Resolución 3011/2013

Resolucion Spu 641/13 - Rectificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Becas
Resolucion Spu 641/13 - Rectificacion

Rectificar la resolucion spu nº 641 de fecha 22 de febrero de 2013 reemplazando su anexo por el anexo de la presente. dejar sin efecto la resolucion spu nº 2723 de fecha 18 de octubre de 2013.

Id norma: 222084 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32764

Fecha boletin: 13/11/2013 Fecha sancion: 07/11/2013 Numero de norma 3011/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Universitarias Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2723/13 DE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución 3011/2013

Resolución Nº 641/2013. Modificación.

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente Nº 14712/13 del Registro de este Ministerio y elDecreto Nº 99 de fecha 13 de febrero de 2009, la Resolución MinisterialNº 742 de fecha 21 de mayo de 2010, las Resoluciones de la Secretaríade Políticas Universitarias Nos. 641 del 22 de febrero de 2013 y Nº2723 de fecha 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECASBICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de esteMinisterio.

Que por la Resolución SPU Nº 2723/13 se adecuó el Reglamento Generaldel Programa Nacional para mejorar los mecanismos de inclusión, accesoy permanencia en las carreras científico técnicas, modificándose laResolución SPU Nº 641/13.

Que en la Resolución SPU Nº 2723/13 se ha deslizado un errorinvoluntario al citar en su artículo 1° a la Resolución SPU Nº 641/13como resolución ministerial.

Que a tal efecto es menester rectificar la Resolución SPU Nº 641/13 yel error mencionado dejando sin efecto la Resolución SPU Nº 2723/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas aesta Secretaría en el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº742/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Rectificar la Resolución SPU Nº 641 de fecha 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexo por el Anexo de la presente.

Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución SPU Nº 2723 de fecha 18 de octubre de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERASCIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO DE EDUCACIONDE LA NACION, tiene como principal objetivo la implementación de unsistema de becas que promueva el acceso, la permanencia y lafinalización de estudios universitarios, profesorados y tecnicaturas encarreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico,productivo y tecnológico del país. Asimismo, procura incrementar elnúmero de ingresantes en dichas carreras, elevar progresivamente latasa de egresados y mejorar el rendimiento académico de los becarios.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo a loscriterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTICULO 3°.- Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicasy abiertas. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS establecerá lasfechas y modalidades específicas de implementación para cada nuevaconvocatoria.

ARTICULO 4°.- Las becas constituyen un beneficio de carácter personal eintransferible de los becarios. Se otorgan anualmente y resultanincompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBB podrásolicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como alos organismos nacionales, provinciales y municipales, las nóminas debecarios a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5°.- El monto anual de la beca será variable dependiendo delaño de la carrera que curse el becario y se determinará en cadaconvocatoria.

ARTICULO 6°.- La cantidad total de becas a otorgar en cadaconvocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursosdisponibles anualmente para esa finalidad.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 7°.- Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los VEINTISIETE (27)años de edad a la fecha de cierre de la Convocatoria en el caso dealumnos ingresantes, ni los CUARENTA (40) años de edad en el caso delos alumnos de terminalidad.

b) Ser egresado del nivel medio, que haya cursado sus estudios en unestablecimiento público o privado con al menos SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materias al momentodel otorgamiento del beneficio. El PNBB podrá considerar lassolicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios encondición de becarios en establecimientos privados.

c) Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrolloeconómico, productivo y tecnológico del país en una UniversidadNacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores,Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Tecnológicade gestión estatal, dictadas bajo modalidad presencial, exceptuándosede este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidadfísica.

d) Ser alumno avanzado de los últimos años de las carreras deIngeniería, restando para la finalización de sus estudios, entre TRES(3) y QUINCE (15) materias.

e) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado para la respectiva convocatoria.

f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superenel monto máximo estipulado por el Programa para cada convocatoria, aexcepción de aquellos alumnos que percibieran o hubieren percibido laAsignación Universal por Hijo en el año inmediato anterior al cierre dela convocatoria y, únicamente, en oportunidad del ingreso al Programa.

g) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según elartículo 16 de este Reglamento, deberán acreditar mediante avaldocumental su condición físico-social según corresponda, expedida porlos siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI);Escuelas Secundarias Nacionales, Provinciales, Municipales;dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION; la COMISION NACIONALASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 8°.- Queda excluido de la posibilidad de obtención delbeneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientessituaciones:

a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado terciario o universitario.

b) Hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuere imputable.

c) No cumpliera con alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

d) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

e) Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duraciónde la carrera según el plan de estudios correspondiente, exceptuando,de lo aquí previsto, a los alumnos comprendidos en el artículo 11 delpresente cuerpo normativo.

ARTICULO 9°.- Se consideran alumnos ingresantes a aquellos que haniniciado la carrera o aprobado el curso de ingreso y estén cursando enuna Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, InstitutosSuperiores, Institutos de Formación Docente e Institutos de FormaciónTecnológica de gestión estatal, en el año cierre de la Convocatoria.

ARTICULO 10.- Se consideran alumnos renovantes a aquellos que se postulan para la renovación del beneficio.

ARTICULO 11.- Se consideran alumnos de terminalidad a aquellos que sepostulen para la obtención del beneficio bajo el supuesto previsto enel inciso d) del artículo 7° del presente Reglamento.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 12.- La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro delperíodo que se determine para tal fin en cada convocatoria y medianteel formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB. A estosefectos el PNBB contará con espacio en el sitio web del MINISTERIO DEEDUCACION DE LA NACION para su publicación.

ARTICULO 13.- Los datos consignados en el formulario de inscripciónpueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha decierre de la inscripción. La información proporcionada en dichoformulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de lamisma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas,académicas, civiles y penales que le correspondan.

ARTICULO 14.- Finalizado el período de inscripción, el PNBB constataráque los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidasen este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnospreseleccionados, conforme al orden de mérito previsto por losartículos 18 y 19 de este cuerpo normativo.

ARTICULO 15.- La nómina de alumnos preseleccionados y nopreseleccionados será publicada a través del espacio del PNBB en elsitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Los postulantes queresulten preseleccionados deberán enviar la documentación respaldatoriaen las fechas y a las direcciones que allí se establezcan.

ARTICULO 16.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos ycondiciones previstos en el artículo 7° de este Reglamento, tendránprioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos:renovantes del beneficio; alumnos del último año del nivel secundarioegresados de escuelas técnicas de gestión estatal; madres; padres y/oembarazadas; personas con algún tipo de discapacidad certificada;integrantes de comunidades indígenas; alumnos que percibiesen ohubieran percibido, ellos o sus padres, en el año anterior al delcierre de la convocatoria, la Asignación Universal por Hijo; lospostulantes que hayan finalizado sus estudios secundarios en el marcodel Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” del MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION; y aquellos que se encuentrencontemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACION PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente.

ARTICULO 17.- Los postulantes ingresantes que percibiesen o hubieranpercibido, ellos o sus padres, en el año anterior al del cierre de laconvocatoria la Asignación Universal por Hijo, los postulantes quehayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa“JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y aquellos que se encuentrencontemplados en el marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACION PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente, sólo deberáncumplir con los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e)y g) del artículo 7° de este Reglamento.

ARTICULO 18.- El orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado enfunción de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembrosdel grupo familiar.

b) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.

c) Condición jurídica del inmueble en el que habita.

d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Pertenencia a un grupo prioritario previsto en el artículo 17 de este Reglamento.

ARTICULO 19.- La confección del orden de mérito será supervisada yaprobada mediante acta por la Comisión de Adjudicación del PNBB.Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación delPNBB, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICASUNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION,ambos del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, UN (1) representantedel CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante delINSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y UN (1) representante delINSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

CAPITULO V

DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION

ARTICULO 20.- Los alumnos preseleccionados deberán remitir ladocumentación respaldatoria que solicite el PNBB en la forma, lugares ytiempos indicados para cada convocatoria.

ARTICULO 21.- Una vez recibida la documentación mencionada en elartículo precedente, el PNBB realizará la evaluación de la misma aefectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

ARTICULO 22.- Cuando en el marco de una convocatoria el número dealumnos preseleccionados supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBBprocederá a utilizar el orden de mérito establecido en los artículos 18y 19 de este reglamento, a efectos de confeccionar el listado final dealumnos a becar.

ARTICULO 23.- El resultado de la evaluación de los alumnospreseleccionados, será publicado en la página web del MINISTERIO DEEDUCACION DE LA NACION, siendo exclusiva responsabilidad de lospostulantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTICULO 24.- Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la becapodrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábilesposteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, unarevisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no resultaronaprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios queel PNBB establezca para cada Convocatoria.

CAPITULO VI

DEL SISTEMA DE PAGO

ARTICULO 25.- Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que aesos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becarioconsultar periódicamente en la página web del PNBB las fechas de pago.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 26.- La inscripción del postulante al PNBB importará elconocimiento y aceptación del presente Reglamento General y elcompromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. Lapermanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamientode la beca, será condición indispensable para el mantenimiento delbeneficio.

ARTICULO 27.- Los becarios deberán informar al PNBB cualquiervariación, respecto a lo declarado en el formulario de inscripción albeneficio, de su situación personal, familiar, patrimonial, laboral,económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilioen un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurridos.

ARTICULO 28.- Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán serconvocados por el PNBB para realizar tareas de recepción dedocumentación en el marco de los Convenios para la implementación delPNBB firmados con las universidades, o para participar de jornadas decapacitación e intercambio y otras acciones definidas por el PNBB.

CAPITULO VIII

DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA

ARTICULO 29.- La beca podrá ser renovada, en forma consecutiva, en laConvocatoria inmediata posterior, habiendo cumplimentado con lasobligaciones dispuestas en presente Reglamento General, siendoexclusiva responsabilidad del becario informarse de las fechas derenovación de las becas a través de la página web del Programa.

ARTICULO 30.- A los fines de la renovación, los requisitos académicosexigidos variarán según la cantidad años y de materias previstas en elplan de estudio correspondiente.

ARTICULO 31.- En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años segúnel plan de estudios correspondiente, los requisitos académicos mínimosexigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimode CUATRO (4) materias en total.

c) Para la renovación del beneficio en el CUARTO (4°) año de cursada seevaluará el rendimiento académico obtenido al cierre del año académico,debiendo acreditar haber aprobado un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO(50%) del total de las materias correspondientes a la carrera por lacual se obtuvo el beneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para la renovación del beneficio en el QUINTO (5°) año de cursada dela carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido al cierre delaño académico previo, se deberá acreditar haber aprobado un mínimo delSETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias correspondientes ala carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudiorespectivo.

ARTICULO 32.- En las carreras cuya duración prevista según plan deestudios sea de CUATRO (4) años, los requisitos académicos mínimosexigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alobtenido al cierre del año académico previo, debiendo acreditar haberaprobado un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de lasmaterias correspondientes a la carrera por la cual se obtuvo elbeneficio según el plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado un mínimodel SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

ARTICULO 33.- En las carreras cuya duración prevista según plan deestudios sea de CINCO (5) años, renovar el beneficio los requisitosacadémicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

ARTICULO 34.- En las carreras cuya duración prevista según plan deestudios sea de SEIS (6) años, renovar el beneficio los requisitosacadémicos mínimos exigidos serán:

a) Para renovar el beneficio correspondiente al SEGUNDO (2°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo de DOS (2) materias.

b) Para renovar el beneficio correspondiente al TERCER (3°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico, debiendo acreditar haber aprobado como unmínimo de CUATRO (4) materias en total.

c) Para renovar el beneficio correspondiente al CUARTO (4°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

d) Para renovar el beneficio correspondiente al QUINTO (5°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del TREINTA (30%) del total de las materias correspondientes ala carrera por la cual se obtuvo el beneficio según el plan de estudiorespectivo.

e) Para renovar el beneficio correspondiente al SEXTO (6°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

f) Para renovar el beneficio correspondiente al SEPTIMO (7°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

g) Para renovar el beneficio correspondiente al OCTAVO (8°) año decursada de la carrera se evaluará el rendimiento académico obtenido alcierre del año académico previo, debiendo acreditar haber aprobado unmínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materiascorrespondientes a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio segúnel plan de estudio respectivo.

ARTICULO 35.- La beca de terminalidad podrá ser renovada, en formaconsecutiva y hasta en TRES (3) oportunidades, en la convocatoriasiguiente, habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en elpresente Reglamento General, siendo requisito para renovar el beneficiohaber aprobado, como mínimo, TRES (3) materias al cierre del añoacadémico previo al cierre de la convocatoria.

En ningún caso podrá reinscribirse bajo la modalidad de terminalidad elalumno que hubiere obtenido el beneficio y lo hubiere perdido porcausales socioeconómicas o académicas.

ARTICULO 36.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficiopor otra carrera distinta a la que cursaba al postularseoriginariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBB.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este Reglamento.

c) Los efectos del control de los requisitos académicos exigidos por elPNBB se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvoel beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.

ARTICULO 37.- A los efectos del control de los requisitos académicosexigidos, las equivalencias serán computadas desde la fecha de laaprobación de las mismas que se consigne en el analíticocorrespondiente.

CAPITULO IX

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 38.- El beneficio cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

j) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicacióno a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique lacesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resoluciónque así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 39.- Cuando la pérdida de la condición de becario se produjeraantes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, lamisma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menosCINCO (5) días de antelación.

ARTICULO 40.- La pérdida de la condición de becario implica el ceseinmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado a larestitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento en quese produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de lassanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudierancorresponderle.

ARTICULO 41.- Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBBrealizará el reemplazo de becarios conforme al orden de mérito.

CAPITULO X

SUSPENSION DEL BENEFICIO

ARTICULO 42.- Habiendo tomado conocimiento el PNBB de que el becario haincurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedirla suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 43.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismode aplicación e interpretación del presente Reglamento General delPROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO. Las modificaciones que estimecorresponder, requerirán previa intervención de la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 44.- El PNBB planificará y dirigirá las acciones desupervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementacióndel Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación delmismo y la implementación de incentivos que procuren optimizar elrendimiento académico de los becarios.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 45.- A los efectos del control de regularidad académica de losalumnos que obtuvieron el beneficio como ingresantes en el año 2012 y2013, los requisitos académicos para renovar la beca serán:

a- En el PRIMER (1°) año de la carrera se deberá acreditar habercursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturassegún el plan de estudios.

b- Para la renovación de la beca en el SEGUNDO (2°) año de la carrera,se deberá acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materiascorrespondientes al año anterior según el plan de estudios.

ARTICULO 46.- Para aquellos postulantes a la renovación del beneficioque hayan sido beneficiarios en la convocatoria ampliatoria paraalumnos avanzados, además de acreditar los requisitos previstos en elartículo 8° de este cuerpo normativo, deberán acreditar haber aprobado,como mínimo, CUATRO (4) materias desde el cierre de la últimaconvocatoria.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas Universitarias

BECAS

Resolución 3011/2013

Resolución Nº 641/2013. Modificación.

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente Nº 14712/13 del Registro de este Ministerio y elDecreto Nº 99 de fecha 13 de febrero de 2009, la Resolución MinisterialNº 742 de fecha 21 de mayo de 2010, las Resoluciones de la Secretaríade Políticas Universitarias Nos. 641 del 22 de febrero de 2013 y Nº2723 de fecha 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECASBICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de esteMinisterio.

Que por la Resolución SPU Nº 2723/13 se adecuó el Reglamento Generaldel Programa Nacional para mejorar los mecanismos de inclusión, accesoy permanencia en las carreras científico técnicas, modificándose laResolución SPU Nº 641/13.

Que en la Resolución SPU Nº 2723/13 se ha deslizado un errorinvoluntario al citar en su artículo 1° a la Resolución SPU Nº 641/13como resolución ministerial.

Que a tal efecto es menester rectificar la Resolución SPU Nº 641/13 yel error mencionado dejando sin efecto la Resolución SPU Nº 2723/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas aesta Secretaría en el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº742/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Rectificar la Resolución SPU Nº 641 de fecha 22 de febrero de 2013 reemplazando su Anexo por el Anexo de la presente.

Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución SPU Nº 2723 de fecha 18 de octubre de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2487/2014 de la Secretaría de Políticas Universitarias B.O. 28/07/2014)

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)

CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1°.- Objetivos. El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIOPARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIODE EDUCACION de la NACION, tiene como principal objetivo laimplementación de un sistema de becas para estudiantes de carrerasconsideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo ytecnológico del país que promueva el acceso, la permanencia y lafinalización de las carreras universitarias, profesorados ytecnicaturas.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2°.- Asignación. Las becas que prevé el PNBB se asignarán deacuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento Generala través de convocatorias públicas y abiertas.

ARTICULO 3°.- Modalidades. La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,establecerá las fechas, montos y modalidades específicas deimplementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar abecarios según lo establecido en el artículo 32 del presente reglamento.

ARTICULO 4°.- Monto de la Beca. El monto anual de la beca será variabledependiendo del año de ingreso a la carrera, se determinará en cadaConvocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmentepara esa finalidad.

ARTICULO 5°.- Cantidad y forma de pago. La cantidad total de becas aotorgar en cada convocatoria, así como la forma de pago, quedará sujetaa los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 6°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio decarácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente yresultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. ElPNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios,así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales lasnóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

CAPITULO III

REQUISITOS DEL PROGRAMA

ARTICULO 7°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar al cierre de la Convocatoria:

a.I) VEINTISIETE (27) años de edad en el caso de alumnos ingresantes.

a.II) TREINTA Y CINCO (35) años de edad para los alumnos avanzados previstos en el artículo 10 de este reglamento.

a.III) CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos previstos en el artículo 9°, inciso d) de este reglamento.

b) Ser egresado del nivel medio de la educación, de establecimientospúblicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) desubvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamientodel beneficio. Excepcionalmente el PNBB podrá considerar lassolicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios encondición de becarios en establecimientos privados con las limitacionesprevistas en el inciso f) del presente artículo.

c) Ser alumno de una carrera estratégica para el desarrollo económico,productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional,Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos deFormación Docente e Institutos de Formación Tecnológica de GestiónEstatal, dictado bajo modalidad presencial, exceptuándose de esterequisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.Asimismo, para el caso de los alumnos avanzados se deberá acreditar elestricto cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en elCapítulo VII del presente cuerpo normativo.

d) Ser alumno avanzado de la carrera de Ingeniería, restando para lafinalización de sus estudios, entre TRES (3) y QUINCE (15) materias.

e) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

f) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado en cada convocatoria.

g) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según elartículo 17 de este Reglamento, deberán acreditar mediante avaldocumental su condición físico-social según corresponda, expedida porlos siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI),Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependenciasoficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 8°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad deobtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna delas siguientes situaciones:

a) Hubiera finalizado una carrera de grado universitaria, tecnicatura o profesorado.

b) Se encontrara suspendido o hubiera sido declarado el cese de un beneficio del PNBB por causal grave que le fuera imputable.

c) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

d) Recibiera u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

e) Estuviera excedido en DOS (2) años en el tiempo de duración de lacarrera según el correspondiente plan de estudios. Este requisito no seaplicará a los alumnos que se postulen al beneficio bajo la modalidadde terminalidad, previstos en los artículos 7°, inciso a.III) y 9°,inciso d) de este Reglamento.

ARTICULO 9º.- Tipo de postulaciones. Según la cantidad de exámenesrendidos, la carrera en estudio y su condición de becario en el añoanterior, los alumnos que se postulen al beneficio lo harán bajo lassiguientes modalidades:

a) Alumnos ingresantes: son aquellos que inician la carrera o hancomenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaronel curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de laConvocatoria.

b) Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtencióndel beneficio teniendo aprobada al menos UNA (1) asignatura de lacarrera correspondiente y no han sido becarios en el año anterior a laconvocatoria a la cual se postulan.

c) Alumnos renovantes: Son aquellos que se postulan para la renovación del beneficio en forma consecutiva.

d) Alumnos de terminalidad. Se consideran alumnos de terminalidad aaquellos alumnos de carreras de Ingeniería que se postulen para laobtención del beneficio restándole para la finalización de la carreraentre TRES (3) y QUINCE (15) exámenes.

ARTICULO 10.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen al Programabajo la modalidad de alumnos avanzados, el PNBB les asignará un año decursada en función del primer examen rendido correspondiente a lacarrera para la cual se postuló al beneficio.

CAPITULO IV

DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION

ARTICULO 11.- Solicitud. La solicitud de la beca deberá efectuarsedentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria ymediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBB,en el sitio web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

ARTICULO 12.- Formulario de Inscripción. Los datos consignados en elformulario de inscripción pueden ser modificados por el propioaspirante hasta la fecha de cierre de la inscripción. La informaciónproporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración juraday la falsedad de la misma hará pasible al alumno de las sancionesadministrativas, civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 13.- Grupos Prioritarios. Tendrán prioridad en la asignaciónde la beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio;egresados de escuelas técnicas de gestión estatal; madres, padres y/oembarazadas; personas con algún tipo de discapacidad certificada;integrantes de comunidades indígenas; alumnos que perciban o hubieranpercibido, ellos o sus progenitores, en el año anterior al del cierrede la convocatoria la Asignación Universal por hijo; los postulantesque hayan finalizado sus estudios secundarios en el marco del Programa“JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y aquellos que se encuentrencontemplados en el marco de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACION PRODUCTIVA N° 19 y N° 184, respectivamente de fecha 3 defebrero de 2006.

ARTICULO 14.- Orden de mérito. El orden de mérito se aplicará en lainstancia de la preselección conforme a un sistema de ponderación, deacuerdo a lo declarado por los postulantes en el formulario deinscripción y teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Pertenencia a un grupo prioritario previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

b) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado enfunción de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembrosdel grupo familiar.

c) Condición jurídica del inmueble en el que habita el grupo familiar.

d) Tipo de escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.

e) Situación familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.

ARTICULO 15.- Nómina de Preseleccionados. Finalizado el período deinscripción, el PNBB aplicará un puntaje automático conforme al ordende mérito establecido según el artículo precedente y confeccionará unanómina de alumnos preseleccionados que se publicará en el sitio web delMINISTERIO DE EDUCACION de la NACION.

ARTICULO 16.- Documentación respaldatoria. Los alumnos preseleccionadosdeberán remitir la documentación respaldatoria de acuerdo a lodeclarado en el formulario de inscripción, en el tiempo, lugar y formaindicados para cada convocatoria por el PNBB.

ARTICULO 17.- Documentación especial. Aquellos alumnos preseleccionadosque: percibiesen o hubieran percibido, ellos o sus progenitores, en elaño anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación Universalpor hijo; los postulantes que hayan finalizado sus estudios secundariosen el marco del Programa “JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO”; y aaquellos que se encuentren contemplados en el marco de la Resoluciónconjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de laSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 19/06 y N°184/06, deberán presentar para la evaluación socioeconómica únicamenteel certificado que avale su situación.

CAPITULO V

DEL TRAMITE DE EVALUACION

ARTICULO 18.- Modalidades de la evaluación. Excepciones. La evaluaciónde los requisitos exigidos por el PNBB estará conformada por dos etapassimultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.Estas, a su vez, variarán según se trate de alumnos ingresantes alPrograma o de alumnos renovantes del mismo.

Asimismo, estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitossocioeconómicos los alumnos que superen en un DIEZ (10) POR CIENTO omás, los requisitos académicos exigidos según el año de ingresoasignado por el Programa.

ARTICULO 19.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica comprenderá:

a) Alumnos Ingresantes al Programa: Una vez recibida la documentación aque se refiere los artículos 16 y 17 de este Reglamento, el PNBBrealizará, con el apoyo de las Casas de Altos Estudios, su evaluación aefectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

b) Alumnos Renovantes: Para cada nueva convocatoria los renovantesdeberán acreditar el estricto cumplimiento de lo establecido en elartículo 7°, inciso f) de este cuerpo normativo. Quedan eximidos deeste requisito los alumnos que ingresaron al PNBB como gruposprioritarios en función al cobro de la Asignación Universal por Hijo opor haber finalizado sus estudios secundarios en el marco del “PROGRAMAJOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO” y lo hayan acreditado en la primeraevaluación socioeconómica, siempre que realicen la renovación albeneficio oportunamente y en forma consecutiva.

ARTICULO 20.- Comité evaluador de la documentación socioeconómica delos alumnos renovantes. El Programa constituirá un Comité Evaluador ADHOC cuando por el cúmulo de la documentación socioeconómica de lospostulantes a la renovación del beneficio a evaluar sea necesariocontar con asistencia externa. El número de evaluadores y lacontraprestación económica será establecido anualmente por laSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

ARTICULO 21.- Evaluación académica - Criterio de evaluación delrendimiento académico. La evaluación de los requisitos académicos serealizará teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta el iniciodel ciclo lectivo correspondiente al año de la convocatoria a la cualse postula. La Evaluación académica comprenderá:

a) Alumnos ingresantes: La información académica será solicitada a lasCasas de Altos Estudios en forma directa a excepción de los alumnos quecursen sus estudios en Institutos de Nivel Superior reconocidos por elINFD o por el INET, éstos deberán presentar la constancia deinscripción al mismo y el analítico correspondiente junto con ladocumentación solicitada en el artículo 19, inciso a) de esteReglamento.

b) Alumnos renovantes: Los requisitos académicos exigidos variaránsegún la cantidad de años de la carrera, de materias previstas en elplan de estudio correspondiente y del año de cursada en función al añode ingreso asignado por el Programa. Se deberá acreditar la aprobación,como mínimo, de:

b.I) En las carreras cuya duración sea de TRES (3) años según el plan de estudios correspondiente:

1) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

2) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

4) El SETENTA POR CIENTO (70%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

b.II) En las carreras cuya duración sea de CUATRO (4) años según el plan de estudios correspondiente:

5) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

6) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

7) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

8) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar el QUINTO (5°) año de cursada.

9) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

b.III) En las carreras cuya duración sea de CINCO (5) años según el plan de estudios correspondiente:

10) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2) año de cursada.

11) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

12) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

13) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

14) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

15) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

b.IV) En las carreras cuya duración sea de SEIS (6) años según el plan de estudios correspondiente:

16) DOS (2) materias para renovar en el SEGUNDO (2°) año de cursada.

17) CUATRO (4) materias para renovar en el TERCER (3°) año de cursada.

18) El VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las materias para renovar en el CUARTO (4°) año de cursada.

19) El TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las materias para renovar en el QUINTO (5°) año de cursada.

20) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las materias para renovar en el SEXTO (6°) año de cursada.

21) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las materias para renovar en el SEPTIMO (7°) año de cursada.

22) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las materias para renovar en el OCTAVO (8°) año de cursada.

ARTICULO 22.- Renovación de terminalidad. La beca de terminalidad podráser renovada en forma consecutiva en la Convocatoria siguiente,habiendo cumplimentado con las obligaciones dispuestas en esteCapítulo, siendo requisito para renovar el beneficio haber aprobado,como mínimo, TRES (3) materias hasta el inicio del ciclo lectivocorrespondiente al año de la convocatoria a la cual se postula.

En ningún caso podrá reinscribirse bajo la modalidad de terminalidad elalumno que hubiere obtenido el beneficio y lo hubiere perdido porcausales socioeconómicas o académicas.

ARTICULO 23.- Cambios de carrera. El becario podrá renovar el beneficiopor otra carrera distinta a la que cursaba al postularseoriginariamente a la beca siempre que:

a) La nueva carrera elegida esté comprendida entre las ofrecidas por el PNBB.

b) Cumpla con los requisitos académicos exigidos en este capítulo.

c) A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos porel PNBB se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual seobtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de lamisma.

ARTICULO 24.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control delos requisitos académicos exigidos, las equivalencias serán computadasdesde la fecha de la aprobación de las mismas consignadas en elanalítico correspondiente. .

CAPITULO VI

DEL TRAMITE DE LA ADJUDICACION

ARTICULO 25.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluaciónde los alumnos en condición de obtener el benéfico, será publicado enla página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, informándoselos motivos de las solicitudes no aprobadas, siendo exclusivaresponsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de laconvocatoria.

ARTICULO 26.- Comisión de Adjudicación. Integración. La Comisión deAdjudicación estará conformada por el Coordinador del PNBB, UN (1)representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DEEDUCACION, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIONACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIONTECNOLOGICA, UN (1) representante del INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE,UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (1) YUN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 27.- Actuación de la Comisión de Adjudicación. La Comisión deAdjudicación aprobará mediante un Acta suscripta por los miembrospresentes las postulaciones de todos aquellos alumnos que luego de laevaluación de la documentación correspondiente resulten seleccionados.

ARTICULO 28.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas medianteResolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a través de losmecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusivaresponsabilidad del becario consultar periódicamente en la página webdel PNBB las fechas de pago.

ARTICULO 29.- Reclamos. Los alumnos que no resultaran beneficiarios dela beca podrán requerir al PNBB, dentro de los DIEZ (10) días hábilesadministrativos posteriores a la publicación de los resultados de laevaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudesno resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediantelos medios que el PNBB establezca para cada Convocatoria.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTICULO 30.- Conocimiento y aceptación del Reglamento. La inscripcióndel postulante al PNBB importará el conocimiento y aceptación delpresente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de lasobligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones quehubieren justificado el otorgamiento de la beca será condiciónindispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTICULO 31.- Cambios de situación. Deber de informar. Los becariosdeberán informar al PNBB, cualquier variación en su situación personal,familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo loseventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30)días hábiles administrativos.

ARTICULO 32.- Participación voluntaria. Monto de la contraprestación.Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizartareas de recepción de documentación en el marco de los Convenios parala implementación del PNBB firmados con las universidades. El número debecarios a convocar por cada universidad y el monto del estipendio quecomo contraprestación se fije será establecido previo a cadaconvocatoria.

CAPITULO VIII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTICULO 33.- Cese del beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos:

a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b) Por muerte o inhabilitación del becario.

c) Por renuncia del beneficiario.

d) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

e) Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

f) Por abandono de los estudios.

g) Por pérdida de la condición de alumno regular.

h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTICULO 34.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida dela condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazopor el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse medianteresolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previanotificación al becario con al menos CINCO (5) días hábilesadministrativos de antelación.

ARTICULO 35.- Alcances. La pérdida de la condición de becario implicael cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligadoa la restitución de las sumas que hubiere percibido desde el momento enque se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de lassanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudierancorresponderle.

ARTICULO 36.- Reemplazo. Cualquiera sea la causal de cese delbeneficio, el PNBB realizará el reemplazo de becarios conforme al ordende mérito, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de esteReglamento.

CAPITULO IX

BECAS ESPECIALES

ARTICULO 37.- Becas especiales. La SECRETARIA DE POLITICASUNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivosespecíficos del PNBB, podrá establecer una modalidad especial de becaspara situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/oprogramas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieran unarespuesta inmediata a fin de asegurar la contención de todos losalumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitarsituaciones de desigualdad entre los mismos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 38.- Organo de aplicación e interpretación. La SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretacióndel presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECASBICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, estando facultadapor la Resolución Ministerial N° 742, de fecha 21 de mayo de 2010, pararealizar las modificaciones que estime corresponder, previaintervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 39.- Acciones de supervisión. El PNBB planificará y dirigirálas acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de laimplementación del Programa, así como las actividades de monitoreo yevaluación del mismo.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 40.- Control académico transitorio. A los efectos del controlde los requisitos académicos de los alumnos que obtuvieron el beneficiocomo ingresantes en el año 2012 y 2013 se mantendrá, únicamente por ellapso de UN (1) año, la regularidad exigida en el artículo 29 delCAPITULO VIII, de la Resolución SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIASN° 641 de fecha 22 de febrero de 2013.

ARTICULO 41.- Control académico Convocatoria Ampliatoria. Para aquellospostulantes a la renovación del beneficio que hayan sido beneficiariosen la Convocatoria Ampliatoria para alumnos avanzados, además deacreditar los requisitos previstos en el artículo 7° de este cuerponormativo, deberán acreditar haber aprobado, como mínimo, CUATRO (4)materias desde el cierre de la última convocatoria de renovación.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica