Resolución 8067/2013

Concurso Federal De Dramaturgia Nuestro Teatro - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Concurso Federal De Dramaturgia Nuestro Teatro - Aprobacion

Aprobar la realizacion del concurso federal de dramaturgia nuestro teatro.

Id norma: 222088 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32764

Fecha boletin: 13/11/2013 Fecha sancion: 05/11/2013 Numero de norma 8067/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Cultura Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 8067/2013

Bs. As., 5/11/2013

VISTO el Expediente Nº 7971/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del expediente citado en el Visto tramita elproyecto de Resolución tendiente a aprobar la realización del concursofederal de dramaturgia NUESTRO TEATRO, así como el reglamento de basesy condiciones del referido certamen.

Que el concurso se implementará en el marco del trigésimo aniversariodesde la recuperación de la democracia en la Argentina, y con elobjetivo de homenajear la experiencia del movimiento de resistenciacultural TEATRO ABIERTO, que derivó en el atentado perpetrado por laúltima dictadura militar contra las instalaciones del TEATRO PICADERO.

Que, por esa razón, LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LANACION ha resuelto convocar a guionistas y/o dramaturgos de todo elterritorio nacional a inscribirse y participar del certamen, orientadoa la realización y puesta en escena de dieciocho obras teatrales queserán producidas a partir de los proyectos ganadores y representadas enel TEATRO PICADERO.

Que el gasto que demanda la presente medida cuenta con elfinanciamiento otorgado por la Ley Nº 26.784, PRESUPUESTO DE LAADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL para el año 2013, distribuido por laDecisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las facultades delegadas por el Decreto Nº 392/86, artículo 1°,inciso h) y de los objetivos asignados a esta cartera por intermediodel Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la realización del concurso federal de dramaturgia NUESTRO TEATRO.

ARTICULO 2° — Aprobar el reglamento de bases y condiciones del certamen que como anexo I integra la presente Resolución.

ARTICULO 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido concargo a las partidas específicas del año en curso asignadas a laJurisdicción 20, Subjurisdicción 14, y a los programas y actividadesque correspondan.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.— JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO FEDERAL DE DRAMATURGIA “NUESTRO TEATRO”

1.- OBJETO

1.1 En el marco del trigésimo aniversario de la recuperación de lademocracia en la Argentina, y con el objeto homenajear la experienciadel movimiento de resistencia cultural TEATRO ABIERTO que derivó en elatentado perpetrado por la última dictadura militar contra lasinstalaciones del TEATRO PICADERO, LA SECRETARIA DE CULTURA DE LAPRESIDENCIA DE LA NACION convoca a guionistas de todo el país ainscribirse y participar del concurso público y federal de dramaturgia“NUESTRO TEATRO”, orientado a la realización y puesta en escena de 18obras teatrales que serán producidas a partir de los proyectosganadores.

Los ejes propuestos para la elaboración de proyectos son los siguientes:

A - Obras referidas y/o queexpresen la importancia de vivir en democracia a través de algunos desus pilares o valores fundamentales. Se destacan, enunciativamente, laequidad, la inclusión social, el estado de derecho e igualdad ante laley, la igualdad de oportunidades, la participación ciudadana, elpluralismo, la tolerancia, la libertad de expresión, el respeto y lasolidaridad, entre otros.

B - Aludir a la obra y/o vidade personalidades destacadas por representar los valores democráticos,a nivel nacional, provincial y/o de la localidad o territorio deinserción del autor.

C - Referir a situacionescotidianas, presentes, pasadas o futuras que evoquen de qué manera lademocracia permite vivir con dignidad, creatividad y libertad.

Las obras teatrales a concursar podránser comedias, tragedias, tragicomedias, policiales, históricas,fantásticas, musicales o cualquier otro género teatral a elección delautor.

2.- DESTINATARIOS

El concurso está dirigido a guionistas de nacionalidad argentina,nativos o naturalizados, o extranjeros que acrediten una residenciamínima de cinco (5) años en el país mediante documentación emanada dela autoridad competente. En todos los casos deberá tratarse de personasfísicas que hayan alcanzado la mayoría de edad, con domicilio encualquier punto del territorio nacional. Se admitirán obras en carácterde coautoría.

3.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Y NARRATIVAS.

a) Se presentarán guiones de carácter inédito para la puesta en escenade obras teatrales cuya duración no podrá exceder un máximo de treintay cinco (35) minutos de duración.

b) Los guiones deberán contemplar la realización de una obra teatral con un máximo de ocho (8) personajes en escena.

c) Se procura el montaje de obras con escaso despliegue escenográfico ybaja envergadura técnica, centradas en el texto, los actores y ladirección.

4.- INSCRIPCIONES

Las inscripciones deberán presentarse en Vera 745, Ciudad Autónoma deBuenos Aires entre los días 10/9/13 y 10/11/13, en el horariocomprendido entre las 10 y las 17 horas.

Podrán enviarse también por correo postal. La fecha consignada en elsello otorgado por el correo será válida para la inscripción. Deberáutilizarse la alternativa de envío postal más veloz entre lasmodalidades disponibles.

Losconcursantes deberán efectuar la presentación en sobre cerrado ypegarán en su exterior, a modo de carátula, la ficha de inscripción queintegra el presente reglamento como anexo “a”. Asimismo, en el interiordel sobre, se adjuntarán tres (3) carpetas conteniendo cada una deellas los siguientes elementos:

a) Ficha de Inscripción. Se trata de la misma ficha adherida al exterior del sobre como carátula, completada con idénticos datos. (una por carpeta).

b) El guión propuesto cuyaextensión no podrá superar las 20 carillas, escritas en doble espacio,impresas en una sola cara de papel tamaño A4, tipografía Times NewRoman, cuerpo 12, encuadernadas o anilladas. La primera hoja de guióndeberá contener el nombre de la obra y del autor. (uno por carpeta).

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. (una por carpeta).

d) Fotocopia autenticada delcertificado de depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor,que acredite la titularidad del presentante sobre el guión y elcarácter inédito del mismo. (una por carpeta).

d) Autorización por escrito ycon firma certificada por escribano público o entidad bancaria, en casode que el guión tenga como basamento conceptual y/o artístico la obrade un tercero. Lo anterior, se deja establecido sin perjuicio delcarácter inédito que debe revestir la obra presentada y de todas lasdisposiciones establecidas en este reglamento en materia de propiedadintelectual. (una por carpeta).

e) Currículum Vitae del autor o autores de la propuesta. (uno por carpeta).

f) Domicilio, código postal, teléfonos de contacto y dirección de mail. (una hoja de datos por carpeta).

g) Documentación que acredite la residencia mínima exigida en el caso de los extranjeros.

h) Síntesis de la obra yrelación con el/los eje escogido/s. Objetivos planteados, motivaciones,y antecedentes históricos si los hubiera. (2 carillas como máximo, unacopia por carpeta).

5 - JURADO Y CRITERIOS DE SELECCION.

El jurado está integrado por cinco (5) expertos que serán designados,dos (2) de ellos por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, dos (2) deellos por el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, y uno (1) por ARGENTORES.El jurado analizará todos los proyectos considerando la creatividad dela propuesta, la calidad artística, narrativa y conceptual de la obra,los antecedentes del autor, y la relación de la obra con los ejes yobjetivos del certamen. El jurado seleccionará 18 (dieciocho) proyectosganadores, y 8 (ocho) proyectos suplentes que serán merituados del 1 al8. La decisión del jurado será inapelable. No existirán instanciasrecursivas y/o revisoras de la citada decisión.

6. PREMIO. AUTORIZACION DE DERECHOS

Los autores que resulten ganadores percibirán un premio en efectivo deDIEZ MIL PESOS ($ 10.000,-). A tal efecto, deberán tramitar el alta debeneficiario y cumplimentar los procesos técnicos y normativos queindique la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LASECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION. La efectivización del premio seencuentra sujeta a la autorización de los derechos sobre la obrapremiada, de conformidad con las pautas que se detallan a continuación.

6.1. MARCO GENERAL, INSTRUMENTOS Y DECLARACION JURADA:

Los ganadores del certamen deberán suscribir los instrumentosnecesarios para formalizar la autorización de todos los derechospatrimoniales sobre el guión y sobre la/s obra/s teatrales cuya puestaen escena se prevea a partir de la utilización del mismo, a favor de laSECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION. Los ganadores declararán sertitulares de los derechos autorizados y garantizarán que se trata deuna obra nueva y original, y asimismo que poseen respecto de dicha obrala más amplia y libre disponibilidad para conceder la autorización quese menciona. La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION quedará exenta detoda responsabilidad que se derive de la declaración efectuada por losganadores ante cualquier reclamo efectuado por terceros. A tal efecto,LA SECRETARIA será exonerada expresamente por los ganadores en sudeclaración, en esos términos.

En ese marco, se especifican los siguientes alcances:

6.1.1 INDEMNIDAD. La autorización seráconcedida libre de todo gravamen o impedimento que pudiese afectar sulibre utilización. Los autores se obligan a mantener indemne a laSECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION —y a toda otra persona que conautorización de esta última pueda hacer uso de la obra— de cualquierreclamo interpuesto por terceras personas derivado de esa utilización.

6.1.2 AUTORIZACION: Los autoresen su carácter de titulares de los derechos patrimoniales, económicosy/o de explotación de la obra, concederán a la SECRETARIA DE CULTURA DELA NACION la autorización para la utilización de la obra de manerapermanente o por el plazo máximo legal previsto actualmente o en elfuturo, y para todos los usos que se deriven de su utilización, encualquier territorio del mundo. Se respetarán las pautas emergentes delos tipos contractuales previstos en la Ley 11.723.

6.1.3 ALCANCE DE LA AUTORIZACION, DESCRIPCION DE USOS CON CARACTER ENUNCIATIVO.

La autorización que concederán el o los autores, sin que estaenumeración deba considerarse excluyente, comprenderá los siguientesderechos sobre la obra premiada: Incorporación y utilización de lamisma durante la puesta en escena de la obra teatral que serárepresentada en el festival “Nuestro Teatro”. Incorporación yutilización de la obra durante la puesta en escena de nuevas obrasteatrales cuya realización se prevea en el futuro. Publicación y/oedición de la obra y distribución o puesta a disposición del público encualquier formato. Registro audiovisual de la/s obra/s teatral/espremiadas que fueran representadas.

Fijación del registro audiovisual en cualquier soporte existente o quepueda crearse en el futuro. Reproducción, es decir, la realización deuna o más copias de las obras y/o del registro audiovisual de la/sobras teatral/es mediante cualquier procedimiento, modalidad y/osoporte material existente o que pueda crearse en el futuro.Almacenamiento de la obra y/o del registro audiovisual de la/s obra/steatral/es (downloading).

Comunicación pública de las obras teatrales incluidas larepresentación, ejecución o cualquier acto que ponga al alcance delpúblico a través de cualquier medio, modalidad o procedimiento técnico,las obras teatrales, incluyendo Internet, redes análogas, Streaming yotras modalidades de almacenamiento y reproducción de contenidosaudiovisuales. La Autorización comprenderá los derechos nuevos que elEstado pueda reconocer en el futuro a los titulares de la obra yaquellos derechos y/o beneficios económicos que puedan surgir de nuevasformas de explotación de la misma.

6.1.4 EXCLUSIVIDAD: Laautorización concedida a favor de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIONtendrá carácter exclusivo por un período de DIECIOCHO (18) mesescontados a partir de la premiación efectiva, y/o hasta la finalizacióndel ciclo “TEATRO NUESTRO” que se llevará a cabo durante los años 2013y 2014; de cualquier manera la exclusividad concluirá indefectiblementea más tardar el 30 de junio de 2015. Durante el período mencionado losautores se obligarán a no utilizar la obra premiada y a no autorizar suuso a terceros sin el consentimiento previo, expreso y por escrito dela SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.

Una vez trascurrido el período precedentemente detallado, los autoresrecuperarán plenamente sus derechos en relación a la obra, pudiendorepresentarla íntegramente y tendrán la potestad de utilizar la obrapara la puesta en escena de nuevas versiones de la obra teatral y/opara su publicación, adaptación, traducción, adaptación a versióncinematográfica y/o televisiva, adaptación para obra por Internet ypuesta a disposición del público por Internet, por el sistema VOD, odispositivo análogo, en fin, cualquier otro derecho derivado de lacondición de autor. Sin perjuicio de ello, las facultades de LASECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION sobre la obra premiada permaneceránvigentes e inalteradas en los términos enunciados precedentemente, ycoexistirán con las facultades del autor.

6.1.5 FINALIDAD DE LA AUTORIZACION: La autorización —en lostérminos antes reseñados— tiene como objeto la más amplia y libreutilización de la/s obra/s teatral/es por parte de la SECRETARIA DECULTURA DE LA NACION en el marco de las misiones y objetivos que tieneasignadas, entre ellos, la actividad que desarrolla en el marco delPlan Nacional de Igualdad Cultural, la provisión de contenidosaudiovisuales a todos los medios que integrarán la RED FEDERAL DECULTURA DIGITAL, y/o cualquier señal televisiva y/o website y/o mediode comunicación y/o puesta a disposición del público. Lo anterior en elmarco de la difusión de los bienes y servicios culturales de formafederal e inclusiva, la diversidad cultural, la integración regional yla democratización del proceso de circulación y acceso a dichos bienes.Está previsto que la representación de la obra se realice en idiomaespañol. En caso de requerir traducción LA SECRETARIA DE CULTURA DE LANACION presentará el texto traducido al autor para su corrección encaso de que este lo estime necesario.

6.1.6 INSCRIPCION DE LA AUTORIZACION

LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION exigirá a todos los Autores queotorguen sus respectivas Autorizaciones a través de Argentores y que lamisma sea efectuada en los términos del presente reglamento. Argentorestomará el registro de todas las autorizaciones concedidas por losAutores a favor de la SECRETARIA. Asimismo deberán registrarlas en laDirección Nacional del Derecho de Autor.

6.2 DERECHOS MORALES:

Todos los usos de la obra derivados del presente certamen y de lasautorizaciones que aquí se confieren se harán respetando la paternidade integridad de la obra y todas las disposiciones vigentes en materiade derechos morales del autor, en atención a su carácter irrenunciablee imprescriptible.

6.3 PAGO DE DERECHOS.

El premio otorgado a los autores comprende el pago de los derechos porla primera representación de la obra efectuada en el ciclo NUESTROTEATRO y la transmisión en vivo de la misma en las Estaciones deExhibición del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, TV, Web, y/o medios queintegren la RED FEDERAL DE CULTURA DIGITAL. Todas las emisionesulteriores del registro audiovisual que se realice de la obra, estaránsujetas al pago de los aranceles pertinentes en materia de derechos deautor y serán afrontados por los sujetos que en cada caso efectúen lacomunicación pública del registro y que, por esa razón, se encuentrenobligados al pago.

7 - PROHIBICION DE CONCURSAR.

No se admitirán inscripciones de concursantes directamente vinculadoscon la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, pudiendoimpugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, encualquier fase del concurso. Se entiende como “directamente vinculadas”a los efectos de este reglamento, a todas las personas que mantenganrelaciones laborales bajo cualquier modalidad y/o presten serviciospara los mencionados organismos, así como familiares y consanguíneoshasta el tercer grado. Rigen, con carácter general, las disposicionesde la Ley 25.188 y su reglamentación.

e. 13/11/2013 N° 90962/13 v. 13/11/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica