Disposición 446/2013

Disposicion Nº 293/2012 - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Encubrimiento Y Lavado De Activos De Origen Delictivo
Disposicion Nº 293/2012 - Modificaciones

Disposicion nº 293/2012. modificaciones. sustituyense los articulos 1°, 3°, 4°, 5° y el anexo iii de la disposicion d.n. nº 293/12.

Id norma: 221988 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32762

Fecha boletin: 11/11/2013 Fecha sancion: 08/11/2013 Numero de norma 446/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 6 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Disposición 446/2013

Disposición Nº 293/2012. Modificaciones.

Bs. As., 8/11/2013

VISTO la Ley Nº 25.246 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 125 del5 de mayo de 2009, 11 del 13 de enero de 2011, 127 del 20 de julio de2012 y 488 del 31 de octubre de 2013, todas de la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012 y susmodificatorias (104 del 14 de marzo de 2013 y 132 del 4 de abril de2013), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 488/13 de la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fueraasignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias)sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujomodificaciones en el texto de la Resolución Nº 127 de fecha 20 de juliode 2012, por la que se establecen las medidas y procedimientos que esteorganismo y los Registros Seccionales que de él dependen en su carácterde Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportarlos hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituirdelitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº104/13 y 132/13) ha reglamentado oportunamente, las previsionesestablecidas por la Resolución UIF Nº 127/12.

Que las modificaciones citadas refieren a la definiciones de cliente yautomotores que quedarán sujetos a los controles impuestos por laUNIDAD DE INFORMACION FINANCERA, de conformidad con lo determinado enlos artículos 1° y 2° de la Resolución UIF Nº 488/13.

Que también introduce modificaciones en las obligaciones de los SujetosObligados, (esta Dirección Nacional y los Encargados de RegistrosSeccionales) en especial sobre los requisitos que se deben solicitar aotros Sujetos Obligados, en los términos del artículo 3° de laresolución referida.

Que, asimismo, se han incorporado modificaciones en la documentación arequerir tanto a las personas físicas como jurídicas que realizantrámites ante los Registros Seccionales, conforme el artículo 4° de laresolución citada.

Que la modificación normativa ha redefinido el perfil de cliente establecido en el artículo 6° de la resolución mencionada.

Que por otro lado es necesario incorporar otras pautas de control a laguía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos yfinanciación del terrorismo que forman parte del anexo III de laDisposición D.N. Nº 293/12, por razones operativas.

Que, en consecuencia, resulta preciso modificar los artículos 1°, 3°,4°, 5° y 7°, y el anexo III, de la Disposición D.N. Nº 293/12 y susmodificatorias, a fin de aplicar en la normativa registral lasmodificaciones introducidas por la Resolución UIF Nº 488/13.

Que en razón de que los sujetos alcanzados por el Régimen RegistralAutomotor son usuarios, para la interpretación de la presentedisposición deben entenderse los términos cliente y usuario comosinónimos.

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición D.N. Nº 293/12, que quedará redactado como a continuación se indica:

“Artículo 1°.- Quedan alcanzados por la presente Disposición todasaquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombrepropio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante losRegistros Seccionales de inscripción inicial, transferencia,constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez,ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de2, 3, ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles,camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vialautopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículosdetallados como de bienes muebles registrables.

Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones delartículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyesespeciales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación se indica:

“Artículo 3º.- En caso de operaciones realizadas por otros SujetosObligados, se deberá solicitar a los mismos una declaración juradasobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia deprevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo,junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDADDE INFORMACION FINANCIERA. En el caso de que no se acreditaren talesextremos, deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación se indica:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudosestablecidos en la normativa vigente, los peticionantes deberánconsignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente yacompañar la documentación requerida:

Personas Físicas:

a) Nombre y apellido completos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir enoriginal y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán comodocumentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional deIdentidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidadotorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofeso Pasaporte.

f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (claveúnica de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso decorresponder.

g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuestoprevisto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 y susmodificatorias, se deberá requerir la información consignada en losincisos precedentes, una declaración jurada indicando expresamente sireviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con laResolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoriapara definir el perfil del usuario.

Personas Jurídicas:

a) Denominación o Razón Social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clavede identificación). Este requisito también será exigible a PersonasJurídicas extranjeras, en caso de corresponder.

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades,representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firmasocial, certificadas por escribano público o por el propio SujetoObligado.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el RegistroSeccional en nombre y representación de la persona jurídica, conformelo prescripto en el punto I del artículo 11 de la Resolución UIF Nº127/12.

En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuestoprevisto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 se deberárequerir:

a) La información consignada para Personas Jurídicas en los incisos precedentes.

b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).

c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a losPropietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que, directa oindirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.

d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si laspersonas identificadas en el apartado c) precedente, revisten lacalidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la ResoluciónUIF vigente en la materia.

e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) yd) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por losrepresentantes legales de la persona jurídica.

f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario,conforme lo previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF 127/12”.

Art. 4° — Sustitúyese elartículo 5° de la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sussimilares Nº 104/13 y 132/13), que quedará redactado como acontinuación se indica:

“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas quealcancen o superen los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) losEncargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, queestará basado en la información y documentación relativa a la situacióneconómica, patrimonial, financiera y tributaria, se requerirá dichadocumentación respaldatoria o información que acredite el origen de losfondos.

A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:

a) declaraciones juradas de impuestos;

b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;

c) certificación extendida por Contador Público matriculado,debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origende los fondos, señalando en forma precisa la documentación que hatenido a la vista para efectuar la misma;

d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;

e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondoslícitos suficientes para realizar la operación) que hubieraproporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propioEncargado de Registro.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza yfrecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como elorigen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Losrequisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo,cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se hanrealizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, queindividualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en suconjunto lo excede.

Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedaráncircunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé;sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas;descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.

Cuando se tratare de personas físicas, éstas deberán suscribir asimismola “Declaración Jurada sobre la condición de Persona ExpuestaPolíticamente” cuyo modelo obra como Anexo I —Anverso y Reverso— de lapresente.

Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades orepresentantes legales deberán suscribir una declaración jurada en laque: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) seidentifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicasque, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la personajurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b)revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdocon la Resolución UIF vigente en la materia.

En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado,uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirácomo constancia de recepción de la misma para el peticionante.”

Art. 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12 por el que obra como Anexo de la presente.

Art. 6° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 7° — Regístrese,comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para supublicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.— Mariana Aballay.

ANEXO

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO Y OTRAS PAUTAS DE CONTROL

Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen, por sísolas o por su sola efectivización o tentativa, operacionessospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación detransacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos deorigen delictivo y la financiación del terrorismo.

En atención a las propias características de los delitos de lavado deactivos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámicade las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de lastransacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotaren una guía de transacciones la totalidad de los supuestos aconsiderar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por elmecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.

a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones querealicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y laactividad económica de ellos.

b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidadesno habituales de las operaciones que realicen los clientes.

c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad osimultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionadaa los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos dedetección y/o reporte de las operaciones.

d) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentosrequeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que lainformación y/o documentación suministrada por los mismos se encuentrealterada.

e) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destinoilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de loscuales los Sujetos Obligados no cuenten con una explicación.

f) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de losriesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con elperfil económico del mismo.

g) Cuando las operaciones involucren países o jurisdiccionesconsiderados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativospor el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

h) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personasjurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácterde autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existenciaideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendoespecial consideración cuando alguna de las personas jurídicas esténubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea laoperatoria “off shore”.

i) Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban unainusual despreocupación sobre las características del bien objeto de laoperación y/o muestren un fuerte interés en la realización de latransacción con rapidez, sin que exista causa justificada.

j) Cuando los Sujetos Obligados tengan conocimiento de que lasoperaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones oprocesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos deenriquecimiento ilícito y/o Lavado de Activos.

k) Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas depenalización sin que exista una justificación lógica del incumplimientocontractual.

l) Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucranfundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro,que no se ajustan a su objeto social.

m) Precios excepcionalmente altos o bajos con relación a los bienes objeto de la transacción.

n) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas ojurídicas cuyos datos de identificación, Documento Nacional deIdentidad, C.D.I. (clave de identificación), C.U.I.L. (código único deidentificación laboral) o C.U.I.T. (clave única de identificacióntributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con elnombre y apellido o razón social de la persona involucrada en laoperatoria.

ñ) La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a losSEIS (6) meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lojustifique.

o) La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechossobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia enel extranjero, sin justificación.

p) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo bien en unplazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primeraoperación y de la última sea igual o superior al TREINTA (30) porciento.

q) Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los SEIS(6) meses de la respectiva inscripción originaria, sin razón que lojustifique.

r) La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación debienes, sin justificación económica o jurídica, o razón aparente.

s) La multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de unamisma persona, ya sea física o jurídica, dentro del plazo de UN (1) año.

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guíadeben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis dela transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno deestos factores no necesariamente significa que una transacción seasospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o lafinanciación del terrorismo.

OTRAS PAUTAS DE CONTROL:

a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin deidentificar al beneficiario final, verificar su identidad y cumplir conlo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas ExpuestasPolíticamente.

b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes noactúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre laverdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) porcuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar suidentidad.

c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicenpersonas de existencia ideal como un método para realizar susoperaciones.

d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulendesarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.

e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relacionescomerciales y operaciones relacionadas con países o territorios dondeno se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones delGRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

A estos efectos se deberá considerar como países o territoriosdeclarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPODE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tomarse en consideración las relacionescomerciales y operaciones relacionadas con países o territorioscalificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) segúnlos términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto delas cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica