Resolución 1/2013

Organo De Revision De Salud Mental - Conformacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria General De La Nacion
Organo De Revision De Salud Mental - Conformacion

Tener por aprobada la conformacion del organo de revision de salud mental para su primer periodo de funcionamiento y disponer, que a los fines del articulo 39, incs. d), e) y f), el centro de estudios legales y sociales (cels), la red de usuarios, familiares, voluntarios, estudiantes y profesionales (redfuv), y la asociacion argentina de salud mental (aasm) pasen a formar parte, en calidad de integrantes, del mencionado organo.

Id norma: 222155 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32765

Fecha boletin: 14/11/2013 Fecha sancion: 18/10/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Organo De Revision De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

SECRETARIA EJECUTIVA

ORGANO DE REVISION - LEY 26.657

Resolución Nº 1/2013

Bs. As., 18/10/2013

VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su DecretoReglamentario Nº 603/13 del Registro del PEN; la Resolución DGN Nº797/13; las Actas Preconstitutivas del Organo de Revisión de SaludMental y la documentación obrante en el Expediente DGN Nº 1901/2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 797/13, del Registro de la DefensoríaGeneral de la Nación, quien suscribe ha sido designada como SecretariaLetrada a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Organo de Revisión, contodas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento,fueron contempladas en la Ley Nacional de Salud Mental y su DecretoReglamentario.

Que a través del dictado de la Ley 26.657 se diseñó un esquema deintegración intersectorial con el objetivo de garantizar el efectivorespeto de la dignidad y la capacidad jurídica de las personas conpadecimiento mental y, principalmente, de los derechos humanos dequienes resultaran usuarios de los servicios de salud mental.

Que, a tal efecto, el artículo 38 de la citada Ley dispuso la creación,en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, del Organo deRevisión, cuyo diseño y atribuciones se encuentran contemplados en losartículos 39 y 40.

Que, oportunamente, el Decreto PEN 603/13 reglamentó los mencionadosartículos y definió la estructura funcional necesaria para suimplementación.

Que, en ese sentido, el artículo 38, párrafo 5° del decretoreglamentario estableció que “a los fines de dotar al Organo deRevisión de la operatividad necesaria para cumplir de un modo máseficaz sus funciones, encomiéndase a la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACIONla Presidencia, representación legal, y coordinación ejecutiva delOrgano Revisor, a través de la organización de una Secretaría Ejecutivay de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo.”

Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y su reglamento, elOrgano de Revisión deberá respetar una integración intersectorial yestará conformado por: a) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD;b) UN (1) representante de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; c) UN (1) representante delMINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA; d) UN (1) representante deasociaciones de usuarios y/ o familiares del sistema de salud; e) UN(1) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadoresde la salud; f) UN (1) representante de organizaciones nogubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos.

Que, a su vez, se ordenó que “a los efectos de poner en funcionamientoel Organo de Revisión, el MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARIA DEDERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y elMINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, deberán coordinar y ejecutar lasacciones necesarias para la designación de los representantes que loconformarán (...)” y que, a fin “de integrar el Organo de Revisión,para su primer período de funcionamiento por DOS (2) años, losrepresentantes designados por los TRES (3) organismos deberán elegir,por decisión fundada, a las entidades que representarán a lasasociaciones y organizaciones mencionadas en los incisos d), e) y f)del artículo 39 de este Decreto” (Disposición Transitoria, Dec. 603/13).

Que, a tal efecto, tuvieron lugar en la sede fijada para el OrganoRevisor cuatro (4) reuniones de carácter preconstitutivo conparticipación de los representantes designados a tal fin por las tresreparticiones estatales.

Que a través de las deliberaciones que tuvieron lugar en el seno de lasreferidas reuniones y conforme se desprende de las Actas de fecha03/09, 11/09, 30/09 y 15/10 del corriente año, se cursó invitación alCentro de Estudios Legales y Sociales, a la Red de Usuarios,Familiares, Voluntarios, Estudiantes y Profesionales y a la AsociaciónArgentina de Salud Mental.

Que de acuerdo a las consideraciones vertidas en dichas actas, losrepresentantes estatales entendieron que estas organizacionesacreditaban una reconocida trayectoria en el ámbito de la salud mental,la defensa de los derechos humanos y el respeto de los usuarios deservicios vinculados a la materia.

Que asimismo, constataron que aquellas tenían suficiente representatividad y contaban con personería jurídica.

Que habiendo analizado la documentación relativa a cada una de ellas yuna vez incorporado su compromiso expreso para el desempeño de lafunción, en las sesiones de los días 30 de Septiembre y 15 de Octubredel año en curso, los representantes del MINISTERIO PUBLICO DE LADEFENSA, del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y de la SECRETARIA DEDERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,ratificaron la integración definitiva del Organo de Revisión para suprimer período de funcionamiento, de conformidad con las prescripcionesde la Disposición Transitoria del Decreto PEN 603/2013.

Que, en consecuencia, corresponde a esta Secretaría Ejecutiva impartirlas instrucciones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 26.657, el Decreto PEN 603/13 y la Resolución DGN Nº 797/13,

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL ORGANO DE REVISION DE LA NACION

RESUELVE:

I. — TENER POR APROBADA la conformación del Organo de Revisión de SaludMental para su primer período de funcionamiento y DISPONER, que a losfines del artículo 39, Incs. d), e) y f), el Centro de Estudios Legalesy Sociales (CELS), la Red de Usuarios, Familiares, Voluntarios,Estudiantes y Profesionales (REDFUV), y la Asociación Argentina deSalud Mental (AASM) pasen a formar parte, en calidad de integrantes,del mencionado Organo.

II. — COMUNICAR a las organizaciones precedentemente indicadas que elperíodo de dos (2) años para el desempeño de su cargo se computarádesde la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que, unavez concluido, se procederá de conformidad con lo normado por elartículo 39, 4to párrafo, del decreto reglamentario.

III. — PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación, durante un (1) día, el contenido de la resolución que aquí se aprueba.

IV. — NOTIFICAR al Ministerio de Salud de la Nación, a la Secretaría deDerechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de laNación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los Sres.Defensores Públicos Oficiales, a las Cámaras Nacionales y Federales deApelaciones de todo el país y por su intermedio a los juzgados deprimera instancia de los fueros Civil y Penal, al Centro de EstudiosLegales y Sociales (CELS), a la Red de Usuarios, Familiares,Voluntarios, Estudiantes y Profesionales (REDFUV), y a la AsociaciónArgentina de Salud Mental (AASM).

Protocolícese y pase a la Oficina de Notificaciones de la DefensoríaGeneral de la Nación para su debida notificación y publicación.Comuníquese a la Sra. Defensora General de la Nación en su despacho, ya los titulares de las distintas Direcciones y Departamentos de laDefensoría General de la Nación. — MARIA G. IGLESIAS, SecretariaEjecutiva del Organo de Revisión - Ley 26.657. — A. CAROLINA BRANDANA,Secretaria, Defensoría Gral. de la Nación.

e. 14/11/2013 N° 91570/13 v. 14/11/2013

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