Resolución General 3548/2013

Rancho, Provisiones De A Bordo Y Suministros De Medios De Transporte Acuaticos Y Aereos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Exportaciones
Rancho, Provisiones De A Bordo Y Suministros De Medios De Transporte Acuaticos Y Aereos

Rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte acuaticos y aereos, de bandera nacional y extranjera. “codigos afip”. su implementacion. dejanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la resolucion nº 1.787 (ana) del 17 de mayo de 1978 y su modificatoria resolucion nº 4.045 (ana) del 8 de octubre de 1981.

Id norma: 222482 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32770

Fecha boletin: 21/11/2013 Fecha sancion: 14/11/2013 Numero de norma 3548/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3548

Rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporteacuáticos y aéreos, de bandera nacional y extranjera. “Códigos AFIP”.Su implementación.

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Artículo 512 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo establece que esta Administración Federaldeterminará los requisitos y formalidades a que estará sujeta lasolicitud para cargar mercadería con destino a rancho, provisiones de abordo y suministros en un medio de transporte.

Que la Resolución General Nº 2.964 implementó los “Códigos AFIP” parael registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades,deben realizarse en forma simplificada.

Que el embarque de comestibles, provisiones y suministros de los mediosde transporte acuáticos y aéreos requiere un procedimiento ágil dedeclaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar lainformación necesaria para ejercer las tareas de control yfiscalización propias de este Organismo.

Que, en tal sentido, corresponde incorporar el registro de lasreferidas operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediantela utilización de “Códigos AFIP”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduaneray la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese elprocedimiento para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) dela declaración de rancho, provisiones de a bordo y suministros demedios de transporte acuáticos y aéreos —de bandera nacional yextranjera— que egresen del territorio aduanero por sus propios medios,el cual se consigna en el Anexo I.

Asimismo, se deberán observar las pautas contenidas en el manual deusuario externo que estará disponible en el sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — Lo dispuesto en elartículo precedente será de aplicación para la declaración de lasmercaderías que, con sus respectivos “Códigos AFIP”, se detallan en elAnexo II.

A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida,el formulario OM-1993-A SIM con los referidos códigos y demás datosexigidos por el sistema informático.

La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones, decorresponder, estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — La declaración objetode esta norma está alcanzada por las obligaciones de guarda ydigitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y Nº2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 4° — La declaración derancho de combustibles y lubricantes deberá efectuarse conforme a losprocedimientos previstos en la Resolución General Nº 1.801.

Art. 5° — A partir de la fechade entrada en vigencia de la presente, el registro en el SistemaInformático MARIA (SIM) constituye el elemento principal para lacomprobación de la existencia de estas operaciones y, en consecuencia,no se exigirá la presentación de la declaración aduanera en soportepapel para cualquier trámite que se gestione en base a ellas, como serla acreditación, devolución o transferencia de los importescorrespondientes al impuesto al valor agregado.

Art. 6° — Facúltase a laDirección General de Aduanas, conforme a sus necesidades defiscalización y control, a determinar las mercaderías de rancho yaprovisionamiento de los medios de transporte que deberán serdeclaradas mediante la respectiva posición NCM SIM, las cuales seráncomunicadas en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar), así como sus actualizaciones.

Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 8° — Esta resolucióngeneral entrará en vigencia a partir del primer día hábiladministrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Déjanse sin efecto, apartir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la ResoluciónNº 1.787 (ANA) del 17 de mayo de 1978 y su modificatoria Resolución Nº4.045 (ANA) del 8 de octubre de 1981.

Art. 10. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN ELSISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LA DECLARACION DE RANCHO,PROVISIONES DE A BORDO Y SUMINISTROS DE MEDIOS DE TRANSPORTE ACUATICOSY AEREOS, DE BANDERA NACIONAL Y EXTRANJERA

1. NORMAS GENERALES

1.1. La declaración de productos o bienes de consumo o de uso de losmedios de transporte acuáticos y aéreos, de su tripulación y de suspasajeros, susceptibles de ser autorizados en el marco de estaresolución general, deberá formalizarse ante el servicio aduaneromediante el registro de los subregímenes habilitados a tal efecto en elSistema Informático MARIA (SIM).

1.2. Para los embarques por vía acuática, la declaración de rancho serádocumentada por un proveedor marítimo a través de un despachante deaduana o de un agente de transporte aduanero del medio de transporte.

1.3. Para los embarques por vía aérea, la declaración de rancho serádocumentada por la compañía de aviación o el proveedor a través de undespachante de aduana o un agente de transporte aduanero del medio detransporte.

1.4. El registro de la declaración de rancho tiene carácter dedeclaración aduanera comprometida, en la cual los sujetosintervinientes serán responsables de suministrar la información que seindica a continuación:

1.4.1. Proveedor: Datos relativos a la mercadería.

1.4.2. Agencia marítima: Duración del viaje y cantidad de tripulantes y pasajeros.

1.4.3. Compañía de aviación: Duración del viaje y cantidad de tripulantes y pasajeros.

1.5. El despachante de aduana o el agente de transporte actuante asumenla responsabilidad solidaria con el proveedor y la agencia marítima ola compañía de aviación, según corresponda, dentro del marco de laactuación que efectúan.

1.6. La declaración de rancho estará sujeta, de corresponder, a laintervención de terceros organismos y tramitará conforme a loslineamientos operativos de las destinaciones definitivas de exportaciónpara consumo, consignados en la Resolución General Nº 1.921 y susmodificatorias.

1.7. La declaración en cuestión deberá ser registrada en ocasión decada viaje del medio de transporte. Sin perjuicio de ello, los sujetosque se detallan a continuación podrán documentar una única destinaciónmensual que comprenda los embarques parciales estimados para el mesinmediato siguiente:

1.7.1. Las empresas que prestan servicios fluviales regulares o detransporte de pasajeros entre la República Argentina y la RepúblicaOriental del Uruguay registrarán una destinación mensual por medio detransporte.

1.7.2. Las compañías aéreas formalizarán una destinación mensual por todos los vuelos de ese período.

1.8. Para los medios de transporte acuáticos el servicio aduaneroautorizará la cantidad de mercadería que resulte razonable conforme alnúmero de tripulantes y pasajeros, la duración del viaje y lapermanencia estimada de DIEZ (10) días en puerto nacional, con lassiguientes particularidades:

1.8.1. Buques de bandera nacional: Se tendrá en cuenta la duración delviaje de ida y vuelta y la permanencia en puertos extranjeros que sefija en QUINCE (15) días.

1.8.2. Buques de bandera extranjera: Se considerarán los días de viaje hasta el puerto de destino final.

1.9. El plazo de vigencia para proceder al embarque de las mercaderíasdocumentadas a través de la referida declaración de rancho será deTREINTA Y UN (31) días corridos desde la fecha de oficialización,improrrogables. Transcurrido dicho plazo, caducará la autorización deldocumento para destinar las mercaderías no cargadas.

2. REGISTRO Y TRAMITACION

2.1. La operación de rancho será registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).

2.2. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente, según la bandera del medio de transporte:

a) ER03: Rancho y aprovisionamiento de medios de transporte de bandera extranjera, excepto combustibles y lubricantes.

b) ER04: Rancho y aprovisionamiento de medios de transporte de bandera nacional, excepto combustibles y lubricantes.

2.3. A continuación ingresará la información exigida por el sistema. Entre otros datos deberán consignarse los siguientes:

a) Duración del viaje.

b) Número de tripulantes.

c) Número de pasajeros.

d) Información de la mercadería: Adjuntará el detalle de la mercadería embarcada como documentación complementaria.

e) Itinerario: Adjuntará el detalle del mismo como documentación complementaria.

2.4. Los aprovisionamientos parciales efectuados por las empresasconsignadas en los puntos 1.7.1. y 1.7.2. deberán realizarse con laintervención previa y la aprobación del servicio aduanero.

2.5. El servicio aduanero registrará en el SIM, mediante la transacciónhabilitada a tal efecto, el embarque parcial efectuado. La sumatoria delos parciales embarcados, acorde con los registros informáticos, sedescontará del total documentado en las declaraciones ER03 y ER04 hastaagotar las cantidades documentadas o hasta que prescriba la vigencia delos subregímenes ER.

ANEXO II (Artículo 2°)

CODIGOS AFIP HABILITADOS PARA LADECLARACION DE RANCHO, PROVISIONES DE A BORDO Y SUMINISTROS DE MEDIOSDE TRANSPORTE AEREOS Y ACUATICOS DE BANDERA NACIONAL Y EXTRANJERA

01. AERONAVES

0000.01.01.000 Raciones para desayuno

0000.01.02.000 Raciones para almuerzo o cena

0000.01.03.100 Leche

0000.01.03.200 Los demás productos lácteos

0000.01.04.000 Aguas y bebidas sin alcohol

0000.01.05.100 Vinos y champagne

0000.01.05.200 Cervezas

0000.01.05.900 Las demás bebidas alcohólicas

0000.01.06.000 Otras provisiones

02. EMBARCACIONES

0000.02.01.100 Utensilios para limpieza

0000.02.01.200 Productos para limpieza

0000.02.02.000 Tabaco, cigarros y cigarrillos

0000.02.03.000 Aguas y bebidas sin alcohol

0000.02.04.100 Vinos y champagne

0000.02.04.200 Cervezas

0000.02.04.900 Las demás bebidas alcohólicas

0000.02.05.100 Carnes

0000.02.05.200 Pescados y mariscos

0000.02.05.300 Frutas y verduras

0000.02.05.400 Productos panificados

0000.02.05.500 Productos en conserva

0000.02.05.900 Los demás alimentos

0000.02.06.000 Pinturas y barnices

0000.02.07.000 Repuestos

0000.02.08.000 Otras provisiones

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3548

Rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporteacuáticos y aéreos, de bandera nacional y extranjera. “Códigos AFIP”.Su implementación.

Bs. As., 14/11/2013

VISTO el Artículo 512 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo establece que esta Administración Federaldeterminará los requisitos y formalidades a que estará sujeta lasolicitud para cargar mercadería con destino a rancho, provisiones de abordo y suministros en un medio de transporte.

Que la Resolución General Nº 2.964 implementó los “Códigos AFIP” parael registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades,deben realizarse en forma simplificada.

Que el embarque de comestibles, provisiones y suministros de los mediosde transporte acuáticos y aéreos requiere un procedimiento ágil dedeclaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar lainformación necesaria para ejercer las tareas de control yfiscalización propias de este Organismo.

Que, en tal sentido, corresponde incorporar el registro de lasreferidas operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediantela utilización de “Códigos AFIP”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduaneray la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese elprocedimiento para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) dela declaración de rancho, provisiones de a bordo y suministros demedios de transporte acuáticos y aéreos —de bandera nacional yextranjera— que egresen del territorio aduanero por sus propios medios,el cual se consigna en el Anexo I.

Asimismo, se deberán observar las pautas contenidas en el manual deusuario externo que estará disponible en el sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — Lo dispuesto en elartículo precedente será de aplicación para la declaración de lasmercaderías que, con sus respectivos “Códigos AFIP”, se detallan en elAnexo II.

A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida,el formulario OM-1993-A SIM con los referidos códigos y demás datosexigidos por el sistema informático.

La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones, decorresponder, estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — La declaración objetode esta norma está alcanzada por las obligaciones de guarda ydigitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y Nº2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 4° — La declaración derancho de combustibles y lubricantes deberá efectuarse conforme a losprocedimientos previstos en la Resolución General Nº 1.801.

Art. 5° — A partir de la fechade entrada en vigencia de la presente, el registro en el SistemaInformático MARIA (SIM) constituye el elemento principal para lacomprobación de la existencia de estas operaciones y, en consecuencia,no se exigirá la presentación de la declaración aduanera en soportepapel para cualquier trámite que se gestione en base a ellas, como serla acreditación, devolución o transferencia de los importescorrespondientes al impuesto al valor agregado.

Art. 6° — Facúltase a laDirección General de Aduanas, conforme a sus necesidades defiscalización y control, a determinar las mercaderías de rancho yaprovisionamiento de los medios de transporte que deberán serdeclaradas mediante la respectiva posición NCM SIM, las cuales seráncomunicadas en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar), así como sus actualizaciones.

Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 8° — Esta resolucióngeneral entrará en vigencia a partir del primer día hábiladministrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Déjanse sin efecto, apartir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la ResoluciónNº 1.787 (ANA) del 17 de mayo de 1978 y su modificatoria Resolución Nº4.045 (ANA) del 8 de octubre de 1981.

Art. 10. — Regístrese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN ELSISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LA DECLARACION DE RANCHO,PROVISIONES DE A BORDO Y SUMINISTROS DE MEDIOS DE TRANSPORTE ACUATICOSY AEREOS, DE BANDERA NACIONAL Y EXTRANJERA

1. NORMAS GENERALES

1.1. La declaración de productos o bienes de consumo o de uso de losmedios de transporte acuáticos y aéreos, de su tripulación y de suspasajeros, susceptibles de ser autorizados en el marco de estaresolución general, deberá formalizarse ante el servicio aduaneromediante el registro de los subregímenes habilitados a tal efecto en elSistema Informático MARIA (SIM).

1.2. Para los embarques por vía acuática, la declaración de ranchoserá documentada por un proveedor marítimo a través de un despachantede aduana o de un agente de transporte aduanero. (Punto sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3722/2015 de la AFIP B.O. 23/1/2015. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive)

1.3. Para los embarques por vía aérea, la declaración de rancho serádocumentada por la compañía de aviación o el proveedor a través de undespachante de aduana o un agente de transporte aduanero. (Punto sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3722/2015 de la AFIP B.O. 23/1/2015. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive)

1.4. El registro de la declaración de rancho tiene carácter dedeclaración aduanera comprometida, en la cual los sujetosintervinientes serán responsables de suministrar la información que seindica a continuación:

1.4.1. Proveedor: Datos relativos a la mercadería.

1.4.2. Agencia marítima: Duración del viaje y cantidad de tripulantes y pasajeros.

1.4.3. Compañía de aviación: Duración del viaje y cantidad de tripulantes y pasajeros.

1.5. El despachante de aduana o el agente de transporte actuante asumenla responsabilidad solidaria con el proveedor y la agencia marítima ola compañía de aviación, según corresponda, dentro del marco de laactuación que efectúan.

1.6. La declaración de rancho estará sujeta, de corresponder, a laintervención de terceros organismos y tramitará conforme a loslineamientos operativos de las destinaciones definitivas de exportaciónpara consumo, consignados en la Resolución General Nº 1.921 y susmodificatorias.

1.7. La declaración será registrada en ocasión de cada viaje del mediode transporte. Sin perjuicio de ello, los sujetos que se indican acontinuación podrán documentar una única destinación mensual quecomprenda los embarques parciales estimados para el mes inmediatosiguiente:

1.7.1. Las empresas que prestan servicios fluviales regulares o detransporte de pasajeros entre la República Argentina y la RepúblicaOriental del Uruguay, por cada medio de transporte.

1.7.2. Las compañías aéreas y sus proveedores de a bordo, por todos los vuelos del período de que se trate.

(Punto 1.7 sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 3722/2015 de la AFIP B.O. 23/1/2015. Vigencia: a partir del primer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive)

1.8. Para los medios de transporte acuáticos el servicio aduaneroautorizará la cantidad de mercadería que resulte razonable conforme alnúmero de tripulantes y pasajeros, la duración del viaje y lapermanencia estimada de DIEZ (10) días en puerto nacional, con lassiguientes particularidades:

1.8.1. Buques de bandera nacional: Se tendrá en cuenta la duración delviaje de ida y vuelta y la permanencia en puertos extranjeros que sefija en QUINCE (15) días.

1.8.2. Buques de bandera extranjera: Se considerarán los días de viaje hasta el puerto de destino final.

1.9. El plazo de vigencia para proceder al embarque de las mercaderíasdocumentadas a través de la referida declaración de rancho será deTREINTA Y UN (31) días corridos desde la fecha de oficialización,improrrogables. Transcurrido dicho plazo, caducará la autorización deldocumento para destinar las mercaderías no cargadas.

2. REGISTRO Y TRAMITACION

2.1. La operación de rancho será registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).

2.2. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente, según la bandera del medio de transporte:

a) ER03: Rancho y aprovisionamiento de medios de transporte de bandera extranjera, excepto combustibles y lubricantes.

b) ER04: Rancho y aprovisionamiento de medios de transporte de bandera nacional, excepto combustibles y lubricantes.

2.3. A continuación ingresará la información exigida por el sistema. Entre otros datos deberán consignarse los siguientes:

a) Duración del viaje.

b) Número de tripulantes.

c) Número de pasajeros.

d) Información de la mercadería: Adjuntará el detalle de la mercadería embarcada como documentación complementaria.

e) Itinerario: Adjuntará el detalle del mismo como documentación complementaria.

2.4. Los aprovisionamientos parciales efectuados por las empresasconsignadas en los puntos 1.7.1. y 1.7.2. deberán realizarse con laintervención previa y la aprobación del servicio aduanero.

2.5. El servicio aduanero registrará en el SIM, mediante la transacciónhabilitada a tal efecto, el embarque parcial efectuado. La sumatoria delos parciales embarcados, acorde con los registros informáticos, sedescontará del total documentado en las declaraciones ER03 y ER04 hastaagotar las cantidades documentadas o hasta que prescriba la vigencia delos subregímenes ER.

ANEXO II (Artículo 2°)

CODIGOS AFIP HABILITADOS PARA LADECLARACION DE RANCHO, PROVISIONES DE A BORDO Y SUMINISTROS DE MEDIOSDE TRANSPORTE AEREOS Y ACUATICOS DE BANDERA NACIONAL Y EXTRANJERA

01. AERONAVES

0000.01.01.000 Raciones para desayuno

0000.01.02.000 Raciones para almuerzo o cena

0000.01.03.100 Leche

0000.01.03.200 Los demás productos lácteos

0000.01.04.000 Aguas y bebidas sin alcohol

0000.01.05.100 Vinos y champagne

0000.01.05.200 Cervezas

0000.01.05.900 Las demás bebidas alcohólicas

0000.01.06.000 Otras provisiones

02. EMBARCACIONES

0000.02.01.100 Utensilios para limpieza

0000.02.01.200 Productos para limpieza

0000.02.02.000 Tabaco, cigarros y cigarrillos

0000.02.03.000 Aguas y bebidas sin alcohol

0000.02.04.100 Vinos y champagne

0000.02.04.200 Cervezas

0000.02.04.900 Las demás bebidas alcohólicas

0000.02.05.100 Carnes

0000.02.05.200 Pescados y mariscos

0000.02.05.300 Frutas y verduras

0000.02.05.400 Productos panificados

0000.02.05.500 Productos en conserva

0000.02.05.900 Los demás alimentos

0000.02.06.000 Pinturas y barnices

0000.02.07.000 Repuestos

0000.02.08.000 Otras provisiones

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica