Resolución 1040/2013

Smata - General Motors De Argentina Srl - Reg. 890/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - General Motors De Argentina Srl - Reg. 890/13

Declarense homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical, y general motors de argentina sociedad de responsabilidad limitada, por el sector empleador, que luce 6/8 del expediente nº 1.551.020/13, en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 936/07 “e”, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 221723 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32757

Fecha boletin: 04/11/2013 Fecha sancion: 22/08/2013 Numero de norma 1040/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1040/2013

Registro Nº 890/2013

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.020/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.551.020/13, obra un Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y GENERALMOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sectorempleador, ratificado a fojas 22/23 y 26, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 936/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuyahomologación se persigue en el presente trámite, son los mismos quesuscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecenincrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Enero delaño Dos Mil Trece.

Que a fojas 44/45 obra la Disposición D.N.R.T. Nº 328/13 mediante lacual se declaró constituida la Comisión Negociadora para alcanzar unacuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº936/07 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para Convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el actoadministrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitanestas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del topeprevisto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y GENERAL MOTORS DEARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sectorempleador, que luce 6/8 del Expediente Nº 1.551.020/13, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E”, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.551.020/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.020/13

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1040/13, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 890/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Enerode 2013, se reúnen los representantes de General Motors de ArgentinaS.R.L.(en adelante “GMA”), Sres. Adriana RESTANIO, (Directora deRelaciones Industriales), Alejandra TRUCCO (Gerente de RelacionesLaborales), además del Sr. Santiago GALLO (Asistente de Gerencia deRelaciones Laborales) patrocinados por los Dres. Oscar DIMENZA, RafaelDILLON, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem, Nº 855, 2° piso de laCiudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra losRepresentantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor de la República Argentina (SMATA), Ricardo Pignanelli(Secretario General), Mario Roberto Manrique (Secretario GeneralAdjunto), Gustavo Moran (Secretario Gremial) Marcelo Barros (SecretarioGeneral Seccional Rosario), Antonio Milici (Secretario General AdjuntoSeccional Rosario) Sergio Gazzera (Sub - Secretario Gramial) y laComisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Nestor García,Alejandro Alarcón, Luis Lancone, Dario Coria y Ariel Riquelme todosellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 dela Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienesacuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 1 de enero de 2013, los salarios vigentes al 31de diciembre de 2012 se incrementarán en un 8% (ocho por ciento) paracada una de sus categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalassalariales resultantes.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 deenero al 31 de marzo de 2013), el incremento salarial absorberá ycompensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/omejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial y/o diferencia generadahasta el 31 de Diciembre 2012 y la/s que se otorgue/n y que pudieredisponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o PoderLegislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otravía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuandodicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicosconvencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pagoalguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en elrespectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen queel mismo representa una justa composición de intereses vinculada a laretribución de los empleados y se comprometen a no plantear otrasdemandas de índole económica o monetaria y/o ajuste alguno.

CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sinconflicto, las Partes establecen que se reunirán en marzo de 2013 paraestablecer el esquema salarial que regirá en el próximo período. Loantes estipulado no sienta precedente ni constituye uso de empresa ocostumbre.

QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de laEmpresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de losobjetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con elpropósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y elcontinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto secomprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptarmedidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igualtenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de suhomologación.

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