Resolución 488/2013

Resolucion 127/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevencion Del Lavado De Activos Y De La Financiacion Del Terrorismo
Resolucion 127/2012 - Modificacion

Sustituyase el inciso b) del articulo 3º e incorporese inciso h) al articulo 3º de la resolucion uif nº 127/12. sustituyanse los articulos 10, 11, 12 y 16 de la resolucion uif nº 127/12.

Id norma: 221752 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32758

Fecha boletin: 05/11/2013 Fecha sancion: 31/10/2013 Numero de norma 488/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 488/2013

Resolución N° 127/2012. Modificación.

Bs. As., 31/10/2013

VISTO, el Expediente Nº 429/2012 del Registro de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias, los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007, sumodificatorio y Nº 918 del 12 de junio de 2012, y en la Resolución UIFNº 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento ytransmisión de información a los efectos de prevenir e impedir losdelitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y deFinanciación del Terrorismo (306 del Código Penal).

Que el artículo 13, inciso 2. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatoriasestablece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAdisponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operacionesque puedan configurar actividades de Lavado de Activos o deFinanciación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos deconvicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para elejercicio de las acciones pertinentes.

Que las modificaciones que se incorporan por la presente Resolucióntienen por objeto mejorar la eficiencia del sistema de prevención deLavado de Activos y Financiación del Terrorismo concentrando losesfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo decomisión de los citados delitos y facilitando el cumplimiento de lanormativa por parte de los Sujetos Obligados a los que se dirige.

Que asimismo, se han unificado los criterios que deben utilizar los distintos Sujetos Obligados pertenecientes al sector.

Que la unificación de criterios permitirá simplificar las tareas quedeben cumplir los Sujetos Obligados involucrados en una misma operación.

Que a esos efectos se han mantenido reuniones con diversas CámarasRepresentantes de los sectores involucrados y con funcionarios de laDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que en virtud de lo antes expuesto se precisa en la presenteresolución, por un lado, quiénes son clientes y cuáles son los bienesrespecto de los que los Sujetos Obligados deberán efectuar controles enmateria de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

Que de esta forma en la presente se recepta lo establecido en laRecomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos deLavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCIONFINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de uncombate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicarun enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidasimplementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor tomó la intervención que es de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.246.

Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase elinciso b) del artículo 3º de la Resolución UIF Nº 127/12 por elsiguiente: “b) Cliente: son todas aquellas personas físicas o jurídicasque realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre serealizan trámites, ante los Sujetos Obligados, ya sea una vez,ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles,camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vialautopropulsados.

Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones delartículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyesespeciales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.”.

Art. 2º — Incorpórese comoinciso h) al artículo 3º de la Resolución UIF Nº 127/12, el siguiente:“h) Automotores: serán considerados como tales únicamente aquellostipos de vehículos denominados como: motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedasde 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán 2, 3, 4 ó5 puertas; rural 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible;limusina; todo terreno; familiar o pick up.”.

Art. 3° — Sustitúyase el artículo 10 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente: “ARTICULO 10. - Los Sujetos Obligados deberán:

a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin deidentificar al beneficiario final, verificar su identidad y cumplir conlo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas ExpuestasPolíticamente, todo ello de conformidad con lo establecido en lapresente. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no seencuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizacionesterroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIFvigente en la materia.

b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes noactúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre laverdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) porcuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar suidentidad.

c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicenpersonas de existencia ideal como un método para realizar susoperaciones.

d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulendesarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.

e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relacionescomerciales y operaciones relacionadas con países o territorios dondeno se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones delGRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

A estos efectos se deberá considerar como países o territoriosdeclarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPODE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tomarse en consideración las relacionescomerciales y operaciones relacionadas con países o territorioscalificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) segúnlos términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto delas cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

f) Al operar con otros Sujetos Obligados, solicitar a los mismos unadeclaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentesen materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación delTerrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción anteesta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acreditentales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligenciareforzadas.”.

Art. 4º — Sustitúyase elartículo 11 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente: “ARTICULO11. - Datos a requerir a Personas Físicas:

I. En el caso que el cliente sea una persona física, los SujetosObligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, lasiguiente información:

a) Nombre y apellido completos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir enoriginal y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán comodocumentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional deIdentidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidadotorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofeso Pasaporte.

f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (claveúnica de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso decorresponder.

g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

II. En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuestoprevisto en el artículo 16 de la presente resolución, se deberárequerir la información consignada en el apartado I precedente, unadeclaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad dePersona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIFvigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir elperfil del cliente.”.

Art. 5º — Sustitúyase elartículo 12 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente: “ARTICULO12. - Datos a requerir a Personas Jurídicas:

I.- En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los SujetosObligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, lasiguiente información:

a) Denominación o Razón Social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clavede identificación). Este requisito también será exigible a PersonasJurídicas extranjeras, en caso de corresponder.

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades,representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firmasocial, certificadas por escribano público o por el propio SujetoObligado.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el SujetoObligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme loprescripto en el punto I del artículo 11 de la presente.

II.- En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuestoprevisto en el artículo 16 de la presente resolución se deberá requerir:

a) La información consignada en el apartado I precedente.

b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).

c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a losPropietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que, directa oindirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.

d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si laspersonas identificadas en el apartado c) precedente, revisten lacalidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la ResoluciónUIF vigente en la materia.

e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) yd) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por losrepresentantes legales de la persona jurídica.

f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente,conforme lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución.”.

Art. 6º — Sustitúyase elartículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente: “ARTICULO16. - Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen lasoperaciones a que se refiere el artículo 2º de la presente sobreAutomotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOSTRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), los Sujetos Obligados deberándefinir un perfil del cliente, que estará basado en la información ydocumentación relativa a la situación económica, patrimonial,financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copiaautenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con losque se realizó la compra; certificación extendida por Contador Públicomatriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional,indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa ladocumentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles,valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otradocumentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientespara realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en laque hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza yfrecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como elorigen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Losrequisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo,cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se hanrealizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, queindividualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en suconjunto lo exceden.”.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 11 de noviembre de 2013.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica