- Leyes Argentinas
- Disposiciones
- Disposición 25/2013
Disposición 25/2013
Reglamento De Aptitud Psicofisica Para La Habilitacion Del Personal Embarcado De La Marina Mercante
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Prefectura Naval Argentina
Reglamento De Aptitud Psicofisica Para La Habilitacion Del Personal Embarcado De La Marina Mercante
Apruebase el “reglamento de aptitud psicofisica para la habilitacion del personal embarcado de la marina mercante nacional”. derogase la ordenanza maritima nº 5/94.
Id norma: 222496 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32770
Fecha boletin: 21/11/2013 Fecha sancion: 14/11/2013 Numero de norma 25/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición Nº 25/2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley Nº 20.094, Artículos 113 y 117 incisob), y el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente deMar, 1978, enmendado (STCW 78, enmendado) —Ley 22.608—, el personalembarcado de la Marina Mercante Nacional debe acreditar aptitudpsicofísica acorde con la actividad a cumplir a bordo.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”(REGINAVE), actualmente en vigor, en el Artículo 502.0104, inciso b),dispone como requisito para el registro y habilitación del personalembarcado la aptitud psicofísica de ellos.
Que a consecuencia de lo anteriormente expuesto se dictó en su momentola Ordenanza Nº 5/94 referida a la materia, la cual fue objeto desucesivas modificaciones, resultando necesario, a fin de una mejoradecuación del texto que la conforma, el dictado de una nueva norma quela sustituya.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución, órgano competente, haemitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el Artículo 5°, inciso a), subinciso 2) de la Ley Nº 18.398,faculta a la Prefectura para dictar las Ordenanzas que se relacionancon las leyes que rigen la navegación.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO DE APTITUD PSICOFISICA PARA LAHABILITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”que, como Agregado Nº 1, integra esta Ordenanza.
ARTICULO 2° — El Reglamento aprobado por el Artículo anterior entrará en vigor el día de su publicación.
ARTICULO 3° — Derógase la Ordenanza Marítima Nº 5/94.
ARTICULO 4° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a suimpresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y en elBoletín Informativo para la Marina Mercante como Ordenanza (DPSN),incorporándose al Tomo 5 - “REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINAMERCANTE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismopropiciante como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General,Prefecto Nacional Naval.
e. 21/11/2013 Nº 94560/13 v. 21/11/2013
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |