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Disposición 290/2013
Normas De Patrocinio Gratuito A Personas Y Grupos Discriminados
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Normas De Patrocinio Gratuito A Personas Y Grupos Discriminados
Apruebanse las “normas de patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados”.
Id norma: 222486 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32770
Fecha boletin: 21/11/2013 Fecha sancion: 14/11/2013 Numero de norma 290/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Instituto Nac Contra La Discriminacion La Xenofobia Y Rac. Ver Disposiciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Disposición Nº 290/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO el expediente S04:0054043/2013 del registro del INSTITUTONACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, el Decreto Nº 218 del 9 defebrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las“NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS”, lasque fueron propuestas por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° inciso h) de la LeyNº 24.515, es una específica función del INADI proporcionar patrociniogratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia oracismo.
Que por el Decreto Nº 218/12, mediante el cual se aprobó la estructuraorganizativa de primer nivel del organismo, la función mencionada en elpárrafo anterior ha sido atribuida a la DIRECCION DE ASISTENCIA A LAVICTIMA.
Que se torna necesario desarrollar dicha función sobre la base depautas generales y uniformes en todo el país, tomando en consideraciónlos recursos disponibles y las posibilidades con que cuentan lasvíctimas para acceder a la justicia.
Que por el artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 24.515 se atribuyó alDirectorio del INADI el dictado de las normas relativas a la gestiónadministrativa y específica del Instituto, atribución cuyo ejerciciocorresponde actualmente al Interventor del organismo según lo dispuestopor el artículo 4° del Decreto Nº 218/12.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 218/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONASY GRUPOS DISCRIMINADOS” que como ANEXO forman parte de la presente.
ARTICULO 2° — Por la DIRECCION DE ASISTENCIA A LA VICTIMA procédase aimplementar las normas aprobadas por el presente acto, impartiendo lasinstrucciones que resulten necesarias y suscribiendo, en su caso, ladocumentación complementaria que sea menester para el cabalcumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y, oportunamente, archívese. — PEDRO M. MOURATIAN,Interventor.
ANEXO
NORMAS DE PATROCINIO GRATUITO A PERSONAS Y GRUPOS DISCRIMINADOS
ARTICULO 1°.- El servicio de patrocinio gratuito a personas y gruposdiscriminados o víctimas de xenofobia o racismo, previsto en el art. 4inc. h) de la Ley Nº 24.515, se regirá por las normas que siguen.
ARTICULO 2°.- El INADI, a través de su Dirección de Asistencia a laVíctima y de acuerdo con los recursos disponibles, podrá proporcionarpatrocinio jurídico gratuito a todas aquellas personas y grupos quecumplan con los siguientes requisitos:
a) haber sido considerado/a por el INADI víctima de discriminación,xenofobia o racismo, a través del dictamen aludido en el Instructivo deTramitación de Denuncias por Discriminación aprobado por Disposición Nº132/12;
b) el litigio resulte jurídicamente viable y sea conducente para hacercesar el acto u omisión discriminatorio/s u obtener la reparación civildel daño causado, o para determinar la responsabilidad penal de suautor, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.592;
c) el litigio se dirija exclusivamente contra particulares, entidadesprivadas u organismos públicos, excluida la Administración PúblicaNacional;
d) el caso resulte estratégico para el INADI a los fines de su judicialización.
ARTICULO 3°.- Cuando existan razones atendibles de oportunidad oconveniencia, y siempre que la discriminación resulte verosímil, podráobviarse el requisito previsto en el primer inciso del artículoanterior.
ARTICULO 4°.- Si no se satisficiese alguno de los requisitos previstosen el artículo 2°, el INADI orientará a la víctima sobre otrosservicios de patrocinio gratuito existentes.
ARTICULO 5º.- A los fines del otorgamiento del patrocinio, las personasdestinatarias del servicio deberán firmar un acta compromiso dondeconste:
a) su declaración de que han intentado y, en su caso, resultadoinfructuosas las gestiones para encomendar el caso a un abogadoparticular;
b) la obligación de mantener un contacto fluido con el/la patrocinante,comparecer a entrevistas y audiencias, y presentar la documentación quele sea requerida;
c) cualquier otro compromiso que a criterio del INADI contribuya a la eficacia de la gestión.
ARTICULO 6º.- En caso de incumplimiento, falseamiento de datos (uomisión de relevantes) o ausencia ante las citaciones efectuadas,los/as abogados/as podrán renunciar al patrocinio letrado, sinperjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder a la personapatrocinada. Frente a la citación que haga el/la abogado/a patrocinantesólo podrán ser consideradas las ausencias por caso fortuito o fuerzamayor debidamente justificadas.
ARTICULO 7°.- La estrategia jurídica del caso estará a cargoexclusivamente de los/as abogados/as del INADI a quienes se les asigney siempre bajo la dirección técnica de la Dirección de Asistencia a laVíctima, pudiendo las personas patrocinadas optar por revocar elpatrocinio y continuar con un abogado particular.
ARTICULO 8°.- La gratuidad del servicio se circunscribe a la actuaciónprofesional, tanto judicial como extrajudicial, de los abogados/asprovistos por el INADI. Estarán a cargo de las personas patrocinadastodos los gastos inherentes al trámite del litigio y las costas queeventualmente le sean impuestas.
ARTICULO 9°.- Son aplicables a la actuación de los/as abogados/asintervinientes las normas que regulan el ejercicio de la profesión enla jurisdicción respectiva, además de las relativas al ejercicio de lafunción pública.
e. 21/11/2013 Nº 94398/13 v. 21/11/2013
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