Disposición 709/2013

Aleara - Atlantica De Juegos Sociedad Anonima - Cct 13333/13 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Atlantica De Juegos Sociedad Anonima - Cct 13333/13 "E"

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 10/43 del expediente n° 1.548.372/13 celebrado por el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina y la empresa atlantica de juegos sociedad anonima, conjuntamente con el anexo obrante a fojas 97 del expediente n° 1.548.372/13, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 222500 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32770

Fecha boletin: 21/11/2013 Fecha sancion: 29/08/2013 Numero de norma 709/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 709/2013

CCT Nº 1333/13 “E”

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.548.372/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/43 y a fojas 97, del Expediente N° 1.548.372/13 obran elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Anexo, celebrados por elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y laempresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo N° 125 del 25 de marzo de 2013 se declaró constituida laComisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°23.546 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevas condiciones salariales y laboralespara los trabajadores que presten servicios en el ámbito territorial dela provincia de Buenos Aires en salas de juego y/o dependencias de laempresa dentro del agrupamiento personal de la asociación sindicalsignataria.

Que el presente texto convencional regirá a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la asociación sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes pactaron el pago de una suma fija, conforme surge del anexo obrante a fojas 97.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo demarras, 1° de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es, como principio, de origen legal y deaplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazode vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 1°de noviembre de 2014, los montos acordados serán considerados decarácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todoslos casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientementedel carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pagofuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o porúnica vez.

Que en relación a lo previsto en los segundos párrafos de los artículos28 y 29 del convenio colectivo de marras corresponde dejar sentado quela homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sinperjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso4° del ar-tículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de losaportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientesa los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Que en relación a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que seefectúan en los artículos 28 y 29 del presente convenio colectivo, sedeja expresamente aclarado que resulta aplicable de pleno de derecho loestablecido por el artículo 13 de Ley N° 26.417.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 25 del textoconvencional, respecto al fraccionamiento de la licencia anual, cabeindicar a las partes que su implementación deberá ajustarse a lodispuesto por el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que en atención a lo previsto por el artículo 32 del plexo convencionalde marras corresponde señalar que la Ley N° 25.250 ha sido derogada porla Ley N° 25.877.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos elmentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en losconsiderandos séptimo a noveno.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elConvenio y Anexo alcanzados, se procederá a remitir a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa obrante a fojas 10/43 del Expediente N° 1.548.372/13 celebradopor el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y laempresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con elAnexo obrante a fojas 97 del Expediente N° 1.548.372/13, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas10/43 del Expediente N° 1.548.372/13 conjuntamente con el Anexo obrantea fojas 97 del Expediente N° 1.548.372/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédasea la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexohomologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo delArtículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.548.372/13

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 709/13, se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 10/43 conjuntamente con el anexo de fojas 97 del expediente dereferencia, quedando registrada bajo el número 1333/13 “E”. — VALERIAA. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación- D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° de Noviembre del 2012.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este ConvenioColectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la RepúblicaArgentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en lacalle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por los Señores, Mariano ZEISS PRIETO,Guillermo Ariel FASSIONE y Sandra WEBER en su carácter de SecretariosGeneral, Gremial y de la Mujer respectivamente, y los delegados depersonal Di Pardo Eduardo Rogelio, Giordano Claudia Teresa, MazzeoGonzalo Daniel y Sirica Jose Luis como delegados paritarios, con elpatrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otraparte la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. representada en este acto porel Sr. Javier DIGUARDI en su carácter de Apoderado —en adelante “LaEmpresa”— con domicilio en 25 de Mayo N° 60 de la localidad deChivilcoy, Provincia de Buenos Aires.

Artículo N°1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera seasu modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azary con las tareas o actividades relacionadas con otras funcionescomplementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial ototalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Bueno Aires ensalas de juego y/o en dependencias de la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A.

Artículo N° 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de sufirma y su vigencia se extiende por el término de dos años.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normaldesarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes secomprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia delmismo.

Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de laspartes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar lasmodificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere elCCT mantendrá su vigencia hasta tanto cualquiera de las partes pormedio de la convocatoria a la paritaria respectiva proponga sumodificación total o parcial.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde elinicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audienciasconcertadas en debida forma, designando negociadores con el mandatosuficiente, aportando los elementos para una decisión fundada yadoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo,atendiendo a las necesidades de los trabajadores y de la empresaprivilegiando por sobre todo la prestación de un servicio eficiente yadecuado a las inquietudes de los clientes.

Artículo N° 3.- PAZ SOCIAL.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayorarmonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendode mutuo interés mantener la política de relación constructiva que lasha caracterizado hasta el presente., en tal sentido con la intención deafianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que parael caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando seplanteen conflictos de intereses , ninguna de las partes podrá adoptarmedidas de acción directa antes de discutir las diferencias que lospudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto unplazo de 10 días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza, encaso de incumplimiento la empresa quedara habilitada para disponer lassanciones que sean pertinentes en correspondencia con la falta que seeventualmente se comenta. Ello sin perjuicio de recurrir a la autoridadde aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.

Artículo N° 4.- PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a laEmpresa: 1) gerentes, personal jerárquico de dirección, Jefes de Sala(bingo y maquinas), encargada de Administración, Tesorera y Jefe deSeguridad 2) graduados universitarios en el cumplimiento de susactividades profesionales contratados bajo relación de dependencialaboral.

También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personasdependientes de terceras personas: 1) los empleados de empresas deservicios especializados, mencionando en particular a las siguientes:a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b)mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higieneindustrial; y 2) todas aquellas personas que no sean empleados de laEmpresa.

El Sindicato deberá ser notificado por parte de la empresa,mensualmente del personal excluido, entregándole la nómina del mismo,cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensualhabilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para laAsociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.

La totalidad del personal excluido no podrá exceder del 10% de la plantilla del personal cubierto por el presente convenio.

Artículo N° 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedanplantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presenteConvenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominadaCo.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4)miembros de cada parte, designados por los representantes legales delas partes signatarias. Deberá existir igual cantidad de miembros deambas partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con lamayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución deconflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo N° 6.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensablesen su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquieríndole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada envigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y seconsideraran absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo N° 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o deotra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán laconsideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos oacuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán lanaturaleza de complementarios del presente.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o dela aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primerainstancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4)miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final delpresente convenio, siendo validas las decisiones de dicha comisión conla mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resoluciónde conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO N°8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumentoson las previstas en la legislación vigente. Se pauta un periodo deprueba extendido para el caso de aquellos trabajadores contratados portiempo indeterminado que tendrá una extensión de hasta 3 (TRES) meses,de conformidad con lo autorizado por la legislación vigente.

Ambas partes acuerdan que —“La Empresa”— podrá contratar personasdiscapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, yel postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocuparel mismo. Se entiende por discapacitada a la persona definida en elart. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funcionesadecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignadosprecedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa quelas leyes vigentes o futuras prescriban.

Artículo N° 9.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramientoconstante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales delos trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdaderacarrera profesional. En todos los casos se asegurara promover lainiciativa personal, así como el acceso a tareas de mayoresresponsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicensus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y elcriterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personalcomprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes ypara ello se reconoce las modalidades de polivalencia , flexibilidadfuncional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criteriosde colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto lastareas de distinta calificación serán adjudicables cuando seancomplementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando unacircunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener laremuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus decategoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en loslugares, funciones y modalidades según los requerimientos de “LaEmpresa”, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podráefectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de estafacultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos lostrabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aaspirantes a ejecutar tareas de mayor o menor calificación operativadentro de “La Empresa”, atento la poli funcionalidad pactada y loscriterios de capacitación que se han acordado. La ubicación en nuevastareas, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad internadescripta en este artículo, podrá responder a necesidades permanentes otransitorias de la empresa. Cuando la nueva ubicación responda anecesidades permanentes y lo sea respecto de una categoría igual osuperior a la que hasta ese momento detente el trabajador será otorgadasiempre en forma condicional o provisoria durante un lapso máximo detres meses. Dentro de tal lapso temporal de 3 meses y, en ejercicio dela flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en esteartículo, el empleador podrá comunicar al empleado su regreso a sucategoría habitual, lo que así ocurrirá, así como también el empleadopodrá solicitar su regreso a su categoría habitual, lo que deberá seraceptado por el empleador. Transcurrido dicho plazo sin haberseadoptado ninguna decisión por parte del empleador ni del empleado, eltrabajador automáticamente gozará el derecho a la permanencia en lanueva categoría. Cuando la nueva ubicación responda a necesidadestransitorias o eventuales y lo sea respecto de una categoría igual osuperior a la que hasta ese momento detente el trabajador, la nuevacategoría será condicional o provisional mientras dure la eventualidado transitoriedad de la situación, y vencida la misma el trabajadorretornará a su categoría habitual, salvo decisión en contrario delempleador aceptada por el trabajador.

Artículo 10°.- CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar enla actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría,será facultad de cada Empresa su concreción y especificación.

Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que eltrabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas decomportamiento establecidos por la Empresa dentro de su reglamentointerno, y demuestre preocupación constante por el servicio y lacalidad total. Cada cambio de categoría tendrá que ser respaldado poruna evaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresalo crea conveniente y por quienes ésta designe. Sin perjuicio de ello,—y de la facultad del empleador de tomar nuevo personal— en el caso dedecidirse por el personaI de la empresa se le reconocerá prioridad paralos cambios de categoría a los trabajadores según su antigüedad en laEmpresa, y a quienes hayan cumplido previamente tareas efectivas en elcargo a cubrir, en momentos en que la Empresa lo haya solicitado pornecesidades específicas. Este régimen de prioridades no regirá cuandola Empresa tenga que cubrir un puesto jerárquico de los expresamenteexcluido del presente convenio.

I. Subcategorías Generales: La calificación profesional efectiva,independientemente de la categoría o sector en el cual se encuentre, sedivide en 3 (tres) subdivisiones, las cuales no implican diferencias detipo jerárquica sino estímulos al progreso dentro de cada una de lascategorías previstas en el presente convenio;

Inicial: Comprende la categorización del trabajador, una vez finalizadoel periodo de prueba de 3 meses, más un plazo adicional de 3 meses.Esta subcategoría implica la efectivización plena del trabajador en lacategoría a la cual aspiraba al momento de ser contratado.

Especializado: Habiendo cumplido con los objetivos predispuestos por laEmpresa y con base en el mérito personal y el desarrollo laboral,adopta mayores responsabilidades dentro de su categoría, recibiendobeneficios económicos adicionales en cuantía respecto de la anteriorsubcategoría.

Calificado: La presente subcategoría será adquirida por el trabajadoren base a su rendimiento y a su aptitud para entrenar a sus pares consubcategorías menores, evaluar el desempeño y ser considerado paradesarrollar tareas de mayor jerarquía y responsabilidad. Elotorgamiento de la misma sera determinado exclusivamente por La Empresa.

II. Categorías: Las categorías de trabajo existentes en la Empresa son las enumeradas a continuación:

A) Sectores Generales

Limpieza:

Oficial de Limpieza: Tiene la responsabilidad de las tareas de limpiezay conservación de la higiene —mantenimiento— de los baños existentes enel establecimiento de la Empresa, así como también de los salones enlos que se desarrollen actividades e instalaciones accesorias (como porejemplo y a manera simplemente enunciativa deposito, cocina, área deestacionamiento, área de administración, etc), particularmente en loreferido al piso, los ceniceros y papeleras, y también las veredas delos accesos de entrada al establecimiento.

Jefe de Limpieza: es la persona a cargo de los empleados del sector.Tiene a su cargo el control de existencia de insumos y su uso. Debevelar por el adecuado cumplimiento de las tareas de limpiezacolaborando con tal personal en la prestación de las tareas. Se reportaa la Gerencia.

Guardacoches: Son los trabajadores responsables de estacionar yacomodar ordenadamente los automóviles de quienes acceden a las zonasde estacionamiento de la Empresa, entregando a estos los comprobantesque correspondan e informando a la Empresa sobre cualquierinconveniente que surja en las áreas de estacionamiento. Deberán velarpor la integridad de los bienes que los clientes entreguen a sucustodia.

B) Sala de Bingo

Vendedores - Locutores de Sala de Bingo -

Los vendedores son trabajadores encargados de la venta directa de loscartones de juego (y/o cualquier otro dispositivo de juego que existaactualmente o surja en el futuro diferente a los cartones de juego) alos clientes durante la jornada laboral en que dicha actividad sedesarrolla dentro de las instalaciones de las Empresas.

Los locutores son responsables de informar “cantar” al públicoasistente los números que sean extraídos de los bolilleros durante cadauno de los sorteos del juego de Bingo.

Cualquiera de los trabajadores que se desempeñen como vendedores -locutores de la Sala de Bingo podrán ser destinados a cumplir tareas enel sector de guardarropas cuando la Empresa lo considere necesario ysin que ello implique recategorización alguna.

Vendedores - Locutores / Auxiliares de la Sala de Bingo de Fin de Semana

Son aquellos trabajadores que cumplen la misma función que losmencionados anteriormente, aunque prestan servicio solamente los díasviernes, sábados, domingos, vísperas de feriado, y feriados, días nolaborables y sus vísperas y fechas especiales.

Cajeros de la Sala de Bingo -

Son los trabajadores responsables de entregar los cartones a losVendedores de la Sala de Bingo, además de recibir el importe de loscartones vendidos, y el remanente no vendido durante cada una de lasjugadas de Bingo. Asimismo son responsables de la recaudación y lacontabilidad existente de los fondos del sector que tengan a su cargodurante la jornada de trabajo.

Auxiliar de Cajeros de la Sala de Bingo -

Son apoyo del Cajero de Bingo en lo que respecta a la entrega de loscartones a los Vendedores de la Sala de Bingo, y de toda actividad queel Cajero desarrolle y éste requiera de ayuda o asistencia.

Jefe de Mesa de Control de la Sala de Bingo.

Son aquellos trabajadores que se ocupan de las tareas técnicas y delcontrol de las jugadas de Bingo, siendo responsables de ejecutar ydesarrollar las políticas comerciales y de procedimientos que seanestablecidas por el Jefe de la Sala de Bingo.

Sub - Jefe de Sala de Bingo.

Es el trabajador responsable de supervisar y coordinar a todos loscomponentes técnicos de la Sala de Bingo. Cumple las funciones del Jefede la Sala cuando éste último no se encuentra presente en el ámbito dela Empresa. Se reporta directamente al Jefe de Sala de Bingo y/o aquienes posean rangos de jerarquía superior al suyo.

C) Sala de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar (“Sala de Máquinas”)

Vendedores/ Asistentes de Sala de Máquinas -

Los vendedores son trabajadores encargados de la venta directa de loscospeles, fichas y/o cualquier otro medio o dispositivo actual u futuroque se utilice a los fines del juego, a los clientes durante la jornadalaboral en que dicha actividad se desarrolla dentro de lasinstalaciones de las Empresas.

Cualquiera de los trabajadores que se desempeñen como vendedores de laSala de Máquinas podrán ser destinados a cumplir tareas en el sector deguardarropas cuando la Empresa lo considere necesario y sin que elloimplique recategorización alguna.

Auxiliares de Sala de Máquinas Auxiliar de Cajeros de Sala de Máquinas -

Los auxiliares de Sala de Máquinas serán aquellos trabajadores quecolaboren en aquellas tareas o incidencias que surjan dentro de la Salade Máquinas durante la jornada de trabajo, teniendo bajo suresponsabilidad la operatividad de la Sala y la productividad de losrestantes trabajadores que se encuentren desarrollando funciones en elsector. Se desempeñan también como apoyo del Cajero de la Sala deMáquinas en lo que respecta a la totalidad de las actividades que elCajero desarrolle y requiera de ayuda o asistencia.

Vendedores / Asistentes Auxiliares de la Sala de Máquinas de Fin de Semana

Son aquellos trabajadores que cumplen la misma función que losmencionados anteriormente, aunque prestan servicios solamente los díasviernes, sábados, domingos, vísperas de feriado y feriados, vísperas dedías no laborables y días no laborables y fechas especiales.

Cajeros de la Sala de Máquinas -

Son los trabajadores responsables de canjear los cospeles y/u otroscomprobantes por dinero a solicitud de los vendedores y de los clientesde la Sala de Máquinas. Asimismo son responsables de la recaudación yla contabilidad existente de los fondos del sector que tengan a sucargo durante la jornada de trabajo.

Sub- Jefe de Sala de Maquinas.

Es el trabajador responsable de supervisar y coordinar a todos loscomponentes técnicos de la Sala de Máquinas. Cumple las funciones delJefe de la Sala cuando éste último no se encuentra presente en elámbito de la Empresa. Se reporta directamente al Jefe de Sala deMáquinas y/o a quien posea rangos de jerarquía superior al suyo.

Tesorero de fichas.

Es el trabajador responsable de ejecutar las tareas de control,recuento y habilitación de las fichas - u otros medios físicosutilizados para el juego en la sala de maquinas. Se reporta al Jefe deSala.

D) Sector de Mantenimiento

Oficial de Mantenimiento:

Es el trabajador que tiene a su cargo el cuidado, la conservación,reparación y funcionamiento de las instalaciones existentes, además dela realización de los trabajos preventivos que estas demanden. Pordecisión de la empleadora podrá encomendársele el retiro de fichas.

Jefe de mantenimiento:

Es el trabajador que tiene a su cargo coordinar y supervisar alpersonal de mantenimiento informando cualquier novedad al gerente.Asimismo cumple funciones operativas similares a las del Oficial deMantenimiento.

E) Sector de Técnicos.

Oficial Técnico:

Es aquel trabajador que tiene como responsabilidad el cuidado y lareparación y puesta en funcionamiento de las maquinas electrónicas dejuegos de azar y sus componentes, así como también los artefactoseléctricos en general, monitores de TV., Etc. Asimismo realizarán lostrabajos preventivos que los mencionados artefactos demanden.

Jefe de Técnicos

Además de las funciones indicadas en la categoría anterior, deberácoordinar y supervisar operativa y administrativamente al personalTécnico, informando a la Empresa sobre cualquier novedad que seproduzca en el sector.

F) Servicio de Admisión, Control y Vigilancia:

Son los trabajadores que tendrán a su cargo las tareas de prevención deincidentes dentro de la Empresa; deberán estar atentos a cualquier tipode anomalía que observen y comunicársela de inmediato al responsable dela Sala, amén de cumplir con cualquier tarea preventiva y/o dispositivaque le indique el Gerente del establecimiento. Deberán efectuar elcontrol de ingreso y salida del personal conforme a las pautas que lesotorgue el Gerente del establecimiento.

G) Sector Administrativo.

Empleado Administrativo:

Son los trabajadores que tendrán a su cargo las tareas administrativas correspondientes a la Empresa.

H) Personal de Actividades Complementarías y/o de Apoyo

Encargado de Servicios

Cajero de Servicios

Jefe de Servicios

Responsable de Servicios

Ayudante de Servicios

Las definiciones anteriores tienen un carácter meramente enunciativo yno limitativo, correspondiendo a cada una de las Empresas laespecificación, concreción y desarrollo de las funciones que aquellostrabajadores que queden comprendidos en cualquiera de las categoríasindicadas deban realizar.

Asimismo, la jerarquía determinada entre las mismas será consideradatambién como enunciativa, quedando a criterio de cada una de lasEmpresas su modificación y determinación de los alcancescorrespondientes.

I) Personal Relaciones Públicas

Son aquellos trabajadores responsables de atender las necesidades delos clientes, manteniendo un ambiente de cordialidad y verificando quese encuentren confortablemente dentro del establecimiento.

Artículo N° 11.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

A los fines del artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, seentenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga aprestar servicios durante un número de horas inferiores a las dosterceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad .

Artículo N° 12.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a lostrabajadores afectados por la presente convención colectiva quedanespecificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que seindican en el anexo que integran la presente. Todas las condicioneseconómicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de suproporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demáscircunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valoresremunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrápercibir una remuneración bruta total inferior a la que veníapercibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

13.1 CONCEPTO

1°) Salario básico convencional de la actividad.

2°) Complemento por antigüedad.

3°) Premio por Asistencia.

4°) Premio por Puntualidad.

5°) Plus por Rotatividad y Nocturnidad.

6°) Plus Empresa.

7°) Fallo de Caja.

13.1.1 Salario básico convencional de la actividad

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexoal presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

13.1.2 Complemento por Antigüedad

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en elpresente convenio, se le abonará una bonificación conforme a loestablecido en las condiciones particulares del presente. Estabonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que secumple el aniversario.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere elapartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lodispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio,las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones ovacaciones anuales.

Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en lacuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en elmomento de su aplicación.

Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.

13.1.3 Premio Por Asistencia

Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I y II de esteConvenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen lajornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna.

En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentrejustificada por el médico enviado por la Empresa o el médico personal,el trabajador que falte 1 (un) día sufrirá la quita del 25% del importefijado. Si las faltas mensuales son 2 (dos) perderá un 25% adicional,si son 3 (tres) las faltas perderá otro 25% adicional y si lasinasistencias son cuatro (4) o más días la pérdida del plus seráintegra.

En caso de una (1) ó más, inasistencias injustificadas la pérdida del Plus será integra.

Las inasistencias por licencia anual ordinaria, licencias especiales LCT y convencionales no son causales de pérdida del Plus.

En el caso de que un trabajador no realice el total de la jornadalaboral, solo perderá dicho plus si al momento del retiro no cumpliócon el 50% de la jornada.

13.1.4 Premio Por Puntualidad

Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I y II de esteConvenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que, sinllegadas tarde más allá de lo permitido por el reglamento interno de laempresa para permitir la toma de tareas por parte del empleado demorado.

En caso de llegada tarde, de 1 (un) día sufrirá la quita del 25% delimporte fijado. Si la llegada tarde es de 2 (dos) días perderá un 25%adicional, si son 3 (tres) días perderá otro 25% adicional y si lasllegadas tardes son cuatro (4) o más días la pérdida del plus seráintegra.

En caso de que el trabajador falte al trabajo en forma injustificada,no otorgue el aviso en la forma indicada o incurra en llegadas tarde oretiros anticipados, le será descontado íntegramente el mencionado plusasí como también perderá el derecho al premio semestral.

13.1.5 Plus por Rotatividad y Nocturnidad

Tendrán derecho a la percepción de dicho plus consignado en los anexosI y II del presente, todos los trabajadores comprendidos en éstaConvención Colectiva, que dadas las características de la actividad,presten servicio en horas nocturnas y/o roten sus turnos de trabajo.Este plus comprenderá y absorberá el régimen remuneratorio previstopara este rubro en la normas vigentes.

13.1.6 Plus de Empresa

Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad quevoluntariamente o por otra causa, no integren los conceptosremuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrarlos trabajadores de —“La Empresa”—. Este Plus, será en su consecuenciaabsorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de lascondiciones económicas o no, pactada en sucesivas convencionescolectivas. Podrá ser otorgado o cesado a voluntad de la empresa.

13.1.7 Falla de Caja

Consiste en un porcentaje sobre el salario básico que perciben lostrabajadores que se desempeñen en la categoría de “cajeros”, ya sea ensu variante “sala de maquinas” como “sala de bingo” por el hecho de serresponsables del manejo de dinero, sin perjuicio de la responsabilidadque pueda caberle al trabajador por las faltas o faltantes que seoriginen.

Artículo 14°.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS -HORASEXTRAS - FRANCOS - BENEFICIO CUATRIMESTRAL POR ASISTENCIA PERFECTA.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensualo anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si las característicasde actividad de las Empresas y la rotación de los turnos lojustificaren, las Empresas, con información a la Asociación Sindical,podrán establecer y mantener el trabajo por equipos, adecuando lajornada a las prescripciones de la legislación vigente.

Es facultad de cada una de las Empresas el disponer la organización dedicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea medianteun sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lonecesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmenteestablecidos.

Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerarála totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de quetodas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevanimplícitamente contemplada la naturaleza nocturna total y/o parcial deltrabajo, por lo que —en consecuencia— no procederá especialidadcomplementaria o recargo alguno, sea económico ni de cualquier otraíndole, en ocasión de la realización total o parcial del trabajo sea enhoras nocturnas.

Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada añoes considerado el día del Trabajador de ALEARA por lo que dicho díaserá abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cienpor ciento (100%).

FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a lanaturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del cien porciento (100%) sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

La prestación de tareas durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre y1° de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafoprecedente con más el otorgamiento de un día de franco.

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensualrealice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximoestablecido, y se abonaran con arreglo a las disposiciones legalesvigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando para elcálculo de las mismas, la base horaria en número de 200 hs. Mensuales.

Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo deun (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas, esdecir que se tendrán en cuenta las previsiones de la LCT en lo querespecta al descanso semanal. Cada cuatro semanas completas trabajadas,es decir veintiocho (28) días, el trabajador gozará de 2 (dos) díasfrancos seguidos.

Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumpliránuna jornada laboral de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas lossábados. Dentro de dicho horario se encuentra comprendido el lapso dedescanso (almuerzo) de dichos trabajadores.

BENEFICIO CUATRIMESTRAL POR ASISTENCIA PERFECTA. Todo aquel trabajadorque cuente con asistencia perfecta durante el periodo completo de 1cuatrimestre se hará acreedor de 4 (cuatro) días cuatrimestrales delicencia con goce de haberes, los que a fin de su otorgamiento seadicionarán al día franco semanal y al quinto franco mensual, gozandode esta forma de 6 días seguidos de descanso. A tal fin el año sedividirá en tres cuatrimestres: enero-abril, mayo-agosto yseptiembre-diciembre. Los días otorgados serán de goce efectivo y seránliquidados como días normales (es decir dividiendo por 30 laremuneración mensual).

Artículo N° 15.- PROPINAS PROHIBICION DE SU ACEPTACION

Las partes convienen expresamente que queda terminantemente prohibidala aceptación o recepción por parte del trabajador de propinas y/ogratificaciones voluntarias y/o beneficios y/o ganancias, como decualquier rédito monetario de carácter lícito, que intente o pretendaser entregado o dado al trabajador por clientes y/o concurrentes y/oparroqueanos y/o visitantes, y/o asistentes y/o jugadores ya sea a losfines del Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774t.o. y sus modificatorias) y o a cualquier otro fin. La eventualentrega de propinas al trabajador por parte del cliente se consideraraun mero acto de liberalidad de este último —no aceptado por la empresa—sin ninguna consecuencia, a ningún efecto para la relación de empleoentre trabajador y empleador, y no originan derecho alguno a favor deltrabajador en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones,aportes y/o contribuciones a la seguridad social, y/o cualquier otrofin.

Artículo N°16.- PERIODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante losprimeros meses (3) meses. En caso de despido dispuesto por —“LaEmpresa” — antes de la finalización del período de prueba, —“LaEmpresa”— no deberá abonar al trabajador suma de dinero alguna enconcepto de indemnización por antigüedad, extinguiéndose la relaciónlaboral y no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto eltrabajador. Deberá el empleador de conformidad con la legislaciónvigente otorgar (o abonar en su caso) un preaviso de 15 días.

Artículo N°17.- REFRIGERIO:

Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, que laboren 8horas, tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de un refrigerio queproporcionara la empresa.

Artículo 18°.- ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE - INASISTENCIAS.

En caso de accidentes o enfermedades, se estará sujeto a lasdisposiciones legales en vigor en cada momento. No obstante ello, eltrabajador deberá efectuar la comunicación de inasistencia establecidaen el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Empresa.

Dicha comunicación —teniendo en cuenta las características de laactividad que explotan las Empresas—, deberá ser efectuada por eltrabajador (salvo casos de fuerza mayor) dentro de las tres (3) horasprevias al horario de inicio de su jornada de trabajo y hasta dos horasposteriores al inicio de la jornada laboral.

Para el caso en que se trate de trabajadores que tengan a su cargoresponsabilidades especiales o personal de categorías subalternas, elaviso de incomparecencia por motivos de enfermedad o accidente deberáser dado con una antelación mínima de tres (3) horas al horario deinicio de su jornada de trabajo, debiendo comunicarse directamente conel encargado del sector al que pertenezca a fin de que este últimoadopte las medidas necesarias para garantizar la continuidad de laactividad de las Empresas.

Las Empresas deberán contar con instalaciones necesarias para usoexclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad,así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situacionesde emergencia. Cada Empresa deberá informar fehacientemente a lostrabajadores y a la entidad sindical la empresa Aseguradora de Riesgosde Trabajo contratada para cubrir las responsabilidades emergentes delos accidentes de trabajo.

Artículo 19°.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

A través de la presente cláusula, se establece una prestación con finessociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo devida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadorescomprendidos en el presente convenio, afiliados a la entidad sindicalsignataria o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arregloal reglamento que a continuación se detalla:

a) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo elpersonal afiliado y de optativo para el no afiliado comprendido en elpresente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivaspólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante delpresente.

Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores deJuegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines dela República Argentina (ALEARA) en carácter de instituyente y de únicocontratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija,debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su totalresponsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio de dichos seguros se establece en el 1% del salario bruto dela categoría VENDEDOR por cada trabajador y será íntegramente abonadopor LA EMPRESA, quien deberá depositarlos en la cuenta corriente N°299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como delos importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a losincrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de lahomologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedandichos ajustes, ALEARA informará por medio fehaciente al empleador elmonto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarsemensualmente.

La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadoresde los haberes correspondientes al pago mensual, lo que conjuntamentecon el aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince delmes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especialabierta a tal fin por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la RepúblicaArgentina (ALEARA).

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial depesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de losdieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte yse duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. Elpersonal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedaráautomáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de messubsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga talrelación con la empresa de la actividad.

i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presenteconvenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así comolas modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renunciairrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra elempleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pagohubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente oenfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contempla losimpuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y desepelio.En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fuerenaumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes sepracticará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargasimpositivas. Si el aumento fuere mayor al 10% del monto vigente deberápreviamente contar con aprobación por escrito de la empresa.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda).

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, colorcaoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula paraformol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ochomanijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIAESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velaseléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebremotorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civilpara inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta deDefunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde seproduzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superandouna distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumaciónefectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cualse ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo querespecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias(super-medidas), cuando las características físicas del extinto lohagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederoslegales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo alcaso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados porhabilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial olaboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco(25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular quecursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridadpertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores deveintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sidoacordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otrosascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiariotitular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarseal titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obrassociales.

Artículo 20°.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a los términos de la Ley de Contrato de Trabajo con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por añocalendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida delfamiliar consanguíneo directo a su cargo y que conviva con éste,siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en laemergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar con ladebida antelación, los medios necesarios a fin de que la Empresaefectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamientode la citada licencia, no obstante lo cual su otorgamiento seráfacultad discrecional de la Empresa.

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personaldispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegrode sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, enlos siguientes casos:

• Por matrimonio del trabajador:    10 días

• Por trámites pre matrimoniales:    1 día

• Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuvieseunido en aparente matrimonio, de hijos o de padres:    4días

• Por fallecimiento de hermano:    2 días

• Por fallecimiento de abuelos:    1 día

• Por nacimiento de hijos:    3 días

• Por nacimiento múltiple de hijos:    5 días

• Por mudanza:    1 día

Casos Especiales

• Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hastaun máximo de 10 días en el año a fin de rendir evaluaciones, debiendoacreditar fehacientemente la causa invocada con comprobantes emitidospor los establecimientos educativos correspondientes.

• Por nacimiento de hijos con síndrome de Down: La trabajadora tendrálos beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberácumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En elcaso de nacimiento o fallecimiento, al menos uno de los días delicencia deberá ser laborable. Todos los días de licencia serán pagos ycon arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley de Contrato deTrabajo.

Artículo 21°.- PROTECCION DE MATERNIDAD.

Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en elTítulo VII, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo en lascondiciones que seguidamente se indican:

I.- A partir de los 120 días de embarazo acreditado con el certificadomédico al que refiere el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, yhasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad latrabajadora podrá prestar tareas en puestos acordes a su estado degestación, siempre que su estado de salud aconseje dicha modificación.

Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no seencuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadorasembarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadorasque ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y estas tendránderecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de laremuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. En estecaso la trabajadora dejará de percibir el adicional por asistencia ypuntualidad y los rubros remuneratorios variables según la actividad.El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sinposibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad alnacimiento del hijo.

II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendráderecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida detrabajo de seis horas diarias, en turno fijo dispuesto por laempleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna desu remuneración. Dicha reducción horaria se otorga en compensación delas licencias diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de laLey de Contrato de Trabajo.

III.- El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarsepor hasta un año de producido el nacimiento y condicionado a laextensión de la lactancia materna hasta esa fecha por razonesestrictamente médicas, reservándose la Empresa la facultad de exigir lacorrespondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes comopara comprobar esta circunstancia.

Artículo 22°.- ROPA DE TRABAJO

Las Empresas proveerán a cada trabajador en comodato (préstamo de uso),de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimopor año, siendo facultad de las mismas de otorgar una mayor cantidad.Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido porla Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar y delhorario de trabajo.

Salvo por circunstancias especiales, quedan excluidas del vestuario laropa interior, el calzado y las medias. En este sentido, la Empresatendrá derecho a decidir su inclusión individual o conjunta sin que lainclusión en un período determinado genere obligaciones de mantenerlaen los períodos sucesivos.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquiercausa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación dereintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día dela extinción y en óptimas condiciones de conservación. En casocontrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costodel mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/oindemnizatoria.

Artículo 23°.- CONTROLES PERSONALES.

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normadoen el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Facúltase a los jefes de sala a seleccionar a los trabajadores queserán controlados. Dicho control se efectuará con reserva y discrecióny con la presencia de dos testigos convocados al efecto. Una vezrealizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá serfirmada por todas las partes intervinientes, una de las cuales seentregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de losresultados del mismo.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar eldescargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

Artículo 24°. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en normativavigente y en el reglamento interno que cada una de las Empresas redactea tal efecto, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden deimportancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Despido.

El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.

Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especiepor moneda de curso legal y/o cualquier otra/o realizar préstamos decualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego y a otrostrabajadores. Dicha circunstancia será considerada falta grave porparte del trabajador que la cometa.

Artículo N°25.- VACACIONES

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descansoanual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 deContrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

No obstante, motivado por las especiales características y naturalezade la actividad, las partes podrán solicitar a la autoridad deaplicación la autorización correspondiente a fin de que el período degoce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año,teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 154 último párrafo,de la ley de Contrato de Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76,esto previo consentimiento prestado por el trabajador.

—“La Empresa”— podrá fraccionar el período de receso vacacional delempleado durante el año, previo consentimiento del trabajador. En talcaso, y en consideración a dicho fraccionamiento —“La Empresa”—otorgará en el caso de corresponderle al trabajador un período decatorce (14) días, dos períodos de diez (10) días, en caso decorresponderle al trabajador veintiún (21) días se desdoblarían en dosperíodos de catorce (14) días, en caso de corresponderle veintiocho(28) días de las mismas se desdoblarán en dos períodos de diez y ocho(18) días y así sucesivamente adicionando un período de días mayor alque fija la ley de contrato de trabajo.

Para la realización y confección de los turnos será criterioprioritario la antigüedad del trabajador en —“La Empresa”—, hasta elcómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos lostrabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad,procediéndose al reparto o elección sucesivos en régimen de turnossucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del períodovacacional será el del estado civil, teniendo preferencia lostrabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.

Artículo N° 26.- CUOTA DE SOLIDARIDAD

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazode 18 (dieciocho) meses año a partir de la firma del presente acuerdo,a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito deaplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que por todoconcepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con losalcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales elempleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partirde la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “AcuerdoArtículo 26 CCT”.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez(10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación deAgentes de Loterías y Afines de la República Argentina (ALEARA), en lacuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentinasucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, lacopia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina delpersonal respectivo, indicando la remuneración total que le correspondaa cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo Nº 27.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas ocontribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convencióncolectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., porestar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidospor Ias disposiciones legales vigentes.

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días decomenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) dela retribución bruta total de cada trabajador, de conformidad con elcódigo de descuentos autorizado por la autoridad laboral en conceptoretención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco dela Nación Argentina N° 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cadatrabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuentacorriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.659/68

Aquellas otras retenciones que a pedido de la “ALEARA” y de laA.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte deltrabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serántambién efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajadorefectuara a las entidades.

Artículo N° 28.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y deconformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “LAEMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días decomenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislaciónvigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombrede la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la RepúblicaArgentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendráderecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estosaportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre labase de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Siéstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de laempresa.

Artículo N° 29.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente deretención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes enmateria de obras sociales y los importes resultantes deberán serdepositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendráderecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estosaportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre labase de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Siéstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de laempresa.

Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

Artículo N° 30.- FORMACION PROFESIONAL

El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de supersonal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevastécnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivode la empresa.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma ydeberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Losplanes de capacitación se renovarán anualmente.

Artículo N° 31.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo conla legislación vigente. La Empresa reconoce un crédito horario de 25hs. mensuales a favor de los Delegados gremiales en la empresa, deacuerdo a lo previsto en la ley 23.551, las que podrán ser tomadas porel trabajador por jornadas completas.

Artículo Nº 32.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidadde las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras enlugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicacionessindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, comoasimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarsefuera de las mismas.

ARTICULO N° 33.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO YDESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACIONDE LA ALEARA

LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato deTrabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada alcumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales ycapacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dichoaporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) delsalario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadorescomprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en formamensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma deesta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en lacuenta corriente de la ALEARA de Banco de la Nación Argentina, SucursalMontserrat N° 299.658/65.

Artículo N° 34.- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, LA EMPRESA podrá suministrar a larepresentación sindical la información a la que se refiere el art. 14de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4° de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobrelos hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de suparticipación en las distintas comisiones y comités de la negociacióncolectiva, así como de la información que recibieran de la empresa ensu carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, estainformará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. lasaltas y bajas que se produzcan.

Artículo N° 35.- Domicilio de las Partes

LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ATLANTICA DE JUEGOS S.A. constituye domicilio 25 de Mayo 60 de la localidad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificación, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.

Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partirdel día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a laautoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes sesometerán a los tribunales del trabajo del Departamento Judicial de Mardel Plata.

Artículo N° 36.- IMPRESION DEL CONVENIO

Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen aefectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión delpresente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1)ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ANEXO I

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