Resolución 117/2013

Reglamentos Tecnicos Y Metrologicos - Modificacion Resoluciones 88/12, 89/12, 91/12 Y 20/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Metrologia Legal
Reglamentos Tecnicos Y Metrologicos - Modificacion Resoluciones 88/12, 89/12, 91/12 Y 20/13

Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2015 la exigencia establecida en el articulo 2° de las resoluciones sci nº 91/2012, sci nº 20/2013, sci nº 89/2012 y sci nº 88/2012, relativo al cumplimiento de los reglamentos tecnicos y metrologicos aprobados por las mismas. sustituyense los articulos 3°, 4°, y 5° de la resolucion sci nº 89/2012. sustituyese el articulo 3° de la resolucion sci nº 88/2012.

Id norma: 221751 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32758

Fecha boletin: 05/11/2013 Fecha sancion: 30/10/2013 Numero de norma 117/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

METROLOGIA LEGAL

Resolución 117/2013

Reglamentos Técnicos y Metrológicos. Resoluciones N° 88/2012, 89/2012, 91/2012 y 20/2013. Modificaciones.

Bs. As., 30/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0231793/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente citado en el Visto el Presidente delConsejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIALsolicita se tenga a bien instrumentar una prórroga de la fechaestablecida para el cumplimiento de los reglamentos aprobados paramedidores de agua potable fría, de gas a diafragma y ultrasónicos degas y para sistemas de medición de gas natural comprimido de usovehicular, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que dicho pedido se fundamenta en que el INTI requiere mejoras eninfraestructura, equipamiento y recursos humanos para afrontar la tareade verificación relativa a los reglamentos en cuestión.

Que, como consecuencia de tal pedido, resulta necesario modificar lodispuesto en las Resoluciones Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012,Nº 20 del 11 de marzo de 2013, Nº 89 de fecha 10 de setiembre de 2012 yNº 88 del 7 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIOINTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DELA NACION.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hastael 31 de diciembre de 2015 la exigencia establecida en el Artículo 2°de las Resoluciones SCI Nº 91/2012, SCI Nº 20/2013, SCI Nº 89/2012 ySCI Nº 88/2012, relativo al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos yMetrológicos aprobados por las mismas.

Art. 2° — Sustitúyese elArtículo 3° de la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente: “ARTICULO3°.- Los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico,así como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados enel país, o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015, deberándar cumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en elArtículo 1° de la presente resolución, a partir del día 1° de enero de2020”.

Art. 3° — Sustitúyese elArtículo 4° de la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente: “ARTICULO4°.- Los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico,así como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados enel país, o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015 deberánacreditar que satisfacen los ensayos del punto 7.4 del citadoReglamento, realizando una Verificación Primitiva de Unica Unidad, enlos términos del Anexo II de la Resolución Nº 48 de fecha 18 desetiembre de 2003, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo vencimiento operará el día 1°de enero de 2020.”.

Art. 4° — Sustitúyese elArtículo 5° de la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente: “ARTICULO5°.- A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4° de lapresente resolución, los instrumentos de medición mencionados en elmismo, deberán obtener la Verificación Primitiva de Unica Unidad acordecon el siguiente cronograma:

a) Los sistemas y componentes instalados con anterioridad al 30 de diciembre de 2012, el día 31 de diciembre de 2016.

b) Los sistemas y componentes instalados entre el 31 de diciembre de2012 y el 30 de diciembre de 2013, el día 31 de diciembre de 2017.

c) Los sistemas y componentes instalados entre el 31 de diciembre de2013 y el 30 de diciembre de 2015, el día 31 de diciembre de 2018.”.

Art. 5° — Sustitúyese elArtículo 3° de la Resolución SCI Nº 88/2012 por el siguiente: “ARTICULO3°.- Los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de UsoVehicular, así como sus dispositivos principales, auxiliares yadicionales, que se encuentren instalados en el país, a la fecha deentrada en vigencia de la presente resolución o que se instalen hastael 30 de diciembre de 2015, deberán dar cumplimiento al ReglamentoMetrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presenteresolución, a partir del día 1° de enero de 2022, excepto en lo querespecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y 5.4 del Anexo a lamisma, que deberán cumplirse a partir del 31 de diciembre de 2015.”.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

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