Resolución 1082/2013

Federacion Argentina De Trabajadores Cerveceros Y Afines - Otro - Tope 460/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores Cerveceros Y Afines - Otro - Tope 460/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 764 del 8 de julio de 2013 y registrado bajo el n° 667/13 suscripto entre la federacion argentina de trabajadores cerveceros y afines por el sector sindical y la empresa cargill sociedad anonima, comercial e industrial.

Id norma: 222006 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32762

Fecha boletin: 11/11/2013 Fecha sancion: 27/08/2013 Numero de norma 1082/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1082/2013

Tope Nº 460/2013

Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.534.872/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 764 del 8 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente N° 1.534.872/12, obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORESCERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la empresa CARGILLSOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por la parte empleadora, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 764/13 y registrado bajo el N° 667/13, conformesurge de fojas 47/50 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/65, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 764 del 8 de julio de 2013 yregistrado bajo el N° 667/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la empresaCARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.534.872/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES C/ CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL CCT N° 575/1001/12/201201/03/201301/07/2013$ 6.908,15$ 7.460,80$ 7.908,45$ 20.724,45$ 22.382,40$ 23.725,35Expediente N° 1.534.872/12

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1082/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 460/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica