO 12. — Deróganse todas las resoluciones que se opongan al contenido de la presente.

ARTICULO 13. — Disposición transitoria: aquellos obligados ainscribirse ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA YAUDIOVISUAL, que posean certificados de inscripción vigentes emitidospor algunos de los registros que aquí se derogan, conservarán suvigencia hasta que efectúen el trámite pertinente para su inscripciónante este registro, siempre y cuando lo efectúen en tiempo y forma deacuerdo al cronograma fijado en el ANEXO III.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — LILIANA MAZURE,Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

“Nomenclador de actividades”

Actividad PrincipalSub actividadMedioDuraciónTipo01 Servicios de Producción00 Todos00 Todos00 Todos00 Todos01 Productoras01 Cine01 Largometraje01 Ficción02 Estudios de Filmación02 Televisión02 Cortometraje02 Animación03 Directores03 Internet03 Documental04 Guionistas04 Publicidad

Actividad PrincipalSub actividadMedioDuraciónTipo02 Servicios de Post producción00 Todos00 Todos00 Todos00 Todos01 Edición en rodaje01 Cine01 Largometraje01 Ficción02 Estudios para FX02 Televisión02 Cortometraje02 Animación03 Estudios de grabación03 Internet03 Documental04 Estudios y laboratorios de doblaje04 Publicidad

05 Doblajistas

06 Subtitulado

07 Laboratorios de conversión de normas y formatos

Actividad PrincipalSub actividadMedioDuraciónTipo03 Servicios de Comercialización para la distribución00 Todos00 Todos00 Todos00 Todos01 Importador01 Cine01 Largometraje01 Ficción02 Exportador02 Televisión02 Cortometraje02 Animación03 Distribuidores03 Internet03 Documental

04 Publicidad

05 Programación Satelital

06 Equipamiento y tecnología

Actividad PrincipalSub actividadMedio04 Servicios de Comercialización para la exhibición00 Todos00 Todos01 Exhibidor Comercial01 Cine02 Exhibidor no Comercial02 Televisión03 Centro cultural03 Internet04 Cine club04 Espacio INCAA05 Festival05 Satelital06 Video editor06 Ambulante07 Proveedor de software

08 Proveedor de hardware

Actividad PrincipalSub actividadMedio05 Asociaciones00 Todos00 Todos06 Profesionales01 Sindical01 Cine07 Espontáneos02 Profesional02 Televisión03 Independientes03 Internet04 Prensa

ANEXO II

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL

ARTICULO 1º. Presentaciones. La presentación de las solicitudes deinscripción ante este Registro se efectuará en los formularios que encada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, deberáser suscripta por la persona física, o el representante legal quienesdeberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copiaauténtica de los instrumentos societarios pertinentes.

Tratándose de “Personas Físicas” deberá completarse el Formulario F 48A, y si esa persona se inscribe para las actividades 04-01-01,04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 Etratándose de multipantallas.

En el caso de “Personas Jurídicas” se deberán completar los formulariosF 48 B y F 48 C, y tratándose de las actividades 04-01-01, 04-02-01,04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si setrata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose demultipantallas.Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de unaactividad principal, pero en tal caso abonarán un arancel por cada unade ellas, siendo indiferente que lo hagan para todas las subactividades o sólo para una de ellas.

Cuando se trate de una sociedad en formación o de una cooperativa detrabajo, la solicitud será suscripta por la totalidad de los miembrosque la integran, o bien por el apoderado que éstos designen.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se debenobservar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes dela Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

En todos los casos los formularios que se presenten al efecto desolicitar la inscripción, reinscripción o renovación de inscripcióndeben ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICODE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamentela identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos confirma certificada por escribano público, y la firma de éste, tratándosede escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,deberá constar además la legalización del colegio profesionalrespectivo.

ARTICULO 2°: Presentaciones del art. 9° L. 23.316: A los fines deobtener el correspondiente “Permiso de Televisación”, aquellosImportadores - Distribuidores que una vez registrados ante el REGISTROPUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL deban presentarlas declaraciones juradas con las listas del material fílmico y envideo-grabación que importaron durante el período, y la del materialque doblaron en castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismolapso, deberán efectuarlo a través de los formularios F 48 F y F 48 G,los que deberán ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTROPUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditandodebidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bienpresentarlos con firma certificada por escribano público, y la firma deéste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegioprofesional respectivo.

ARTICULO 3°: Documentación: Cuando se adjunten fotocopias dedocumentos, éstas deben hallarse certificadas, legalizadas oautenticadas por autoridad policial, judicial o por escribano público yla firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalizacióndel colegio profesional respectivo.

Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente,deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por elrespectivo colegio o consejo profesional.

Tratándose de “Personas Físicas” deberá acompañarse: 1) fotocopia delDNI, y 2) copia del CUIT o CUIL, haciéndose constar su presentación ono en el formulario F 48 A. Y si se tratara de “Doblajistas” deberánacompañar además la copia del correspondiente certificado expedido porla Asociación Argentina de Actores o el Instituto Superior de EnseñanzaRadiofónica.

Si se trata de “Personas Jurídicas”, deberá acompañarse: 1) Fotocopiacertificada del Contrato Social y sus modificaciones; 2) fotocopiacertificada de la última Asamblea con designación de autoridades y 3)CUIT, haciéndose constar su presentación o no en el formulario F 48 B.Si además, se tratara de Estudios o Laboratorios de doblaje, deberánacompañar el correspondiente “certificado de libre deuda” expedido porla “CAEC DE DOBLAJE”.

En todos los casos, con excepción de las actividades excluidas del pagode arancel, se deberá acompañar la constancia de pago correspondiente,en base a las pautas fijadas en el ANEXO V “Aranceles”.

ARTICULO 4°: Lugar de presentación: Los formularios correspondientespodrán retirarse en Av. Belgrano 1586 6º piso de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en el horario de 10 a 13 y 14 a 17 hs., o en susDelegaciones del Interior que en el futuro pudieran crearse, tambiénpodrán descargarse del sitio web http://fiscalizacion.incaa.gov.ar. Laspresentaciones deberán efectuarse en el mismo lugar y horario, deacuerdo al cronograma de inscripción establecido en el ANEXO III.

ARTICULO 5°: Primera inscripción, reinscripción y renovación. Los trámites ante el Registro son los siguientes:

1. Primera Inscripción: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados que nunca se hayan registrado.

2. Reinscripción Anual: corresponde efectuarlo a los sujetos obligadosal cumplirse el año calendario de su primera inscripción ante elREGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y luego,cada año calendario.

3. Renovación: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados cuyainscripción se encontrare vencida y que no hubieran iniciado el trámitede reinscripción correspondiente dentro de los 10 días subsiguientes alvencimiento del año calendario.

ARTICULO 6°: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO III

CRONOGRAMA DE INSCRIPCION

A los 30 días de publicada la presente Resolución, comenzarán lostrámites de inscripción ante el Registro Público de la ActividadCinematográfica y Audiovisual siguiendo el presente cronograma:

- PRIMER MES CALENDARIO: Doblajistas y Estudios y Laboratorios de doblaje.

- SEGUNDO MES CALENDARIO: Resto de actividades 02 “Servicios de PostProducción”, 05 “Asociaciones”, 06 “Profesionales”, 07 “Espontáneo”.

- TERCER MES CALENDARIO: Actividades 01 “Servicios de Producción”, 03“Servicios de Comercialización para la Distribución” y 04 “Servicios deComercialización para la exhibición”.

Resolución Nº 3100 ANEXO IV



ANEXO V

Aranceles

Se abonará un arancel por cada actividad principal en el que la empresa se inscriba.

Actividad 03.03.01.00.00: Servicios de Comercialización para la distribución, Distribuidores, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad deentradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa querealiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad deentradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promediosegún la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel nopuede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000entradas.

Actividad 04.01.01: Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad deentradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lodeclarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio deltrámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas alprecio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos loscasos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradasni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 07.00.00: Espontáneo.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 20 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.Resto de las actividades.

El cálculo del arancel se realizará según la cantidad de entradas quesurjan según el siguiente cuadro, valorizadas al precio de la entradapromedio según la RES 2114/2011:

Aranceles

Personas físicasPersonas jurídicasAntigüedad en la actividad en añosEntradasAntigüedad en la actividad en añosEntradas0100501201802302110340314045041705605200670623078072608908290910093201011010350Más de 10 años120Más de 10 años380Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:

02.05.00.00.00 Servicios de Post producción, Doblajistas.

04.01.04 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Espacio INCAA.

04.02.00 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor no comercial.

Criterios de aplicación de aranceles.

1er. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.

Renovación anual: 50% del valor del arancel.

Reinscripción en caso de no haberse realizado la renovación anual: 100% del arancel más un recargo del 20%.

e. 04/11/2013 N° 87980/13 v. 04/11/2013

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3100/2013

Bs. As., 11/10/2013

VISTO, las Leyes N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. D. 1.248/2001),23.316, 26.784, 26.838, Decreto N° 933/2013, Res. INC. N° 344/92, yRes. INCAA N° 342/2002, 67/2003, 301/2006, 1054/2010, 74/2007,639/2007, 2853/2005, 1659/2010, 2852/2011, 2677/2011 y 1814/2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idiomacastellano neutro comprensible para todo el público de la Américahispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto olargometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines depropaganda, de publicidad, la prensa y de las denominadas “series” quesean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4°“in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo—según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de laAsociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitaciónpara Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de losestablecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o lainiciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que dicha norma, dispuso la obligatoriedad de inscripción en el“Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de ProgramasEnvasados para Televisión”, que funciona en la órbita de este InstitutoNacional de Cine y Artes Audiovisuales, para todas las empresasprivadas, estatales o mixtas, importadoras - distribuidoras de materialfílmico o en video-grabación de ficción dramática y de no ficción(documentales, periodístico, musicales, especiales), habladooriginariamente en idioma extranjero y destinado a su televisación enla República Argentina (artículos 2° y 3°).

Que esa ley en su artículo 7°, también obligó a los estudios ylaboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios yLaboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”,previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo querealizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.

Que más recientemente, el Decreto N° 933/2013 reglamentó la Ley deDoblaje, y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por lanormativa, como de aquellas producciones que deben ser sometidos aldoblaje obligatoriamente (artículos 4° y 5°), y en su artículo 6°dispuso la obligatoriedad de reinscripción para aquellos queactualmente se hallaren inscriptos ante el “Registro de EmpresasImportadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión” oel “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del InstitutoNacional de Cinematografía”; en tanto en el artículo 7° añade para elcaso de los Laboratorios y Estudios de Doblaje, la obligación de lapresentación del material indicado en el art. 7° de la Ley 23.316, y enel artículo 8° instruyó a este organismo para que en el marco de sucompetencia dictara las normas aclaratorias y complementariasnecesarias para la ejecución e implementación de ese decreto.

Que por su parte, el art. 79 de la Ley N° 26.784 modificó el artículo57 de la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Actividad CinematográficaNacional y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001), y en losprimeros tres párrafos estableció que compete a este INSTITUTO NACIONALDE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada un (1) registrode personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas dela industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productorasde cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratoriosy estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse lasempresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares devideoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta,locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette opor cualquier otro medio o sistema. Disponiendo que para poder actuaren cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estarinscripto en este registro denominado “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividadindustrial toda la actividad desarrollada por las diferentes ramasaudiovisuales que se encuentren comprendidas en el art. 57 de la Ley17.741, por considerarla una actividad productiva de transformación.

Que de este modo, razones de eficiencia en el servicio implicannecesariamente que deba procederse a homogeneizar, sistematizar yreadecuar dichas normas, a fin de su inclusión en el nuevo “REGISTROPUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, y ello, enatención a que dentro de la normativa vigente, además de los Registroscreados por la Res. INC. N° 344/1992 antes mencionados (“Registro deEmpresas Importadoras - Distribuidoras de Programas envasados paraTelevisión, de Estudios y Laboratorios de Doblaje”), existen muchosotros: la Res. INCAA N° 342/2002 creó los registros de “ProductoresActivos”, “Directores Activos”, y de “Productores Ejecutivos Activos”;la Res. INCAA N° 67/2003 estableció que la vigencia de esa inscripción;la Res. INCAA N° 301/2006 creó el “Registro de Asociaciones” quetuvieran personería jurídica o gremial y representaran a los directorescinematográficos, productores, técnicos de la industria y actores, yfue reemplazada posteriormente por la Res. INCAA N° 1054/2010 del“Registro de Asociaciones Profesionales”; la Res. INCAA N° 74/2007 creóel “Registro Opcional” destinado a ciertos locales de venta y/olocación de videogramas grabados; la Res. INCAA N° 639/2007 el de“Realizadores de Películas Documentales”; la Res. INCAA N° 2853/2005 elde “Locales Complementarios con Audiovisuales”; la Res. INCAA N°1659/2010 el de “Productores de Televisión”; la Res. INCAA N° 2852/2011incluyó las “Salas Ambulantes” dentro del sistema de registral vigente;por Res. INCAA N° 2677/2011 se convocó a las empresas distribuidoras depelículas de cine para su reempadronamiento; y por último, la Res.INCAA N° 2814/2011 creó los formularios para el “Registro de Empresascomercializadoras vía internet”.

Que por otra parte, el último párrafo del actual artículo 57 de la LeyNº 17.741 (cfr. art. 79 L. 26.784), facultó al INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el término de la vigencia delas inscripciones y a fijar y actualizar el costo de aranceles para lainscripción y/o reinscripción en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y a destinar los importes que endefinitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento delfortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización delorganismo; por lo que también corresponde restablecer el trámite de lasdistintas inscripciones que deberán efectuarse ante dicho registro,como así también definir los aranceles para la inscripción y/oreinscripción o la solicitud de renovación de las respectivasinscripciones.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgende las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El control de calidad del doblaje efectuado por Estudiosy Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de laLey 23.316, será efectuado por la Comisión Asesora de ExhibicionesCinematográficas (C.A.E.C.) que funciona en la órbita de la GerenciaGeneral de este INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ydeberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACIONARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZARADIOFONICA.

Dicho control de calidad deberá incluir en cada caso la identificaciónde los doblajistas contratados para el doblaje, los que también deberánhallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

La C.A.E.C. conformada de este modo, una vez analizado el material encuestión, expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”,requisito previo e ineludible que habilita a los estudios ylaboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción oreinscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICAY AUDIOVISUAL, y cuya falta es causal de revocación de la inscripciónvigente y también de la autorización de televisación del materialimportado y doblado.

A los fines expuestos en el presente artículo se invita a la ASOCIACIONARGENTINA DE ACTORES y al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA,para que dentro de los diez días de publicada la presente en el BoletínOficial, designen a un miembro titular y a uno suplente para integrarel equipo de trabajo con la C.A.E.C., el que se denominará “CAEC DEDOBLAJE”, y que una vez conformado dictará su propio reglamento, el quedeberá contemplar los conceptos y el desarrollo de las actividadescomprendidas en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° y 12° de la Ley23.316.

ARTICULO 2° — El REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA YAUDIOVISUAL, que funciona en la órbita de la Gerencia de Fiscalizaciónde este organismo, expedirá los permisos de televisación del materialfílmico o en video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley23.316.

En ningún caso se otorgará el permiso de televisación del materialimportado y/o doblado por Importadores - distribuidores y estudios olaboratorios de doblaje que no cuenten con la correspondienteinscripción vigente ante ese registro.

ARTICULO 3° — De conformidad a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley17.741 (Tx. Art. 79 Ley 26.784) el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL reemplaza y absorbe las funciones de latotalidad de los Registros creados hasta el presente en la órbita deeste organismo y funcionará en el ámbito de la Gerencia deFiscalización.

ARTICULO 4° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 Ley26.784) son sujetos obligados a obtener su inscripción y/oreinscripción y reválida anual ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todas aquellas personas físicas y/ojurídicas que desarrollen alguna o varias de las actividadesprincipales 01 a 06 contenidas en el ANEXO I de la presente:“Nomenclador de Actividades”.

ARTICULO 5° — A los fines del art. 57 de la Ley 17.741 (tx. art. 79 L.26.784), también podrán inscribirse y/o reinscribirse ante el REGISTROPUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, todos aquellaspersonas físicas y/o jurídicas no comprendidos específicamente en elartículo anterior pero que consideren conveniente su inclusión en él,la que se efectuará en la actividad 07 “Espontáneo”.

ARTICULO 6° — Apruébase el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LAACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, que como ANEXO II, integra lapresente.

ARTICULO 7° — La vigencia del Certificado de Inscripción que se otorgueserá en todos los casos de Un (1) año, el que deberá expedirse y/orenovarse conforme las condiciones que se establecen en el ANEXO II.

ARTICULO 8° — Otórgase el plazo de NOVENTA (90) días para que lossujetos alcanzados por el artículo 4°, procedan a inscribirse ante elREGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL conformeal cronograma de inscripción que como ANEXO III forma parte de lapresente.

ARTICULO 9° — Apruébanse los Formularios que deberán utilizarse parasolicitar la inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL que como ANEXO IV integran la presente.

ARTICULO 10. — Apruébanse los aranceles que deberán abonarse para lostrámites pertinentes ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDADCINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, los que se incluyen en el ANEXO V queforma parte de la presente, y se autoriza a la Gerencia deFiscalización a su periódica actualización.

ARTICULO 11. — Disuélvense todos los Registros inherentes a lasactividades aquí comprendidas que fueran creados en la órbita de esteorganismo con anterioridad al dictado de la presente.

ARTICULO 12. — Deróganse todas las resoluciones que se opongan al contenido de la presente.

ARTICULO 13. — Disposición transitoria: aquellos obligados ainscribirse ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA YAUDIOVISUAL, que posean certificados de inscripción vigentes emitidospor algunos de los registros que aquí se derogan, conservarán suvigencia hasta que efectúen el trámite pertinente para su inscripciónante este registro, siempre y cuando lo efectúen en tiempo y forma deacuerdo al cronograma fijado en el ANEXO III.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — LILIANA MAZURE,Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3793/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/12/2013, texto según Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y ArtesAudiovisuales B.O. 11/03/2014)

“Nomenclador de actividades”

Actividad PrincipalSub actividadMedioDuraciónTipo01 Servicios de Producción00 Todos00 Todos00 Todos00 Todos01 Productoras01 Cine01 Largometraje01 Ficción02 Estudios de Filmación02 Televisión02 Cortometraje02 Animación03 Directores03 Internet03 Documental04 Guionistas04 Publicidad

05 Realizador Integral de Documentales 06 Concursante Federal de Televisión Digital, 07 Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital 08 Otros Actividad PrincipalSub actividadMedioDuraciónTipo02 Servicios de Post producción00 Todos00 Todos00 Todos00 Todos01 Edición01 Cine01 Largometraje01 Ficción02 Estudios para FX02 Televisión02 Cortometraje02 Animación03 Estudios de grabación03 Internet03 Documental04 Estudios y laboratorios de doblaje04 Publicidad

05 Doblajistas

06 Subtitulado

07 Laboratorios de procesos fílmicos



08 Estudios de post producción de imagen 09 Estudios de post producción de sonido

Actividad PrincipalSub actividadMedioDuraciónTipo03 Servicios de Comercialización para la distribución00 Todos00 Todos00 Todos00 Todos01 Importador01 Cine01 Largometraje01 Ficción02 Exportador02 Televisión02 Cortometraje02 Animación03 Distribuidores03 Internet03 Documental

04 Publicidad

05 Programación Satelital

06 Equipamiento y tecnología     

“Nomenclador de actividades”

Actividad PrincipalSub actividadMedio04 Servicios de Comercialización para la exhibición00 Todos00 Todos01 Exhibidor Comercial01 Cine02 Exhibidor no Comercial02 Televisión03 Centro cultural03 Internet04 Cine club04 Espacio INCAA05 Festival05 Satelital06 Video editor06 Ambulante07 Proveedor de software

08 Proveedor de hardware

09 Video Club

10 Locales complementarios con audiovisuales



11 Distribuidor de video

(Sub actividad "11" incorporada por art. 1° de la Disposición N° 1/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 01/08/2014)

(Denominación de la sub actividad "10" sustituida por art. 2° de la Disposición N° 1/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 01/08/2014)

Actividad PrincipalSub actividadMedio05 Asociaciones00 Todos00 Todos06 Profesionales01 Sindical01 Cine07 Espontáneos02 Profesional02 Televisión03 Independientes03 Internet04 Prensa

ANEXO II

REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL

ARTICULO 1º. Presentaciones. La presentación de las solicitudes deinscripción ante este Registro se efectuará en los formularios que encada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, deberáser suscripta por la persona física, o el representante legal quienesdeberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copiaauténtica de los instrumentos societarios pertinentes.

Tratándose de ‘Personas Físicas’ deberá completarse el Formulario F 48A, y si esa persona se inscribe para las actividades 04-01-01,04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 Etratándose de multipantallas.

En el caso de ‘Personas Jurídicas’ se deberán completar los formularios F 48 B y F 48 C.

Para la actividad 05-02 deberán prestar los Formularios F 48 H y F 48I, acreditando un número mínimo de diez (10) asociados registrados enla actividad profesional que pretende representar y un mínimo departicipación en el tres por ciento (3%) de las producciones que hayanpresentado copia A en los dos años inmediatos anteriores a lainscripción.

Cuando se trate de las actividades 04-01-01, 04-02-01, 04-03-01 o04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata deuna sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipantallas.

Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de unaactividad principal, pero en tal caso abonarán un arancel por cada unade ellas, siendo indiferente que lo hagan para todas las subactividadeso sólo para una de ellas. Cuando se trate de una sociedad en formacióno de una cooperativa de trabajo, la solicitud será suscripta por latotalidad de los miembros que la integran, o bien por el apoderado queéstos designen.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se debenobservar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes dela Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

En todos los casos los formularios que se presenten al efecto desolicitar la inscripción, reinscripción o renovación de inscripcióndeben ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICODE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamentela identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos confirma certificada por escribano público, y la firma de éste, tratándosede escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,deberá constar además la legalización del colegio profesionalrespectivo.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014)

ARTICULO 2°: Presentaciones del art. 9° L. 23.316: A los fines deobtener el correspondiente “Permiso de Televisación”, aquellosImportadores - Distribuidores que una vez registrados ante el REGISTROPUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL deban presentarlas declaraciones juradas con las listas del material fílmico y envideo-grabación que importaron durante el período, y la del materialque doblaron en castellano o cuyo doblaje contrataron en el mismolapso, deberán efectuarlo a través de los formularios F 48 F y F 48 G,los que deberán ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTROPUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditandodebidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bienpresentarlos con firma certificada por escribano público, y la firma deéste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegioprofesional respectivo.

ARTICULO 3°: Documentación: Cuando se adjunten fotocopias dedocumentos, éstas deben hallarse certificadas, legalizadas oautenticadas por autoridad policial, judicial o por escribano público yla firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalizacióndel colegio profesional respectivo.

Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente,deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por elrespectivo colegio o consejo profesional.

Tratándose de “Personas Físicas” deberá acompañarse: 1) fotocopia delDNI, y 2) copia del CUIT o CUIL, haciéndose constar su presentación ono en el formulario F 48 A. Y si se tratara de “Doblajistas” deberánacompañar además la copia del correspondiente certificado expedido porla Asociación Argentina de Actores o el Instituto Superior de EnseñanzaRadiofónica.

Si se trata de “Personas Jurídicas”, deberá acompañarse: 1) Fotocopiacertificada del Contrato Social y sus modificaciones; 2) fotocopiacertificada de la última Asamblea con designación de autoridades y 3)CUIT, haciéndose constar su presentación o no en el formulario F 48 B.Si además, se tratara de Estudios o Laboratorios de doblaje, deberánacompañar el correspondiente “certificado de libre deuda” expedido porla “CAEC DE DOBLAJE”.

En todos los casos, con excepción de las actividades excluidas del pagode arancel, se deberá acompañar la constancia de pago correspondiente,en base a las pautas fijadas en el ANEXO V “Aranceles”.

ARTICULO 4°: Lugar de presentación: Los formularios correspondientespodrán retirarse en Av. Belgrano 1586 6º piso de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en el horario de 10 a 13 y 14 a 17 hs., o en susDelegaciones del Interior que en el futuro pudieran crearse, tambiénpodrán descargarse del sitio web http://fiscalizacion.incaa.gov.ar. Laspresentaciones deberán efectuarse en el mismo lugar y horario, deacuerdo al cronograma de inscripción establecido en el ANEXO III.

ARTICULO 5°: Primera inscripción, reinscripción y renovación. Los trámites ante el Registro son los siguientes:

1. Primera Inscripción: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados que nunca se hayan registrado.

2. Reinscripción Anual: corresponde efectuarlo a los sujetos obligadosal cumplirse el año calendario de su primera inscripción ante elREGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y luego,cada año calendario.

3. Renovación: corresponde efectuarlo a los sujetos obligados cuyainscripción se encontrare vencida y que no hubieran iniciado el trámitede reinscripción correspondiente dentro de los 10 días subsiguientes alvencimiento del año calendario.

ARTICULO 6°: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO III

CRONOGRAMA DE INSCRIPCION

A los 30 días de publicada la presente Resolución, comenzarán lostrámites de inscripción ante el Registro Público de la ActividadCinematográfica y Audiovisual siguiendo el presente cronograma:

- PRIMER MES CALENDARIO: Doblajistas y Estudios y Laboratorios de doblaje.

- SEGUNDO MES CALENDARIO: Resto de actividades 02 “Servicios de PostProducción”, 05 “Asociaciones”, 06 “Profesionales”, 07 “Espontáneo”.

- TERCER MES CALENDARIO: Actividades 01 “Servicios de Producción”, 03“Servicios de Comercialización para la Distribución” y 04 “Servicios deComercialización para la exhibición”.

Resolución Nº 3100 ANEXO IV


FORMULARIOS 48F Y 48G

(Formulario 48 F y 48 G del presente ANEXO IV sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3935/2015del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/12/2015.Vigencia: el nuevo formato deberán aplicarse a partir de los DIEZ (30)díasde la publicación de la Resolución de referencia)

DDJJ

• Título

• Categoría: (si es Serie-> Temporada)

• Duración

• Código Laboratorio Doblaje

• Origen del Contenido

• Empresa Distribuidora en Origen

• “Medio” físico de adquisición del contenido

• Duración del contrato / vigencia

CERTIFICADO DE TELEVISACIÓN

• Empresa Distribuidora / Código:

• Categoría:

• Título:

• Canal habilitado para televisar el contenido:

• Fecha de Caducidad del presente.


(Formularios "48H" y "48 I" incorporados por art. 11 de la Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014)

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3793/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/12/2013, texto según Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014)

“Aranceles”

Se abonará un arancel por cada actividad principal en el que la empresa se inscriba.

Actividad 03.03.01.00.00: Servicios de Comercialización para la distribución, Distribuidores, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad deentradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa querealiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad deentradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promediosegún la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel nopuede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000entradas.

Actividad 04.01.01: Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad deentradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lodeclarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio deltrámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas alprecio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos loscasos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradasni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 04.07.00: Servicios de Comercialización para la Exhibición, Proveedor de Software.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 10 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.

Actividad 07.00.00: Espontáneo.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 20 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.

Resto de las actividades.

El cálculo del arancel se realizará según la cantidad de entradas quesurjan según el siguiente cuadro, valorizadas al precio de la entradapromedio según la RES 2114/2011:

“Aranceles”

Personas físicasPersonas jurídicasAntigüedad en el RPACA

(REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL) EntradasAntigüedad en el RPACA(REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL)Entradas0100501201802302110340314045041705605200670623078072608908290910093201011010350Más de 10 años120Más de 10 años380Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:

01.04.00.00.00 Servicios de Producción, Guionistas.

01.05.00.00.03 Servicios de Producción, Realizador integral de documentales.

01.06.02.00.00 Servicios de Producción, Concursante federal de televisión digital.

01.07.02.00.00 Servicios de Producción, Concursante federal interjurisdiccional de televisión digital.

02.05.00.00.00 Servicios de Post producción, Doblajistas.

04.01.04 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Espacio INCAA.

04.02.00 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor no comercial.

05.01.00 Asociaciones, Sindical.

05.02.00 Asociaciones, Profesional.

05.03.00 Asociaciones, Independientes.

05.04.00 Asociaciones, Prensa.

Criterios de aplicación de aranceles.

1era. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.

Renovación anual: 50% del valor del arancel.

Reinscripción en caso de no haberse realizado la renovación anual: 100% del arancel más un recargo del 20%.

Aranceles comunes a todos los trámites

Copia de documento-Fotocopias simples hasta diez (10) páginas o entrega en forma electrónica$ 10Excedente de diez (10) páginas, por página$ 1Fotocopia autenticada, hasta diez (10) páginas$ 100Excedente de diez (10) páginas autenticadas, por página$ 10Desarchivo de expedientes$ 50Extensión de certificados de estado de trámite$ 50Pedido de informes judiciales$ 50Pedido de informes extrajudiciales$ 300

e. 04/11/2013 N° 87980/13 v. 04/11/2013

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